Recurso Suelo

RECURSO SUELO

· ¿Qué es el suelo?

La palabra suelo deriva del latín solum, que significa suelo, tierra o parcela.
Los suelos se forman por la combinación de cinco factores interactivos: material parental, clima, topografía. Organismos vivos y tiempo.
Los suelos constan de cuatro grandes componentes: materia mineral, materia orgánica, agua y aire; la composición volumétrica aproximada es de 45, 5, 25 y 25%, respectivamente.
El suelo es un recurso natural que corresponde a la capa superior de la corteza terrestre. Contiene agua y elementos nutritivos que los seres vivos utilizan. El suelo es vital, ya que el ser humano depende de él para la producción de alimentos, la crianza de animales, la plantación de árboles, la obtención de agua y de algunos recursos minerales, entre otras cosas. En él se apoyan y nutren las plantas en su crecimiento y condiciona, por lo tanto, todo el desarrollo del ecosistema.

· IMPORTANCIA

Todos los recursos naturales revisten para el hombre la misma importancia, ya que sin ellos sería imposible su supervivencia en el planeta.
El suelo, sin embargo, es fundamental ya que constituye el asiento de las principales formas de la vida orgánica y en él radica el hombre sus mayores actividades económicas y culturales. Es el reservorio de otros recursos naturales como agua, minerales, flora, fauna, etc.
Proporcionalmente el suelo representa un recurso escaso, ya que sólo representa una cuarta parte de la superficie de la Tierra. Si se tiene en cuenta, todavía, que de la masa terrestre una gran extensión está ocupada por desiertos y montañas, resulta evidente que la parte aprovechable del suelo constituye una reducida superficie del globo terráqueo cuya calidad es menester conservar a todo trance, ya que de ella depende el futuro de la Humanidad.
A cada habitante del planeta se le puede asignar aproximadamente una superficie de 3,5 hectáreas del total de tierras existentes. En la práctica esta superficie sería menor por la cantidad de tierras desechables. El sistema económico imperante, basado en la división del trabajo, hace innecesaria esta forma de asignación de la tierra la que se distribuye en el mundo en unidades agrarias y de asentamientos humanos que registran superficies notoriamente superiores e inferiores al promedio señalado.

· Política legal del suelo.

La política de suelos debe tender a la asignación y distribución racional de los mismos a fin de obtener su uso óptimo, tanto en el orden urbano, como en el industrial y rural.
Para ello deberá tenerse en cuenta su ubicación geográfica, necesidades, condiciones físicas y características productivas que surjan de los registros de uso de la tierra y de los mapas de suelo del país. ( en nuestro país no existe un registro de uso del suelo)
Es fundamental poner un límite al avance de las ciudades sobre las tierras rurales, mediante la sanción de leyes que regulen el doblamiento y desarrollo urbano.
En los asentamientos humanos deberá establecerse la superficie asignable, es decir la parcela cuyas medidas y distribución deben ser compatibles con las necesidades de aire, luz y vegetación y con el desarrollo de la vida individual y comunitaria del hombre. También deberán salvaguardarse los espacios verdes existentes y ponerse en marcha un programa municipal de adquisición y recuperación de las tierras afectadas.
En el aspecto rural la fijación de unidades económicas de explotación puede favorecer la radicación de las poblaciones campesinas y mejorar la productividad agraria, facilitando el mejor manejo del suelo a través de la asignación de superficies adecuadas. Deberá evitarse la división extrema de la tierra y favorecerse el agrupamiento de las parcelas en unidades económicas de producción.
La política del suelo también debe desterrar totalmente las políticas que conduzcan a la erosión, agotamiento, degradación y decapitación mediante la divulgación de técnicas de manejo y conservación.
Los terrenos erosionados, agotados o degradados deben quedar al control del Estado, el que podrá adoptar medidas expropiatorias para ejecutar programas de mejoramiento y rehabilitación. Los registros de suelo no solo deben consignar la aptitud productiva sino también las posibilidades de degradación a fin de promover el manejo mas eficiente.
Deben también ser estudiados los efectos ecológicos de los incendios, inundaciones y otros cataclismos en la conservación de la capacidad productiva de los suelos, así como los originados por el uso de plaguicidas químicos y la incorporación de residuos sólidos y líquidos a los terrenos rurales.
Una correcta planificación del uso del suelo debe procurar la formación de reservas de tierras aptas para la expansión de las fronteras agropecuarias como para promover el desarrollo urbano e industrial.

· Usos:

El suelo puede utilizarse para radicación de las poblaciones y para el desarrollo de actividades agrarias, industriales y de servicio.
La planificación del destino del suelo, de acuerdo a sus características físicas, químicas y agrológicas, es fundamental para que se haga de él un uso racional y eficiente y para promover su conservación. Muchas tierras con aptitud agrícola comprobada han sido afectadas por el avance desordenado de las ciudades, los fraccionamientos o loteos, la instalación de industrias contaminantes y la construcción de obras de tipo comunitario. Anualmente miles de hectáreas de las mejores tierras del país quedan sustraídas a la actividad productiva y desaparecen, definitivamente, como fuentes de alimentos. Más numeroso es, sin embargo, el conjunto de aquellas tierras insuficientemente trabajadas o que resultan inaptas para el tipo de cultivo o explotación que se encara, o en las que se emplean técnicas deficientes que, a la larga, conducen a su destrucción.
El uso del suelo no debe ser indiscriminado sino una ponderación de las condiciones naturales, y esto en el derecho se expresa como una institución de ZONIFICACION: es el conjunto de regulaciones jurídicas que permiten establecer qué áreas quedan sometidas al uso ciudadano, cuáles al uso rural y dentro de ellas cuáles a la producción, al comercio, a la residencia humana y a la distracción.
Este concepto se vincula con el planeamiento físico mediante los cuales se analizan y definen los más convenientes usos para un área o región determinada.

· El dominio del suelo: Legislación.

El Código Civil precisa el alcance de la propiedad del suelo en su art. 2518: … se extiende a toda si profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Otorga la misma condición jurídica al suelo subsuelo y espacio aéreo, aunque no todo lo que se encuentra debajo del suelo queda comprendido en la propiedad inmobiliaria. Sino que se deja a salvo las leyes especiales para los tesoros y minas.
Incluso en materia de aguas subterráneas el art. 2340 limita el derecho de propiedad ya que han quedado incorporadas al dominio público y por lo tanto excluidas de la propiedad inmobiliaria.
Las exclusiones responden a consideraciones de interés general y utilidad pública.
En cuanto al espacio aéreo el art. 2518 del Cod. Civ. Dispone que el propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en el sus construcciones y demandar la demolición de las construcciones de su vecino que avancen sobre ese espacio. Aparece entonces como accesorio del suelo a cuya apropiación la ley no ha puesto límite.

· Unidad económica.

El art. 2326 dispone que no podría dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento y faculta a las autoridades locales para reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica, la que en esta forma podrá adecuarse a las distintas condiciones agroeconómicas y demográficas imperantes en las regiones del territorio nacional. Pero esta norma implicaría mas una limitación al dominio y no al uso y goce que puede ser dividido, por lo tanto no es suficientemente protector del uso del suelo.
En realidad la idea de unidad económica aparece como una conducta agraria que de tipo urbano. Y se presenta como una reacción contra el minifundio cuya consecuencia es la marginación económica y social del hombre en el campo.
Se definen dos tipos de criterios económicos: Unidad familiar y unidad adecuada.
Unidad familiar: es la superficie de tierra que permite vivir a una familia campesina en forma decorosa.
Unidad adecuada: coincide con la realidad del trabajo que recibe, es decir cuando la familia y los trabajadores que se le suman son suficientes para una óptima producción agraria del lote.
El factor humano es el que define el concepto de adecuada.
Unidad económica agraria: permite la evolución de una familia con dependientes, con una evolución comercial que permite advertir la existencia de una empresa.
No debe una subdivisión de la propiedad dar cómo resultado superficies ineptas para la producción agropecuaria.
Esto fue receptado por el Código rural de la provincia de Buenos Aires:
(art. 43 al 46).
Este Cód. impulsa una política de conservación y además contiene facultades y obligaciones en cabeza del poder ejecutivo para la protección de la propiedad rural.
Tiene a su cargo controlar la conservación del suelo por medio del órgano competente.
En su Art. 1 dispone que este código regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la provincia de Buenos Aires, en materias que la Constitución Nacional atribuye a su jurisdicción.
Este código trata a la unidad económica en lo relativo a la propiedad rural.
Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a efectuar la policía de la subdivisión de inmuebles que se destinen al aprovechamiento agropecuario, a cuyo fin debe establecer la reglamentación correspondiente. El procedimiento puede ser cumplido mediante la presentación de un estudio agro económico que justifique el parcelamiento o justificando la subdivisión a pautas que con carácter general establezca el mismo Poder Ejecutivo.
Al referirse a unidad económica de explotación lo hace para poder distinguir la unidad económica puramente social (aquella destinada al sustento de una familia campesina), de la unidad económica que interesa activamente a la política nacional, que llega a implicar una unidad económica apta para el desarrollo de explotaciones agropecuarias de carácter estrictamente productivo.
Otras provincias han establecido también sus propios sistemas de determinación de la unidad económica.

· Prácticas conservacionistas.

A partir de la consideración de la naturaleza como un bien que debe ser administrado cuidadosamente en provecho de las generaciones presentes y futuras, se produce una modificación en la política legal que en nuestro país se recibe por primera vez en la ley de arrendamientos rurales y aparcerías 13246. Esta ley exige del arrendatario, en salvaguarda del interés del propietario, el cumplimiento de modalidades de trabajo que eviten la erosión. Esto evoluciona hacia un criterio más general en el Cod. Civ. al sustituir el art. 2513 conforme el cual se autoriza al propietario a desnaturalizar, degradar o destruir su propiedad.
El nuevo texto determina que el uso y goce de la propiedad debe ser conforme el ejercicio regular. Permite el establecimiento de pautas de conservación de bienes importante para la conservación de las condiciones naturales del suelo, por lo que se puede adoptar medidas de corrección de prácticas agropecuarias y exigir conductas de preservación de las condiciones ecológicas de los suelos.
La ley 22428 fomenta con créditos la conservación de los suelos.
En el cód. rural se establece que dentro del ámbito público se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a determinar las regiones o áreas erosionadas, a fin de poder controlar con eficacia el estado de ellas y aplicar con carácter obligatorio planes y trabajos de restitución de calidades o mantenimiento de condiciones de fertilidad.

Ley 22428

Establece los objetivos y el ámbito de aplicación. También prevé un Régimen de adhesión de Autoridades Provinciales de Aplicación ( capítulo II) así como también se ocupa de los consorcios voluntarios de conservación del suelo.
En su art. 1 declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.
Las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares.
En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciara la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
En su Capítulo IV establece los beneficios para los productores agropecuarios integrantes de un Consorcio de Conservación de Suelos constituido de conformidad con las prescripciones de esta ley, que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o la recuperación de suelo en cumplimiento de los planes y programas que a propuesta del Consorcio, aprueben las autoridades de aplicación.


· Problemáticas ambientales del suelo.

Conservación de los suelos: mantenimiento de la calidad natural.La tierra es una superficie limitada que debe ser conservada y protegida de la acción degradante del medio y de los agentes naturales que lo deterioran e inundan.La lucha contra la erosión constituye el principal problema que afrontan los servicios de conservación de los suelos.
Los suelos también se agotan por la extracción excesiva de los recursos naturales derivada del tipo de explotación agropecuaria que se realiza.
El proceso de degradación de los suelos se opera por una modificación de sus propiedades fisioquímicas derivada del manejo de los mismos o del régimen hidrológico. La degradación es un escalón del proceso de agotamiento y conduce a éste si no se adaptan las medidas adecuadas.
La erosión del suelo se está acelerando en todos los continentes y está degradando unos 2.000 millones de hectáreas de tierra de cultivo y de pastoreo, lo que representa una seria amenaza para el abastecimiento global de víveres. Cada año la erosión de los suelos y otras formas de degradación de las tierras provocan una pérdida de entre 5 y 7 millones de hectáreas de tierras cultivables. En los países subdesarrollados, la creciente necesidad de alimentos y leña han tenido como resultado la deforestación y cultivo de laderas con mucha pendiente, lo que ha producido una severa erosión de las mismas. Para complicar aún más el problema, hay que tener en cuenta la pérdida de tierras de cultivo de primera calidad debido a la industria, los pantanos, la expansión de las ciudades y las carreteras. La erosión del suelo y la pérdida de las tierras de cultivo y los bosques reduce además la capacidad de conservación de la humedad de los suelos y añade sedimentos a las corrientes de agua, los lagos y los embalses.
Los problemas más comunes en relación al suelo tienen que ver con las actividades de las personas. Al respecto, los problemas directamente derivados del uso antrópico de los suelos son actualmente muy severos. La erosión, la desertificación, la contaminación, la compactación, el avance de las ciudades y urbanización, y la pérdida de fertilidad, se encuentran entre los problemas más graves que afectan hoy a los suelos.

Erosión:

La erosión es la pérdida de suelo fértil, debido a que el agua y el viento normalmente arrastran la capa superficial de la tierra hasta el mar. El ser humano acelera la pérdida de suelos fértiles por la destrucción de la cubierta vegetal, producto de malas técnicas de cultivo, sobrepastoreo, quema de vegetación o tala del bosque. Las prácticas productivas sin criterios de protección, contribuyen en gran medida a que este problema se agrave cada día más.
La degradación del suelo reviste gran importancia, porque su regeneración es en extremo lenta. En zonas agrícolas tropicales y templadas, se requiere de un promedio de 500 años para la renovación de 2,5 centímetros de suelo.
El cultivo de tierras en lugares con pendiente aumenta la posibilidad de agotamiento del suelo fértil, ya que es muy fácil el arrastre de tierra por acción de la lluvia.La actividad minera ha utilizado grandes cantidades de leña, eliminando así la cubierta vegetal, imprescindible para la protección del suelo. Estas prácticas se remontan a la época de la colonia, cuando la deforestación acabó con ricas áreas forestales y las aridizó.
La erosión también puede afectar ecosistemas lejanos, como los de la vida marina. El suelo arrastrado al mar se deposita como sedimento y cambia la composición del fondo marino, sepultando vegetación y cuevas, y transformando el contenido químico de las aguas.
Es importante destacar que la erosión del suelo, además de afectar y alterar los ecosistemas, afecta seriamente a la gente y a la economía de un lugar. Hay una relación directa entre la disminución de la capacidad productora del suelo y la disminución de los ingresos de la comunidad.

Contaminación:
La contaminación de los suelos se produce por la depositación de sustancias químicas y basuras. Las primeras pueden ser de tipo industrial o domésticas, ya sea a través de residuos líquidos, como las aguas servidas de las viviendas, o por contaminación atmosférica, debido al material articulado que luego cae sobre el suelo.
Los suelos poseen una cierta capacidad para asimilar las intervenciones humanas sin entrar en procesos de deterioro. Sin embargo, esta capacidad ha sido ampliamente sobrepasada en muchos lugares, como consecuencia de la producción y acumulación de residuos industriales, mineros o urbanos.

Minería: actividad con riesgo ambiental de contaminación de suelos, por su poder modificador del paisaje y sus descargas de residuos tóxicos... La actividad minera contamina los suelos a través de las aguas de relave. De este modo, llegan hasta ellos ciertos elementos químicos como mercurio (Hg), cadmio (Cd), cobre (Cu), arsénico (As), plomo (Pb), etcétera. Por ejemplo: el mercurio que se origina en las industrias de cemento, industria del papel, plantas de cloro y soda, actividad volcánica, etcétera. Algunos de sus efectos tóxicos son: alteración en el sistema nervioso y renal. En los niños, provoca disminución del coeficiente intelectual; en los adultos, altera su carácter, poniéndolos más agresivos.
Otro caso es el arsénico que se origina en la industria minera. Su existencia es natural en la II Región. Este mineral produce efectos tóxicos a nivel de la piel, pulmones, corazón y sistema nervioso.

Pesticida: El suelo también sufre la contaminación por residuos de pesticidas y otros productos agroquímicos, como los herbicidas y los fertilizantes. Algunos de ellos permanecen en el suelo, y desde allí se integran a las cadenas alimenticias, aumentando su concentración a medida que avanzan de nivel trófico. Son los llamados plaguicidas y que representan también el principal contaminante en este ámbito, ya que no sólo afecta a los suelos sino también, además de afectar a la plaga, incide sobre otras especies. Esto se traduce en un desequilibrio, y en contaminación de los alimentos y de los animales.

Basura La contaminación de suelos se da también por la mala eliminación y ausencia de tratamiento de basuras. Otro problema grave se presenta con los residuos industriales. El vertido ilegal de residuos industriales constituya un serio problema de contaminación del suelo. La destrucción y el deterioro del suelo son muy frecuentes en las ciudades y sus alrededores, pero se presentan en cualquier parte donde se arroje basura o sustancias contaminantes al suelo mismo, al agua o al aire.Cuando amontonamos la basura al aire libre, ésta permanece en un mismo lugar durante mucho tiempo, parte de la basura orgánica (residuos de alimentos como cáscaras de fruta, pedazos de tortilla, etc.) se fermenta, además de dar origen a mal olor y gases tóxicos, al filtrarse a través del suelo en especial cuando éste es permeable, (deja pasar los líquidos) contamina con hongos, bacteria, y otros microorganismos patógenos (productores de enfermedades), no sólo ese suelo, sino también las aguas superficiales y las subterráneas que están en contacto con él, interrumpiendo los ciclos biogeoquímicos y contaminado las cadenas alimenticias.
CONSECUENCIASDada la facilidad de transmisión de contaminantes del suelo a otros medios como el agua o la atmósfera, serán estos factores los que generan efectos nocivos, aun siendo el suelo el responsable indirecto del daño.La presencia de contaminantes en un suelo supone la existencia de potenciales efectos nocivos para el hombre, la fauna en general y la vegetación. Estos efectos tóxicos dependerán de las características toxicológicas de cada contaminante y de la concentración del mismo. De forma general, la presencia de contaminantes en el suelo se refleja de forma directa sobre la vegetación induciendo su degradación, la reducción del numero de especies presentes en ese suelo, y más frecuentemente la acumulación de contaminantes en las plantas, sin generar daños notables en estas. En el hombre, los efectos se restringen a la ingestión y contacto dérmico, que en algunos casos ha desembocado en intoxicaciones por metales pesados y más fácilmente por compuestos orgánicos volátiles o semivolátiles.
Indirectamente, a través de la cadena trófica, la incidencia de un suelo contaminado puede ser más relevante. Absorbidos y acumulados por la vegetación, los contaminantes del suelo pasan a la fauna en dosis muy superiores a las que podrían hacerlo por ingestión de tierra. Las precipitaciones ácidas sobre determinados suelos originan, gracias a la capacidad intercambiadora del medio edáfico, la liberación del ion aluminio, desplazándose hasta ser absorbido en exceso por las raíces de las plantas, afectando a su normal desarrollo.
En otros casos, se produce una disminución de la presencia de las sustancias químicas en el estado favorables para la asimilación por las plantas. Así pues, al modificarse el pH del suelo, pasando de básico a ácido, el ion manganeso que está disuelto en el medio acuoso del suelo se oxida, volviéndose insoluble e inmovilizándose.Aparte de los anteriores efectos comentados de forma general, hay otros efectos inducidos por un suelo contaminado:
· Degradación paisajística: la presencia de vertidos y acumulación de residuos en lugares no acondicionados, generan una perdida de calidad del paisaje, a la que se añadiría en los casos más graves el deterioro de la vegetación, el abandono de la actividad agropecuaria y la desaparición de la fauna.
· Perdida de valor del suelo: económicamente, y sin considerar los costes de la recuperación de un suelo, la presencia de contaminantes en un área supone la desvalorización de la misma, derivada de las restricciones de usos que se impongan a este suelo, y por tanto, una perdida económica para sus propietarios.
Desertificación:
La desertificación es la intensificación de la aridez. Cabe destacar que este término se utiliza para describir procesos causados por los seres humanos. En cambio, otro concepto llamado "desertización", se utiliza para describir el proceso natural de la formación de desiertos. La desertificación, definida como la intensificación de las condiciones desérticas y el decrecimiento paulatino de la productividad de los ecosistemas, es generada principalmente por el ser humano, que actúa sobre un medio frágil y lo presiona en exceso para obtener su sustento.
Cuando se tala vegetación para despejar tierras o usar leña, la capa fértil del suelo es expuesta a la lluvia y al sol, la corteza del suelo se endurece y se seca, impidiendo la infiltración de más agua. Así comienza el proceso de desertificación, ya que disminuye la filtración acuosa a depósitos subterráneos, y la capa de suelo superficial se erosiona y se convierte en estéril.
Las principales causas de desertificación son la agricultura; de secano y riego, la erosión hídrica y eólica, los cambios climáticos, el sobrepastoreo, la deforestación, los incendios forestales, la extinción de especies nativas de flora y fauna, y la expansión urbana.
Perdida de fertilidad por monocultivo y salinización:
Cuando se siembra la misma especie cada año, la tierra se deteriora. El trigo agota el nitrógeno y otros nutrientes del suelo. Si se continúa cultivando trigo en la misma tierra, disminuye la producción cada año. El monocultivo de especies forestales también es un problema por la misma razón. Se está viendo que el replante de pinos en el mismo terreno ya no es tan rentable, porque en la segunda y tercera plantación disminuye el ritmo de crecimiento de los árboles. Además de agotar las tierras, el monocultivo multiplica algunas plagas, pues éstas pueden contar siempre con el tipo de alimento al que están adaptadas.
La salinización del suelo es la acumulación de sales provenientes del agua de regadío y de los fertilizantes usados. Debido al exceso de sales, el suelo pierde la fertilidad.
Urbanización:
La urbanización es el avance y crecimiento de las ciudades y la edificación de nuevas poblaciones, las que generalmente se ubican sobre suelo fértil. De esta forma se pierde el mejor suelo agrícola, se impide la recarga de los depósitos de agua subterránea y se destruye mucha microflora y microfauna que vive en el suelo. Una gran parte de los suelos con alto potencial agrícola de muchos países se encuentran dentro de límites urbanos y el rápido crecimiento de las urbes amenaza las tierras.
Compactación:
La compactación del suelo se produce por el paso de personas, animales y vehículos en forma repetida por el mismo lugar. Esto provoca la desaparición de los espacios existentes entre las partículas del suelo, lo cual disminuye la cantidad de oxígeno presente y, por ello, la microflora y microfauna...
La degradación de los suelos es como una crisis silenciosa que esta avanzando tan rápidamente en América Latina que pocos países tienen la esperanza de alcanzar una agricultura sostenible en un futuro próximo. Es un problema que, a pesar de estar amenazando la subsistencia de millones de personas en la región, tiende a ser ignorado por los gobiernos y la población en general.
Los Gobiernos nacionales, provinciales y locales tienen la responsabilidad urgente de crear una mayor conciencia en la población acerca del deterioro de los recursos de tierras y de su efecto negativo sobre la producción agrícola y la economía de sus países.
Las causas de la degradación de suelos tienen su origen en factores socioeconómicos, en la sobre-explotación de la capacidad de uso de las tierras y en prácticas de manejo de suelo y agua inadecuadas.
La información disponible de investigación sobre los tipos, causas, grado y severidad de la degradación de tierras es todavía insuficiente en la mayoría de los países de América Latina. Esta falta de información dificulta enormemente la identificación y la puesta en práctica de estrategias efectivas de conservación y rehabilitación de tierras.
Para superar los problemas mencionados, se deben considerar soluciones que impliquen una acción inmediata y, también, métodos de prevención para impedir mayor deterioro futuro. Parte del deterioro causado lo puede solucionar la naturaleza misma con sus ciclos naturales. Por ello la acción del ser humano debiera contribuir a crear las condiciones necesarias para que la naturaleza emprenda su obra de restauración. Sin embargo, recuperar el suelo una vez que éste ha sido destruido es un proceso lento si se lo deja sólo a su ritmo natural, y muy costoso si se trata de acelerarlo. Por lo tanto, lo más razonable es evitar que se destruya el suelo.
Para evitar la degradación de los suelos es necesario:
· Restituirles, por medio de la fertilización, los nutrientes que van siendo extraídos por las plantas o que son arrastrados por las aguas.
· Evitar las talas y los desmontes desmedidos, así como las quemas, fundamentalmente en las laderas.
· Preparar los surcos, en zonas de alta pendiente, en forma perpendicular a estas, de manera que el agua, al correr, no arrastre el suelo.
· Proporcionar al suelo la cobertura vegetal necesaria para evitar la erosión.
· Evitar la contaminación que provoca el uso indiscriminado de productos químicos en la actividad agrícola.


Conclusión.
Luego de haber analizado la vital importancia de este recurso natural, como es el suelo, y el régimen jurídico que le es aplicable, podemos observar que se encuentra afectado por una problemática variada.
Considerando las diversas vías por las cuáles el suelo se ve seriamente comprometido, es posible distinguir que en la mayoría de los casos el accionar del hombre se ha potenciado con las condiciones naturales propias de nuestro suelo, sin distinguir zonas geográficas. La magnitud del problema excede el ámbito de una provincia y hasta de una región.
Con ello queremos expresar que la contaminación no es la única cuestión que debe preocuparnos, aún cuando es la idea que más se ha instalado en la agenda política.
Asimismo, es notable destacar que en todas estas cuestiones analizadas hay una múltiple intervención de sectores, en donde cada parte ha demostrado desinterés e incluso ha incumplido la legislación que rige al respecto. Todo ello, sumado al desconocimiento de la comunidad por los problemas más “técnicos” como la pérdida de fertilidad, compactación, salinización, etc.
Si bien es cierto que, las leyes castigan las prácticas irregulares en el manejo de los suelos, que producen la erosión, el agotamiento, la degradación, la decapitación y otras consecuencias graves. En los hechos, estas previsiones contenidas en las leyes agrarias y códigos rurales generalmente no se cumplen por falta de control de los organismos encargados de la vigilancia y ausencia de la instancia popular correspondiente.
Menos control existe en el uso de la tierra cuando se trata de radicación de pueblos o industrias, actividades que aparecen siempre promocionadas. Los asentamientos urbanos compiten con la agricultura en el uso de las mejores tierras llanas.
Por último, no podemos olvidar señalar, la gravedad que implica la falta de una planificación o política agropecuaria, en relación a los monocultivos como la soja, entre otras cuestiones; que ha surgido en virtud del amplio debate desarrollado hace unos meses por el “conflicto con el campo”.

Bibliografía:

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· PIGRETTI, Eduardo, “Derecho Ambiental Profundizado”, Editorial La Ley, Bs. As. 2003
· CATALANO, Edmundo Fernando; Teoría de los Recursos Naturales, Víctor de Zabalía Editor, Buenos Aires, 1977.
· BELLORIO CLABOT, Dino, Tratado de Derecho Ambiental, Ad-Hoc., Bs.As. 1997.
· VALLS, Mario F., Recursos Naturales. Lineamientos de su Régimen Jurídico. Tomo II., Abeledo Perrot, Bs. As., 1994.

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