Los Contratos Agrarios


LOS CONTRATOS AGRARIOS

Los contratos agrarios regulan las relaciones jurídicas nacidas de las necesidades reales de los productores agropecuarios. Los jueces, por su parte, deberán resolver sobre ellos, teniendo en cuenta la legislación, las costumbres y los usos rurales a los cuales las normas agrarias asignan una especial validez.

Existen varias opciones posibles para aquellos que necesiten contratar en el campo aspectos referentes a las distintas situaciones o requerimientos en que pueden hallarse con motivo de llevar adelante su explotación agropecuaria.


ARRENDAMIENTO RURAL:

Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de las especializaciones y la otra, a pagar por ese uso y goce un precio cierto en dinero. Es el contrato agrario más importante y significativo. Es una modalidad simple y práctica de ordenar el uso de la tierra por quien, sin ser dueño, va a llevar adelante una explotación agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones.

Es el clásico contrato conmutativo agrario. En este caso, se otorga el uso temporal de la tierra por una suma de dinero determinada. Es la ecuación descrita como “Tierra por Plata”. La tenencia de la tierra pasa del propietario al arrendatario por el tiempo que dura el arrendamiento.

Se recomienda este contrato cuando el titular quiere dar la tierra a un tercero para que la haga producir sin preocuparse del resultado o los problemas de su explotación y tener por ello una renta fija y permanente.

Plazos:
El plazo mínimo legal es actualmente de tres años. El plazo máximo es de diez años y está fijado en el Código Civil. La ley fija el plazo de veinte años para determinados supuestos en los cuales se requieren obras de mejoramiento del predio a cargo del arrendatario, que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior de dos años.

Obligaciones del Propietario:
· Entregar el predio
· Contribuir al combate de plagas y malezas
· Percibir el precio
· Construir escuelas cuando el número de arrendatarios exceda de 25 y no existan escuelas públicas a menos de 10km del centro del predio.

Obligaciones del Arrendatario:
· Recibir el campo
· Dar a la tierra el destino convenido con sujeción a las leyes agrícolas y ganaderas
· Mantener el predio libre de plagas y malezas y aportar con el 50% de los gastos que demande la lucha contra ellas
· Pagar el precio y conservar los edificios y mejoras
· Devolver el campo al finalizar el contrato.

Cesión del contrato y subarrendamiento:
La ley admite la cesión del contrato por el arrendatario o el subarrendamiento parcial o total si lo permite el arrendador.

Fallecimiento del Arrendatario:
La ley de arrendamiento además permite a los descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado (hermanos) que hayan participado directamente con el causante de la explotación del predio arrendado, continuar con ella dando aviso fehaciente al dueño del campo de su voluntad de continuar con el arrendamiento dentro de los treinta días contados a partir del fallecimiento.

Las mejoras:
Es necesario prever en el contrato el problema de las mejoras entre los contratantes para evitar litigios entre las partes.

APARCERÍA AGRÍCOLA:

Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entrega a la otra un predio rural con o sin plantaciones, sembrados o elementos de trabajo, para la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones con el objeto de repartirse los frutos.

Es el típico contrato asociativo agrario. Generalmente el dueño de la tierra la otorga a un chacarero par que éste efectúe varias cosechas de una o varias clases de cereales u oleaginosas y le dé un cambio un porcentaje de los frutos que obtenga.

Esta figura es utilizada para explotar un campo de neta producción agrícola, con cultivos rotativos y modernas prácticas de roturación y siembra.

Plazos:
Plazo mínimo de tres años para estos contratos sin que las partes puedan cambiar esto ya que está interesado en la cuestión el orden público económico.

El plazo máximo es el de diez años dispuesto por el Código Civil.

El plazo extremo de veinte años previsto para aquellos contratos en los cuales el aparcero se obligue a realizar obras de mejoramiento del predio, tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación, avenamiento que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior a dos años.


Fallecimiento de partes:
La muerte del aparcero determina la resolución del contrato de aparcería. También concluye el contrato por incapacidad o imposibilidad física sobreviniente a ésta.

Ante la muerte del dador o la enajenación del predio objeto del contrato, no producen ningún efecto jurídico respecto del contrato que continúa con los sucesores de él, salvo opción contraria del aparcero.

MEDIERÍA AGRÍCOLA:

Existe mediería agrícola cuando una de las partes se obliga a dar a la otra un campo para que lo destine a cultivarlo en la forma convenida, aportando ambos contratantes y en forma equivalente el capital necesario además de soportar también en común los gastos de la explotación compartiendo ambos la dirección y administración de la gestión agrícola y repartiéndose los frutos en partes iguales.

Es una forma casi societaria de explotación agropecuaria, sólo que no existe aquí órgano de dirección o persona jurídica propia, pero el aparcero dador efectúa aportes equivalentes al tomador para atender los gastos de explotación del predio y la dirección y administración del negocio es compartida por las partes. Los frutos se reparten por mitades.

Dada la fuerte asociación que esta convención supone sólo es pensable en el marco familiar agrario o en el caso de quienes, si bien buscaran un firme y rápido desarrollo de su economía, no desearán asociarse en el mediano plazo, ya que de otro modo sería opinable la constitución de una forma societaria.

Respecto de su regulación legal, existe discrepancia. Parte de la doctrina sostiene que las medierías habrían quedado sin regulación legal luego de la sanción de la reforma y otros entienden que están reguladas por la ley 13.246.

Plazos:
Plazo mínimo de tres años y diez como máximo conforme al Código Civil y veinte años como plazo extraordinario.

APARCERÍA PECUARIA PROPIAMENTE DICHA:

Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra un campo poblado de animales, para que la otra lo destina a la ganadería con el objeto de repartirse los frutos.

Esta figura no parece tener aplicación ni difusión entre nosotros ya que se confunde con otras más propias y acordes con las costumbres rurales argentinas y de hecho, la doctrina ha criticado con justicia esta posibilidad legal.

APARCERÍA PECUARIA PURO O SIMPLE.
Hay aparcería pura o simple cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un conjunto de animales con el objeto de repartirse los frutos. También se denomina “Aparcería solamente de animales” y es la única que refleja la realidad rural argentina.

Existe este tipo de contratos cuando una de las partes llamada aparcero dador, entrega a la otra, denominada aparcero tomador, un grupo de vacas a los efectos de que las cuide y ordene su reproducción, para luego compartir los terneros que nazcan, al tiempo de su destete (aprox. 8 meses de edad) en una distribución anual de ellos.

Es el más importante contrato asociativo de todos los pecuarios, ya que mediante ese contrato el complemento tierra-ganado se torna inmejorable para producir un resultado claro y seguro.

La distribución de los terneros es generalmente anual, al corte, eligiendo uno por vez cada parte o formando dos lotes parejos y sorteando o por la manera que las partes convengan.

Es el contrato ideal para repoblar un campo, ya que rápidamente el titular de este puede hacerse de animales mediante la aparcería. En poco tiempo contará con hacienda propia, aclimatada al terreno, con la que podrá ir formando su propio rodeo.

Obligaciones del Aparcero Dador:
· Dar las vacas al tomador.
· Contribuir con los gastos de cuidado y cría si así lo hubiera convenido
· Debe concurrir a la distribución de las crías al tiempo de su reparto.

Obligaciones del Aparcero Tomador:
· Recibir los animales y cuidarlos como propios, proveyendo a los gastos de su cuidado y cría.
· Deberá convocar al dador al acto de la distribución y reparto de las crías citándolo en forma fehaciente con la anticipación necesaria, haciéndole entrega allí de los animales que le corresponda recibir al dador.
· No es responsable de pérdidas de hacienda que no le sean imputable, pero debe rendir cuentas de los despojos aprovechables del ganado.

Plazos:
El plazo queda librado a la voluntad de las partes, o sea, rige el principio de autonomía de la voluntad, aunque siempre sujeto al respeto del orden natural de las cosas. Así no podría haber aparcerías pecuarias “a dividir crías o terneros” por ciclos menores a un año que es el propio de la reproducción bovina.


MEDIERIA PECUARIA
Hay mediería pecuaria cuando una de las partes se obliga a dar a la otra un conjunto de animales para que éste ordene su explotación en un campo del cual este último es titular por cualquier forma legal, aportando ambos contratantes en medida equivalente los elementos necesarios, soportando en común los gasto y distribuyendo por mitades las utilidades o frutos.
Ambas partes comparten la gestión o dirección del negocio.

Es una forma intensamente asociativa sólo pensable en un marco familiar o negocial similar, con fuertes intereses comunes de diverso orden, ya que casi se impone a la vista una forma societaria.

Si bien no hay sociedad, ya que no se alcanza a formar una persona jurídica distinta de sus participantes y un patrimonio independiente de aquellos que lo integran, la mediería pecuaria se aproxima a una sociedad de hecho entre sus miembros, o mejor dicho, sus contratantes.

Plazos:
Serían los convencionales conforme a lo normado por la Ley 13.246 ya que requiere necesariamente equivalencia de aportes. Nunca el aporte del capital del tomador podría alcanzar a la equivalencia o igualdad que la mediería impone. Tampoco sería aplicable el orden público económico reflejado en plazos mínimos legales en el caso de que los contratantes aportaran ambos, a la vez hacienda y campo ya que revistarían simultáneamente como dadores y tomadores de campo y hacienda, siendo en el caso considerar a la voluntad de las partes como el elemento que fije el plazo entre ellas, para la vigencia del contrato.

Aportes y Obligaciones:
Las partes se obligan a aportes similares, en tierra y ganado, por lo que podrían darse situaciones de valor parejo de integraciones de campos y haciendas, codirección y repartición igual de frutos, soportando por igual los gastos de cuidado y atención del rodeo por el tiempo convenido.

CAPITALIZACIÓN:

Hay contrato de capitalización de hacienda cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un grupo de animales con el objeto de repartirse el aumento de peso resultante del engorde posterior, ya sea en kilos o en dinero.

Este contrato define al engorde a partir de cierto tiempo (el de la entrega al tomador) como un mayor valor que los animales adquieren y que es compatible entre los contratantes.

Al tiempo de su venta o adjudicación, la diferencia ganada desde la entrega se distribuye entre las partes, ya sea repartiendo a los animales y adjudicando tantos kilos a cada uno o vendiéndolos y tomando cada uno su parte del total, descontando los kilos iniciales o el valor de origen asignado al rodeo.

Este contrato se ha usado siempre para evitar ventas inconvenientes, ya sea por estar bajos los precios del mercado o hallarse los animales sin terminar su engorde en forma adecuada.

Uno de los principales beneficios de este contrato es el de no desembolso de sumas de dinero entre los contratantes, lo que siempre es preferido por el hombre de campo, crónicamente falto de numerario.

Plazos:
Las partes pueden convenir libremente el plazo de duración de este contrato ganadero, de conformidad con el régimen general de la ley 13.246 para las aparcerías pecuarias.

Obligaciones del Dador:
· Entregar los animales
· Concurrir al pago de los gastos del cuidado y sanidad de los animales en la proporción pactada
· Presentarse al tiempo del control de la ganancia y distribución o venta del ganado
· Retirar animales o cobrar su parte en la proporción que corresponda el concluir el contrato.

Obligaciones del Tomador:
· Recibir los animales, cuidarlos, pagar su proporción de gastos en la forma que hubieren convenido
· Citar al dador para recibir las utilidades en kilos o pesos del negocio, al finalizar el plazo.

Responsabilidad:
Como en la práctica a la hacienda la puede cuidar su dueño en el campo de la otra parte, o el tomador en el suyo sin presencia del dador en el control y guarda de ellos, las partes pueden, y es recomendable que así sea, atribuir a una de ellas la responsabilidad por el cuidado y vigilancia de los vacunos y también es dable eximir a la otra de toda responsabilidad por hurto, extravío o pérdida de animales. Rige en general –salvo pacto en contrario- el principio “res perit domino”, o sea que las cosas se pierden para su dueño.

Forma del contrato:
Los contratos deben ser hechos por escrito, aunque se los puede probar por cualquier medio y las partes pueden exigir su redacción en cualquier tiempo.

Es conveniente concertar la forma en que la hacienda va a ser liquidada o adjudicada, que es una de las mayores fuentes de conflicto en la práctica.

PASTOREO:

Habrá pastoreo cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra un predio rural o parte de un campo por un período menor a un año y por un precio cierto en dinero, y la otra a pagarlo y utilizar el inmueble para alimentar sus animales.

En los pastoreos una de las partes se llama “Ganadero” que lleva sus animales a un campo o a una fracción de él, con el objeto de tenerlos allí por períodos breves, menores de un año; y la otra parte, llamada propietario, le cede a tal fin la tenencia de la parcela correspondiente, por un precio cierto en dinero y por el tiempo indicado.

Los pastoreos menores de un año están regulados por la ley 13.246 y exigen ser redactados por escrito y calificados como tales y homologados por los tribunales provinciales que tengan a su cargo el fuero rural en la jurisdicción donde se halla el inmueble.

Los contratos accidentales ganaderos, o sea, los pastoreos menores a un año, no pueden ser renovados sobre el mismo predio o fracción en forma consecutiva porque se los consideraría como arrendamiento rural. Debe al menos transcurrir un período de un año entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior.

Plazos:
Los pastoreos deben ser celebrados en la forma indicada por un tiempo menor a un año de plazo.

Responsabilidad sobre la Hacienda:
Las pérdidas de la hacienda incluso en caso de extravío o hurto de ganado mayor, son de exclusiva cuenta del dueño de las reses. El dueño del campo quedará desligado de toda responsabilidad respecto de los animales que se hallan en pastoreo.

Forma del contrato:
Debe realizarse en forma escrita para que sea válido al igual que su calificación y homologación ante el tribunal provincial que tenga a su cargo el fuero rural en el lugar del inmueble.

Testimonio, desalojo y multas:
En todos los supuestos de pastoreos, que deben presentar cualquiera de las partes ante el tribunal competente para su calificación y homologación como tales, debe expedir un testimonio que se entregará al interesado.

Con este testimonio podrá exigir el inmediato desalojo del predio si éste no le es devuelto al concluir el plazo convenido. En tal supuesto se impone al incumplidor que no haya desocupado el predio, una multa equivalente al cinco por ciento diario del precio del arrendamiento, a favor del propietario, por cada día de demora en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de ocupantes por parte del propietario.

CONTRATO DE PASTAJE O PASTURAJE:

Habrá contrato de pastaje o pasturaje cuando una de las partes se obligue a recibir de la otra animales con el objeto de alimentarlos con el pasto de su campo y la otra a pagar por dicha alimentación un precio por cabeza y por el tiempo de duración del contrato.

Lo que se vende aquí es el paso, por lo que se ha llamado también a este contrato “pensión de animales”. No existe en esta convención cesión de la tenencia del predio, como se da en el arrendamiento o en los pastoreos regulados por el art. 39 de la ley 13.246.

Se utiliza para lotes chicos de hacienda o por breves períodos de tiempo, generalmente estacionales.


Responsabilidad de los animales y cuidado de ellos:
En estos casos, el titular del predio no otorga la tenencia del potrero o de la fracción de campo propia, al dueño de los animales y como tal puede entenderse que sea el dueño del campo quien tendría a su cargo el cuidado y vigilancia de los animales pero que suceda y de hecho, es frecuente, que el cuidado y la responsabilidad las tenga el dueño de los mismos, ya que nada hay más bueno que el propio dueño cuide de su ganado.

Es fundamental dejar claro quien tendrá a su cargo el cuidado de los animales.


CONTRATO DE COSECHA:

Se produce cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rural o una fracción de campo con el objeto de que efectúe allí un cultivo agrícola y le pague por el uso de dicho predio o fracción una suma de dinero o le otorgue una participación de los frutos o utilidades a efectur la correspondiente cosecha.

Se trata de un contrato excepcional cuya retribución se puede entregar al titular de la tierra tanto en dinero como en una participación en los frutos.

Si se repitiese, caería en el régimen general de la ley 13.246 y sería tenido como una “aparcería agrícola” con un plazo mínimo de 3 años


Aplicación:
Sólo puede ser otorgado por una sóla cosecha entre los mismos contratantes y respecto de la misma fracción.

Requisitos especiales del contrato:
Debe ser realizado por escrito y calificado y homologado como contrato accidental por el tribunal que tenga a su cargo el fuero rural en el lugar donde esté situado el inmueble objeto del contrato.


Plazo:
El plazo lo determina la realización de una cosecha y debe tenerse en cuenta posibles contingencias, como períodos de lluvia excesiva, etc, para determinar el momento de la devolución del campo a su titular.

Tenencia del predio y guarda de maquinarias y equipos agrícolas:
Es el contratista o chacarero el que tendrá a su cargo la guarda delas maquinarias y equipos de su propiedad, o a su cuidado, en el lugar donde se efectúa el cultivo.


CONTRATO POR DOS COSECHAS:

Se produce cuando una de las partes se obligue a entregar a otra un predio o una fracción de campo para que esta última efedctúe en dicho campo dos consechas, en uno o dos años y le retribuya el uso del campo en dinero o frutos conforme a lo que entre sí convengan.

Las cosechas pueden ser del mismo cultivo o de distintas especies vegetales.

Es el contrato de explotación de un campo por dos años que de otra manera no se advierte en el derecho agrario argentino.

La ley lo encuadra en el régimen jurídico de los contratos accidentales o de breve término, legislados como excepcionales en la normativa citada y expresamente excluídos del régimen general de la ley de arrendamientos y aparcerías.

La retribución al titular de la tierra puede ser efectuada en dinero, frutos o utilidades, lo que lo indica realmente como una contratación coyuntural y definitivamente accidental.


Tenencia de la tierra. Guarda de maquinarias y equipos. Pastoreo de rastrojos:
La tenencia pasa para el contratista al igual que la guarda y cuidado de las maquinarias y equipos y nada de lo que le pueda pasar a todo este material es imputable al dueño del predio.

El pastoreo de rastrojos, es decir, la utilización del campo en el período que va de una cosecha a otra, debe convenirse entre las partes.


CONTRATO DE INTERCAMBIO DE SEMBRADOS:

Hay este tipo de contrato cuando el titular de un predio rural le concede a un contratista la tenencia para que efectúe la siembra y recolección de un cultivo exclusivamente para él y le realice seguidamente a la cosecha, los trabajos agrícolas necesarios para la implantación de una pradera permanente consociada.

Este contrato es ideal para las dos partes intervinientes por el escaso desembolso de dinero para las partes ya que ni el propietario ni el chacarero deben pagarse el uno al otro y el gasto para ellos es mínimo.
Es también un contrato accidental excluido del régimen general de arrendamientos.

Las semillas para las praderas pueden ser puestas por una y otra parte según el valor de los cultivos y cosechas y conforme lo convengan los interesados.

Obligaciones de las partes del contratista agrícola o chacarero:
- Recibir el predio
- Efectuar el cultivo de su elección y recogerlo en tiempo y forma
- Iniciar, desarrollar y concluir los trabajos de implantación de la pradera permanente.

Obligaciones del dueño del campo:
- Entregar el potrero o fracción convenida
- Permitir que el contratista realice y recoja para sí una cosecha del cultivo convenido
- Dar lugar a que el agricultor le implante la pradera


POOL DE SIEMBRA:

Hay pool de siembras cuando una de las partes denominada “la administradora”, contrata la utilización de la tierra a propietarios o titulares legales del uso del suelo y los servicios de contratistas agrícolas, para efectuar cosechas por medio de gestores o promotores y a su vez obteniendo financiación para el proyecto común que se lleva a cabo por las cinco partes intervinientes de las cuales sólo dos, administradora y financistas, asumen el riesgo propio de la agricultura.

El riesgo de la cosa lo asume en gran medida la administradora y los inversores, aunque es perceptible que en caso de obtener rindes adecuados, las ganancias serán importantes tanto para los financistas como para la administradora. Los aportantes de los fondos pueden ser entidades bancarias o crediticias, así como también particulares que presten capitales tomando a su cargo el riesgo propio de la actividad agrícola.

Partes:
- Financistas o inversores
- Administradora del pool
- Gestores o promotores
- Propietarios
- Contratistas
- Cosecha

Régimen Legal:
El pool de siembra aparece como un gran contrato generador de contratos o como un conjunto e contratos que ordenan las formas y estructuras de la agricultura moderna. Por este motivo, el régimen legal aplicable sería el de los “contratos accidentales” tanto entre administradora-propietarios como entre administradora-chacareros.

Entre inversores y administradora habría “contratos de crédito de restitución variable conforme al resultado de la cosecha, y respecto de los gestores o productores encontramos convenios de servicios con remuneración o participación que pude ser fija, variable o porcentual, respecto del monto de los contratos generales por su intervención entre las otras partes que participan, en el pool de siembras.


CONTRATO DE FRANQUICIA GANADERA:

Se refiere a las formas del denominado “franchising” de la contratación civil y comercial.

Habrá contrato de franquicia ganadera cuando una de las partes, “contratista franquiciante”, se obliga a aportar a la otra, llamada “ganadero franquiciado”, la tecnología, los sistemas y los alimentos balanceados o complementación de nutrientes, que permitan un rápido desarrollo y engorde de los animales de este último, obligando al ganadero a aportar el personal y a cumplir con las instrucciones del contratista franquiciante, con el objeto de que las partes compartan el aumento de peso de los animales así obtenido, repartiéndoselo generalmente por mitades.

Obligaciones del Fraquiciante:
- Aporta la tecnología y el “manual de engorde” o las instrucciones a que debe ajustarse la tarea, como también el alimento balanceado complementario y los nutrientes que se le agregarán y en su caso, los anabólicos que se utilicen.

Obligaciones del Franquiciado:
- Llevar al contrato sus instalaciones y los animales objeto del engorde y aportará también el personal necesario para desempeñar la actividad de crianza o desarrollo intensivo.


Regulación legal:
Esta figura se acerca a los contratos de provisión de servicios o cosas con pago diferido o a formas asociativas de producción, con obligaciones recíprocas, de tracto sucesivo y en un marco aleatorio y agrario.
La contratación tiene como marco la autonomía de la voluntad de las partes.

FEEDLOT O ENGORDE A CORRAL:

ENGORDE INTENSIVO (Feedlot).
Los esquemas de producción de carne vacuna son esencialmente pastoriles y se basan en la capacidad de los rumiantes para aprovechar los forrajes fibrosos y transformarlos en carne. De esta forma el ser humano puede conseguir un alimento de alta calidad biológica a partir de materiales que no puede consumir directamente.
Los extremos en las formas de producir carne están representados por los “sistemas extensivos” netamente pastoriles, a base de forraje, el que es cosechado directamente por los vacunos, sin ninguna adición extra de alimento por parte del hombre; y por los “sistemas intensivos” de producción, donde el total del alimento consumido es suministrado diariamente por el ser humano.
El sistema de Engorde intensivo de vacunos o Engorde a corral es una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, y dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad.
La tecnología de engorde a corral puede adaptarse y acoplarse a un sistema pastoril, y constituir así un sistema “semi-intensivo”. Por lo tanto, según los objetivos de producción se originan dos tipos de estrategias distintas: 1) Sistema de engorde intensivo “per se” o Feedlot, y 2) Engorde o terminación a corral, como herramienta de intensificación inserta en un planteo pastoril.
Los objetivos del Feedlot son obtener una alta producción de carne por animal, de calidad, y con alta eficiencia de conversión (kilos de alimento / kilo de carne). Existen 2 tipos a su vez, los -propios, en el cual el feedlot es el propietario de los animales, y el tipo -hotelería, que ofrece el servicio de engordar animales a terceras personas que no pueden terminarlos hasta la venta. Alquilan la estructura y el “know-how”. Entre los demandantes de este servicio figuran:
 productores que reordenan su planteo ganadero y prefieren delegar la terminación (etapa de engrasamiento final) de los novillos a partir de los 330-350 kg de peso para llevarlos a peso final de 420-450 Kg.
 productores para otorgar mayor valor comercial a las terneras para faena.
 inversores que buscan rentas mayores a las financieras, si tienen habilidad para la compra venta.
 frigoríficos que desean tener un stock vivo “gordo” para atender eventuales épocas de falta de ganado.
 supermercados, por la creciente exigencia de los consumidores en calidad y uniformidad de la carne en la góndola (Rivarola, 1998).

En el caso de la utilización del engorde a corral dentro del sistema agrícolo-ganadero donde el forraje constituye la mayor proporción del total de alimento consumido por el vacuno en todo el período de su invernada, los objetivos de esta técnica se amplían mucho más. Entre ellos podemos citar:
 Dar valor agregado al cereal transformándolo en carne. En muchos casos es prioritario el engorde intensivo para mejorar la comercialización del cereal de producción propia.
 Liberar campo para otras actividades o categrías con mayor rentabilidad por hectárea. La utilización de concentrados, tanto a corral como en suplementación, reduce la demanda de forraje, permitiendo liberar superficie destinada a pastoreo.
 Engorde de oportunidad. Existen momentos en que el precio de la hacienda está alto y el de los cereales bajos, con lo cual conviene terminar ganado en base a concentrados.
 Para acortar la duración del ciclo de invernada, incrementando el ritmo de aumento de peso. Esto se logra por el doble efecto de mayores ganancias diarias y por lograr un mismo grado de engrasamiento de la res a pesos menores.
 Lograr un buen grado terminación de los animales. El engrasamiento final a base de granos se hace más rápido, más parejo, mejor rendimiento a la faena.
 Cambio de categoría. Intensificar el ritmo de engorde en algunas categorías permite transformarlas rápidamente en categorías de mayor valor. Por ejemplo, terneras antes de que se pasen a vaquillonas, novillos livianos antes que pasen a novillos pesados, etc.
 Aprovechar la estacionalidad de los precios de la hacienda. Se puede llegar con animales gordos en momentos de escasez de hacienda al lograr una mayor independencia de los factores climáticos, ya que la dieta no depende de la disponibilidad y calidad de las pasturas o verdeos.
 Cubrir las escaseces estacionales de oferta y calidad forrajera. La utilización de granos puede buscar aumentar la carga animal total o mantenerla en momentos de baja oferta de forraje, o de corregir desbalances nutricionales (generalmente falta de energía).
 Aprovechamiento de ciertos tipos de residuos o subproductos industriales. Se puede transformar en carne algún subproducto de menor precio que el grano. Por ejemplo, afrechillo de trigo, semilla de algodón, cama de pollo, cáscara de arroz, pulpa de citrus, etc. (Passano y Carullo, 1995)
En países como Estados Unidos y Canadá, este sistema es ampliamente usado para engordar todos los novillos. En Australia, Nueva Zelanda, y desde hace un poco más de una década en Argentina, se usa también como herramienta de intensificación, ya que estos países tienen zonas con características ecológicas para realizar buenas invernadas a nivel extensivo, y además otras, donde la suplementación con concentrados cierra todo el sistema.
Ambos sistemas de producción de carne, extensivo e intensivo, tienen efectos sobre el medio ambiente. Uno de ellos es el “efecto invernadero”, en el que participan cuatro gases distintos, de los cuales tres pueden provenir de las actividades ganaderas: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), y el cuarto, los clorofluorocarbonos (CFC), de la actividad industrial (refrigerantes). La acción de éstos consiste en atrapar la radiación infrarroja en la atmósfera, impidiendo que escape al espacio, y así el planeta sufre un calentamiento atmosférico gradual. La forma de expresión de estos gases es en “millones de toneladas de carbono equivalente” (MtCO2-e), y el “potencial de calentamiento global” (PCG) de cada gas se refiere al del CO2 que toma el valor de uno. Así, el CH4 tiene un PCG 21 veces superior al del CO2, y el N2O tiene un PCG de 310 veces más que el del CO2. La contribución de estos gases al efecto invernadero , según datos de 1993, fue: CO2 62%; CH4 20%; CFC 12%; N2O 4%; otros 2% (Berra y col. 1994).
Orígenes de la producción de gases con efecto invernadero que están conectados con la actividad ganadera:
 la producción de CO2 proviene de la deforestación para liberar superficie para cultivos (que se transformarán luego en forraje conservado como silo o heno, o en grano, ambos para alimentación del ganado) o para pastoreo directo. La disminución del número de árboles disminuye el consumo de CO2 por fotosíntesis, y la quema de la madera origina CO2 de combustión. También se elimina este gas por el uso de combustible para la maquinaria agrícola.
 las emisiones de CH4 provienen de la fermentación ruminal de las fracciones carbonadas, a través del eructo, y de fermentación anaeróbica del estiércol. Los animales y sus excretas producen alrededor del 23% del metano de todo el planeta
 las emisiones de N2O provienen del uso de fertilizantes químicos con nitrógeno en cultivos para forrajes y obtención de cereales para la dieta de los animales en engorde, y en cantidades mucho más pequeñas, del estiércol. Es un subproducto minoritario de los procesos de nitrificación y desnitrificación (D’Silva, 2000).
Los seis países con mayor responsabilidad en la producción de metano son: ex-Unión Soviética (13%), Brasil (12%), India (10%), USA (9%), China (6%) y Australia (2%) (Berra y col, 1994).
Según datos de inventario de Australia de 1999, el subsector ganadero bovino de ese país liberó a la atmósfera 62,6 MtCO2-e. El principal gas considerado es el CH4, aportando la metanogénesis de la fermentación ruminal el 97% y la del estiércol de los sistemas intensivos el 3%. La emisión de N2O desde el estiércol contribuyó al total de los gases con efecto invernadero con menos del 0,1% según estimaciones a partir de la composición nutricional de las dietas en encierre a corral (Hagarty, 2001).
Otros impactos en el ambiente provenientes de la actividad ganadera intensiva a corral, corresponden al causado por los efluentes que se originan por la recolección de los desagües a raíz de las precipitaciones, y al causado por el manejo de las excretas de los animales, en y fuera de los corrales. El engorde a corral genera grandes cantidades diarias de residuos orgánicos (grandes consumidores de oxígeno), con importantes aportes de nitrógeno y fósforo, además de patógenos, que vehiculizados por el agua pueden producir enfermedades en las personas. Todos pueden constituir peligro potencial de contaminación del suelo, los cursos de agua superficiales y subterráneos por escorrentías y filtraciones, y de la baja atmósfera por el gas amoníaco. Estas contaminaciones contribuyen al proceso de eutrofización de los ecosistemas acuáticos. Si estos residuos llegan a los cuerpos de agua sin ningún tratamiento, aumentan la cantidad de nutrientes para los organismos productores (algas), con lo cual aumentan su biomasa. En los momentos de oscuridad, por su actividad metabólica consumen oxígeno disuelto en agua, disminuyendo la disponibilidad del oxígeno para la vida acuática (Dyer, 1975; Fernández Cirelli y col., 2002).
Además, figuran como contaminantes del aire las partículas de polvo que pueden levantarse, principalmente en zonas semiáridas o épocas calurosas de baja precipitación, y ventosas. Puede crear zonas de baja visibilidad en las rutas adyacentes, inconvenientes en poblaciones lindantes y agravar posibles enfermedades respiratorias de los bovinos. Está relacionada también, con la superficie destinada a cada animal dentro del corral de engorde.
La emisión de gas amoníaco a partir del nitrógeno de las excretas se disipa en la atmósfera, y además es de feo olor .
El estiércol, por su contenido de materia orgánica y humedad, es un sustrato sumamente propicio para la proliferación de moscas, especialmente en zonas húmedas.
SISTEMA DE ENGORDE A CORRAL O FEEDLOT
Los sistemas de producción animal, al igual que cualquier sistema, se pueden describir a través de sus entradas, procesos, salidas, ambiente en el que se desenvuelve y feedback o realimentación. Todos los elementos pueden verse en el Esquema 1: “Elementos que componen el sistema de engorde a corral” (pag. 18).
PROCESO: Aumento de peso y producción de carne.
El proceso de engorde consiste básicamente en que una tropa de vacunos (terneros destetado, vaquillonas, etc.) entra al corral de engorde, recibe diariamente una ración balanceada para cubrir sus requerimientos de mantenimiento y de producción (máxima ganancia diaria de peso), hasta que logra un peso vivo determinado con el grado de engrasamiento que pide el mercado. En ese momento la tropa se encuentra lista para ser enviada a faena.
Conceptos importantes a resaltar para la comprensión de las distintas interacciones entre los tipos de alimento y la fisiología digestiva del rumiante, las cuales influyen en la cantidad y calidad de excretas producidas, y en el volumen de gases de fermentación producidos, desde el rumen y desde el estiércol.
 A mayor peso vivo del animal mayor consumo de alimento para cubrir los requerimientos de mantenimiento.
 Para obtener altas ganancias diarias de peso (g/d) el alimento debe tener alta concentración de energía (alta digestibilidad).
 Dietas de forraje tienen menor cantidad de energía metabolizable (EM) que las dietas concentradas (alta proporción de granos).
 Digestión ruminal. En el rúmen habita una microflora (bacterias) y microfauna (protozoos) que producen la fermentación y digestión de gran parte de los alimentos que ingresan (fermentación anaeróbica). Según la dieta varía la composición de este ecosistema ruminal para producir nutrientes absorbibles (proteína, glucosa, ácidos grasos volátiles, principalmente).
Presentado el sistema de feedlot en forma general, en el Esquema 2 se pueden apreciar aquellos elementos del sistema que impactan en el ambiente.
El Feedlot tiene unos componentes mínimos para funcionar y lograr su objetivo de producir el ganado terminado para faena.


ENTRADAS AL SISTEMA
Componentes mínimos de la explotación:
La explotación abarca corrales para albergar a los vacunos con sus respectivos bebederos, comederos y sombra en algunos casos. Posee una aguada donde se almacena el agua de consumo, el complejo de manga, corrales y balanza para realizar tratamientos sanitarios y otras maniobras sobre la hacienda. Presenta una Planta de Alimentos que contiene los silos de almacenaje de granos, tolva de recepción, celdas para acopio de alimento molido, insumos embolsados (núcleos minerales, proteicos), etc., maquinarias para conformar la ración completa (mixer o mezclador), moledoras, tractores, carros distribuidores. Debieran contar, además, con una planta o sistema de tratamiento de los efluentes.

Descripción de los componentes que pueden tener efecto en el ambiente
INSTALACIONES - MAQUINARIAS
Ubicación. Aún cuando se pueda desarrollar casi en cualquier región, demandarán menor inversión donde se reúnan condiciones aptas en relación a diversos factores. Clima: bajas precipitaciones, humedad menor al 70%, temperaturas dentro del rango de confort del bovino (menores a 25ºC) y vientos leves. Suelo: livianos con buen drenaje o firmes con escurrimiento y pendientes naturales). Provisión de insumos: cercanía a los mercados de ganado y de abastecimiento de alimentos. Provisión de agua: cantidad suficiente para el consumo de los bovinos y de contenido de sales totales que sea apta para la producción de carne. El acceso a la explotación debe soportar tránsito permanente. El lugar no puede estar afectado por el escurrimiento natural del agua.
Corrales. La determinación del sector se rige por las pendientes del terreno, que deberían favorecer el natural escurrimiento del agua y efluentes. Dimensiones: según el número de animales (promedio 20 a 30 m2/cabeza). El cercado suele ser con alambrado tradicional de 7 o 9 hilos de alambre, o con alambrado semifijo, electrificado. En el eje central del corral existe una lomada para asegurar un lugar libre de barro en zonas húmedas. Se sabe que animales viviendo en los corrales con barro reducen su aumento de peso diario, llegando en ocasiones hasta un 20%. Debe haber una buena nivelación. Una pendiente de un 3% es adecuada para un correcto drenaje.
El comedero se instala en el frente del corral sobre la calle de distribución de los alimentos. Se calculan 20 a 40 cm de frente por cada animal.
El bebedero puede ubicarse en un lateral compartido por dos corrales, o en el centro, sobre la lomada y equidistante al comedero. Es muy importante el caudal de salida del agua ya que debe tener una renovación constante para que siempre esté fresca y limpia. Se calculan 1 a 3 cm por cada animal. Frente al comedero y bebedero se puede acondicionar el piso con una banquina de hormigón y prebanquina de tosca, para obtener un lugar seco y resistente al pisoteo de los animales (evitar formación excesiva de barro y acumulación junto con el estiércol).
Calles. Sobre el frente del corral debería estar la calle de distribución de alimentos, destinada sólo para ese uso, ser de doble mano, mejorada, con una zanja central de drenaje, y sobre el contrafrente, la calle de movimiento de los animales, con una zanja lindera para escurrir el agua de lluvias y los efluentes. Lo ideal es que no se use una calle tanto para el movimiento de los animales como para el de la maquinaria.
Aguada. La capacidad debe satisfacer el consumo de agua de por lo menos tres días. Hay que considerar que el bovino consume entre 5 y 10 litros por kilo de materia seca de alimento (40 a 80 litros/cabeza/día). La cantidad total de sales disueltas debe ser menor a 3000 mg/l y tener menos de 10.000 ufc/l de coliformes (López Da Silva, 2000).
Eliminación del estiércol. Si está emplazado cerca de un área urbana será necesario transportarlo hasta un lugar alejado para almacenarlo y tratarlo, o quemarlo. En zonas rurales puede llevárselo a terrenos para cultivo para usarlo como abono. Los efluentes que se originan de todos los desagües podrían ir a lagunas de decantación o estabilización.
Maquinarias. El uso de tractores, carros autotransportados, autos, camionetas, etc., al consumir energía fósil (combustible), elimina gases de combustión a la atmósfera (dióxido de carbono y óxido nitroso) que contribuyen al efecto invernadero.

BOVINOS
El tamaño del animal influye en la cantidad total de alimento que consume, lo cual está en relación directa con la cantidad total de producción de excretas (materia fecal, orina).
ALIMENTOS
Los distintos caminos por los cuales la nutrición puede afectar al ambiente, se pueden enmarcar en seis grandes grupos:
1. Cantidad y calidad de la dieta ingerida
2. Transferencia de nutrientes - degradación del suelo
3. Uso de energía fósil
4. Uso de subproductos industriales
5. Influencia del contenido de minerales del agua de bebida
6. Promotores de crecimiento animal

1- Cantidad y calidad de la dieta ingerida
A mayor volumen consumido por cada animal mayor volumen de estiércol producido. El volumen será menor a medida que aumenta la proporción de grano en la ración en relación al forraje (heno, silaje). A su vez, la composición de la dieta debiera satisfacer los requerimientos de los distintos nutrientes del vacuno en engorde sin que existan excesos de los mismos, ya que al no ser absorbidos por el animal serán eliminados al medio ambiente.
2- Transferencia de nutrientes - degradación del suelo
El total del alimento consumido por los animales no se produce en la superficie donde está instalado el feedlot, sino que se importan, ya sea de terrenos aledaños o de lugares que están a varios o cientos de kilómetros. Así, los nutrientes que fueron extraídos de un determinado suelo a través del corte de plantas enteras (por ejemplo para la confección de heno o silo) o de la cosecha del grano, no vuelven a través del estiércol de los animales. Si se hiciera deforestación para estos cultivos, o una agricultura durante varios años, se agrega además la pérdida de estructura del suelo y de materia orgánica fresca al retirarse las plantas enteras, produciendo una mayor susceptibilidad a la erosión (D’Silva, 2000).
Ejemplo: confección de un silaje de maíz en el sudeste de Buenos Aires.
Producción de materia verde por hectárea: 40 a 50 tn. Durante el proceso de ensilado hay pérdida de humedad, quedando el forraje con un 30 - 40% de MS, lo que origina que se haya producido alrededor de 12 a 16 tn MS/ha. Características: EM= 2,4 Mcal / Kg MS; Proteína Bruta= 7%; Fósforo= 0,20%. Finalmente, de 1 hectárea que produjo silo de maíz se transfieren al feedlot:
 15.200 Kg de materia seca con 36.400 Mcal de energía metabolizable
 170 Kg de nitrógeno
 3.040 Kg de fósforo

3- Uso de energía fósil
Se incrementa el uso de combustibles en relación a un sistema pastoril ya que se consumen en las labranzas para la siembra y cosecha de cultivos que darán origen a los alimentos de la ración. Se suelen utilizar fertilizantes químicos que además aportan nitratos y fosfatos al suelo, y pesticidas en los cultivos.
4- Uso de subproductos industriales
En este sentido puede tener un impacto positivo al ahorrarse el tratamiento de residuos de industria. Además, si el sistema de engorde a corral está cerca de la planta industrial, el flete se acorta, con lo que también disminuye el uso de combustibles. Se puede utilizar cama de pollo, cáscara de papa, afrechillo de trigo, pulpa de citrus, semilla de algodón, cáscara de arroz,etc. (INTA, 1998)
5- Influencia del contenido de minerales del agua de bebida
El contenido salino del agua influencia la cantidad de sales en materia fecal, principalmente aquellas de sodio y potasio. En feedlots de Australia se mostró una relación directa entre el contenido de sodio de la dieta y el de la materia fecal (Hawkins Homestead, 1997).
6- Promotores de crecimiento animal
Los modos de acción de estas sustancias varían según el tipo. Los anabólicos hormonales tienen efecto a nivel de mejorar la retención de nitrógeno, con el consiguiente aumento de la masa muscular. Se aplican en el animal en forma de implante subcutáneo generalmente. Mejoran la conversión alimenticia. Los antibióticos ionóforos (monensina, lasalocid) se usan mezclados en la ración para mejorar la conversión alimenticia al tener un efecto sobre la composición de la microflora y fauna del rumen, tendiente a que ocurra una mayor producción de ácido propiónico, precursor de glucosa (Berra y col., 1994).
SALIDAS DEL SISTEMA
Como productos que se obtienen del sistema de feedlot, se encuentra el producto objetivo que es el vacuno terminado para faena, y además elementos contaminantes del ambiente: gases de fermentación ruminal eliminados directamente por el eructo del bovino, el estiércol y efluentes de desagüe de todo el predio.
GASES DE FERMENTACION RUMINAL
El principal gas es el metano. Depende del volumen de alimento consumido y de la composición de la ración. El volumen que puede producir un bovino varía entre 120 m3 por año en una vaca productora de carne y 60 a 80 m3 por año en un novillo en engorde (Vermorel, 1995).
A mayor proporción de alimento de alta energía en la dieta (almidón), menor volumen consumido con menor cantidad de materia seca. Cambia el tipo de fermentación con la consiguiente menor producción de metano, diaria y total, ya que disminuye el tiempo que está el animal en período de engorde (Hagarty, 2001).
EXCRETAS
En el feedlot la materia fecal y la orina forman un solo tipo de residuo, que se denomina estiércol, ya que no se pueden separar. Un vacuno excreta por día alrededor del 5 al 6% de su peso vivo. En un novillo de 400 Kg de peso vivo sería alrededor de 20 a 25 Kg diarios de estiércol. Dado su porcentaje de humedad del 80 - 85%, finalmente serían unos 3 Kg diarios de residuo sólido por animal, en promedio, que se eliminarían al corral. La composición en nutrientes, como porcentaje de sólidos totales secos, es aproximadamente en el estiércol recién excretado, de: nitrógeno 3 - 4%; fósforo 1 - 2%; potasio 1,5 - 3%; calcio 0,6% (Dyer, 1975). Las deyecciones contienen nutrientes, ya que el bovino absorbe en proporción muy poco de lo que ingiere.
El 70 a 80% del nitrógeno consumido se elimina con las excretas. En la materia fecal, como nitrógeno de proteína bacteriana y proteína directa del alimento. En orina, proviene de la urea.
Más del 90% del fósforo que ingresa con la dieta se elimina con la materia fecal en forma de fosfatos. Cualquier otro exceso de minerales en el alimento aparecerá en las excretas, dada la fisiología digestiva.
IMPACTO AMBIENTAL POR LA ACTIVIDAD DE ENGORDE A CORRAL
Tal como se presentó en el esquema 2, el feedlot tiene efecto en el ambiente en forma puntual (deyecciones) y en forma general (gases con efecto invernadero, transferencia de nutrientes, deforestación).
AIRE
 Calentamiento global: por la emisión de gas metano, tanto por la fermentación ruminal como por la producida por las excretas en un manejo en el cual se produzca fermentación anaeróbica. Emisión de dióxido de carbono por combustión de derivados del petróleo (combustibles) de maquinarias utilizadas en los cultivos, en el funcionamiento diario del feedlot. Producción de óxido nitroso desde el estiércol a partir de reacciones con oxígeno y por combustión también de derivados del petróleo.
 Emisión de amoníaco: el contenido de urea del estiércol es hidrolizado por las enzimas "ureasas" de microrganismos del suelo y del mismo estiércol, produciendo amoníaco que se volatiliza. Este gas, además, ocasiona un olor desagradable. Este amoníaco puede volver a precipitar en el suelo o en la superficie de cuerpos de agua (acidificación), incrementando su contenido de nitrógeno.
 Polvo: el estiércol seco en los corrales en zonas semiáridas o en épocas de escasas precipitaciones y viento, puede ocasionar contaminación de la baja atmósfera. Una de las formas de control es a través de la superficie destinada a cada animal. Al disminuir los metros cuadrados destinados a cada uno aumenta la superficie húmeda. Se considera que un 25% de superficie húmeda puede ser el óptimo para controlar la emisión del polvo.
 Proliferación de moscas: si bien no es una contaminación, hay un cambio en el medio local por el incremento de las mismas al tener sustrato en abundancia en el estiércol fresco.
SUELO Y AGUA
 Nitratos y fosfatos. Ya se ha mostrado que las excretas son ricas en estos componentes. Los nitratos pueden llegar por filtración o escorrentía a los cuerpos de agua. El nitrógeno puede provenir también por precipitación del amoníaco emitido desde las deyecciones, y para ser usado por las plantas debe ser oxidado por bacterias nitrificadoras a ión nitrato. Los problemas que pueden acarrear son contaminación del recurso agua por el aumento en sus concentraciones por encima de los límites guía permitidos (por ejemplo nitratos 45 mg/L) y eutrofización de los ecosistemas acuáticos.
El exceso de minerales en la ración, al no ser absorbido por el tracto digestivo, es eliminado con las excretas, trasladándose al suelo, con posibilidades de pasar a los cursos de agua.
 Materia orgánica. Si el estiércol llega a los cuerpos de agua que tienen poca renovación (poca aireación con entrada de oxígeno) sin tratamiento previo, aporta una considerable cantidad de materia orgánica con el consiguiente aumento de la eutrofización de dicho ecosistema (generalmente lagunas).


CONTRATO DE MEDIERÍA DE TAMBO:
Hay este tipo de contrato cuando una de las partes denominada “Propietario” se obliga a entregar a la otra llamada “Tambero Mediero”, un conjunto de hacienda vacuna lechera par que efectúe la gestión del ordeñe, obligándose a su vez a retribuirla con un valor equivalente al monto que resulte de un porcentaje del producido de la explotación del tambo.

Régimen Legal:
Es uno de los regímenes más desactualizados en materia agraria ya que ordena un contrato de mediería de tambo del pasado, formulado para un ordeñe a cielo abierto y con ternero a pie de vaca, cosa impensable en nuestros días.

Existe una tendencia a considerar la mediería de tambo como un contrato laboral, y a su vez, se encuentra en el Congreso de la Nación un proyecto de ley según el cual el nuevo contrato de explotación tambera excluye la aplicación de las leyes laboras y previsionales al tambero.



CONTRATO DE MAQUILA EN GENERAL:

Habrá este tipo de contrato y con referencia a la actividad agropecuaria, cuando una de las partes, denominada “productor”, se obliga a entregar a la otra, llamada “elaborador” o “industrial”, una determinada cantidad de materia prima o un producto agropecuario, y esta última, se obliga a retribuirla mediante la entrega en propiedad a la primera, de cierta cantidad de producto elaborados con dicho elemento primario.

Los campos de aplicación de la maquila en la agroindustria son variadísimos y permiten al elaborador hacerse de materia prima agropecuaria en forma directa y sinpagar por ella sumas de dinero que generalmente serían de difícil obtención o financiación.

En la maquila los intereses del productos y el fabricante no aparecen enfrentados sino todo lo contrario ya que acerca a los productores a la comercialización, eliminando intermediarios innecesarios.

Existen varias posibilidades:
- Leche y maquila
- Madera y maquila
- Carne y maquila
- En otros rubros de la producción del campo puede aplicarse la maquila de la materia prima: avicultura, apicultura, granos, semillas, horticultura, floricultura, fruticultura, etc.



CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE TRANQUERA:

Habrá este tipo de contrato cuando una de las partes, titular u ocupante legal de un predio, convenga con su lindero, a su vez titular u ocupante legal del predio anexo, la utilización de una tranquera situada en el alambrado medianero de ambos campos para fines diversos.

El objeto de la tranquera que comunica dos propiedades es permitir el acceso de los recorredores para que puedan traer devuelta un animal que se ha pasado a otro campo, entraen la propiedad lindera en busca de animales extraviados o faltantes, acceder a ella en caso de suma urgencia o utilizarla en caso de emergencia.

Este tipo de contratación refleja la restricción del acceso a través de la tranquera, a personas determinadas y para fines específicos.

La tranquera como instrumento de trabajo agrario, se convierte en un medio del quehacer agrario.

En estos casos, el uso de la tranquera queda reservado a las partes y excluídos los terceros de pasar por allí porque así lo quieran, lo que siempre constituye un precedente de la formación del camino público, por dentro del campo perjudicando muchas veces económicamente a la parcela afectada fuera de los problemas agropecuarios y personales que el paso irrestricto determina.
CONTRATO DE TRABAJO EN VIÑAS Y FRUTALES

Hay contrato de trabajo en viñas y frutales cuando una de las partes, llamada “empleador” o “viñatero”, se obliga a dar a la otra un predio con viñas y frutales para que este último, denominado “contratista”, lo cuide y cultive percibiendo como contraprestación una retribución compuesta de un monto fijo por hectárea y un porcentaje en el producido de la cosecha. Este contrato constituye la forma propia del cultivo de la vid y los frutales en las regiones vitivinícolas y determina un sistema de ordenación de la explotación agrícola zonal, por lo cual las diversas tareas que requiere el viñedo son realizadas en su complejidad y especificidad por una figura particularísima y típica, denominada “contratista de viñas y frutales”.
Características:
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Formal (debe realizarse por escrito)
- De tracto sucesivo

Aplicación:
Circunscrito a la explotación de la vid, este contrato es el más regulado del país, determina hasta las más precisas realidades y labores que el cultivo de la vid requiere y que van desde las aradas, podas, limpieza de los vegetales, riego, enjertos, tratamiento con fungicidas, control de hormigueros, reemplazo de rodrigones, emparejado de callejones y mantenimiento de alambrados, vigilancia de la vendimia y otras innumerables obligaciones.
Se impone la redacción por escrito del contrato entre empleador y contratista, debiendo ser inscripto ante la autoridad de aplicación de la ley.

Regulación legal:
En la actualidad este contrato es considerado de naturaleza jurídica laboral. Esto surge de la ley 23.154, de 1984, que ordenó el antiguo pacto agrario como un contrato de trabajo atípico, determinando en forma muy precisa los beneficios laborales y previsionales otorgados a los contratistas, entre los cuales se destaca la extensión de la legislación de accidentes de trabajo, beneficios previsionales, obra social, asignaciones familiares y régimen indemnizatorio por despidos sin causa justificada.

Responsabilidad solidaria de las partes frente a la legislación laboral y previsional
La ley impone la responsabilidad solidaria del empleador y contratista frete a las leyes previsionales y laborales, exigiendo el contratista que notifique por escrito al empleador cuando tome nuevos operarios para las tareas agrícolas propias de su gestión, lo que se debe asimismo complementar con la eximición mensual de los recibos correspondientes, bajo pena de eximir de responsabilidad al empleador si así no lo hiciere. La obligación básica de pagar el sueldo a los obreros corresponde al contratista de viñas y frutales.

Régimen indemnizatorio en caso de despido sin causa justificada
Consta de dos rubros principales generadores de indemnización a favor del contratista. El primer supuesto es el caso de que no se renueve el contrato sin causa justificada. El contratista percibirá como indemnización el monto que resulte equivalente al 20 % del total obtenido en el último año, multiplicando por cada año de antigüedad que tuviera en el fundo objeto de su atención.
En el caso de despido antes del vencimiento del primer año de trabajo, se establece como indemnización el monto equivalente al total convenido fijo por hectárea y la parte proporcional del porcentaje estimado dividido por el número 10 y multiplicado por el número de meses de vigencia del contrato. Para esto se tiene en cuenta que el año vinícola se considera el de los 10 meses de tareas específicas sobre la vid.

Remuneración y derechos del contratista
Establece la ley como remuneración al contratista el pago de una suma única mínima en dinero por hectárea y por año y un porcentaje en la producción. La remuneración mínima será fijada por la comisión paritaria creada por la norma que examinamos, conforme a las características de la viña.
También recibirá un porcentaje de la producción (mínimo 15%, máximo 19%), deducidos gastos de cosecha, transporte y comercialización.
Antes de la cosecha deberán convenir viñatero y contratista el destino, precio y forma de pago de la parte del segundo, con una anticipación mínima de 10 días. El contratista recibirá su parte al contado, si así se vende, y en caso de venta a plazos podrá exigir la documentación que acredite y garantice el pago en fecha de las obligaciones en su favor.

Impuestos y Seguro
El empleador puede retener al contratista, de las retribuciones que debe pagarle y en relación a lo que le corresponde en el producido de la viña y los frutales, la parte proporcional que al último mencionado le corresponde pagar por contribuciones fiscales de cualquier índole que graven la producción a cargo del contratista.
También puede descontarle del pago que deberá efectivizarle, las primas correspondientes a los seguros sobre el granizo o las heladas que contrate para cubrir los riesgos propios de la producción agrícola objeto de este contrato rural.

Exigencia y requisitos de los recibos de ley
El art. 28 del estatuto que analizamos dispuso una serie de exigencias para la confección de los recibos, que establecieron la forma en que se prueba el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas con el contratista, los cuales deberán ser hechos en doble ejemplar y contener el lugar y la fecha de su emisión, nombres y apellidos de empleador y contratista, concepto y monto de las retribuciones, descuentos efectuados, y otros elementos que determinan una perfecta coincidencia de datos y exigencias de la ley y su estricto cumplimiento. Los recibos que no cumplan las exigencias de la ley, no tendrán alcance probatorio para que opere el efecto liberatorio del pago (conf. art. 505 CC).


CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE VINOS A MAQUILA
Habrá contrato de elaboración de vinos a maquila cuando una de las partes denominada viñatero, se obligue a entregar a la otra, llamada elaborador, determinada cantidad de uva para que este le abone la misma mediante la elaboración, cuidado, conservación y deposito de determinada cantidad de vino que pasa a ser propiedad del viñatero.
La maquila aparece en la vitivinicultura como una forma típica de pagar la materia prima con el producto elaborado, dándose así primariamente esta contratación en los cultivos periféricos de alta regulación, como vid y caña de azúcar. Evita que el industrial desembolse dinero al tiempo que pone el productor en posesión de un producto elaborado que él puede vender directamente, ahorrando costos e intermediación y asegurando la calidad del artículo obtenido.
De plena aplicación en la vitivinicultura la elaboración de vinos a maquila es, por otra parte, un aspecto más, de la deseable integración de la producción vitivinícola en el triple eje del viñedo- bodega- planta fraccionadora, que ha deslindado la actividad del sector. Se ha visto, pues, desarrollado el contrato agrario que nos ocupa en las provincias cuyanas que legislaron al respecto abriendo el rumbo a la idea y concepto de la maquila, que luego se extendería a otros sectores de la actividad agropecuaria.

Características:
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Formal (debe realizarse por escrito)

Régimen legal
La perspectiva definitoria y reglamentaria de la ley 18.600 de 1970, proyecto este pacto desde la vendimia mendocina y puntana al escenario agrario del país. Dicho cuerpo legal estableció la registración de estos contratos ante la autoridad provincial de aplicación, dentro de los 5 días posteriores a la fecha fijada por el instituto nacional de vitivinicultura como terminación de la vendimia y los sujeto a una serie de clausulas “cuya inclusión y vigencia será obligatoria para las partes” (art. 1 de la ley 18.600).
Producida la desregulación, la aplicación de ella determina la liquidación del ente nacional en 1992, aunque la estructura del contrato “a maquila” ha sobrevivido a la época que tan intensamente lo reguló.

Condiciones de la elaboración a maquila
Pagar la uva con vino exige una reglamentación especial, por cuanto es menester una determinada relación, cantidad de producto primario- cantidad de producto elaborado que la ley llamó “relación uva- vino” y que el art. 2 de ella estableció como aquel que resulta de la bodega elaboradora, entregando el elaborador al viñatero, la cantidad de vino que de esta se produzca.
El grado alcohólico de los vinos será como mínimo el promedio zonal y el tipo de vino corresponderá a las características de la uva recibida. Todo esto debe ser convenido por las partes, que así podrán contratar con más seguridad y precisión entre sí.
Se establece así mismo que los gobiernos provinciales fijaran el precio máximo que deberá pagar el viñetero al elaborador, por litro de vino y en concepto de elaboración, cuidado, conservación y deposito. Cuando estos servicios sean pagados, se tomara como base el precio que fije el Instituto para operaciones de vinos similares.
Los subproductos, salvo clausula en contrario, quedan en propiedad del elaborador.

Responsabilidad del elaborador. Libertad de comerciar la producción.
Determina el art. 9 de la ley que, salvo los volúmenes correspondientes al pago de la elaboración, el contrato no podrá incluir ninguna clausula que expresa o implícitamente obligue al viñatero a vender parte o la totalidad del vino al elaborador, o que trabe su libre comercialización, por cuenta exclusiva del viñatero o propietario. Tales clausulas si fueren convenidas, estarán viciadas de absoluta nulidad.
Además, la ley hace responsable al elaborador de la existencia del volumen neto que le corresponda al viñatero, su genuinidad y las características analíticas correctas. El viñatero podrá constituir prenda con registro sobre los vinos propios que estén depositados en bodegas.

Fundamentos de la legislación de maquila.
Asegura a los viñateros la colocación de su producción y sobre todo a los productores sin bodega la posibilidad de vinificar sus uvas con calidad y precio ordenados por la ley.
Estos han sido los aspectos salientes de esta notable regulación legal, en un marco de dificultades propias de la existencia de un mercado para la uva sin mirar al de otros frutos agrícolas. La escases de numerario en las bodegas, como también las crisis de superproducción han sido factores diversos pero confluentes a establecer esta modalidad de la contratación agraria: la entrega de materia prima (uvas) retribuida o pagada con un producto elaborado (vinos) en proporción, precios y condiciones que la ley pretendió regular, con la intención de crear un marco positivo y contrato viable para los viñateros sin bodega, cuya especial tutela proclama la ley.

Órgano de aplicación
El art. 12 de la ley estableció multas e inhabilitación para los elaboradores que infrinjan la ley y determino que los gobiernos de provincia serian los órganos de aplicación, quedando facultados a que por vía de reglamentación se establezca el procedimiento administrativo para la aplicación de las penas.


CONTRATO DE MAQUILA DE CAÑA DE AZÚCAR
Habrá contrato de maquila de caña de azúcar cuando una de las partes, llamada “cañero” se obliga a entregar a la otra, denominada “industrial” o “el ingenio”, una determinada cantidad de caña, para que este se la pague con determinada cantidad de azúcar, de calidad establecida previamente, que elabora este último con la caña que le entrega el primero.
El pago de la materia prima en el caso de la caña de azúcar, con el producto elaborado a base de esta, mediante el régimen del contrato a maquila, aparece desde antiguo en las tradiciones árabes. Ya analizamos el caso de la uva, como materia base central de la vitivinicultura. Podemos ya tipificar este contrato como una forma distintiva de convenir la retribución al productor primario. Así, con la caña se dan supuestos similares a los de la vitivinicultura.

El pago de la caña con azucares o subproductos e un viejo procedimiento que permite ordenar el proceso de elaboración de la caña mediante el pago a los cañeros por el sistema de maquila. Evita de este modo desembolsos de dinero y permite a los ingenios afrontar el pago de la zafra con el mismo producto o subproductos elaborados por la planta industrial.

Características:
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Formal

Régimen legal
Como en el caso de la vitivinicultura, el marco legal de la maquila de caña no ha sido demasiado afectado por la desregulación de 1991, ya que la forma de contratación continua siendo aquella que encuadraron los decretos 1079 y 1080 de 1985 para la producción y comercialización de los productos derivados del régimen de maquila y en el cual los productores cañeros reciben el pago de su caña en azúcar, el cual a su vez debe ser comercializado.
La contratación de la maquila de caña debe ser objeto de registración ante la autoridad de aplicación y exige a los productores cañeros la entrega de la mercadería, o mejor dicho, de la materia prima en las mismas condiciones que exigió la ley 19.587 para el caso de compraventa. Asimismo, el decreto base 1079/85 estableció que del total de azucares producidos, los cañeros mantendrán para si la propiedad de un volumen básico de 53 kgs. De azúcar por cada tonelada de caña, la cual deberá registrar el mismo tener de sacarosa y pureza que los fijados por la ley 19.587, ya citada. Los azucares propiedad de los cañeros deberán ser distribuidos entre azucares blancos para mercado interno y crudos para exportación en la misma proporción que resulta para cada uno de esta clase, una relación porcentual que corresponde conformar a las disposiciones que respecto a exportación obligatoria y cupo nacional de producción de azucares adopte la autoridad de aplicación conforme al art. 3 del decreto 1079 de 1985.
El excedente en azucares y la maleza quedaran en propiedad de los ingenios en pago de su participación.
Asimismo, el ingenio debe entregar al cañero el producto elaborado en determinados envases, previamente acordados por las partes conforme a la reglamentación.

Maquila de caña y producción
Como forma adecuada de retribuir la producción, la legislación doto a la Dirección Nacional del Azúcar y a las autoridades provinciales de aplicación, de las facultades para ejercer la representación y comercialización de los productos de la maquila, por los cañeros independientes que tenían para vender productos manufacturados. Ello ha contribuido a que el cañero independiente vea ordenada y garantizada su producción primaria y el acceso a la venta y comercialización del producto ultimo de la explotación azucarera, aliviando a los ingenios, frecuentemente afectados por crisis financieras y económicas profundas, en el pago de la caña, y facilitando así su desenvolvimiento y desarrollo económico, con la conjunta repercusión social a la cual el sector y la región son tan sensibles.

Maquila y exportación
El art. 8 del decreto 1079/85 regulo el sistema de exportación del producido de la maquila, estableciéndose que el porcentaje de participación de los cañeros independientes en las exportaciones de azúcar deberá ser exportado antes del 31 de octubre de cada año. Si al vencimiento de dicho plazo, el cañero independiente o la persona a la cual hubiere transferido sus derechos no hubiese exportado el producto, los ingenios deben hacerlo antes del 31 de diciembre de ese año por cuenta y orden del cañero independiente o del ultimo endosatario según corresponda, poniendo a su disposición la liquidación de dicha exportación dentro de los 5 días hábiles de percibido el precio por parte del Banco agente local.
Para retirar el azúcar de exportación de los depósitos de los ingenios azucareros se deberá presentar los certificados que aseguran la exportación.

Warrants
Los depósitos de caña de azúcar autorizados por la autoridad nacional de aplicación como almacén fiscal y, en consecuencia autorizados para operar en los termino de la ley 9643, de Warrants, entendiéndose exceptuados de la prohibición señalada en el art. 3 de la ley 9643, conforme a lo dispuesto por el art 9 del decreto 91079 de 1985, que regulo el régimen de comercialización de la producción por deposito y maquila de caña para la zafra 1985 y siguientes.

Adhesión y sanciones
Estableció también la norma citada que la adhesión total o parcial a este régimen por parte de los ingenios azucareros implicara asumir todos los derechos y obligaciones de el, tanto para el azúcar producida con caña propia como la que resulte de su participación en los contratos de depósito y maquila. La adhesión por parte de los cañeros al régimen legal se producirá desde la fecha de inscripción de los contratos. Las infracciones por incumplimiento del decreto y sus disposiciones complementarias serán sancionadas conforme a la ley 19597, sin perjuicio de los reclamos e indemnizaciones que correspondan entre las partes conforme al derecho común. La desregulación dejo sin efecto las disposiciones legales, con gran inseguridad para los cañeros.

Antecedentes históricos
El contrato de maquila reconoce su origen histórico, como figura jurídica, en el feudalismo francés de los siglos XI a XII junto con las primeras expresiones industriales como fueron los rudimentarios molinos harineros. Este instrumento de producción pertenecía al señor feudal, quién imponía las “banalities” o monopolio de explotación señorial, por el cual, el campesino vinculado al feudo tenía la obligación de llevar sus granos para ser procesados a sus molinos cobrando por ello una porción del producto obtenido.
La extensión de la influencia del sistema feudal, especialmente del modo de percibir los tributos, a la España visigoda, junto con el encuentro cultural con los pueblos árabes delinean las características hispánicas de la maquila. Pues, esta palabra encuentra su etimología en el vocabulario árabe vulgar “makila” o “mikyala” que significa, básicamente, medida de capacidad. De allí que el término “maquila” tenga en la actualidad varias acepciones, de las cuales por corresponder al tema en estudio se citan: 1) porción de grano, harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda, 2) Medida con que se maquila.
La caída del régimen feudal y de todos sus símbolos explica, sintéticamente, la razón por la cual a pesar de ser un método muy usual de producción, la maquila no fuera receptada como figura contractual en las modernas codificaciones nacionales, incluyendo a nuestro Código Civil. Sin embargo ello no fue obstáculo para que siga vigente el instituto en la costumbre hispánica, pero ya no como imposición sino como contrato.

El concepto de Maquila en la actualidad (Sweatshops)
Una maquila (en inglés sweatshop) es una fábrica que suele situarse en un país empobrecido, donde los trabajadores, generalmente mujeres, trabajan en condiciones de salarios de hambre. Las maquilas suelen pertenecer a pequeñas empresas locales, las cuales son subcontratadas por grandes corporaciones multinacionales, por lo que producen para éstas últimas. Aunque pueden existir de forma aislada, lo más habitual es que se encuentren concentradas en las denominadas zonas francas o Zonas de Procesamiento de Exportaciones: “las ZPE no son espacios por donde transitan los artículos, sino donde se fabrican, y donde además no se pagan gravámenes de importación y exportación, y a menudo tampoco por los ingresos ni la propiedad”.
Deslocalización La generación de maquilas en países como China, India, Tailandia, México, Nicaragua, ha sido el gran negocio de las multinacionales en tiempos de la globalización. La tendencia de las multinacionales es a deslocalizar toda o la mayor parte de su producción. Las grandes marcas pasan a ser meras imágenes publicitarias, gestoras y distribuidoras de productos ya manufacturados, creadoras de imagen de marca. No producen, venden. Todo esto destruye continuamente cientos de puestos de trabajo en los países industrializados, fábricas enteras que cierran para abrir o para subcontratar en un país donde poder exprimir más al trabajador, a las leyes nacionales y al medio ambiente. Si cree que su marca favorita le ofrece un símbolo de distinción, sepa sus productos han sido fabricados en el mismo sitio y con las mismas manos que la marca de la competencia.
Condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo en las maquilas están diseñadas para obtener el menor costo posible y el mayor abaratamiento de los precios. El mercado mundial necesita alimentarse de mano de obra barata. Esto da lugar a lugares de trabajo poco iluminados, con escasas o inexistentes condiciones higiénicas, con cientos de obreros/as hacinados, sin medidas de seguridad, sin aireación ni ventilación, mala alimentación, pocas horas de sueño o reposo, jornadas laborales de 12 o 14 horas diarias, horas extra no remuneradas… Es muy frecuente que las trabajadoras enfermen y/o desarrollen problemas de salud debido a las condiciones de trabajo a las que se ven sometidas. Muchas de ellas enfermarán o morirán debido a la explotación sufrida, o quedarán lesionadas o impedidas de por vida.
Beneficios y desarrollo
Es muy difícil que una maquila pueda crear o contribuir a un desarrollo económico o tecnológico en el país o la zona en que trabaja. Los medios de producción con los que cuentan no suelen ser muy sofisticados, sólo los trabajos más manuales y rutinarios son los destinados a estos lugares, tales como ensamblaje, costuras, montajes… Todo el beneficio generado emigra ágilmente del país, gracias a la ausencia de impuestos, aranceles o cualquier método proteccionista con los que los países ricos sí cuentan. Para ello existen los Tratados de Libre Comercio, que el FMI o el BM se encargan de hacer prosperar. Pobres sois y en pobres explotados os convertiremos. Son las maravillas de las zonas francas, los países empobrecidos y endeudados se esmeran en ofrecer las ofertas y condiciones más interesantes a las todopoderosas multinacionales.
Neocolonialismo Un conocido efecto que crean las maquilas y el trabajo esclavo, concretamente en Latinoamérica, es el conocido como neocolonialismo. Es uno de los principales motores de deuda externa de los países empobrecidos por las reglas del mercado mundial. Al importar la tecnología, y no percibir apenas un pequeño porcentaje de los beneficios del proceso productivo, los países que albergan este tipo de trampas económicas quedan cada vez más endeudados. Producen bienes por valor de millones de dólares a grandes empresas textiles, petroleras, alimenticias… pero se quedan únicamente con las migajas, de las cuales solo una mísera parte percibe el/la trabajador/a. Los beneficios son para la empresa multinacional; pero se traducen en desarrollo tecnológico y económico del país del que procede la empresa, y en endeudamiento eterno y empobrecimiento del país que ofrece la mano de obra barata, la materia prima, el suelo y el medio ambiente. “La mayor parte del valor extraído de los procesos de producción en A. Latina toma un rumbo hacia los centros de extorsión colonial”11. Definitivamente, las maquilas crean una dependencia muy fuerte de los países empobrecidos hacia los países explotadores, creando un flujo de capital y beneficios desigual, aumentando la brecha y engordando la deuda externa.


CONTRATO DE INTERCAMBIO DE SEMBRADOS
Hay contrato de intercambio de sembrado cuando el titular de un predio rural le concede a un contratista la tenencia para que efectúe la siembra y recolección de un cultivo exclusivamente para el y le realice, seguidamente a la cosecha los trabajos agrícolas necesarios para la implantación de una pradera permanente consociada. La semilla para esta ultima puede o no ser aportada por el titular del campo, según las condiciones del contrato, aportándola en su caso el contratista si el valor del cultivo que aprovecha, respecto del costo de los trabajos que efectúa, le permiten poner además de la tarea las semillas.

Características:
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Formal (debe realizarse por escrito)
- Principal
- De tracto sucesivo

Descripción:
Un propietario quiere implantar praderas consociadas permanentes que le permitirán duplicar la receptividad ganadera y llegar a una explotación intensiva del predio. Para ello deberá sembrar una mezcla adecuada a su tierra y clima de leguminosas yu gramíneas que forman la “cama de pasto” de alto rendimiento forrajero.
Pero el costo de las tareas de aradas, rastreadas y disqueadas, siembra y fumigaciones es muy alto y altera sus ya pesados costos.
Además, es recomendable un cereal que haga de “cobertor” o “protector” de la nueva pastura en el largo proceso de implantación.
Es entonces que el ganadero recurre a un agricultos a quien otorga el producido total de una cosecha en el potrero que piensa luego sembrar con una pradera. Levantada esta cosecha, que puede ser de trigo o lino u otro cultivo apropiado, el contratista o chacarero efectúa las tareas de implantación de la pradera, que hace sin ningún costo para el propietario. (Recordemos que ha tomado una cosecha exclusivamente para él en el campo que ahora siembra con pasturas permanentes).
Según el valor de los sembrados al tiempo de la contratación, las semillas para el cultivo permanente que quedara por muchos año al propietario, puede ser aportada en todo o en parte por el chacarero o contratista. Pero también podrían estar a cargo del dueño de la tierra.

Aplicación:
Este contrato es ideal para las dos partes intervinientes por el escazo desembolso de dinero que su desarrollo determina para las partes, ya que ni el propietario ni e chacarero deben “pagarse” el uno al otro en sentido estricto y el gasto en dinero es minimo para el chacarero (rápidamente compensado por la cosecha) y nulo para el dueño del campo.

Regulación legal:
Es deseable convenir el intercambio de sembrados bajo la forma del contrato por una cosecha o, en su caso, del contrato por dos cosechas, ya que asi queda regulado como un contrato accidental de aquellos que la ley 13.246 excluyó del régimen general de arrendamientos y aparcerías por una parte; y por la otra, dotó con el amplio margen convencional que estos pactos tienen siempre que reúnan los requisitos para que sean utilizados por un breve termino y considerados accidentales (que sean hechos por escrito y calificados y homologados como tales por el juez rural del lugar donde se halla el predio) por cuanto se los realiza por una cosecha o por dos cosecha, tal como los estructura la ley.
Obligaciones de las partes:
Contratista Agrícola o chacarero:
- Recibir el predio
- efectuar el cultivo de su eleccion y recogerlo en tiempo y forma aprovechándolo integra y exclusivamente.
- iniciar, desarrollar y concluir los trabajos de implantación de la pradera permanente aportando en todo o en parte las semillas para ella y recibiendo en todo o en parte el producido del sembrado como cobertor o protector de la pradera.
Dueño del campo:
- Está comprometido a entregar el potrero o fracción convenida
- Debe permitir que el contratista efectúe y recoja para si una cosecha del cultivo convenido y dar lugar a que el agricultor le implante la pradera, compartiendo o no con él el producido del cereal cobertor , según lo acordado y aportando las semillas para la pradera permanente en todo o en parte en el caso de que asi se hubiese obligado.


CONTRATO DE UTILIZACION DE TRANQUERA
Habrá contrato de utilización de tranquera cuando una de las partes, titular u ocupante legal de un predio, convenga con su lindero, a su vez titular u ocupante legal del predio anexo, la utilización de una tranquera situada en el alambrado medianero de ambos campos, para fines diversos.

Características:
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Consensual
- Principal
- De tracto sucesivo
- Atípico

Descripción:
Una tranquera es una especie de puerta o portón de la altura del alambrado, construida con tablas de madera o también de alambre con varillas internas o intermedias, que tiene como objeto principal facilitar el acceso de personas, vehículos o animales, de un predio al otro. El motivo de la contratación es, precisamente, establecer en que casos, y bajo que circunstancias, los linderos u otras personas pueden hacer uso de la tranquera y acceder al otro campo.

Aplicación:
Resulta útil y conveniente que esa tranquera o paso entre campos tenga objetos precisos que no constituyan la base de la creación o generación de un camino publico. El motivo de su utilización va a ser ordenado teniendo en cuenta los fines que hicieron procedente su instalación, y no el paso irrestricto de vehículos, personas o animales.

Objeto de la tranquera:
Permitir el acceso de los recorredores para que puedan traer de vuelta una animal que se ha pasado al otro campo, entrar en la propiedad lindera en busca de animales extraviados o faltantes, acceder a ella en caso de suma urgencia, permitir el paso en caso de incendio de campos, en emergencias o cuando los otros caminos estén intransitables o inundados, urgencia medica o veterinaria.
En todos los supuestos, el derecho de acceso se concede en forma personal, intransferible para el titular lindero o su personal, y para fines determinados. Todo esto excluye que pueda formarse allí una pasada permanente que se transforme, con el tiempo en un camino rural para uso general, o sea, en un camino publico, que es precisamente lo que esta contratación procura evitar.

El principio de la limitación del acceso.
Refleja la contratación que analizamos, el principio de la restricción del acceso a través de la tranquera, a personas determinadas y para fines específicos. Es aconsejable que la tranquera esté siempre cerrada y con cadena y candado que indique a todos que no es de uso general, sino que este se halla reservado a aquellos que el contrato previó, como los que tiene que utilizarla para los fines que fueron la causa de su instalación.
El uso de la tranquera queda reservado a las partes y excluidos los terceros de pasar por allí porque así lo quieran, lo que siempre constituye un precedente de la formación de camino publico, por dentro del campo y, muchas veces, perjudicando económicamente a la parcela afectada, fuera de los problemas agropecuarios y personales que el paso irrestricto determina.

CONTRATO DE MEDIERÍA DE TAMBO
Hay contrato de mediería de tambo cuando una de las partes, denominada “propietario” se obliga a entregar a la otra, llamada “tambero mediero”, un conjunto de hacienda vacuna lechera para que efectúe la gestión del ordeñe, obligándose a su vez a retribuirla con un valor equivalente al monto que resulte de un % del producido de la explotación del tambo.
Características:
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Consensual
- Principal
- De tracto sucesivo
- Típico. Regulado por la ley 25.169. Denominado “contrato asociativo”
-
Descripción:
La figura del tambero mediero es bien conocida en nuestro país, aunque en la actualidad la mecanización de los tambos hace que sea menester hablar de la gestión de ordeñe, en tanto éste ya no se efectúa mas “a mano” como en la época en que se sancionó el Estatuto de tambero Mediero, sino mediante maquinaria de compleja estructura que abarca desde la extracción de la leche hasta su enfriado y acondicionado para el transporte a la usina elaboradora de productos lácteos.
Aplicación:
Se aplica a todas las explotaciones lecheras del país, con su particular sistema de dar al tambero un % del producido del tambo.
Régimen legal:
El decreto 3570/46 instituye el “estatuto del tambero mediero” que rigio a la actividad tambera durante un lapso superior a 50 años. En el mismo quedaban establecidos los derechos y obligaciones del tambero mediero y del propietario y los derechos de los peones.
La ley 25.169 de 1999 introdujo cambios sustanciales, resultando aplicable a través del denominado contrato asociativo, cuya naturaleza es agraria. Asimismo derogó el anterior estatuto.
Los artículos primero y segundo de dicho ordenamiento, prescriben:
ARTICULO 1º — La explotación del tambo se organizará, a partir de la vigencia de la presente ley, bajo el régimen contractual especial que se crea para tal fin, adoptando la denominación de contrato asociativo de explotación tambera.
ARTICULO 2º — Naturaleza jurídica. El contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta ley le son de aplicación las normas del Código Civil. Las dudas que se planteen entre las partes se dirimirán ante el fuero civil.
Las partes están definidas en la ley, siendo el empresario titular, la persona física o jurídica que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor o cualquier otro titulo legitimo, dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda, que se afectan a la explotación tambera. Del otro extremo de la relación jurídica se encuentra el tambero asociado que es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo a tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnologías, y con o sin personal a su cargo, siendo dicha tarea personal e indelegable.
El objeto exclusivo d la explotación es la producción de leche fluida proveniente de un rodeo cualquiera fuere la raza de del ganado, su traslado, distribución y destino.

Duración del contrato
ARTICULO 5º — Duración. Los contratos que se celebren entre sí, empresario-titular y tambero-asociado, serán por el término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se considerará que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado.
No se admitirá la tácita reconducción del contrato a su finalización.

Derechos y obligaciones de las partes

ARTICULO 6º — Obligaciones del empresario-titular:

a) El empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos;
b) El empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia;
c) El empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;
d) El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa.

ARTICULO 7º — Obligaciones del tambero-asociado:

a) El tambero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación;
b) Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera;
c) El tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales;
d) Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa;
e) El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;
f) El empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la incorporación del personal que estará afectado a la explotación.

ARTICULO 8º — Obligaciones comunes:

a) Ambas partes están obligadas a prestar diligencia en el desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;
b) En los casos en que cualquiera de las partes contratara personal para afectarlo en la explotación tambera, que funciona con sujeción a la presente ley, está obligada, en forma individual cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante terceros;
c) Ambas partes serán solidariamente responsables del cumplimiento de las normas sobre sanidad animal.

Agroturismo

Podemos situar en la década del ochenta el nacimiento de la oferta de Turismo Rural en la Argentina (sin desconocer la existencia de establecimientos que previamente se dedicaron a la actividad), pero con mucho énfasis en el último lustro, se promueve desde el Estado Nacional la realización de actividades de Turismo Rural, implementándose (11 de Mayo de 2000) en el entorno de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGPyA) el "Programa Argentino de Turismo Rural - Programa Raíces", donde conceptualiza al Turismo Rural, como:
"todas aquellas actividades que pueden desarrollarse en el ámbito rural y que resultan de interés para los habitantes de las ciudades por sus características exóticas, tradicionales, románticas, diferentes estilos de vida, etc. Así, practican turismo rural tanto aquellas personas que se alojan en un predio agrícola con interés de conocer y disfrutar de alguna actividad agropecuaria (AGROTURISTAS), como los cazadores, pescadores, científicos, estudiantes en viajes de egreso, turistas de paso, empresarios que participan de un evento o retiro, etc. Se caracteriza porque los servicios son prestados por los habitantes del mundo rural con la participación de la familia del productor agropecuario. La inclusión del productor agropecuario como prestador de servicios, define a la actividad."
Esta actividad se ha ido desarrollando a un ritmo sostenido en todo el país (pero principalmente la Patagonia y la Prov. de Buenos Aires, que sumados, contienen más del 50% de los establecimientos relevados), pero esta expansión de la actividad se ha dado sin ningún tipo de regulación, salvo algunas excepciones relativas a normativas provinciales, tales como Río Negro (Leyes 2754/94 y 2828/94), Mendoza (Leyes 4778/83 y 6420/96), Chubut (Leyes 4149/96 y 4217/96), Córdoba (Ley 8801/99), Catamarca (Ley 5007/00), Misiones (Ley 3726/00), y finalmente Tierra del Fuego (Ley 431/01), que reglamentan distintas formas y modalidades de Turismo Rural, y sus medidas de promoción y posicionamiento de la actividad en cada provincia.
En la actualidad existen en Comisiones de Turismo de la HCDN y del Honorable Senado de la Nación, sendos proyectos de ley en estudio, "Turismo Rural, como desarrollo económicamente sustentable de PYMES" y "Creación de la red de Pueblos Rurales Turísticos" a cargo de los Diputados Carlos Courel y Julio Accavallo, respectivamente; y "Marco Regulatorio para el Turismo Rural de Estancias" de la Senadora Cármen Gomez de Bertone.

BIBLIOGRAFÍA:


Pigretti, Eduardo y colaboradores “Contratos Agrarios”; De Palma – Junio 1995.
Guaschino, Honorio Héctor “Miscelánea Ambiental”, Ed. del País – Enero 2008.
Formento, Susana H. “Empresa agraria y sus contratos de negocios”, Ed. Astrea, Argentina; 2005.
Franza, Jorge A. “Manual de derecho de los recursos naturales y protección del medio ambiente”, Ed. Astrea, Argentina; 2007.
Catalano, Edmundo F. “Lecciones de derecho agrario y de los recursos naturales”, Ed. Astrea, Argentina; 1998.
Revista “Supercampo” – Argentina; Agosto 2008.
“Forrajes y granos” Nº 148; Argentina; Agosto 2008.

Publicidad

Publicidad