REGIMEN JURIDICO DEL AGUA – CONSTITUCION NACIONAL
DELIMITA LAS COMPETENCIAS EN CUANTO A LA ATRIBUCION DE FACULTADES ENTRE NACION Y PROVINCIA EN MATERIA DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
ART 33
ART 67 INC 16
ART 124
EN SU ULTIMO PARRAFO …” CONSIDERO EXPLICITAMENTE EL DOMINIO ORIGINARIO QUE LAS PROVINCIAS DETENTAN SOBRE LOS RECURSOS NATURALES SITUADOS EN SU TERRITORIO”
LA CN CUENTA CON PRINCIPIOS DE POLITICA HIDRICA
ART 26, QUE SE REFIERE A LIBERTAD DE NAVEGACION DE LOS RIOS
ART 14 , SOBRE EL DERECHO A NAVEGAR TANTO DE NACIONALES COMO EXTRANJEROS
ART 75, INC 10, ATRIBUCION DEL CONGRESO A REGLAR LA NAVEGACIN DE LOS RIOS Y EL COMERCIO MARITIMO CON OTRAS NACIONES
EL APROVECHAMIENTO HIDRICO QUE SE ENCUENTRA EN EL AMBITO DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES
ART 104, RESERVA DE LOS DERECHOS NO DELEGADOS
ART 124, SE DEBE CONSIDERAR AL AGUA DENTRO DE LOS BIENES DE L PATRIMONIO NATURAL PROVINCIAL
REGIMEN JURIDICO DEL AGUA - CODIGO CIVIL
ABORDA EL TEMA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELACION DEL AGUA CON LAS COSAS Y EL DOMINIO
ART. 2314 INMUEBLES
ART. 2318 MUEBLES
SEGÚN DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, EL AGUA PODRA SER CONSIDERADA INMUEBLE POR SU NATURALEZA O COSA MUEBLE AL SER TRANSPORTADA
EN CUANTO AL DOMINIO , ART 2339 BIENES PUBLICOS DEL ESTADO GENERAL Y ART 2340, HACE REFERENCIA A QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS BIENES PUBLICOS:
- MARES TERRITORIALES
- MARES INTERIORES, BAHIAS, ENSENADAS , PUERTOS Y ANCLADEROS
- LOS RIOS Y SUS CAUCES, COMPRENDIENDO LAS AGUAS SUBTERRANEAS , SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL PROPIETARIO DEL FUNDO DE EXTRAER LAS AGUAS SUBTERRANEAS EN LA MEDIDA DE SU INTERES
- LAS PLAYAS DEL MAR Y LAS RIBERAS INTERNAS DE LOS RIOS
- LOS LAGOS NAVEGABLES Y SUS LECHOS
ART 2341, ESTABLECE QUE LAS PERSONAS PARTICULARES TIENEN EL USO Y GOCE DE LOS BIENES PUBLICOS
DELIMITA LAS COMPETENCIAS EN CUANTO A LA ATRIBUCION DE FACULTADES ENTRE NACION Y PROVINCIA EN MATERIA DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
ART 33
ART 67 INC 16
ART 124
EN SU ULTIMO PARRAFO …” CONSIDERO EXPLICITAMENTE EL DOMINIO ORIGINARIO QUE LAS PROVINCIAS DETENTAN SOBRE LOS RECURSOS NATURALES SITUADOS EN SU TERRITORIO”
LA CN CUENTA CON PRINCIPIOS DE POLITICA HIDRICA
ART 26, QUE SE REFIERE A LIBERTAD DE NAVEGACION DE LOS RIOS
ART 14 , SOBRE EL DERECHO A NAVEGAR TANTO DE NACIONALES COMO EXTRANJEROS
ART 75, INC 10, ATRIBUCION DEL CONGRESO A REGLAR LA NAVEGACIN DE LOS RIOS Y EL COMERCIO MARITIMO CON OTRAS NACIONES
EL APROVECHAMIENTO HIDRICO QUE SE ENCUENTRA EN EL AMBITO DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES
ART 104, RESERVA DE LOS DERECHOS NO DELEGADOS
ART 124, SE DEBE CONSIDERAR AL AGUA DENTRO DE LOS BIENES DE L PATRIMONIO NATURAL PROVINCIAL
REGIMEN JURIDICO DEL AGUA - CODIGO CIVIL
ABORDA EL TEMA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELACION DEL AGUA CON LAS COSAS Y EL DOMINIO
ART. 2314 INMUEBLES
ART. 2318 MUEBLES
SEGÚN DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, EL AGUA PODRA SER CONSIDERADA INMUEBLE POR SU NATURALEZA O COSA MUEBLE AL SER TRANSPORTADA
EN CUANTO AL DOMINIO , ART 2339 BIENES PUBLICOS DEL ESTADO GENERAL Y ART 2340, HACE REFERENCIA A QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS BIENES PUBLICOS:
- MARES TERRITORIALES
- MARES INTERIORES, BAHIAS, ENSENADAS , PUERTOS Y ANCLADEROS
- LOS RIOS Y SUS CAUCES, COMPRENDIENDO LAS AGUAS SUBTERRANEAS , SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL PROPIETARIO DEL FUNDO DE EXTRAER LAS AGUAS SUBTERRANEAS EN LA MEDIDA DE SU INTERES
- LAS PLAYAS DEL MAR Y LAS RIBERAS INTERNAS DE LOS RIOS
- LOS LAGOS NAVEGABLES Y SUS LECHOS
ART 2341, ESTABLECE QUE LAS PERSONAS PARTICULARES TIENEN EL USO Y GOCE DE LOS BIENES PUBLICOS