LOS BENEFICIOS DE LA INDUSTRIA MINERA
CONTENIDO:
1. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.196
2. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.402
3. Incentivos otorgados por la Ley 25.429 – Modificación de Leyes 24.196 y 24.402.
4. Incentivos otorgados por la Ley 5.161 – Modificación de Ley 24.196
5. Deducción de Impuestos en el Sector Minero
6. Direcciones útiles - Bibliografía
DESARROLLO DE LOS TEMAS
1. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.196
Normativa: Ley 24.196 – De Inversiones Mineras .
Sancionada: Honorable Congreso de la Nación – 19/05/1993
Publicada en Boletín Oficial 24/05/1993
Esta Ley es modificada por la Ley 25.429 en los siguientes artículos: 2, 8, 13, 15, 21, 26, 28, 29..
Nivel de Aplicación: Nacional.
El presente Régimen de Inversiones será de aplicación en todas las provincias que componen el Territorio Nacional que hayan adherido expresamente al mismo, en los términos de la presente ley.
Síntesis Conceptual
Inversiones mineras. Ámbito de aplicación. estabilidad fiscal. importaciones conservación del medio ambiente. Autoridad de aplicación. Disposiciones reglamentarias.
1.1 Estabilidad Fiscal:
Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.
La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación. La estabilidad fiscal no alcanza al Impuesto al Valor Agregado, el que a los fines de la actividad minera se ajustará al tratamiento impositivo general.
1.2 Impuesto a las Ganancias:
Se puede deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos.
Las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras existentes, así como aquellas que se requieran durante su funcionamiento, gozarán del régimen optativo de amortización en el impuesto a las ganancias previsto en el Art 13.
Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo 3 , estarán exentas del Impuesto a las Ganancias.
1.3 Beneficios a la EXPORTACIÓN:
Las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que tengan por destino realizar actividades mineras consistentes en prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada., gozarán del beneficio de devolución de créditos fiscales.
1.4 Avalúo de Reservas:
El avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable, practicado y certificado por profesional responsable, podrá ser capitalizado hasta en un cincuenta por ciento (50%) y el saldo no capitalizado constituirá una reserva por avalúo.
La capitalización y la constitución de la reserva carecen de incidencia a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.
La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de esta capitalización, así como la modificación de los contratos sociales o de los estatutos, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, en la medida en que estén determinadas por la capitalización aludida, estarán exentas de todo impuesto nacional. Igual exención se aplicará a las capitalizaciones o distribuciones de acciones recibidas de otras sociedades con motivo de la capitalización que hubieren efectuado estas últimas.
1.5 Disposiciones Fiscales Complementarias:
Exención del Impuesto sobre los Activos
1.6 Importaciones:
Exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen.
Las exenciones son también de aplicación en los casos en que la importación de los bienes se realice por no inscriptos en este régimen para darlos en leasing comercial o financiero, a inscriptos en el mismo.
1.7 Regalías:
Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.
Mercaderías Comprendidas
Las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la presente ley son:
Prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería.
Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado, siempre que estos procesos sean realizados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con las actividades descriptas en el inciso anterior en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria.
Beneficiarios
Personas físicas domiciliadas en la República Argentina, y personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio, y que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito. Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación.
Autoridades de Aplicación
Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya.
2. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.402
Normativa:
Ley 24.402 - De Financiamiento y Devolución IVA
Sancionada: Honorable Congreso de la Nación – 9/11/1994 Publicada en Boletín Oficial 9/12/1994
Esta Ley es modificada por la Ley 25.429 en los siguientes artículos: 10
Nivel de Aplicación Nacional
Síntesis Conceptual
Régimen de financiamiento para el pago del impuesto al valor agregado.
Mercaderías Comprendidas
a) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos.
b) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Beneficiarios
Los adquirentes o importadores de los referidos bienes, en tanto los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado externo, y los sujetos acogidos al régimen de la Ley Nº 24.196 que realicen inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la producción de bienes destinados a la exportación.
Autoridades de Aplicación
Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. :
3. Incentivos otorgados por la Ley 25.429 – Modificación de Leyes 24.196 y 24.402
Normativa:
Ley 25.429: sancionada por el Honorable Congreso de la Nación – 3/05/2001 Publicada en Boletín Oficial 1/06/2001
Nivel de Aplicación Nacional
Síntesis Conceptual
Modificase la ley nro. 24.196 - régimen de inversiones al que podrán acogerse las personas físicas y jurídicas adheridas. estabilidad fiscal. inversiones de
capital. Avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable. exención de gravámenes. facultades de la autoridad de aplicación. sancionesy la ley 24402.-
Esta norma sustituye los siguientes artículos de la Ley 24.196: 2, 8, 13, 15, 21, 26, 28, 29.
Esta norma sustituye los siguientes artículos de la Ley 24.402: 10
4. Incentivos otorgados por la Ley 25.161 – Modificación de Ley 24.196
Normativa Legal
Ley 25.161 Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 8/09/1999 Publicada en Boletín Oficial 7/10/1999.
Nivel de Aplicación: Nacional
Síntesis Conceptual
Modificase la ley nro. 24196, que instituyó un régimen de inversiones mineras. Se incorpora el Artículo 22 bis de la ley Nº 24.196. que considera “mineral boca de Mina”, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.
Costos a deducir:
Costos de transporte, flete y seguros, costos de todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, costos de comercialización, costos de administración costos de fundición y refinación.
5. Deducción de Impuestos en el Sector Minero
Nivel de Aplicación: Nacional
Síntesis Conceptual
Artículo 214 del Código de Minería: Durante los CINCO (5) primeros años de la concesión, contados a partir del registro, no se impondrá sobre la propiedad de las minas otra contribución que la establecida en el artículo precedente ni sobre sus productos, establecimientos de beneficio, maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o explotación.
La exención fiscal consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera fuere su denominación y ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera.
Quedan excluidos de esta exención las tasas por retribución de servicios y el sellado de actuación, el cual, en todo caso, será el común que rija en el orden administrativo o judicial.
Normativa:
Ley 1.919: Aprobación del Código de Minería Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 25/11/1886 PUBLICADA EN R.N. 1885/86, PAG.578
Decreto 456/1997: Aprobación del Código de Minería Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 21/05/1997 Publicada en Boletín Oficial 30/05/1997.
Ley 25.225: Se sustituye el Art. 3 Inciso c) del Código de Minería por el siguiente: ARTICULO 3º inc. c) el arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita;
Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 24/12/1999
Publicada en Boletín Oficial 29/12/1999
Direcciones útiles y Bibliografía
Agencia de Desarrollo de Inversiones http://www.inversiones.gov.ar/documentos/mineria.pdf
Secretaría de Minería (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios)
http://www.mineria.gov.ar/
Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
http://www.segemar.gov.ar/db/
Consejo Federal Minero (COFEMIN)
http://www.mineria.gov.ar/cofemin/ncofemin.asp
Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM)
http://www.caem.com.ar//
Las retenciones a las exportaciones y la minería.
Por Víctor Martínez
Para LA NACIÓN.
El autor fue vicepresidente de la Nación durante el gobierno de Alfonsín.
La retención a las exportaciones del agro en buen romance constituye un impuesto para satisfacer los ingresos fiscales de la Nación. Flota ahora en el ambiente de la Casa Rosada la iniciativa de aplicar análogo criterio sobre las exportaciones del sector minero, a fin de lograr un superávit primario del 4% del producto bruto interno.
Ante esta expectativa es oportuno recordar que las minas están exentas de impuestos (art. 214 Cod. de Min.), y la ley de inversiones mineras 24.196 en su art. 8 dispone: "Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de la estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollan actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver afectadas en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera que fuere su denominación, en el ámbito nacional, provincial y municipal..."
De acuerdo con la letra de la ley y su espíritu, que comprende genéricamente a cualquier tributo, sea cual fuere su denominación, debe estarse a mayores garantías de estabilidad fiscal.
Ya decía Joaquín V. González en su legislación de minas: "La mayor parte de las minas conocidas en diversas provincias se hallan sin trabajo desde hace mucho tiempo, debido a la falta de condiciones favorables en el país, al fracaso sucesivo de algunas fuertes empresas extranjeras acobardadas por los litigios, los costos de explotación en parajes lejanos y climas inhospitalarios, los fletes de transporte de minerales y aprovisionamientos de toda clase, gabelas fiscales y variabilidad de las medidas administrativas. Las minas no son una fuente de la renta fiscal".
El autor seguía al codificador Enrique Rodríguez, quien en nota al art.7 sostuvo: "La ley contraría abiertamente su objeto , adjudicando las minas al fisco, para que con el precio de su venta o de su arrendamiento o con los productos de la explotación enriqueciese su tesoro o acrecentase sus rentas".
Por otra parte, y volviendo a la ley de inversiones mineras, ésta recibió la adhesión de la totalidad de las provincias, aprobándose por ley 24.228 el acuerdo federal minero. Allí se aceptó un techo uniforme del 3% en las regalías, no pudiendo modificarse las reglas de juego por parte de la Nación aplicándose otros gravámenes no coparticipables.
En más de una ocasión nos hemos referido a las características muy particulares de la empresa minera: el ubicarse en zonas alejadas de los beneficios urbanos en materia de servicios, la necesidad de proveer a sus propios insumos, el altísimo riesgo y el absorber grandes inversiones en reconocimientos, prospección e investigación geológica de costosa tecnología para obtener no sólo el hallazgo de los minerales, sino su adecuada "ley", que los haga útiles para la industria.
Es bien cierto que en nuestro país la minería experimentó un salto sorprendente: US$ 1.300.000.000 de inversión (2006), US$ 1.460.000.000 de exportación y 250 proyectos y realizaciones en casi todo el territorio nacional, en cifras que superarían las transcriptas. Pero las condiciones de la actividad minera que señalamos no sólo subsisten, sino que se agravan por la necesidad de invertir en medidas que hacen al ambiente.
Los principales proyectos mineros tienen conflictos potenciales para respetar el desarrollo sustentable y deben adecuarse a las normas del Código de Minería y de las leyes sobre el ambiente, lo que importa nuevos y mayores costos en las distintas etapas de cualquier proyecto. Resulta contradictorio que se impulse la actividad productiva y luego se propicien medidas que la desalientan. Esto a favor de un gobierno central que engrosa descontroladamente ingresos fiscales, trayendo inseguridad jurídica a un sector que, por el contrario, debe ser protegido en su promoción histórica.
Nota del alumno: esto es lo que opina un vicepresidente de la nación, en donde hace predominar lo economico, criticando justamente lo que en todo el mundo se está defendiendo, que es el DESARROLLO SUSTENTABLE y la toma de conciencia a nivel individuo, grupo social, población estado y raza humana en general, en defensa del medio ambiente.
CONTENIDO:
1. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.196
2. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.402
3. Incentivos otorgados por la Ley 25.429 – Modificación de Leyes 24.196 y 24.402.
4. Incentivos otorgados por la Ley 5.161 – Modificación de Ley 24.196
5. Deducción de Impuestos en el Sector Minero
6. Direcciones útiles - Bibliografía
DESARROLLO DE LOS TEMAS
1. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.196
Normativa: Ley 24.196 – De Inversiones Mineras .
Sancionada: Honorable Congreso de la Nación – 19/05/1993
Publicada en Boletín Oficial 24/05/1993
Esta Ley es modificada por la Ley 25.429 en los siguientes artículos: 2, 8, 13, 15, 21, 26, 28, 29..
Nivel de Aplicación: Nacional.
El presente Régimen de Inversiones será de aplicación en todas las provincias que componen el Territorio Nacional que hayan adherido expresamente al mismo, en los términos de la presente ley.
Síntesis Conceptual
Inversiones mineras. Ámbito de aplicación. estabilidad fiscal. importaciones conservación del medio ambiente. Autoridad de aplicación. Disposiciones reglamentarias.
1.1 Estabilidad Fiscal:
Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.
La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación. La estabilidad fiscal no alcanza al Impuesto al Valor Agregado, el que a los fines de la actividad minera se ajustará al tratamiento impositivo general.
1.2 Impuesto a las Ganancias:
Se puede deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos.
Las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras existentes, así como aquellas que se requieran durante su funcionamiento, gozarán del régimen optativo de amortización en el impuesto a las ganancias previsto en el Art 13.
Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo 3 , estarán exentas del Impuesto a las Ganancias.
1.3 Beneficios a la EXPORTACIÓN:
Las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que tengan por destino realizar actividades mineras consistentes en prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada., gozarán del beneficio de devolución de créditos fiscales.
1.4 Avalúo de Reservas:
El avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable, practicado y certificado por profesional responsable, podrá ser capitalizado hasta en un cincuenta por ciento (50%) y el saldo no capitalizado constituirá una reserva por avalúo.
La capitalización y la constitución de la reserva carecen de incidencia a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.
La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de esta capitalización, así como la modificación de los contratos sociales o de los estatutos, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, en la medida en que estén determinadas por la capitalización aludida, estarán exentas de todo impuesto nacional. Igual exención se aplicará a las capitalizaciones o distribuciones de acciones recibidas de otras sociedades con motivo de la capitalización que hubieren efectuado estas últimas.
1.5 Disposiciones Fiscales Complementarias:
Exención del Impuesto sobre los Activos
1.6 Importaciones:
Exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen.
Las exenciones son también de aplicación en los casos en que la importación de los bienes se realice por no inscriptos en este régimen para darlos en leasing comercial o financiero, a inscriptos en el mismo.
1.7 Regalías:
Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.
Mercaderías Comprendidas
Las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la presente ley son:
Prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería.
Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado, siempre que estos procesos sean realizados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con las actividades descriptas en el inciso anterior en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria.
Beneficiarios
Personas físicas domiciliadas en la República Argentina, y personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio, y que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito. Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación.
Autoridades de Aplicación
Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya.
2. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.402
Normativa:
Ley 24.402 - De Financiamiento y Devolución IVA
Sancionada: Honorable Congreso de la Nación – 9/11/1994 Publicada en Boletín Oficial 9/12/1994
Esta Ley es modificada por la Ley 25.429 en los siguientes artículos: 10
Nivel de Aplicación Nacional
Síntesis Conceptual
Régimen de financiamiento para el pago del impuesto al valor agregado.
Mercaderías Comprendidas
a) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos.
b) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Beneficiarios
Los adquirentes o importadores de los referidos bienes, en tanto los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado externo, y los sujetos acogidos al régimen de la Ley Nº 24.196 que realicen inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la producción de bienes destinados a la exportación.
Autoridades de Aplicación
Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. :
3. Incentivos otorgados por la Ley 25.429 – Modificación de Leyes 24.196 y 24.402
Normativa:
Ley 25.429: sancionada por el Honorable Congreso de la Nación – 3/05/2001 Publicada en Boletín Oficial 1/06/2001
Nivel de Aplicación Nacional
Síntesis Conceptual
Modificase la ley nro. 24.196 - régimen de inversiones al que podrán acogerse las personas físicas y jurídicas adheridas. estabilidad fiscal. inversiones de
capital. Avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable. exención de gravámenes. facultades de la autoridad de aplicación. sancionesy la ley 24402.-
Esta norma sustituye los siguientes artículos de la Ley 24.196: 2, 8, 13, 15, 21, 26, 28, 29.
Esta norma sustituye los siguientes artículos de la Ley 24.402: 10
4. Incentivos otorgados por la Ley 25.161 – Modificación de Ley 24.196
Normativa Legal
Ley 25.161 Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 8/09/1999 Publicada en Boletín Oficial 7/10/1999.
Nivel de Aplicación: Nacional
Síntesis Conceptual
Modificase la ley nro. 24196, que instituyó un régimen de inversiones mineras. Se incorpora el Artículo 22 bis de la ley Nº 24.196. que considera “mineral boca de Mina”, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.
Costos a deducir:
Costos de transporte, flete y seguros, costos de todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, costos de comercialización, costos de administración costos de fundición y refinación.
5. Deducción de Impuestos en el Sector Minero
Nivel de Aplicación: Nacional
Síntesis Conceptual
Artículo 214 del Código de Minería: Durante los CINCO (5) primeros años de la concesión, contados a partir del registro, no se impondrá sobre la propiedad de las minas otra contribución que la establecida en el artículo precedente ni sobre sus productos, establecimientos de beneficio, maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o explotación.
La exención fiscal consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera fuere su denominación y ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera.
Quedan excluidos de esta exención las tasas por retribución de servicios y el sellado de actuación, el cual, en todo caso, será el común que rija en el orden administrativo o judicial.
Normativa:
Ley 1.919: Aprobación del Código de Minería Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 25/11/1886 PUBLICADA EN R.N. 1885/86, PAG.578
Decreto 456/1997: Aprobación del Código de Minería Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 21/05/1997 Publicada en Boletín Oficial 30/05/1997.
Ley 25.225: Se sustituye el Art. 3 Inciso c) del Código de Minería por el siguiente: ARTICULO 3º inc. c) el arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita;
Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 24/12/1999
Publicada en Boletín Oficial 29/12/1999
Direcciones útiles y Bibliografía
Agencia de Desarrollo de Inversiones http://www.inversiones.gov.ar/documentos/mineria.pdf
Secretaría de Minería (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios)
http://www.mineria.gov.ar/
Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
http://www.segemar.gov.ar/db/
Consejo Federal Minero (COFEMIN)
http://www.mineria.gov.ar/cofemin/ncofemin.asp
Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM)
http://www.caem.com.ar//
Las retenciones a las exportaciones y la minería.
Por Víctor Martínez
Para LA NACIÓN.
El autor fue vicepresidente de la Nación durante el gobierno de Alfonsín.
La retención a las exportaciones del agro en buen romance constituye un impuesto para satisfacer los ingresos fiscales de la Nación. Flota ahora en el ambiente de la Casa Rosada la iniciativa de aplicar análogo criterio sobre las exportaciones del sector minero, a fin de lograr un superávit primario del 4% del producto bruto interno.
Ante esta expectativa es oportuno recordar que las minas están exentas de impuestos (art. 214 Cod. de Min.), y la ley de inversiones mineras 24.196 en su art. 8 dispone: "Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de la estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollan actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver afectadas en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera que fuere su denominación, en el ámbito nacional, provincial y municipal..."
De acuerdo con la letra de la ley y su espíritu, que comprende genéricamente a cualquier tributo, sea cual fuere su denominación, debe estarse a mayores garantías de estabilidad fiscal.
Ya decía Joaquín V. González en su legislación de minas: "La mayor parte de las minas conocidas en diversas provincias se hallan sin trabajo desde hace mucho tiempo, debido a la falta de condiciones favorables en el país, al fracaso sucesivo de algunas fuertes empresas extranjeras acobardadas por los litigios, los costos de explotación en parajes lejanos y climas inhospitalarios, los fletes de transporte de minerales y aprovisionamientos de toda clase, gabelas fiscales y variabilidad de las medidas administrativas. Las minas no son una fuente de la renta fiscal".
El autor seguía al codificador Enrique Rodríguez, quien en nota al art.7 sostuvo: "La ley contraría abiertamente su objeto , adjudicando las minas al fisco, para que con el precio de su venta o de su arrendamiento o con los productos de la explotación enriqueciese su tesoro o acrecentase sus rentas".
Por otra parte, y volviendo a la ley de inversiones mineras, ésta recibió la adhesión de la totalidad de las provincias, aprobándose por ley 24.228 el acuerdo federal minero. Allí se aceptó un techo uniforme del 3% en las regalías, no pudiendo modificarse las reglas de juego por parte de la Nación aplicándose otros gravámenes no coparticipables.
En más de una ocasión nos hemos referido a las características muy particulares de la empresa minera: el ubicarse en zonas alejadas de los beneficios urbanos en materia de servicios, la necesidad de proveer a sus propios insumos, el altísimo riesgo y el absorber grandes inversiones en reconocimientos, prospección e investigación geológica de costosa tecnología para obtener no sólo el hallazgo de los minerales, sino su adecuada "ley", que los haga útiles para la industria.
Es bien cierto que en nuestro país la minería experimentó un salto sorprendente: US$ 1.300.000.000 de inversión (2006), US$ 1.460.000.000 de exportación y 250 proyectos y realizaciones en casi todo el territorio nacional, en cifras que superarían las transcriptas. Pero las condiciones de la actividad minera que señalamos no sólo subsisten, sino que se agravan por la necesidad de invertir en medidas que hacen al ambiente.
Los principales proyectos mineros tienen conflictos potenciales para respetar el desarrollo sustentable y deben adecuarse a las normas del Código de Minería y de las leyes sobre el ambiente, lo que importa nuevos y mayores costos en las distintas etapas de cualquier proyecto. Resulta contradictorio que se impulse la actividad productiva y luego se propicien medidas que la desalientan. Esto a favor de un gobierno central que engrosa descontroladamente ingresos fiscales, trayendo inseguridad jurídica a un sector que, por el contrario, debe ser protegido en su promoción histórica.
Nota del alumno: esto es lo que opina un vicepresidente de la nación, en donde hace predominar lo economico, criticando justamente lo que en todo el mundo se está defendiendo, que es el DESARROLLO SUSTENTABLE y la toma de conciencia a nivel individuo, grupo social, población estado y raza humana en general, en defensa del medio ambiente.