Principios Rectores del Derecho Ambiental y El Desarrollo Sustentable

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL

La vida es, sin duda un derecho subjetivo personalísimo que depende de la prevención del ambiente para que todos los habitantes puedan gozar de un medio sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, sin embargo la necesidad de tutelar el ambiente constituye un interés difuso, o sea de aquellos que pertenecen a una pluralidad de sujetos indeterminadamente, pero que no les afecta a cada uno de ellos directa y personalmente.
No existe acuerdo en la doctrina acerca de qué debe entenderse por ambiente a los efectos de su protección jurídica. No obstante ello, las distintas posiciones existentes pueden reducirse a tres tesis: la restringida, la intermedia y la tesis amplia.
La primera postula que el medio ambiente se encuentra compuesto por los recursos naturales agua y aire, como vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra. Esta idea que hoy parece insuficiente en cuanto a la tutela que puede brindar, fue una de las primeras en surgir y lo hizo teniendo en cuenta aquellos recursos naturales que demandaban protección más urgente. Sin embargo, es importante advertir que esta concepción restringida previene respecto a la posible inoperancia de un derecho que procure, acumulativamente, preservar el entorno natural, cultural y social del hombre.
Con posterioridad el estudio del ambiente dio lugar al nacimiento de la denominada tesis intermedia, que ensanchó el concepto de ambiente a todo el ambiente biológico dentro del cual se desarrollan los seres vivos, lo que incluye no solo aire y agua, sino también la flora y la fauna.
Finalmente, por la ampliación de la sensibilidad ambiental y, a partir de la utilización por Naciones Unidas y las Declaraciones de la Conferencia de Río de Janeiro en 1992, se llega al concepto amplio de ambiente. En Argentina se incorporó en la reforma Constitucional de 1994 que en su artículo 41, incluyó en la tutela ambiental, la protección del patrimonio cultural de la nación.
El daño ambiental generará prioritariamente la necesidad de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambientales”.
A partir de esa reforma se generalizó la tesis amplia acerca del contenido del ambiente, la cual postula que el mismo es todo aquello que rodea al hombre, agregando al ambiente natural (aire, agua, flora, fauna, suelo) –ya considerado por la tesis intermedia– el ambiente artificial. Dentro de este ambiente artificial se distingue el construido por el hombre (edificios, carreteras, fábricas), del ambiente social (sistemas políticos, culturales, económicos, sociales).
La cuestión ambiental es fuertemente interdisciplinaria. La creciente contaminación y deterioro del ambiente ha motivado estudios en las más diversas disciplinas científicas y tecnológicas.
La referencia al ambiente en sentido amplio otorga grandes ventajas a las distintas disciplinas científicas, en especial al momento de comenzar a abordar su estudio. Máxime si se tiene en cuenta que lo ambiental no se vincula exclusivamente con el Derecho, sino también con la Economía, la Salud, el Arte, la Cultura, etc.
Posiblemente la protección del patrimonio cultural emerja en el futuro como una nueva rama jurídica, con caracteres propios. No cabe duda que existen bienes culturales, materiales e inmateriales, cuya preservación reviste importancia análoga a la de la naturaleza, en orden a mantener las condiciones de vida actuales para la humanidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)” consideró que el ambiente es “un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes…” (consid. 6º, tercer párrafo), y añadió que “es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual” por lo tanto “la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población” (consid. 18º segundo párrafo).


Ley 25.675. Ley General de Ambiente
(sancionada el 6 de noviembre de 2002, promulgada parcialmente por decreto 2413/02: 27 de noviembre de 2002. publicada el 28 de noviembre de 2002).

Esta ley, que marca tal como su título lo indica la política ambiental nacional, no está reglamentada, no obstante lo cual, sus disposiciones que son de orden público, en su mayor parte están operativas y resultan básicas para la cuestión ambiental. A poco de su promulgación, la norma se ha constituido en base y fundamentos para las numerosas decisiones judiciales que la reconocen como tal.
La norma provee la estructura institucional básica, sobre la cual debe organizarse, sancionarse, interpretarse y aplicarse la normativa específica. Establece objetivos claros, contiene principios rectores y prioritarios y delinea instrumentos de política ambiental nacional.
El bien jurídico protegido por la ley es el ambiente, considerado en su sentido amplio, atendiendo a una gestión sustentable, a la preservación y protección de la diversidad biológica y a la efectiva implementación del desarrollo sustentable.
La inclusión de principios en la ley constituye un destacable avance y desde ya un acierto. Teniendo en cuenta que se trata de principios rectores a los que deberá adecuarse toda la legislación ambiental específica y a los cuales están sujetas la interpretación y aplicación de la ley, resultaba imprescindible no sólo nombrar sino también detallar cada uno de los principios de la política ambiental nacional.
Asimismo, los distintos niveles de gobierno tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de tales principios, integrándolos en todos las decisiones y actividades.
Son principios de la política ambiental nacional art. 2:

Congruencia: En armonía con la preeminencia de la propia ley, este principio establece que la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental, deberá ser adecuada a los principios y normas fijada en la ley, que prevalece sobre toda otra norma que se le oponga. Porque al establecer la misma que fija pautas para el resto de las normas que se dicten específicamente le da una jerarquía superior, por más que la otra se específica a un tema.
Prevención: los problemas ambientales se atienden en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos sobre el ambiente. Porque las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Jurisprudencia: “debe asignarse a la prevención en esté terreno una importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente, se manifiesta en hechos que provocan por su mera consumación, un deterioro cierto e irreversible de tal modo que permitir su avance y prosecución, importa una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos, como su cesación se revela como una medida impostergable. (SCBA, 19/02/2002) “Ancore S.A. y otros c/municipalidad de Daireaux J.A. 2002- IV- Fasiculo 6)
Precautorio: si hay peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza cientifica no es excusa para no aplicar medidas, en función de los costos, para pedir la degradación del medio ambiente.
Jurisprudencia: “cuando haya peligro de daño grave o irreparable, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente (cfr. SCPBA ac 600 94/251/254 en autos “Almada c/copetro J.A 1999-1259)

Hay que tener en cuenta que los principios de prevención y precautorio, de aplicación previa, si bien muy similares, poseen una diferencia en cuanto a que, para el precautorio no resulta imprescindible que haya certeza científica, siendo suficiente la mera posibilidad de ocurrencia para desplegar medidas necesarias para impedir efectos degradantes.

Equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deben velar por el uso y goce apropiado del ambiente por las generaciones presentes y futuras. Este principio esta íntimamente ligado al concepto de “desarrollo sostenible”.
Progresividad: los objetivos ambientales deben lograrse gradualmente, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Responsabilidad: quien genera daños presentes o futuros al ambiente es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición. Este principio enuncia la reparación en especie o in natura que, como tal, parece ser el más apropiado para hacer desaparecer el daño volviendo las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto lesivo. Por su rigurosa lógica (restablecer el statu quo ante) es, sin duda, el modo de satisfacer la vocación de justicia de quien padece el perjuicio recibiendo así una reparación inmediata, directa e integral, más adecuada, por otra parte, al resarcimiento indirecto por vía de una indemnización dineraria. Esto quiere decir que el responsable no se desliga solamente con el resarcimiento dinerario, si no que debe recomponer el daño causado.
Jurisprudencia: “habiendo declarado la viabilidad de la pretensión, condeno a SHELL CAPSA a la disposición adecuada de los residuos de hidrocarburos de propiedad de está (…) debiendo a tal fin la accionada SHELL CAPSA ejecutar, junto a la disposición adecuada a los residuos de hidrocarburos, las tareas de recomposición del ambiente que con su condición y consecuencia según se indica en el informe pericial”
Sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y futuras. También esta ligado al principio de desarrollo sustentable.

Jurisprudencia: “De llevarse adelante las capturas permitidas por el ministerio provincial apelante, se produciría el “daño ambiental” indicada en el art. 41 C.N., alterándose el equilibrio biológico apto para el desarrollo humano con grave perjuicio para las futuras generaciones (CFAMDP, RT XXI F 4210/998 fundación fauna marina c/ministerio de la producción de la Provincia de Buenos Aires).
Principio de subsidiariedad: el Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Solidaridad: La Nación y los Estados provinciales deben prevenir y mitigar los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar y minimizar los riesgos sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos se usan en forma equitativa y racional y las emergencias de efectos transfronterizos se atienden en conjunto.


Los principios enunciados en la Ley de Ambiente, receptan aquellos que han sido recogidos a nivel internacional, Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano, Tratado de Asunción y Protocolo Adicional sobre Medio Ambiente de Mercosur , Declaración del Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Agenda 21, Convenios Internacionales Ambientales, entre otros.
En uno de los primeros trabajos orgánicos sobre esta materia el doctor Guillermo J. Cano, propuso los medios procesales e institucionales que debían ser considerados para la formulación de la legislación adecuada para la tutela ambiental.
En primer término estima necesario el reconocimiento o legitimación de la calidad de obrar, esto es, del derecho de accionar judicial o administrativamente, a entidades cívicas o a “cualquiera del pueblo” en interés de la protección ambiental, como un instrumento indispensable para contribuir a la efectiva aplicación de la legislación ambiental.
Expone de lege ferenda algunos de los principios de derecho ambiental interno que debieran ser el sustento de una normativa futura.
El principio de quien por acción u omisión deteriora el entorno debe cargar con las consecuencias patrimoniales de su acto, debe presidir las relaciones individuales al respecto. Las consecuencias patrimoniales deberán consistir no sólo en el resarcimiento de los daños causados, sino en la carga del costo de los trabajos e instalaciones necesarias para prevenir o corregir el deterioro ambiental, esto es la obligación de recomponer.
El bien jurídico protegido –“derechos ambientales”- no sería sólo el mensurable en términos monetarios, si no también la salud y los valores culturales, estéticos y recreativos.
Para reconocer título para mover la acción protectora o resarcitoria de los derechos ambientales, no debería ser requerida la prueba de una lesión individualmente sufrida o esperada, debiendo bastar la del daño objetivo al contorno como bien de disfrute colectivo.

La reforma constitucional de 1994 ha incorporado a la Constitución Nacional en su capitulo II Nuevos Derechos y Garantías, los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, cuando dispone el art. 41
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquél las alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
DESARROLLO SUSTENTABLE

INTRODUCCIÓN: DEFINICIÓN E HISTORIA
CONCEPTO
El término desarrollo sustentable, también llamado desarrollo sostenible o perdurable, se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland en el año 1987, fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en 1983. El Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común, establecía la necesidad de “Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades”.
Finalmente este concepto tendría su consagración en la Declaración de Río, en el año 1992, la cual la tomaría en su Principio 3.


HISTORIA
En este acápite haremos un breve esquema de cómo se fue desarrollando el concepto de desarrollo sustentable a lo largo del tiempo, para convertirse en una de las ideas claves de la cuestión ambiental.

1968 – Se Crea el Club de Roma. El mismo reúne personalidades que ocupan puestos relativamente importantes en sus respectivos países, contando entre sus miembros a importantes científicos (algunos premios Nobel), economistas, políticos, jefes de estado, e incluso asociaciones internacionales. El Club de Roma busca la promoción de un crecimiento económico estable y sostenible de la humanidad.

1972 - El Club de Roma publica el informe Los límites del crecimiento, preparado a petición suya por un equipo de investigadores de Instituto Tecnológico de Massachusetts. En este informe se presentan los resultados de las simulaciones por ordenador de la evolución de la población humana sobre la base de la explotación de los recursos naturales, con proyecciones hasta el año 2100. Demuestra que debido a la búsqueda del crecimiento económico durante el siglo XXI se produce una drástica reducción de la población a causa de la contaminación, la pérdida de tierras cultivables y la escasez de recursos energéticos.

16 de junio de 1972 - Conferencia sobre Medio Humano de las Naciones Unidas (Estocolmo). Es la primera Cumbre de la Tierra. Se manifiesta por primera vez a nivel mundial la preocupación por la problemática ambiental global.

1981 - Informe Global 2000 realizado por el Consejo de Calidad Medio Ambiental de Estados Unidos. Concluye que la biodiversidad es un factor crítico para el adecuado funcionamiento del planeta, que se debilita por la extinción de especies.[]

1982 - Carta Mundial de la ONU para la Naturaleza. Adopta el principio de respeto a toda forma de vida y llama a un entendimiento entre la dependencia humana de los recursos naturales y el control de su explotación.

1984 - Primera reunión de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, creada por la Asamblea General de la ONU en 1983, para establecer una agenda global para el cambio.

1987 - Informe Brundtland: Nuestro Futuro Común, elaborado por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. En este se formaliza por primera vez el concepto de Desarrollo Sostenible.[][]

1992 - Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Segunda "Cumbre de la Tierra")[] en Río de Janeiro. Del 3 al 14 de junio se celebra en Río de Janeiro la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De la misma nace la Agenda 21, se aprueban el Convenio sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Declaración de Río)[] y la Declaración de Principios Relativos a los Bosques.
Pero sobre todo, en este Conferencia tiene su consagración el concepto de Desarrollo Sustentable. Así se empieza a dar amplia publicidad del término al público en general, pero además se modifica la definición original del Informe Brundtland, centrada en la preservación del medio ambiente y el consumo prudente de los recursos naturales no renovables, hacia la idea de "tres pilares" que deben conciliarse en una perspectiva de desarrollo sostenible: el progreso económico, la justicia social y la preservación del medio ambiente.

1993 - V Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente de la Unión Europea: Hacia un desarrollo sostenible. Presentación de la nueva estrategia comunitaria en materia de medio ambiente y de las acciones que deben emprenderse para lograr un desarrollo sostenible, correspondientes al período 1992-2000.[]

1994 – El 27 de mayo se celebra la Primera Conferencia de Ciudades Europeas Sostenibles en Aalborg (Dinamarca). Se firma la Carta de Aalborg[].

1996 – El 8 de octubre se celebra la Segunda Conferencia de Ciudades Europeas Sostenibles. Se crea el Plan de actuación de Lisboa, para poner en práctico lo acordado en la Carta de Aalborg.[]

2000 - Tercera Conferencia de Ciudades Europeas Sostenibles. Se logra la Declaración de Hannover de los líderes municipales en el umbral del siglo XXI[].

2001 - VI Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente de la Unión Europea. Medio ambiente 2010: el futuro en nuestras manos. Definir las prioridades y objetivos de la política medioambiental de la Comunidad hasta y después de 2010 y detallar las medidas a adoptar para contribuir a la aplicación de la estrategia de la Unión Europea en materia de desarrollo sostenible.[]

2002 - Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible: Cumbtr de Johannesburgo ("Río+10"). En Johannesburgo, del 26 de agosto al 4 de septiembre, se celebro la conferencia mundial sobre Desarrollo Sostenible, en donde se reafirmó al Desarrollo Sostenible como el elemento central de la Agenda Internacional y se dio un nuevo ímpetu a la acción global para la lucha contra la pobreza y la protección del medio ambiente.[]

2004 - Conferencia Aalborg + 10 - Inspiración para el futuro. Llamamiento a todos los gobiernos locales y regionales europeos para que se unan en la firma de los Compromisos de Aalborg y para que formen parte de la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles.[]

2005 - Entrada en vigor del Protocolo de Kioto sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2007 - Cumbre de Bali. Busca redefinir el Protocolo de Kioto y adecuarlo a las nuevas necesidades respecto al cambio climático. En esta cumbre intervienen los Ministros de Medio Ambiente de casi todos los países del mundo aunque Estados Unidos de Norte América y China (principales emisores y contaminantes del planeta) se niegan a suscribir compromisos.

DESARROLLO
POR UNA MAYOR PRESICIÓN EN EL TÉRMINO
LOS TRES PILARES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
Al igual que la problemática ambiental, podemos decir que el campo de aplicación del desarrollo sostenible se da en los tres ámbitos del ambiente: el ámbito económico, el ámbito social y el ámbito de la naturaleza.
Entonces, por un lado, para lograr un desarrollo sustentable se debe atender el plano social y económico, buscando satisfacer las necesidades de toda la sociedad, tales como ser la alimentación, ropa, vivienda y trabajo, ya que el ambiente se piensa con el hombre como centro y si la persona no tiene sus necesidades básicas cubiertas estamos ante un mal uso de ambiente. Así mismo, este accionar también tiene en vista el plano ecológico (naturaleza), ya que si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, desde enfermedades hasta desastres naturales. Como se puede notar, los tres ámbitos del ambiente están íntimamente relacionados y lo que sucede en uno repercute inmediatamente en el otro.
Por el otro lado, en el esfuerzo de logar un desarrollo económico y obtener sus consecuencias en lo social no se debe perder de vista el plano ecológico: el desarrollo y el bienestar social deberá estar limitado por la cantidad de recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana. Justamente de esto se trata el desarrollo sustentable.
De esta forma, se plantea, por ejemplo, la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.
Entonces, podemos afirmar que un desarrollo sustentable deberá construirse con estos tres aspectos como pilares sin prescindir de ninguno sino buscando un equilibrio entre ellos. En apoyo a esto, varios textos de las Naciones Unidas, incluyendo el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005,[] se refieren a los tres componentes del desarrollo sostenible, como los "pilares interdependientes que se refuerzan mutuamente".

EL CUARTO PILAR
Recientemente, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (UNESCO, 2001) profundizo aún más en el concepto de los pilares del desarrollo sustentable, agregando una nueva idea a los mismos.
Esta declaración afirma que "... la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos". Es en este sentido que la misma se convierte en "una de las raíces del desarrollo entendido no sólo en términos de crecimiento económico, sino también como un medio para lograr un balance más satisfactorio intelectual, afectivo, moral y espiritual".
Por lo tanto, en esta visión, la diversidad cultural es el cuarto ámbito de la política de desarrollo sostenible.

DIFERENCIA CON LA ECOLOGÍA: EL “DESARROLLO VERDE”[]
El derecho ambiental se diferencia de la ecología en que la ecología se ocupa de uno solo de los aspectos del derecho ambiental: la naturaleza. No son por lo tanto ciencias opuestas si no que todo lo contrario, se complementan; pero mientras el derecho ambiental busca un equilibrio entre naturaleza, economía y lo social, la ecología solo se ocupa por la naturaleza prescindiendo de los otros dos factores.
El "desarrollo verde" es un concepto que usan los ecologistas y que generalmente es diferenciado del desarrollo sostenible ya que el desarrollo verde, por decirlo de alguna forma, intenta dar prioridad a lo que algunos pueden considerar "sostenibilidad ambiental" sobre la "sostenibilidad económica y cultural".
En este sentido el enfoque del "desarrollo verde" puede pretender objetivos a largo plazo inalcanzables o un poco alejados de la realidad. Por ejemplo, proyectar la construcción de una planta de tratamiento de última tecnología en algún lugar del mundo con escasos recursos financieros para así poder conservar el ecosistema de una determinada especie de peces. Esta planta sería sumamente costosa y además correría con gastos de mantenimiento sumamente altos, y desviaría una parte sustancial de los escasos recursos de ese país a una obra destinada a conservar un ecosistema en vez de ser destinados, por ejemplo, a alimentación o vivienda de la población que diariamente muere de hambre y enfermedades. Además sabemos que los niveles de corrupción en países de bajos recursos es enorme por lo que dicha planta tardaría años en construirse y conllevaría un gasto mayor al presupuestado.
Como se ve el “desarrollo verde” centra su visión en solo una parte del ambiente: la naturaleza, y muchas veces se cae en planteos alejados de la realidad e incluso irrealizables. Esta es la mayor diferencia con el desarrollo sustentable, propio del derecho ambiental; este ve el problema desde los tres ángulos: naturaleza, sociedad y economía, y intenta buscar una solución equilibrada entre los tres. No se trata de no conservar ecosistemas, si no de buscar un equilibrio lógico entre el ecosistema (naturaleza) y lo social – económico.

TERMINOLOGÍA
El término "desarrollo sostenible" se encuentra en numerosos discursos, y su aplicación es muy diversa según desde que ideología se este hablando. Esbozaremos aquí, objetivamente, alguno de los usos más frecuentes.
Por un lado, las ideologías liberales proclaman la posibilidad de compatibilizar el crecimiento económico con la preservación ambiental mediante el aumento de la productividad (producir más) consumiendo menos recursos y generando menos residuos y con la equidad social para la mejora general de las condiciones de vida (lo que no siempre es inmediato). Ellos entienden que esto es el desarrollo sustentable.
Por otro lado, algunas ideologías ecologistas entienden que el desarrollo sostenible se da mediante el crecimiento cero y la aplicación estricta del principio de precaución, que consiste en dejar de realizar determinadas actividades productivas mientras no se demuestre que no son dañinas.
Asimismo otros ecologistas más radicales creen que el desarrollo sustentable se consigue a través del decrecimiento económico.[] Éstos últimos creen que el respeto al medio ambiente no es posible sin reducir la producción económica, ya que actualmente estamos por encima de la capacidad de regeneración natural del planeta. Estas ideologías también cuestionan la capacidad del modelo de vida moderno para producir bienestar: el reto para ellos estaría en vivir mejor con menos.[]
Por su parte el ecosocialismo argumenta que el capitalismo, al estar basado en el crecimiento y la acumulación constante de bienes incrementando el ritmo de crecimiento, es ecológicamente insostenible. Para estos el desarrollo sustentable también se ubicaría en algún lugar entre el crecimiento cero y el decrecimiento económico.[]
Entonces, es importante entender desde que lugar se esta hablando al escuchar el término desarrollo sustentable, ya que como se ve, la solución puede variar mucho de una corriente doctrinaria a otra.
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POR UN DESARROLLO SOSTENIBLE
SIGLO XIX – FINES SIGLO XX: El medio ambiente pasado por alto
No se esta errado al afirmar que la forma de pensar que dio lugar a la Revolución Industrial del siglo XIX, y que continúo imperando en el mundo por varias décadas, impulsada aún más por este acontecimiento, fue esencialmente la del crecimiento económico. Es más, no se tuvo en cuenta otra cosa: lo importante era crecer, acumular riqueza, sin importar como.
Algunas correcciones llegaron en la segunda mitad del siglo XIX, sobretodo en el ámbito social. Aparecieron las uniones de trabajadores y con ellas los sindicatos y se comenzó a gestar el derecho laboral. Comienza en el mundo la preocupación por lo social. Ya no se piensa solo en términos de crecimiento, en términos económicos, si no que se incorpora la cuestión social: se trata de un pensamiento económico-social.
Pero fue recién en el año 1970 cuando los países desarrollados se dieron cuenta que su prosperidad se basaba en el uso intensivo de recursos naturales limitados, y que, por consiguiente, además de las cuestiones económicas y sociales, un tercer aspecto estaba descuidado: el medio ambiente. Se comprendió que los recursos naturales se agotarían, que la destrucción y fragmentación de los ecosistemas era irrecuperable, que la pérdida de diversidad biológica reducía la capacidad de resistencia del planeta, y que tarde o temprano esto impediría seguir creciendo, pero peor aún llevaría a la destrucción de la raza humana y de todo el planta.
Se descubrió también que el desarrollo industrial, agrícola y urbano generaba contaminación, que esta podía ser inmediata o pospuesta, como por ejemplo, la lluvia ácida y los gases de efecto invernadero (que contribuyen al cambio climático), y que esta contaminación provocaba una perdida inestimable de diversidad biológica, lo cual era irreversible, y que esta perdida producía a su vez cambios, también irreversibles, en el planeta, que también afectaban a la producción y por lo tanto al crecimiento económico, pero peor aún lo afectaban al hombre.
Fue entonces que desde diferentes ámbitos se empezó a tener en cuenta la cuestión ambiental y al igual que había sucedido a mitad del siglo XIX con la cuestión social, se comenzaron a crear organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin fines de lucro y se empezó a gestar el derecho ambiental. Asimismo, muchas de las organizaciones internacionales se vieron volcadas a esta cuestión, ocupando el ambiente parte importante de sus agendas.

SIGLO XXI: Por un desarrollo respetuoso con el medio ambiente
Como se vio, es justamente de una de las comisiones de la ONU de donde surge el principio del desarrollo sustentable. El objetivo del mismo es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social, y ambiental de las actividades humanas. El desarrollo sustentable busca que los gobiernos, las empresas y todas las personas piensen teniendo en cuenta estos tres pilares.
Busca que en lo económico se aplique un funcionamiento financiero clásico, pero contribuyendo al desarrollo global económico en todos los niveles: que se apoye la creación de empresas, que se produzca trabajo, que se desarrollen y mejoren las tecnologías y las técnicas. Para esto a su vez, es fundamental apostar a la educación.
En lo social se busca el bienestar de toda la población. Busca que las necesidades humanas básicas (alimentación, vivienda, ropa) se encuentren satisfechas; busca mejorar las condiciones de trabajo, el nivel salarial. Asimismo, se quiere que la empresa tenga un rol importante en todo esto, buscando ese bienestar en todos los niveles en que la misma actúa: en los trabajadores, en los proveedores, en los clientes, en las comunidades locales y en la sociedad en general; esto es lo que hoy se conoce con el nombre de responsabilidad social.
Por último, pero no menos importante, esta el rol ambiental. El desarrollo sustentable tiene la difícil tarea de lograr la compatibilidad entre una actividad de la empresa económicamente rentable y socialmente responsable con la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Se presentan algunas herramientas como ser los análisis de impacto ambiental, el análisis de consumo de recursos, ver si esos recursos son de difícil o lenta renovación, la regeneración de recursos por parte de la misma empresa que los explota. Es importante también controlar la generación de residuos y de emisiones. De todas formas, no son solo las empresas las que corren con la responsabilidad en cuanto a el aspecto ambiental: también el gobierno debe llevar a cabo políticas responsables e inteligentes para frenar la contaminación; la comunidad entera debe colaborar, tanto de forma activa: viendo que se respeten las políticas ambientales, como de forma pasiva: no siendo ella otro factor de contaminación. Asimismo es responsabilidad de todos encontrar nuevas soluciones a problemas que no la tienen, o reinventar nuevas para aquellas que no están dando resultado.

LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO
Un tema polémico es la cuestión ambiental en los países en vías de desarrollo. Como explicamos los países que hoy llamamos del primer mundo, durante todo el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX experimentaron un gran crecimiento económico usando los recursos de una forma irracional e irresponsable generando un gran perjuicio para toda la humanidad.
Cuando estos países se percataron de que un crecimiento así era insostenible y que en su territorio los recursos se estaban acabando salieron a pedirle al mundo que detuviera la explotación irracional, conllevando ello un sacrificio en el crecimiento económico, en pos de guardar recursos para la humanidad. Frente a esto, los países en vías de desarrollo se manifestaron totalmente en contra, ya que sentían una injusticia que los países que antes se habían beneficiado por un mal uso de sus recursos, afectando a toda la humanidad, les pidieran a ellos que ahora sacrificaran su economía para conservar el ambiente.
Vale aclarar ahora que este es un tema que hasta hoy sigue sin solución. Este tema ocupó y ocupa la agenda de varias organizaciones internacionales sin que hasta hoy los países hayan podido llegar a un acuerdo. Para los países en vías de desarrollo aplicar una política de desarrollo sustentable implica mayores esfuerzos y mayores sacrificios, además de significar una gran desventaja en comparación con los países del primer mundo que si han podido desarrollar su economía sin tener que preocuparse por ningún otra cosa y a costas de toda la humanidad; de más esta decir que la contaminación y sus efectos se hacen sentir con más fuerza en los países subdesarrollados, quienes padecen enfermedades por la pérdida de biodiversidad, catástrofes por el cambio climático, el agujero de la capa de ozono, etc.
El reclamo de ambas partes es legítimo: el deseo de crecimiento en los países subdesarrollados hacia un estado de prosperidad similar esta basado en principios equivalentes, y por el otro lado un crecimiento así implicaría una degradación aún más importante y acelerada del ambiente. Estudios muestran que si todas las naciones del mundo adoptaran el modo de vida americano (que consume casi la cuarta parte de los recursos de la Tierra para el 7% de la población) se necesitarían de cinco a seis planetas como la Tierra para abastecerlas; y si todos los habitantes del planeta vivieran con el mismo nivel de vida que la media de Francia, se necesitarían al menos tres planetas como la Tierra.
Creemos que se debe encontrar una solución original al conflicto, un proyecto que una a las partes, debiendo ambas hacer concesiones en pos del futuro de la humanidad, de generaciones presentes y futuras.

CONDICIONES Y CAMPOS DE APLICACIÓN
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
Varios autores sugieren por lo menos tres reglas básicas para llevar a cabo una política de desarrollo sustentable. Estas actuarían como tres límites a la explotación de los recursos naturales, de forma que su explotación permita la regeneración de los mismos, la conservación para generaciones futuras o su reemplazo por otro similar y la prevención de una contaminación perjudicial para generaciones presentes y futuras y para el ecosistema.
Estas son:
- Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación.
- Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.
- Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.
- Según algunos autores, estas tres reglas están forzosamente supeditadas a la inexistencia de un crecimiento demográfico.[]

Como se puede observar parecen de total sentido común. Sin embargo llevarlas a la práctica es mucho más difícil de lo que se piensa. De todas formas creemos que estas deben ser directrices en cualquier política de desarrollo sustentable.

CAMPOS DE APLICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
Si bien el desarrollo sostenible se pregona para la totalidad de las actividades humanas, los retos que encierra cada actividad son diferentes para cada una. A continuación nos disponemos a realizar algunas precisiones en este sentido para la Agricultura y para las Actividades Industriales y de Servicios.

Agricultura
En agricultura, para aumentar la producción, se pueden usar técnicas de regadío, uso de fertilizantes, agricultura intensiva, etc. Pero cada una de esas posibles acciones tiene un costo en lo ambiental.
Así, el uso del regadío puede tener diversos efectos ambientales según se extraiga de pozos o de ríos. En caso de usarse el caudal de un río hay que cuidar de dejar suficiente agua para no afectar la fauna y flora ribereña (el llamado caudal ecológico), amén de entrar en competencia directa con otros usos entre los que se encuentra el consumo humano. Para el caso de que el agua fuera extraída de pozos o acuíferos, la misma se debe hacer de forma sostenible, y pare ello se deben conocer las reservas, cantidad y calidad susceptible de explotar en el espacio y en el tiempo, tasa de recarga, lugares hidro-geológicamente más convenientes de explotación, construcción de perforaciones, etc. y que se asegure una correcta gestión y protección del pozo a nivel legal e institucional.
En cuanto al uso de abonos y fertilizantes, estos aumentan la producción, pero una parte de sus sustancias se disuelve con el agua de lluvia o de riego, formando “lixiviados” que pueden acumularse en los pozos o acuíferos contaminando los mismos. Idéntico caso es el de los plaguicidas con el agravante de haberse demostrado que el uso intensivo de plaguicidas bioacumulables y no biodegradables puede llegar a contaminar futuras cosechas y por ende a los alimentos que de ellas se extraigan.
La agricultura intensiva por su parte aumenta la producción al introducir mayor número de plantas por metro cuadrado de una especie especialmente adaptada, posibilidad que ofrecen las máquinas empleadas, pero también consume mayor cantidad de nutrientes del suelo (que se retiran con la cosecha y no vuelven al suelo), por lo que hay que programar una rotación de cultivos (diferentes cultivos consumen los nutrientes del suelo en diferentes proporciones y en diferentes estratos y pueden complementarse) y barbechos para limitar la proliferación de parásitos.
Acá también entra en juego otra cuestión como es la de los transgénicos. Estas son las especies especialmente adaptadas de las que hablábamos en el párrafo anterior. Se trata de plantas genéticamente alteradas en un laboratorio para darle propiedades que ella no tiene, como resistencia a tal o cual insecto, a tal o cual herbicida o pesticida, que le permiten crecer más rápido en tal o cual fase de su desarrollo. Ante esta realidad se ve la necesidad de preservar la variedad genética original de las especies genéticamente alteradas, ya que no se sabe qué especies afrontarán mejor los problemas que surjan en el futuro. Además no se conoce los efectos que estas plantas, luego convertidas en alimentos, pueden traer al ser humano, teniendo los estudios mas recientes no tan buenas noticias.
Por último se puede decir que el tema de la alimentación humana no es tan catastrofista como predecía Malthus en su Ensayo sobre el principio de la población. Con el desarrollo que muestra la tecnología de la alimentación se puede afirmar que la penuria de la población no depende de la escasez de recursos sino de una buena organización de estos recursos.

Actividades productivas y de servicios
En el ámbito de la producción y los servicios, el concepto de Producción Más Limpia es el más importante. Dicho concepto incorpora elementos como ser: mínimas emisiones, buenas prácticas de producción y operación, manejo adecuado y aprovechamiento del subproducto y el residuo, disminución en el consumo de insumos, etc. Este concepto de desarrollo sostenible, lo que intenta es obtener rendimientos firmes, es decir, una productividad básica, de acuerdo a la capacidad que pueden suministrar los ecosistemas. O sea, realizar una explotación que sea rentable pero respetando el ambiente, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de sus recursos, permitiendo que los mismos se regeneren antes de volverlos a explotar, buscando hacer rendir al máximo esos recursos, ya sea haciendo ajustes en las líneas de producción o utilizando el subproducto en vez de desecharlo. También busca no contaminar el ambiente, ya sea a través de emisiones o por un manejo o generación irresponsable de residuos.
Por lo tanto este principio es el que marca lo que debe ser una gestión responsable de desarrollo sustentable en lo que es el sector industrial o de servicios.

BIBLIOGRAFÍA


- Derecho Ambiental Jorge Bustamante Alsina 1995.

- Derecho Ambiental Eduardo Pigretti 1993.

- Nuevo Rumbo Ambiental Leila Devia coord. Silvia Coria y otros 2008.

- Derecho Ambiental su consideración desde la Teoría del Derecho Catalina Abidin.

- es.wikipedia.org

- “Integración, desarrollo sustentable y medio ambiente”, Silvia Coria, Leila Devia, Erica Gaudino. Ediciones Ciudad Argentina 1997.

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