<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818</id><updated>2011-11-27T16:06:52.455-08:00</updated><category term='Régimen Jurídico del Agua'/><category term='Recursos Naturales y Derecho Agrario. Concepto y contenido'/><category term='Reverdezcamos nuestro mundo'/><category term='cambio climático amenaza con desencadenar reveses sin precedentes en el desarrollo humano'/><category term='Recurso Suelo'/><category term='Impacto Ambiental'/><category term='Los Beneficios de la Industria Minera'/><category term='Historia del Derecho Ambiental'/><category term='Recurso Suelo delimitacion de la propiedad conservacion concentracion parcelaria legislacion del uso del suelo'/><category term='Guía para la prensa sobre las negociaciones BALI'/><category term='Cambio Climático ¿Habrá forma de pararlo?'/><category term='Derecho ambiental y Recursos Naturales Problemática ambiental Concepto contenido.'/><category term='Principios Rectores del Derecho Ambiental y El Desarrollo Sustentable'/><category term='Estocolmo 1972 Nuestro Futuro Común Carta de Rio 1992 Johannesburgo 2002'/><category term='Historia del Petroleo en la Argentina'/><category term='Las retenciones a las exportaciones y la minería.'/><category term='Los Contratos Agrarios'/><title type='text'>Derecho Ambiental</title><subtitle type='html'>FUP - FRENTE UNIVERSITARIO PERONISTA - UBA - DERECHO</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>18</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-2235137934721381933</id><published>2009-10-12T08:06:00.001-07:00</published><updated>2009-10-12T08:06:15.300-07:00</updated><title type='text'>Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner</title><content type='html'>&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Ciudadanos en Democracia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s1600-h/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; FLOAT: left; HEIGHT: 178px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391724205825974418" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s400/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Pedido de juicio político a Cristina Fernández de Kirchner por el Dr. Carlos E. Quirós&lt;br /&gt;(el adjunto en la parte inferior de esta página contiene el texto con el pedido de juicio político aludido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 6 de julio, el abogado Carlos E. Quirós fue hasta el Congreso y, ante la sorpresa de los empleados, presentó en la mesa de entrada un pedido de juicio político contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner por considerarla la máxima responsable de la manipulación de las cifras sobre las víctimas mortales por Gripe A y de actuar con negligencia en las medidas de prevención que tomó. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En su presentación, solicitó que la Cámara Baja citara a la ex ministra Graciela Ocaña a declarar. "Ha habido rumores que dicen que alertó a la Presidenta que había que suspender actos y las elecciones, tomar medidas extremas; si no se tomaron los resguardos, hubo una negligencia criminal que ocasionó muertos" detalló. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Acá alguien tiene la responsabilidad política", dijo y agregó que detrás de todo anida una "intencionalidad política" que llevó al "vaciamiento de datos, a no haber suspendido elecciones y a no cumplir con protocolos correspondientes".&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/COLA%20CON%20BARBIJO.jpg?attredirects=0" imageanchor="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El letrado dijo que su solicitud nació como una forma de canalizar su "indignación ciudadana", y que confía en el "&lt;a href="http://www.facebook.com/home.php#/group.php?gid=98817867331&amp;amp;ref=ts"&gt;poder de las redes sociales&lt;/a&gt;" para instalar su denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.perfil.com/contenidos/2009/07/06/noticia_0022.html"&gt;&lt;strong&gt;Nota en Perfil&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&amp;amp;nid=26133"&gt;Nota en Critica Digital&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vocal de la Comisión de Juicio Político, Luciano Fabris, consideró que cuando ingresen los diputados electos podría abrirse un margen para ese tipo de propuestas.&lt;br /&gt;Algunos dirán: “ Pero…el juicio? Solo por la gripe? "... recordemos que cierto mafioso de Chicago, EE.UU., luego de múltiples crímenes, resultó condenado y terminó su carrera por un delito fiscal.&lt;br /&gt;En la planilla que estamos difundiendo para firmar, avalamos la presentación del Dr. Quirós referida a mal desempeño de las funciones de la Presidente de la Nación&lt;br /&gt;Cristina Fernández de Kirchner&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/JUICIO_POL%C3%8DTICO-PRESENTACI%C3%93NDEQUIR%C3%93S.doc?attredirects=0"&gt;JUICIO_POLÍTICO - PRESENTACIÓN DE QUIRÓS&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;*** ¡PLANILLA PARA IMPRIMIR Y HACER FIRMAR! ***&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/formulario-para-imprimir/PLANILLA.gif?attredirects=0" imageanchor="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNBm5HZHyI/AAAAAAAAACY/1658apnREw8/s1600-h/firma%25201.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 400px; FLOAT: right; HEIGHT: 119px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391725315315277602" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNBm5HZHyI/AAAAAAAAACY/1658apnREw8/s400/firma%25201.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;(&lt;a dir="ltr" href="http://www.blogger.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/JUICIO_POL%C3%8DTICO-PRESENTACI%C3%93NDEQUIR%C3%93S.doc?attredirects=0"&gt;descargar el archivo adjunto desde aqui o de la parte inferior de esta entrada&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juntemos Firmas , CADA UNO DE NOSOTROS, la mayor cantidad posible!!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¡ LAS FIRMAS DE PUÑO Y LETRA EN PAPEL SON LO ÚNICO VÁLIDO LEGALMENTE PARA ESTE PROPÓSITO !&lt;br /&gt;¡ EL VOTO ON-LINE NO LO ES !&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Que lleguen desde todos los rincones de Argentina! a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casilla de Correo Nro. 7&lt;br /&gt;CORREO ARGENTINO&lt;br /&gt;Sucursal nº 5 Parque Centenario (1405)&lt;br /&gt;C.A.B.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casilla de Correo Nro. 9&lt;br /&gt;CORREO ARGENTINO&lt;br /&gt;Sucursal san isidro (1642)&lt;br /&gt;Pcia. de Buenos Aires &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Solicitamos una dirección de correo electrónico a quien envíe planillas (adjuntando un papel en el interior del sobre) con el fin de informarle que han sido recibidas &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;MENDOZA: planillas en Café Les Clowns - Galería Independencia (sugerimos seguir la iniciativa de los hermanos mendocinos de publicar al menos uno de los sitios de firmas) &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Hay tiempo hasta mediados de NOVIEMBRE&lt;br /&gt;¡ MUCHAS GRACIAS !&lt;br /&gt;***** ¡ Vamos que juntos y unidos PODEMOS ! *****&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nos comenta una ciudadana: “Despotrico tanto que en la cola del súper me puse a hablar con una señora del tema y se anotó,&lt;br /&gt;así que le tomé la dirección y el teléfono para que me ayude a recaudar firmas... todo suma" -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra: “Hoy fui a hacer un trámite al banco, había mucha gente en la sala de espera, y dos señoras de unos 82 años hablaban fuerte, y por eso me enteré que estaban enojadísimas con este desgobierno. Decían que no entendían por qué la gente está tan quieta.... Bueno, me dije: “ésta es la mía”, me acerqué y les comenté sobre nuestro trabajo, encantadísimas me dieron dirección y teléfono para que de alguna manera les acerque la/s planilla/s para hacerlas firmar entre su familiares y allegados. Cuando llegue el momento las iré a retirar” -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y otra: “Una de las amigas de una de mis amigas más chicas ha impreso las planillas&lt;br /&gt;y las tiene en su veterinaria... el que entra firma” -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y otra: "Tengo un cyber. A quien le hago firmar se lleva una hoja para ayudar... y ME LA PIDEN, lo que es importante"&lt;br /&gt;-----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/formulario-para-imprimir/PLANILLADESOLICITUDDEJUICIOPOL%C3%8DTICOALAPRESIDENTEDELANACI%C3%93NCRISTINAFERNANDEZDEKIRCHNER.doc?attredirects=0"&gt;PLANILLA DE SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO A LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-2235137934721381933?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/2235137934721381933'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/2235137934721381933'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2009/10/pedido-de-juicio-politico-para-cristina.html' title='Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner'/><author><name>Nadie</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/Ss1zUPkI5aI/AAAAAAAAAAY/WkEOH2oM6R4/S220/nadie2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s72-c/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-9012640910993738473</id><published>2008-09-25T10:56:00.000-07:00</published><updated>2008-09-25T11:08:56.969-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Los Contratos Agrarios'/><title type='text'>Los Contratos Agrarios</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;LOS CONTRATOS AGRARIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contratos agrarios regulan las relaciones jurídicas nacidas de las necesidades reales de los productores agropecuarios. Los jueces, por su parte, deberán resolver sobre ellos, teniendo en cuenta la legislación, las costumbres y los usos rurales a los cuales las normas agrarias asignan una especial validez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen varias opciones posibles para aquellos que necesiten contratar en el campo aspectos referentes a las distintas situaciones o requerimientos en que pueden hallarse con motivo de llevar adelante su explotación agropecuaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARRENDAMIENTO RURAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de las especializaciones y la otra, a pagar por ese uso y goce un precio cierto en dinero. Es el contrato agrario más importante y significativo. Es una modalidad simple y práctica de ordenar el uso de la tierra por quien, sin ser dueño, va a llevar adelante una explotación agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el clásico contrato conmutativo agrario. En este caso, se otorga el uso temporal de la tierra por una suma de dinero determinada. Es la ecuación descrita como “Tierra por Plata”. La tenencia de la tierra pasa del propietario al arrendatario por el tiempo que dura el arrendamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se recomienda este contrato cuando el titular quiere dar la tierra a un tercero para que la haga producir sin preocuparse del resultado o los problemas de su explotación y tener por ello una renta fija y permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazos:&lt;br /&gt;El plazo mínimo legal es actualmente de tres años. El plazo máximo es de diez años y está fijado en el Código Civil. La ley fija el plazo de veinte años para determinados supuestos en los cuales se requieren obras de mejoramiento del predio a cargo del arrendatario, que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Propietario:&lt;br /&gt;· Entregar el predio&lt;br /&gt;· Contribuir al combate de plagas y malezas&lt;br /&gt;· Percibir el precio&lt;br /&gt;· Construir escuelas cuando el número de arrendatarios exceda de 25 y no existan escuelas públicas a menos de 10km del centro del predio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Arrendatario:&lt;br /&gt;· Recibir el campo&lt;br /&gt;· Dar a la tierra el destino convenido con sujeción a las leyes agrícolas y ganaderas&lt;br /&gt;· Mantener el predio libre de plagas y malezas y aportar con el 50% de los gastos que demande la lucha contra ellas&lt;br /&gt;· Pagar el precio y conservar los edificios y mejoras&lt;br /&gt;· Devolver el campo al finalizar el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cesión del contrato y subarrendamiento:&lt;br /&gt;La ley admite la cesión del contrato por el arrendatario o el subarrendamiento parcial o total si lo permite el arrendador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fallecimiento del Arrendatario:&lt;br /&gt;La ley de arrendamiento además permite a los descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado (hermanos) que hayan participado directamente con el causante de la explotación del predio arrendado, continuar con ella dando aviso fehaciente al dueño del campo de su voluntad de continuar con el arrendamiento dentro de los treinta días contados a partir del fallecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mejoras:&lt;br /&gt;Es necesario prever en el contrato el problema de las mejoras entre los contratantes para evitar litigios entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APARCERÍA AGRÍCOLA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entrega a la otra un predio rural con o sin plantaciones, sembrados o elementos de trabajo, para la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones con el objeto de repartirse los frutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el típico contrato asociativo agrario. Generalmente el dueño de la tierra la otorga a un chacarero par que éste efectúe varias cosechas de una o varias clases de cereales u oleaginosas y le dé un cambio un porcentaje de los frutos que obtenga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta figura es utilizada para explotar un campo de neta producción agrícola, con cultivos rotativos y modernas prácticas de roturación y siembra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazos:&lt;br /&gt;Plazo mínimo de tres años para estos contratos sin que las partes puedan cambiar esto ya que está interesado en la cuestión el orden público económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo máximo es el de diez años dispuesto por el Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo extremo de veinte años previsto para aquellos contratos en los cuales el aparcero se obligue a realizar obras de mejoramiento del predio, tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación, avenamiento que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior a dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fallecimiento de partes:&lt;br /&gt;La muerte del aparcero determina la resolución del contrato de aparcería. También concluye el contrato por incapacidad o imposibilidad física sobreviniente a ésta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la muerte del dador o la enajenación del predio objeto del contrato, no producen ningún efecto jurídico respecto del contrato que continúa con los sucesores de él, salvo opción contraria del aparcero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEDIERÍA AGRÍCOLA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe mediería agrícola cuando una de las partes se obliga a dar a la otra un campo para que lo destine a cultivarlo en la forma convenida, aportando ambos contratantes y en forma equivalente el capital necesario además de soportar también en común los gastos de la explotación compartiendo ambos la dirección y administración de la gestión agrícola y repartiéndose los frutos en partes iguales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una forma casi societaria de explotación agropecuaria, sólo que no existe aquí órgano de dirección o persona jurídica propia, pero el aparcero dador efectúa aportes equivalentes al tomador para atender los gastos de explotación del predio y la dirección y administración del negocio es compartida por las partes. Los frutos se reparten por mitades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada la fuerte asociación que esta convención supone sólo es pensable en el marco familiar agrario o en el caso de quienes, si bien buscaran un firme y rápido desarrollo de su economía, no desearán asociarse en el mediano plazo, ya que de otro modo sería opinable la constitución de una forma societaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de su regulación legal, existe discrepancia. Parte de la doctrina sostiene que las medierías habrían quedado sin regulación legal luego de la sanción de la reforma y otros entienden que están reguladas por la ley 13.246.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazos:&lt;br /&gt;Plazo mínimo de tres años y diez como máximo conforme al Código Civil y veinte años como plazo extraordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APARCERÍA PECUARIA PROPIAMENTE DICHA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra un campo poblado de animales, para que la otra lo destina a la ganadería con el objeto de repartirse los frutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta figura no parece tener aplicación ni difusión entre nosotros ya que se confunde con otras más propias y acordes con las costumbres rurales argentinas y de hecho, la doctrina ha criticado con justicia esta posibilidad legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APARCERÍA PECUARIA PURO O SIMPLE.&lt;br /&gt;Hay aparcería pura o simple cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un conjunto de animales con el objeto de repartirse los frutos. También se denomina “Aparcería solamente de animales” y es la única que refleja la realidad rural argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe este tipo de contratos cuando una de las partes llamada aparcero dador, entrega a la otra, denominada aparcero tomador, un grupo de vacas a los efectos de que las cuide y ordene su reproducción, para luego compartir los terneros que nazcan, al tiempo de su destete (aprox. 8 meses de edad) en una distribución anual de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el más importante contrato asociativo de todos los pecuarios, ya que mediante ese contrato el complemento tierra-ganado se torna inmejorable para producir un resultado claro y seguro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La distribución de los terneros es generalmente anual, al corte, eligiendo uno por vez cada parte o formando dos lotes parejos y sorteando o por la manera que las partes convengan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el contrato ideal para repoblar un campo, ya que rápidamente el titular de este puede hacerse de animales mediante la aparcería. En poco tiempo contará con hacienda propia, aclimatada al terreno, con la que podrá ir formando su propio rodeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Aparcero Dador:&lt;br /&gt;· Dar las vacas al tomador.&lt;br /&gt;· Contribuir con los gastos de cuidado y cría si así lo hubiera convenido&lt;br /&gt;· Debe concurrir a la distribución de las crías al tiempo de su reparto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Aparcero Tomador:&lt;br /&gt;· Recibir los animales y cuidarlos como propios, proveyendo a los gastos de su cuidado y cría.&lt;br /&gt;· Deberá convocar al dador al acto de la distribución y reparto de las crías citándolo en forma fehaciente con la anticipación necesaria, haciéndole entrega allí de los animales que le corresponda recibir al dador.&lt;br /&gt;· No es responsable de pérdidas de hacienda que no le sean imputable, pero debe rendir cuentas de los despojos aprovechables del ganado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazos:&lt;br /&gt;El plazo queda librado a la voluntad de las partes, o sea, rige el principio de autonomía de la voluntad, aunque siempre sujeto al respeto del orden natural de las cosas. Así no podría haber aparcerías pecuarias “a dividir crías o terneros” por ciclos menores a un año que es el propio de la reproducción bovina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEDIERIA PECUARIA&lt;br /&gt;Hay mediería pecuaria cuando una de las partes se obliga a dar a la otra un conjunto de animales para que éste ordene su explotación en un campo del cual este último es titular por cualquier forma legal, aportando ambos contratantes en medida equivalente los elementos necesarios, soportando en común los gasto y distribuyendo por mitades las utilidades o frutos.&lt;br /&gt;Ambas partes comparten la gestión o dirección del negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una forma intensamente asociativa sólo pensable en un marco familiar o negocial similar, con fuertes intereses comunes de diverso orden, ya que casi se impone a la vista una forma societaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien no hay sociedad, ya que no se alcanza a formar una persona jurídica distinta de sus participantes y un patrimonio independiente de aquellos que lo integran, la mediería pecuaria se aproxima a una sociedad de hecho entre sus miembros, o mejor dicho, sus contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazos:&lt;br /&gt;Serían los convencionales conforme a lo normado por la Ley 13.246 ya que requiere necesariamente equivalencia de aportes. Nunca el aporte del capital del tomador podría alcanzar a la equivalencia o igualdad que la mediería impone. Tampoco sería aplicable el orden público económico reflejado en plazos mínimos legales en el caso de que los contratantes aportaran ambos, a la vez hacienda y campo ya que revistarían simultáneamente como dadores y tomadores de campo y hacienda, siendo en el caso considerar a la voluntad de las partes como el elemento que fije el plazo entre ellas, para la vigencia del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aportes y Obligaciones:&lt;br /&gt;Las partes se obligan a aportes similares, en tierra y ganado, por lo que podrían darse situaciones de valor parejo de integraciones de campos y haciendas, codirección y repartición igual de frutos, soportando por igual los gastos de cuidado y atención del rodeo por el tiempo convenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITALIZACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay contrato de capitalización de hacienda cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un grupo de animales con el objeto de repartirse el aumento de peso resultante del engorde posterior, ya sea en kilos o en dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este contrato define al engorde a partir de cierto tiempo (el de la entrega al tomador) como un mayor valor que los animales adquieren y que es compatible entre los contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tiempo de su venta o adjudicación, la diferencia ganada desde la entrega se distribuye entre las partes, ya sea repartiendo a los animales y adjudicando tantos kilos a cada uno o vendiéndolos y tomando cada uno su parte del total, descontando los kilos iniciales o el valor de origen asignado al rodeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este contrato se ha usado siempre para evitar ventas inconvenientes, ya sea por estar bajos los precios del mercado o hallarse los animales sin terminar su engorde en forma adecuada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los principales beneficios de este contrato es el de no desembolso de sumas de dinero entre los contratantes, lo que siempre es preferido por el hombre de campo, crónicamente falto de numerario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazos:&lt;br /&gt;Las partes pueden convenir libremente el plazo de duración de este contrato ganadero, de conformidad con el régimen general de la ley 13.246 para las aparcerías pecuarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Dador:&lt;br /&gt;· Entregar los animales&lt;br /&gt;· Concurrir al pago de los gastos del cuidado y sanidad de los animales en la proporción pactada&lt;br /&gt;· Presentarse al tiempo del control de la ganancia y distribución o venta del ganado&lt;br /&gt;· Retirar animales o cobrar su parte en la proporción que corresponda el concluir el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Tomador:&lt;br /&gt;· Recibir los animales, cuidarlos, pagar su proporción de gastos en la forma que hubieren convenido&lt;br /&gt;· Citar al dador para recibir las utilidades en kilos o pesos del negocio, al finalizar el plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad:&lt;br /&gt;Como en la práctica a la hacienda la puede cuidar su dueño en el campo de la otra parte, o el tomador en el suyo sin presencia del dador en el control y guarda de ellos, las partes pueden, y es recomendable que así sea, atribuir a una de ellas la responsabilidad por el cuidado y vigilancia de los vacunos y también es dable eximir a la otra de toda responsabilidad por hurto, extravío o pérdida de animales. Rige en general –salvo pacto en contrario- el principio “res perit domino”, o sea que las cosas se pierden para su dueño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma del contrato:&lt;br /&gt;Los contratos deben ser hechos por escrito, aunque se los puede probar por cualquier medio y las partes pueden exigir su redacción en cualquier tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es conveniente concertar la forma en que la hacienda va a ser liquidada o adjudicada, que es una de las mayores fuentes de conflicto en la práctica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PASTOREO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá pastoreo cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra un predio rural o parte de un campo por un período menor a un año y por un precio cierto en dinero, y la otra a pagarlo y utilizar el inmueble para alimentar sus animales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los pastoreos una de las partes se llama “Ganadero” que lleva sus animales a un campo o a una fracción de él, con el objeto de tenerlos allí por períodos breves, menores de un año; y la otra parte, llamada propietario, le cede a tal fin la tenencia de la parcela correspondiente, por un precio cierto en dinero y por el tiempo indicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pastoreos menores de un año están regulados por la ley 13.246 y exigen ser redactados por escrito y calificados como tales y homologados por los tribunales provinciales que tengan a su cargo el fuero rural en la jurisdicción donde se halla el inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contratos accidentales ganaderos, o sea, los pastoreos menores a un año, no pueden ser renovados sobre el mismo predio o fracción en forma consecutiva porque se los consideraría como arrendamiento rural. Debe al menos transcurrir un período de un año entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazos:&lt;br /&gt;Los pastoreos deben ser celebrados en la forma indicada por un tiempo menor a un año de plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad sobre la Hacienda:&lt;br /&gt;Las pérdidas de la hacienda incluso en caso de extravío o hurto de ganado mayor, son de exclusiva cuenta del dueño de las reses. El dueño del campo quedará desligado de toda responsabilidad respecto de los animales que se hallan en pastoreo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma del contrato:&lt;br /&gt;Debe realizarse en forma escrita para que sea válido al igual que su calificación y homologación ante el tribunal provincial que tenga a su cargo el fuero rural en el lugar del inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Testimonio, desalojo y multas:&lt;br /&gt;En todos los supuestos de pastoreos, que deben presentar cualquiera de las partes ante el tribunal competente para su calificación y homologación como tales, debe expedir un testimonio que se entregará al interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este testimonio podrá exigir el inmediato desalojo del predio si éste no le es devuelto al concluir el plazo convenido. En tal supuesto se impone al incumplidor que no haya desocupado el predio, una multa equivalente al cinco por ciento diario del precio del arrendamiento, a favor del propietario, por cada día de demora en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de ocupantes por parte del propietario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE PASTAJE O PASTURAJE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá contrato de pastaje o pasturaje cuando una de las partes se obligue a recibir de la otra animales con el objeto de alimentarlos con el pasto de su campo y la otra a pagar por dicha alimentación un precio por cabeza y por el tiempo de duración del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que se vende aquí es el paso, por lo que se ha llamado también a este contrato “pensión de animales”. No existe en esta convención cesión de la tenencia del predio, como se da en el arrendamiento o en los pastoreos regulados por el art. 39 de la ley 13.246.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se utiliza para lotes chicos de hacienda o por breves períodos de tiempo, generalmente estacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad de los animales y cuidado de ellos:&lt;br /&gt;En estos casos, el titular del predio no otorga la tenencia del potrero o de la fracción de campo propia, al dueño de los animales y como tal puede entenderse que sea el dueño del campo quien tendría a su cargo el cuidado y vigilancia de los animales pero que suceda y de hecho, es frecuente, que el cuidado y la responsabilidad las tenga el dueño de los mismos, ya que nada hay más bueno que el propio dueño cuide de su ganado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es fundamental dejar claro quien tendrá a su cargo el cuidado de los animales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE COSECHA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se produce cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rural o una fracción de campo con el objeto de que efectúe allí un cultivo agrícola y le pague por el uso de dicho predio o fracción una suma de dinero o le otorgue una participación de los frutos o utilidades a efectur la correspondiente cosecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de un contrato excepcional cuya retribución se puede entregar al titular de la tierra tanto en dinero como en una participación en los frutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se repitiese, caería en el régimen general de la ley 13.246 y sería tenido como una “aparcería agrícola” con un plazo mínimo de 3 años&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicación:&lt;br /&gt;Sólo puede ser otorgado por una sóla cosecha entre los mismos contratantes y respecto de la misma fracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requisitos especiales del contrato:&lt;br /&gt;Debe ser realizado por escrito y calificado y homologado como contrato accidental por el tribunal que tenga a su cargo el fuero rural en el lugar donde esté situado el inmueble objeto del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazo:&lt;br /&gt;El plazo lo determina la realización de una cosecha y debe tenerse en cuenta posibles contingencias, como períodos de lluvia excesiva, etc, para determinar el momento de la devolución del campo a su titular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenencia del predio y guarda de maquinarias y equipos agrícolas:&lt;br /&gt;Es el contratista o chacarero el que tendrá a su cargo la guarda delas maquinarias y equipos de su propiedad, o a su cuidado, en el lugar donde se efectúa el cultivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO POR DOS COSECHAS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se produce cuando una de las partes se obligue a entregar a otra un predio o una fracción de campo para que esta última efedctúe en dicho campo dos consechas, en uno o dos años y le retribuya el uso del campo en dinero o frutos conforme a lo que entre sí convengan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cosechas pueden ser del mismo cultivo o de distintas especies vegetales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el contrato de explotación de un campo por dos años que de otra manera no se advierte en el derecho agrario argentino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley lo encuadra en el régimen jurídico de los contratos accidentales o de breve término, legislados como excepcionales en la normativa citada y expresamente excluídos del régimen general de la ley de arrendamientos y aparcerías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La retribución al titular de la tierra puede ser efectuada en dinero, frutos o utilidades, lo que lo indica realmente como una contratación coyuntural y definitivamente accidental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenencia de la tierra. Guarda de maquinarias y equipos. Pastoreo de rastrojos:&lt;br /&gt;La tenencia pasa para el contratista al igual que la guarda y cuidado de las maquinarias y equipos y nada de lo que le pueda pasar a todo este material es imputable al dueño del predio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pastoreo de rastrojos, es decir, la utilización del campo en el período que va de una cosecha a otra, debe convenirse entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE INTERCAMBIO DE SEMBRADOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay este tipo de contrato cuando el titular de un predio rural le concede a un contratista la tenencia para que efectúe la siembra y recolección de un cultivo exclusivamente para él y le realice seguidamente a la cosecha, los trabajos agrícolas necesarios para la implantación de una pradera permanente consociada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este contrato es ideal para las dos partes intervinientes por el escaso desembolso de dinero para las partes ya que ni el propietario ni el chacarero deben pagarse el uno al otro y el gasto para ellos es mínimo.&lt;br /&gt;Es también un contrato accidental excluido del régimen general de arrendamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las semillas para las praderas pueden ser puestas por una y otra parte según el valor de los cultivos y cosechas y conforme lo convengan los interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones de las partes del contratista agrícola o chacarero:&lt;br /&gt;- Recibir el predio&lt;br /&gt;- Efectuar el cultivo de su elección y recogerlo en tiempo y forma&lt;br /&gt;- Iniciar, desarrollar y concluir los trabajos de implantación de la pradera permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del dueño del campo:&lt;br /&gt;- Entregar el potrero o fracción convenida&lt;br /&gt;- Permitir que el contratista realice y recoja para sí una cosecha del cultivo convenido&lt;br /&gt;- Dar lugar a que el agricultor le implante la pradera&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POOL DE SIEMBRA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay pool de siembras cuando una de las partes denominada “la administradora”, contrata la utilización de la tierra a propietarios o titulares legales del uso del suelo y los servicios de contratistas agrícolas, para efectuar cosechas por medio de gestores o promotores y a su vez obteniendo financiación para el proyecto común que se lleva a cabo por las cinco partes intervinientes de las cuales sólo dos, administradora y financistas, asumen el riesgo propio de la agricultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El riesgo de la cosa lo asume en gran medida la administradora y los inversores, aunque es perceptible que en caso de obtener rindes adecuados, las ganancias serán importantes tanto para los financistas como para la administradora. Los aportantes de los fondos pueden ser entidades bancarias o crediticias, así como también particulares que presten capitales tomando a su cargo el riesgo propio de la actividad agrícola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partes:&lt;br /&gt;- Financistas o inversores&lt;br /&gt;- Administradora del pool&lt;br /&gt;- Gestores o promotores&lt;br /&gt;- Propietarios&lt;br /&gt;- Contratistas&lt;br /&gt;- Cosecha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen Legal:&lt;br /&gt;El pool de siembra aparece como un gran contrato generador de contratos o como un conjunto e contratos que ordenan las formas y estructuras de la agricultura moderna. Por este motivo, el régimen legal aplicable sería el de los “contratos accidentales” tanto entre administradora-propietarios como entre administradora-chacareros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre inversores y administradora habría “contratos de crédito de restitución variable conforme al resultado de la cosecha, y respecto de los gestores o productores encontramos convenios de servicios con remuneración o participación que pude ser fija, variable o porcentual, respecto del monto de los contratos generales por su intervención entre las otras partes que participan, en el pool de siembras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE FRANQUICIA GANADERA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se refiere a las formas del denominado “franchising” de la contratación civil y comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá contrato de franquicia ganadera cuando una de las partes, “contratista franquiciante”, se obliga a aportar a la otra, llamada “ganadero franquiciado”, la tecnología, los sistemas y los alimentos balanceados o complementación de nutrientes, que permitan un rápido desarrollo y engorde de los animales de este último, obligando al ganadero a aportar el personal y a cumplir con las instrucciones del contratista franquiciante, con el objeto de que las partes compartan el aumento de peso de los animales así obtenido, repartiéndoselo generalmente por mitades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Fraquiciante:&lt;br /&gt;- Aporta la tecnología y el “manual de engorde” o las instrucciones a que debe ajustarse la tarea, como también el alimento balanceado complementario y los nutrientes que se le agregarán y en su caso, los anabólicos que se utilicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Franquiciado:&lt;br /&gt;- Llevar al contrato sus instalaciones y los animales objeto del engorde y aportará también el personal necesario para desempeñar la actividad de crianza o desarrollo intensivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regulación legal:&lt;br /&gt;Esta figura se acerca a los contratos de provisión de servicios o cosas con pago diferido o a formas asociativas de producción, con obligaciones recíprocas, de tracto sucesivo y en un marco aleatorio y agrario.&lt;br /&gt;La contratación tiene como marco la autonomía de la voluntad de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FEEDLOT O ENGORDE A CORRAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENGORDE INTENSIVO (Feedlot).&lt;br /&gt;Los esquemas de producción de carne vacuna son esencialmente pastoriles y se basan en la capacidad de los rumiantes para aprovechar los forrajes fibrosos y transformarlos en carne. De esta forma el ser humano puede conseguir un alimento de alta calidad biológica a partir de materiales que no puede consumir directamente.&lt;br /&gt;Los extremos en las formas de producir carne están representados por los “sistemas extensivos” netamente pastoriles, a base de forraje, el que es cosechado directamente por los vacunos, sin ninguna adición extra de alimento por parte del hombre; y por los “sistemas intensivos” de producción, donde el total del alimento consumido es suministrado diariamente por el ser humano.&lt;br /&gt;El sistema de Engorde intensivo de vacunos o Engorde a corral es una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, y dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad.&lt;br /&gt;La tecnología de engorde a corral puede adaptarse y acoplarse a un sistema pastoril, y constituir así un sistema “semi-intensivo”. Por lo tanto, según los objetivos de producción se originan dos tipos de estrategias distintas: 1) Sistema de engorde intensivo “per se” o Feedlot, y 2) Engorde o terminación a corral, como herramienta de intensificación inserta en un planteo pastoril.&lt;br /&gt;Los objetivos del Feedlot son obtener una alta producción de carne por animal, de calidad, y con alta eficiencia de conversión (kilos de alimento / kilo de carne). Existen 2 tipos a su vez, los -propios, en el cual el feedlot es el propietario de los animales, y el tipo -hotelería, que ofrece el servicio de engordar animales a terceras personas que no pueden terminarlos hasta la venta. Alquilan la estructura y el “know-how”. Entre los demandantes de este servicio figuran:&lt;br /&gt; productores que reordenan su planteo ganadero y prefieren delegar la terminación (etapa de engrasamiento final) de los novillos a partir de los 330-350 kg de peso para llevarlos a peso final de 420-450 Kg.&lt;br /&gt; productores para otorgar mayor valor comercial a las terneras para faena.&lt;br /&gt; inversores que buscan rentas mayores a las financieras, si tienen habilidad para la compra venta.&lt;br /&gt; frigoríficos que desean tener un stock vivo “gordo” para atender eventuales épocas de falta de ganado.&lt;br /&gt; supermercados, por la creciente exigencia de los consumidores en calidad y uniformidad de la carne en la góndola (Rivarola, 1998).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de la utilización del engorde a corral dentro del sistema agrícolo-ganadero donde el forraje constituye la mayor proporción del total de alimento consumido por el vacuno en todo el período de su invernada, los objetivos de esta técnica se amplían mucho más. Entre ellos podemos citar:&lt;br /&gt; Dar valor agregado al cereal transformándolo en carne. En muchos casos es prioritario el engorde intensivo para mejorar la comercialización del cereal de producción propia.&lt;br /&gt; Liberar campo para otras actividades o categrías con mayor rentabilidad por hectárea. La utilización de concentrados, tanto a corral como en suplementación, reduce la demanda de forraje, permitiendo liberar superficie destinada a pastoreo.&lt;br /&gt; Engorde de oportunidad. Existen momentos en que el precio de la hacienda está alto y el de los cereales bajos, con lo cual conviene terminar ganado en base a concentrados.&lt;br /&gt; Para acortar la duración del ciclo de invernada, incrementando el ritmo de aumento de peso. Esto se logra por el doble efecto de mayores ganancias diarias y por lograr un mismo grado de engrasamiento de la res a pesos menores.&lt;br /&gt; Lograr un buen grado terminación de los animales. El engrasamiento final a base de granos se hace más rápido, más parejo, mejor rendimiento a la faena.&lt;br /&gt; Cambio de categoría. Intensificar el ritmo de engorde en algunas categorías permite transformarlas rápidamente en categorías de mayor valor. Por ejemplo, terneras antes de que se pasen a vaquillonas, novillos livianos antes que pasen a novillos pesados, etc.&lt;br /&gt; Aprovechar la estacionalidad de los precios de la hacienda. Se puede llegar con animales gordos en momentos de escasez de hacienda al lograr una mayor independencia de los factores climáticos, ya que la dieta no depende de la disponibilidad y calidad de las pasturas o verdeos.&lt;br /&gt; Cubrir las escaseces estacionales de oferta y calidad forrajera. La utilización de granos puede buscar aumentar la carga animal total o mantenerla en momentos de baja oferta de forraje, o de corregir desbalances nutricionales (generalmente falta de energía).&lt;br /&gt; Aprovechamiento de ciertos tipos de residuos o subproductos industriales. Se puede transformar en carne algún subproducto de menor precio que el grano. Por ejemplo, afrechillo de trigo, semilla de algodón, cama de pollo, cáscara de arroz, pulpa de citrus, etc. (Passano y Carullo, 1995)&lt;br /&gt;En países como Estados Unidos y Canadá, este sistema es ampliamente usado para engordar todos los novillos. En Australia, Nueva Zelanda, y desde hace un poco más de una década en Argentina, se usa también como herramienta de intensificación, ya que estos países tienen zonas con características ecológicas para realizar buenas invernadas a nivel extensivo, y además otras, donde la suplementación con concentrados cierra todo el sistema.&lt;br /&gt;Ambos sistemas de producción de carne, extensivo e intensivo, tienen efectos sobre el medio ambiente. Uno de ellos es el “efecto invernadero”, en el que participan cuatro gases distintos, de los cuales tres pueden provenir de las actividades ganaderas: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), y el cuarto, los clorofluorocarbonos (CFC), de la actividad industrial (refrigerantes). La acción de éstos consiste en atrapar la radiación infrarroja en la atmósfera, impidiendo que escape al espacio, y así el planeta sufre un calentamiento atmosférico gradual. La forma de expresión de estos gases es en “millones de toneladas de carbono equivalente” (MtCO2-e), y el “potencial de calentamiento global” (PCG) de cada gas se refiere al del CO2 que toma el valor de uno. Así, el CH4 tiene un PCG 21 veces superior al del CO2, y el N2O tiene un PCG de 310 veces más que el del CO2. La contribución de estos gases al efecto invernadero , según datos de 1993, fue: CO2 62%; CH4 20%; CFC 12%; N2O 4%; otros 2% (Berra y col. 1994).&lt;br /&gt;Orígenes de la producción de gases con efecto invernadero que están conectados con la actividad ganadera:&lt;br /&gt; la producción de CO2 proviene de la deforestación para liberar superficie para cultivos (que se transformarán luego en forraje conservado como silo o heno, o en grano, ambos para alimentación del ganado) o para pastoreo directo. La disminución del número de árboles disminuye el consumo de CO2 por fotosíntesis, y la quema de la madera origina CO2 de combustión. También se elimina este gas por el uso de combustible para la maquinaria agrícola.&lt;br /&gt; las emisiones de CH4 provienen de la fermentación ruminal de las fracciones carbonadas, a través del eructo, y de fermentación anaeróbica del estiércol. Los animales y sus excretas producen alrededor del 23% del metano de todo el planeta&lt;br /&gt; las emisiones de N2O provienen del uso de fertilizantes químicos con nitrógeno en cultivos para forrajes y obtención de cereales para la dieta de los animales en engorde, y en cantidades mucho más pequeñas, del estiércol. Es un subproducto minoritario de los procesos de nitrificación y desnitrificación (D’Silva, 2000).&lt;br /&gt;Los seis países con mayor responsabilidad en la producción de metano son: ex-Unión Soviética (13%), Brasil (12%), India (10%), USA (9%), China (6%) y Australia (2%) (Berra y col, 1994).&lt;br /&gt;Según datos de inventario de Australia de 1999, el subsector ganadero bovino de ese país liberó a la atmósfera 62,6 MtCO2-e. El principal gas considerado es el CH4, aportando la metanogénesis de la fermentación ruminal el 97% y la del estiércol de los sistemas intensivos el 3%. La emisión de N2O desde el estiércol contribuyó al total de los gases con efecto invernadero con menos del 0,1% según estimaciones a partir de la composición nutricional de las dietas en encierre a corral (Hagarty, 2001).&lt;br /&gt;Otros impactos en el ambiente provenientes de la actividad ganadera intensiva a corral, corresponden al causado por los efluentes que se originan por la recolección de los desagües a raíz de las precipitaciones, y al causado por el manejo de las excretas de los animales, en y fuera de los corrales. El engorde a corral genera grandes cantidades diarias de residuos orgánicos (grandes consumidores de oxígeno), con importantes aportes de nitrógeno y fósforo, además de patógenos, que vehiculizados por el agua pueden producir enfermedades en las personas. Todos pueden constituir peligro potencial de contaminación del suelo, los cursos de agua superficiales y subterráneos por escorrentías y filtraciones, y de la baja atmósfera por el gas amoníaco. Estas contaminaciones contribuyen al proceso de eutrofización de los ecosistemas acuáticos. Si estos residuos llegan a los cuerpos de agua sin ningún tratamiento, aumentan la cantidad de nutrientes para los organismos productores (algas), con lo cual aumentan su biomasa. En los momentos de oscuridad, por su actividad metabólica consumen oxígeno disuelto en agua, disminuyendo la disponibilidad del oxígeno para la vida acuática (Dyer, 1975; Fernández Cirelli y col., 2002).&lt;br /&gt;Además, figuran como contaminantes del aire las partículas de polvo que pueden levantarse, principalmente en zonas semiáridas o épocas calurosas de baja precipitación, y ventosas. Puede crear zonas de baja visibilidad en las rutas adyacentes, inconvenientes en poblaciones lindantes y agravar posibles enfermedades respiratorias de los bovinos. Está relacionada también, con la superficie destinada a cada animal dentro del corral de engorde.&lt;br /&gt;La emisión de gas amoníaco a partir del nitrógeno de las excretas se disipa en la atmósfera, y además es de feo olor .&lt;br /&gt;El estiércol, por su contenido de materia orgánica y humedad, es un sustrato sumamente propicio para la proliferación de moscas, especialmente en zonas húmedas.&lt;br /&gt;SISTEMA DE ENGORDE A CORRAL O FEEDLOT&lt;br /&gt;Los sistemas de producción animal, al igual que cualquier sistema, se pueden describir a través de sus entradas, procesos, salidas, ambiente en el que se desenvuelve y feedback o realimentación. Todos los elementos pueden verse en el Esquema 1: “Elementos que componen el sistema de engorde a corral” (pag. 18).&lt;br /&gt;PROCESO: Aumento de peso y producción de carne.&lt;br /&gt;El proceso de engorde consiste básicamente en que una tropa de vacunos (terneros destetado, vaquillonas, etc.) entra al corral de engorde, recibe diariamente una ración balanceada para cubrir sus requerimientos de mantenimiento y de producción (máxima ganancia diaria de peso), hasta que logra un peso vivo determinado con el grado de engrasamiento que pide el mercado. En ese momento la tropa se encuentra lista para ser enviada a faena.&lt;br /&gt;Conceptos importantes a resaltar para la comprensión de las distintas interacciones entre los tipos de alimento y la fisiología digestiva del rumiante, las cuales influyen en la cantidad y calidad de excretas producidas, y en el volumen de gases de fermentación producidos, desde el rumen y desde el estiércol.&lt;br /&gt; A mayor peso vivo del animal mayor consumo de alimento para cubrir los requerimientos de mantenimiento.&lt;br /&gt; Para obtener altas ganancias diarias de peso (g/d) el alimento debe tener alta concentración de energía (alta digestibilidad).&lt;br /&gt; Dietas de forraje tienen menor cantidad de energía metabolizable (EM) que las dietas concentradas (alta proporción de granos).&lt;br /&gt; Digestión ruminal. En el rúmen habita una microflora (bacterias) y microfauna (protozoos) que producen la fermentación y digestión de gran parte de los alimentos que ingresan (fermentación anaeróbica). Según la dieta varía la composición de este ecosistema ruminal para producir nutrientes absorbibles (proteína, glucosa, ácidos grasos volátiles, principalmente).&lt;br /&gt;Presentado el sistema de feedlot en forma general, en el Esquema 2 se pueden apreciar aquellos elementos del sistema que impactan en el ambiente.&lt;br /&gt;El Feedlot tiene unos componentes mínimos para funcionar y lograr su objetivo de producir el ganado terminado para faena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENTRADAS AL SISTEMA&lt;br /&gt;Componentes mínimos de la explotación:&lt;br /&gt;La explotación abarca corrales para albergar a los vacunos con sus respectivos bebederos, comederos y sombra en algunos casos. Posee una aguada donde se almacena el agua de consumo, el complejo de manga, corrales y balanza para realizar tratamientos sanitarios y otras maniobras sobre la hacienda. Presenta una Planta de Alimentos que contiene los silos de almacenaje de granos, tolva de recepción, celdas para acopio de alimento molido, insumos embolsados (núcleos minerales, proteicos), etc., maquinarias para conformar la ración completa (mixer o mezclador), moledoras, tractores, carros distribuidores. Debieran contar, además, con una planta o sistema de tratamiento de los efluentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descripción de los componentes que pueden tener efecto en el ambiente&lt;br /&gt;INSTALACIONES - MAQUINARIAS&lt;br /&gt;Ubicación. Aún cuando se pueda desarrollar casi en cualquier región, demandarán menor inversión donde se reúnan condiciones aptas en relación a diversos factores. Clima: bajas precipitaciones, humedad menor al 70%, temperaturas dentro del rango de confort del bovino (menores a 25ºC) y vientos leves. Suelo: livianos con buen drenaje o firmes con escurrimiento y pendientes naturales). Provisión de insumos: cercanía a los mercados de ganado y de abastecimiento de alimentos. Provisión de agua: cantidad suficiente para el consumo de los bovinos y de contenido de sales totales que sea apta para la producción de carne. El acceso a la explotación debe soportar tránsito permanente. El lugar no puede estar afectado por el escurrimiento natural del agua.&lt;br /&gt;Corrales. La determinación del sector se rige por las pendientes del terreno, que deberían favorecer el natural escurrimiento del agua y efluentes. Dimensiones: según el número de animales (promedio 20 a 30 m2/cabeza). El cercado suele ser con alambrado tradicional de 7 o 9 hilos de alambre, o con alambrado semifijo, electrificado. En el eje central del corral existe una lomada para asegurar un lugar libre de barro en zonas húmedas. Se sabe que animales viviendo en los corrales con barro reducen su aumento de peso diario, llegando en ocasiones hasta un 20%. Debe haber una buena nivelación. Una pendiente de un 3% es adecuada para un correcto drenaje.&lt;br /&gt;El comedero se instala en el frente del corral sobre la calle de distribución de los alimentos. Se calculan 20 a 40 cm de frente por cada animal.&lt;br /&gt;El bebedero puede ubicarse en un lateral compartido por dos corrales, o en el centro, sobre la lomada y equidistante al comedero. Es muy importante el caudal de salida del agua ya que debe tener una renovación constante para que siempre esté fresca y limpia. Se calculan 1 a 3 cm por cada animal. Frente al comedero y bebedero se puede acondicionar el piso con una banquina de hormigón y prebanquina de tosca, para obtener un lugar seco y resistente al pisoteo de los animales (evitar formación excesiva de barro y acumulación junto con el estiércol).&lt;br /&gt;Calles. Sobre el frente del corral debería estar la calle de distribución de alimentos, destinada sólo para ese uso, ser de doble mano, mejorada, con una zanja central de drenaje, y sobre el contrafrente, la calle de movimiento de los animales, con una zanja lindera para escurrir el agua de lluvias y los efluentes. Lo ideal es que no se use una calle tanto para el movimiento de los animales como para el de la maquinaria.&lt;br /&gt;Aguada. La capacidad debe satisfacer el consumo de agua de por lo menos tres días. Hay que considerar que el bovino consume entre 5 y 10 litros por kilo de materia seca de alimento (40 a 80 litros/cabeza/día). La cantidad total de sales disueltas debe ser menor a 3000 mg/l y tener menos de 10.000 ufc/l de coliformes (López Da Silva, 2000).&lt;br /&gt;Eliminación del estiércol. Si está emplazado cerca de un área urbana será necesario transportarlo hasta un lugar alejado para almacenarlo y tratarlo, o quemarlo. En zonas rurales puede llevárselo a terrenos para cultivo para usarlo como abono. Los efluentes que se originan de todos los desagües podrían ir a lagunas de decantación o estabilización.&lt;br /&gt;Maquinarias. El uso de tractores, carros autotransportados, autos, camionetas, etc., al consumir energía fósil (combustible), elimina gases de combustión a la atmósfera (dióxido de carbono y óxido nitroso) que contribuyen al efecto invernadero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOVINOS&lt;br /&gt;El tamaño del animal influye en la cantidad total de alimento que consume, lo cual está en relación directa con la cantidad total de producción de excretas (materia fecal, orina).&lt;br /&gt;ALIMENTOS&lt;br /&gt;Los distintos caminos por los cuales la nutrición puede afectar al ambiente, se pueden enmarcar en seis grandes grupos:&lt;br /&gt;1. Cantidad y calidad de la dieta ingerida&lt;br /&gt;2. Transferencia de nutrientes - degradación del suelo&lt;br /&gt;3. Uso de energía fósil&lt;br /&gt;4. Uso de subproductos industriales&lt;br /&gt;5. Influencia del contenido de minerales del agua de bebida&lt;br /&gt;6. Promotores de crecimiento animal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Cantidad y calidad de la dieta ingerida&lt;br /&gt;A mayor volumen consumido por cada animal mayor volumen de estiércol producido. El volumen será menor a medida que aumenta la proporción de grano en la ración en relación al forraje (heno, silaje). A su vez, la composición de la dieta debiera satisfacer los requerimientos de los distintos nutrientes del vacuno en engorde sin que existan excesos de los mismos, ya que al no ser absorbidos por el animal serán eliminados al medio ambiente.&lt;br /&gt;2- Transferencia de nutrientes - degradación del suelo&lt;br /&gt;El total del alimento consumido por los animales no se produce en la superficie donde está instalado el feedlot, sino que se importan, ya sea de terrenos aledaños o de lugares que están a varios o cientos de kilómetros. Así, los nutrientes que fueron extraídos de un determinado suelo a través del corte de plantas enteras (por ejemplo para la confección de heno o silo) o de la cosecha del grano, no vuelven a través del estiércol de los animales. Si se hiciera deforestación para estos cultivos, o una agricultura durante varios años, se agrega además la pérdida de estructura del suelo y de materia orgánica fresca al retirarse las plantas enteras, produciendo una mayor susceptibilidad a la erosión (D’Silva, 2000).&lt;br /&gt;Ejemplo: confección de un silaje de maíz en el sudeste de Buenos Aires.&lt;br /&gt;Producción de materia verde por hectárea: 40 a 50 tn. Durante el proceso de ensilado hay pérdida de humedad, quedando el forraje con un 30 - 40% de MS, lo que origina que se haya producido alrededor de 12 a 16 tn MS/ha. Características: EM= 2,4 Mcal / Kg MS; Proteína Bruta= 7%; Fósforo= 0,20%. Finalmente, de 1 hectárea que produjo silo de maíz se transfieren al feedlot:&lt;br /&gt; 15.200 Kg de materia seca con 36.400 Mcal de energía metabolizable&lt;br /&gt; 170 Kg de nitrógeno&lt;br /&gt; 3.040 Kg de fósforo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Uso de energía fósil&lt;br /&gt;Se incrementa el uso de combustibles en relación a un sistema pastoril ya que se consumen en las labranzas para la siembra y cosecha de cultivos que darán origen a los alimentos de la ración. Se suelen utilizar fertilizantes químicos que además aportan nitratos y fosfatos al suelo, y pesticidas en los cultivos.&lt;br /&gt;4- Uso de subproductos industriales&lt;br /&gt;En este sentido puede tener un impacto positivo al ahorrarse el tratamiento de residuos de industria. Además, si el sistema de engorde a corral está cerca de la planta industrial, el flete se acorta, con lo que también disminuye el uso de combustibles. Se puede utilizar cama de pollo, cáscara de papa, afrechillo de trigo, pulpa de citrus, semilla de algodón, cáscara de arroz,etc. (INTA, 1998)&lt;br /&gt;5- Influencia del contenido de minerales del agua de bebida&lt;br /&gt;El contenido salino del agua influencia la cantidad de sales en materia fecal, principalmente aquellas de sodio y potasio. En feedlots de Australia se mostró una relación directa entre el contenido de sodio de la dieta y el de la materia fecal (Hawkins Homestead, 1997).&lt;br /&gt;6- Promotores de crecimiento animal&lt;br /&gt;Los modos de acción de estas sustancias varían según el tipo. Los anabólicos hormonales tienen efecto a nivel de mejorar la retención de nitrógeno, con el consiguiente aumento de la masa muscular. Se aplican en el animal en forma de implante subcutáneo generalmente. Mejoran la conversión alimenticia. Los antibióticos ionóforos (monensina, lasalocid) se usan mezclados en la ración para mejorar la conversión alimenticia al tener un efecto sobre la composición de la microflora y fauna del rumen, tendiente a que ocurra una mayor producción de ácido propiónico, precursor de glucosa (Berra y col., 1994).&lt;br /&gt;SALIDAS DEL SISTEMA&lt;br /&gt;Como productos que se obtienen del sistema de feedlot, se encuentra el producto objetivo que es el vacuno terminado para faena, y además elementos contaminantes del ambiente: gases de fermentación ruminal eliminados directamente por el eructo del bovino, el estiércol y efluentes de desagüe de todo el predio.&lt;br /&gt;GASES DE FERMENTACION RUMINAL&lt;br /&gt;El principal gas es el metano. Depende del volumen de alimento consumido y de la composición de la ración. El volumen que puede producir un bovino varía entre 120 m3 por año en una vaca productora de carne y 60 a 80 m3 por año en un novillo en engorde (Vermorel, 1995).&lt;br /&gt;A mayor proporción de alimento de alta energía en la dieta (almidón), menor volumen consumido con menor cantidad de materia seca. Cambia el tipo de fermentación con la consiguiente menor producción de metano, diaria y total, ya que disminuye el tiempo que está el animal en período de engorde (Hagarty, 2001).&lt;br /&gt;EXCRETAS&lt;br /&gt;En el feedlot la materia fecal y la orina forman un solo tipo de residuo, que se denomina estiércol, ya que no se pueden separar. Un vacuno excreta por día alrededor del 5 al 6% de su peso vivo. En un novillo de 400 Kg de peso vivo sería alrededor de 20 a 25 Kg diarios de estiércol. Dado su porcentaje de humedad del 80 - 85%, finalmente serían unos 3 Kg diarios de residuo sólido por animal, en promedio, que se eliminarían al corral. La composición en nutrientes, como porcentaje de sólidos totales secos, es aproximadamente en el estiércol recién excretado, de: nitrógeno 3 - 4%; fósforo 1 - 2%; potasio 1,5 - 3%; calcio 0,6% (Dyer, 1975). Las deyecciones contienen nutrientes, ya que el bovino absorbe en proporción muy poco de lo que ingiere.&lt;br /&gt;El 70 a 80% del nitrógeno consumido se elimina con las excretas. En la materia fecal, como nitrógeno de proteína bacteriana y proteína directa del alimento. En orina, proviene de la urea.&lt;br /&gt;Más del 90% del fósforo que ingresa con la dieta se elimina con la materia fecal en forma de fosfatos. Cualquier otro exceso de minerales en el alimento aparecerá en las excretas, dada la fisiología digestiva.&lt;br /&gt;IMPACTO AMBIENTAL POR LA ACTIVIDAD DE ENGORDE A CORRAL&lt;br /&gt;Tal como se presentó en el esquema 2, el feedlot tiene efecto en el ambiente en forma puntual (deyecciones) y en forma general (gases con efecto invernadero, transferencia de nutrientes, deforestación).&lt;br /&gt;AIRE&lt;br /&gt; Calentamiento global: por la emisión de gas metano, tanto por la fermentación ruminal como por la producida por las excretas en un manejo en el cual se produzca fermentación anaeróbica. Emisión de dióxido de carbono por combustión de derivados del petróleo (combustibles) de maquinarias utilizadas en los cultivos, en el funcionamiento diario del feedlot. Producción de óxido nitroso desde el estiércol a partir de reacciones con oxígeno y por combustión también de derivados del petróleo.&lt;br /&gt; Emisión de amoníaco: el contenido de urea del estiércol es hidrolizado por las enzimas "ureasas" de microrganismos del suelo y del mismo estiércol, produciendo amoníaco que se volatiliza. Este gas, además, ocasiona un olor desagradable. Este amoníaco puede volver a precipitar en el suelo o en la superficie de cuerpos de agua (acidificación), incrementando su contenido de nitrógeno.&lt;br /&gt; Polvo: el estiércol seco en los corrales en zonas semiáridas o en épocas de escasas precipitaciones y viento, puede ocasionar contaminación de la baja atmósfera. Una de las formas de control es a través de la superficie destinada a cada animal. Al disminuir los metros cuadrados destinados a cada uno aumenta la superficie húmeda. Se considera que un 25% de superficie húmeda puede ser el óptimo para controlar la emisión del polvo.&lt;br /&gt; Proliferación de moscas: si bien no es una contaminación, hay un cambio en el medio local por el incremento de las mismas al tener sustrato en abundancia en el estiércol fresco.&lt;br /&gt;SUELO Y AGUA&lt;br /&gt; Nitratos y fosfatos. Ya se ha mostrado que las excretas son ricas en estos componentes. Los nitratos pueden llegar por filtración o escorrentía a los cuerpos de agua. El nitrógeno puede provenir también por precipitación del amoníaco emitido desde las deyecciones, y para ser usado por las plantas debe ser oxidado por bacterias nitrificadoras a ión nitrato. Los problemas que pueden acarrear son contaminación del recurso agua por el aumento en sus concentraciones por encima de los límites guía permitidos (por ejemplo nitratos 45 mg/L) y eutrofización de los ecosistemas acuáticos.&lt;br /&gt;El exceso de minerales en la ración, al no ser absorbido por el tracto digestivo, es eliminado con las excretas, trasladándose al suelo, con posibilidades de pasar a los cursos de agua.&lt;br /&gt; Materia orgánica. Si el estiércol llega a los cuerpos de agua que tienen poca renovación (poca aireación con entrada de oxígeno) sin tratamiento previo, aporta una considerable cantidad de materia orgánica con el consiguiente aumento de la eutrofización de dicho ecosistema (generalmente lagunas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE MEDIERÍA DE TAMBO:&lt;br /&gt;Hay este tipo de contrato cuando una de las partes denominada “Propietario” se obliga a entregar a la otra llamada “Tambero Mediero”, un conjunto de hacienda vacuna lechera par que efectúe la gestión del ordeñe, obligándose a su vez a retribuirla con un valor equivalente al monto que resulte de un porcentaje del producido de la explotación del tambo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen Legal:&lt;br /&gt;Es uno de los regímenes más desactualizados en materia agraria ya que ordena un contrato de mediería de tambo del pasado, formulado para un ordeñe a cielo abierto y con ternero a pie de vaca, cosa impensable en nuestros días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe una tendencia a considerar la mediería de tambo como un contrato laboral, y a su vez, se encuentra en el Congreso de la Nación un proyecto de ley según el cual el nuevo contrato de explotación tambera excluye la aplicación de las leyes laboras y previsionales al tambero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE MAQUILA EN GENERAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá este tipo de contrato y con referencia a la actividad agropecuaria, cuando una de las partes, denominada “productor”, se obliga a entregar a la otra, llamada “elaborador” o “industrial”, una determinada cantidad de materia prima o un producto agropecuario, y esta última, se obliga a retribuirla mediante la entrega en propiedad a la primera, de cierta cantidad de producto elaborados con dicho elemento primario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los campos de aplicación de la maquila en la agroindustria son variadísimos y permiten al elaborador hacerse de materia prima agropecuaria en forma directa y sinpagar por ella sumas de dinero que generalmente serían de difícil obtención o financiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la maquila los intereses del productos y el fabricante no aparecen enfrentados sino todo lo contrario ya que acerca a los productores a la comercialización, eliminando intermediarios innecesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen varias posibilidades:&lt;br /&gt;- Leche y maquila&lt;br /&gt;- Madera y maquila&lt;br /&gt;- Carne y maquila&lt;br /&gt;- En otros rubros de la producción del campo puede aplicarse la maquila de la materia prima: avicultura, apicultura, granos, semillas, horticultura, floricultura, fruticultura, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE TRANQUERA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá este tipo de contrato cuando una de las partes, titular u ocupante legal de un predio, convenga con su lindero, a su vez titular u ocupante legal del predio anexo, la utilización de una tranquera situada en el alambrado medianero de ambos campos para fines diversos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto de la tranquera que comunica dos propiedades es permitir el acceso de los recorredores para que puedan traer devuelta un animal que se ha pasado a otro campo, entraen la propiedad lindera en busca de animales extraviados o faltantes, acceder a ella en caso de suma urgencia o utilizarla en caso de emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de contratación refleja la restricción del acceso a través de la tranquera, a personas determinadas y para fines específicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tranquera como instrumento de trabajo agrario, se convierte en un medio del quehacer agrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos casos, el uso de la tranquera queda reservado a las partes y excluídos los terceros de pasar por allí porque así lo quieran, lo que siempre constituye un precedente de la formación del camino público, por dentro del campo perjudicando muchas veces económicamente a la parcela afectada fuera de los problemas agropecuarios y personales que el paso irrestricto determina.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CONTRATO DE TRABAJO EN VIÑAS Y FRUTALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay contrato de trabajo en viñas y frutales cuando  una de las partes, llamada “empleador” o “viñatero”, se obliga a dar a la otra un predio con viñas y frutales para que este último, denominado “contratista”, lo cuide y cultive percibiendo como contraprestación una retribución compuesta de un monto fijo por hectárea y un porcentaje en el producido de la cosecha. Este contrato constituye la forma propia del cultivo de la vid y los frutales en las regiones vitivinícolas y determina un sistema de ordenación de la explotación agrícola zonal, por lo cual las diversas tareas que requiere el  viñedo son realizadas en su complejidad y especificidad por una figura particularísima y típica, denominada “contratista de viñas y frutales”.&lt;br /&gt;Características:&lt;br /&gt;-                     Bilateral&lt;br /&gt;-                     Oneroso&lt;br /&gt;-                     Conmutativo&lt;br /&gt;-                     Formal (debe realizarse por escrito)&lt;br /&gt;-                     De tracto sucesivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicación:&lt;br /&gt;Circunscrito a la explotación de la vid, este contrato es el más regulado del país, determina hasta las más precisas realidades y labores que el cultivo de la vid requiere y que van desde las aradas, podas, limpieza de los vegetales, riego, enjertos, tratamiento con fungicidas, control de hormigueros, reemplazo de rodrigones, emparejado de callejones y mantenimiento de alambrados, vigilancia de la vendimia y otras innumerables obligaciones.&lt;br /&gt;Se impone la redacción por escrito del contrato entre empleador y contratista, debiendo ser inscripto ante la autoridad de aplicación de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regulación legal:&lt;br /&gt;En la actualidad este contrato es considerado de naturaleza jurídica laboral. Esto surge de la ley 23.154, de 1984, que ordenó el antiguo pacto agrario como un contrato de trabajo atípico, determinando en forma muy precisa los  beneficios laborales y previsionales otorgados a los contratistas, entre los cuales se destaca la extensión de la legislación de accidentes de trabajo, beneficios previsionales, obra social, asignaciones familiares y régimen indemnizatorio por despidos sin causa justificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad solidaria de las partes frente a la legislación laboral y previsional&lt;br /&gt;La ley impone la responsabilidad solidaria del empleador y contratista frete a las leyes previsionales y laborales, exigiendo el contratista que notifique por escrito al empleador cuando tome nuevos operarios para las tareas agrícolas propias de su gestión, lo que se debe asimismo complementar  con la eximición mensual de los recibos correspondientes, bajo pena de eximir de responsabilidad al empleador si así no lo hiciere. La obligación básica de pagar el sueldo a los obreros corresponde al contratista de viñas y frutales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen indemnizatorio en caso de despido sin causa justificada&lt;br /&gt;Consta de dos rubros principales generadores de indemnización a favor del contratista. El primer supuesto es el caso de que no se renueve el contrato sin causa justificada. El contratista percibirá como indemnización el monto que resulte equivalente al 20 % del total obtenido en el último año, multiplicando por cada año de antigüedad que tuviera en el fundo objeto de su atención.&lt;br /&gt;En el caso de despido antes del vencimiento del primer año de trabajo, se establece como indemnización el monto equivalente al total convenido fijo por hectárea y la parte proporcional del porcentaje estimado dividido por el número 10 y multiplicado por el número de meses de vigencia del contrato. Para esto se tiene en cuenta que el año vinícola se considera el de los 10 meses de tareas específicas sobre la vid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Remuneración y derechos del contratista&lt;br /&gt;Establece la ley como remuneración al contratista el pago de una suma única mínima en dinero por hectárea y por año y un porcentaje en la producción. La remuneración mínima será fijada por la comisión paritaria creada por la norma que examinamos, conforme a las características de la viña.&lt;br /&gt;También recibirá un porcentaje de la producción (mínimo 15%, máximo 19%), deducidos gastos de cosecha, transporte y comercialización.&lt;br /&gt;Antes de la cosecha deberán convenir viñatero y contratista el destino, precio y forma de pago de la parte del segundo, con una anticipación mínima de 10 días. El contratista recibirá su parte al contado, si así se vende, y en caso de venta a plazos podrá exigir la documentación que acredite y garantice el pago en fecha de las obligaciones en su favor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impuestos y Seguro&lt;br /&gt;El empleador puede retener al contratista, de las retribuciones que debe pagarle y en relación a lo que le corresponde en el producido de la viña y los frutales, la parte proporcional que al último mencionado le corresponde pagar por contribuciones fiscales de cualquier índole que graven la producción a cargo del contratista.&lt;br /&gt;También puede descontarle del pago que deberá efectivizarle, las primas correspondientes a los seguros sobre el granizo o las heladas que contrate para cubrir los riesgos propios de la producción agrícola objeto de este contrato rural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exigencia y requisitos de los recibos de ley&lt;br /&gt;El art. 28 del estatuto que analizamos dispuso una serie de exigencias para la confección de los recibos, que establecieron la forma en que se prueba el pleno cumplimiento de las obligaciones  asumidas con el contratista, los cuales deberán ser hechos en doble ejemplar y contener el lugar y la fecha de su emisión, nombres y apellidos de empleador y contratista, concepto y monto de las retribuciones, descuentos efectuados, y otros elementos que determinan una perfecta coincidencia de datos y exigencias de la ley y su estricto cumplimiento. Los recibos que no cumplan las exigencias de la ley, no tendrán alcance probatorio para que opere el efecto liberatorio del pago (conf. art.  505 CC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE VINOS A MAQUILA&lt;br /&gt;Habrá contrato de elaboración de vinos a maquila cuando una de las partes denominada viñatero, se obligue a entregar a la otra, llamada elaborador, determinada cantidad de uva para que este le abone la misma mediante la elaboración, cuidado, conservación y deposito de determinada cantidad de vino que pasa a ser propiedad del viñatero.&lt;br /&gt;La maquila aparece en la vitivinicultura como una forma típica de pagar la materia prima con el producto elaborado, dándose así primariamente esta contratación en los cultivos periféricos de alta regulación, como vid y caña de azúcar. Evita que el industrial desembolse dinero al tiempo que pone el productor en posesión de un producto elaborado que él puede vender directamente, ahorrando costos e intermediación y asegurando la calidad del artículo obtenido.&lt;br /&gt;De plena aplicación en la vitivinicultura la elaboración de vinos a maquila es, por otra parte, un aspecto más, de la deseable integración de la producción vitivinícola en el triple eje del viñedo- bodega- planta fraccionadora, que ha deslindado la actividad del sector. Se ha visto, pues, desarrollado el contrato agrario que nos ocupa en las provincias cuyanas que legislaron al respecto abriendo el rumbo a la idea y concepto de la maquila, que luego se extendería a otros sectores de la actividad agropecuaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características:&lt;br /&gt;-                     Bilateral&lt;br /&gt;-                     Oneroso&lt;br /&gt;-                     Conmutativo&lt;br /&gt;-                     Formal (debe realizarse por escrito)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen legal&lt;br /&gt;La perspectiva definitoria y reglamentaria de la ley 18.600 de 1970, proyecto este pacto desde la vendimia mendocina y puntana al escenario agrario del país. Dicho cuerpo legal estableció la registración de estos contratos ante la autoridad provincial de aplicación, dentro de los 5 días posteriores a la fecha fijada por el instituto nacional de vitivinicultura como terminación de la vendimia y los sujeto a una serie de clausulas “cuya inclusión y vigencia será obligatoria para las partes” (art. 1 de la ley 18.600).&lt;br /&gt;Producida la desregulación, la aplicación de ella determina la liquidación del ente nacional en 1992, aunque la estructura del contrato “a maquila” ha sobrevivido a la época que tan intensamente lo reguló.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Condiciones de la elaboración a maquila&lt;br /&gt;Pagar la uva con vino exige una reglamentación especial, por cuanto es menester una determinada relación, cantidad de producto primario- cantidad de producto elaborado que la ley llamó “relación uva- vino” y que el art. 2 de ella estableció como aquel que resulta de la bodega elaboradora, entregando el elaborador al viñatero, la cantidad de vino que de esta se produzca.&lt;br /&gt;El grado alcohólico de los vinos será como mínimo el promedio zonal y el tipo de vino corresponderá a las características de la uva recibida. Todo esto debe ser convenido por las partes, que así podrán contratar con más seguridad y precisión entre sí.&lt;br /&gt;Se establece así mismo que los gobiernos provinciales fijaran el precio máximo que deberá pagar el viñetero al elaborador, por litro de vino y en concepto de elaboración, cuidado, conservación y deposito. Cuando estos servicios sean pagados, se tomara como base el precio que fije el Instituto para operaciones de vinos similares.&lt;br /&gt;Los subproductos, salvo clausula en contrario, quedan en propiedad del elaborador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad del elaborador. Libertad de comerciar la producción.&lt;br /&gt;Determina el art. 9 de la ley que, salvo los volúmenes correspondientes al pago de la elaboración, el contrato no podrá incluir ninguna clausula que expresa o implícitamente obligue al viñatero a vender parte o la totalidad del vino al elaborador, o que trabe su libre comercialización, por cuenta exclusiva del viñatero o propietario. Tales clausulas si fueren convenidas, estarán viciadas de absoluta nulidad.&lt;br /&gt;Además, la ley hace responsable al elaborador de la existencia del volumen neto que le corresponda al viñatero, su genuinidad y las características analíticas correctas. El viñatero podrá constituir prenda con registro sobre los vinos propios que estén depositados en bodegas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamentos de la legislación de maquila.&lt;br /&gt;Asegura a los viñateros la colocación de su producción y sobre todo a los productores sin bodega la posibilidad de vinificar sus uvas con calidad y precio ordenados por la ley.&lt;br /&gt;Estos han sido los aspectos salientes de esta notable regulación legal, en un marco de dificultades propias de la existencia de un mercado para la uva sin mirar al de otros frutos agrícolas. La escases de numerario en las bodegas, como también las crisis de superproducción han sido factores diversos pero confluentes a establecer esta modalidad de la contratación agraria: la entrega de materia prima (uvas) retribuida o pagada con un producto elaborado (vinos) en proporción, precios y condiciones que la ley pretendió regular, con la intención de crear un marco positivo y contrato viable para los viñateros sin bodega, cuya especial tutela proclama la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Órgano de aplicación&lt;br /&gt;El art. 12 de la ley estableció multas e inhabilitación para los elaboradores que infrinjan la ley y determino que los gobiernos de provincia serian los órganos de aplicación, quedando facultados a que por vía de reglamentación se establezca el procedimiento administrativo para la aplicación de las penas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE MAQUILA DE CAÑA DE AZÚCAR&lt;br /&gt;Habrá contrato de maquila de caña de azúcar cuando una de las partes, llamada “cañero” se obliga a entregar a la otra, denominada “industrial” o “el ingenio”, una determinada cantidad de caña, para que este se la pague con determinada cantidad de azúcar, de calidad establecida previamente, que elabora este último con la caña que le entrega el primero.&lt;br /&gt; El pago de la materia prima en el caso de la caña de azúcar, con el producto elaborado a base de esta, mediante el régimen del contrato a maquila, aparece desde antiguo en las tradiciones árabes. Ya analizamos el caso de la uva, como materia base central de la vitivinicultura. Podemos ya tipificar este contrato como una forma distintiva de convenir la retribución al productor primario. Así, con la caña se dan supuestos similares a los de la vitivinicultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pago de la caña con azucares o subproductos e un viejo procedimiento que permite ordenar el proceso de elaboración de la caña mediante el pago a los cañeros por el sistema de maquila. Evita de este modo desembolsos de dinero y permite a los ingenios afrontar el pago de la zafra con el mismo producto o subproductos elaborados por la planta industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características:&lt;br /&gt;-                     Bilateral&lt;br /&gt;-                     Oneroso&lt;br /&gt;-                     Conmutativo&lt;br /&gt;-                     Formal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen legal&lt;br /&gt;Como en el caso de la vitivinicultura, el marco legal de la maquila de caña no ha sido demasiado afectado por la desregulación de 1991, ya que la forma de contratación continua siendo aquella que encuadraron los decretos 1079 y 1080 de 1985 para la producción y comercialización de los productos derivados del régimen de maquila y en el cual los productores cañeros reciben el pago de su caña en azúcar, el cual a su vez debe ser comercializado.&lt;br /&gt;La contratación de la maquila de caña debe ser objeto de registración ante la autoridad de aplicación y exige a los productores cañeros la entrega de la mercadería, o mejor dicho, de la materia prima en las mismas condiciones que exigió la ley 19.587 para el caso de compraventa.  Asimismo, el decreto base 1079/85 estableció que del total de azucares producidos, los cañeros mantendrán para si la propiedad de un volumen básico de 53 kgs. De azúcar por cada tonelada de caña, la cual deberá registrar el mismo tener de sacarosa y pureza que los fijados por la ley 19.587, ya citada. Los azucares propiedad de los cañeros deberán ser distribuidos entre azucares blancos para mercado interno y crudos para exportación en la misma proporción que resulta para cada uno de esta clase, una relación porcentual que corresponde conformar a las disposiciones que respecto a exportación obligatoria y cupo nacional de producción de azucares adopte la autoridad de aplicación conforme al art. 3 del decreto 1079 de 1985.&lt;br /&gt;El excedente en azucares y la maleza quedaran en propiedad de los ingenios en pago de su participación.&lt;br /&gt;Asimismo, el ingenio debe entregar al cañero el producto elaborado en determinados envases, previamente acordados por las partes conforme a la reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Maquila de caña y producción&lt;br /&gt;Como forma adecuada de retribuir la producción, la legislación doto a la Dirección Nacional del Azúcar y a las autoridades provinciales de aplicación, de las facultades para ejercer la representación y comercialización de los productos de la maquila, por los cañeros independientes que tenían para vender productos manufacturados. Ello ha contribuido a que el cañero independiente vea ordenada y garantizada su producción primaria y el acceso a la venta y comercialización del producto ultimo de la explotación azucarera, aliviando a los ingenios, frecuentemente afectados por crisis financieras y económicas profundas, en el pago de la caña, y facilitando así su desenvolvimiento y desarrollo económico, con la conjunta repercusión social a la cual el sector y la región son tan sensibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Maquila y exportación&lt;br /&gt;El art. 8 del decreto 1079/85 regulo el sistema de exportación del producido de la maquila, estableciéndose que el porcentaje de participación de los cañeros independientes en las exportaciones de azúcar deberá ser exportado antes del 31 de octubre de cada año. Si al vencimiento de dicho plazo, el cañero independiente o la persona a la cual hubiere transferido sus derechos no hubiese exportado el producto, los ingenios deben hacerlo antes del 31 de diciembre de ese año por cuenta y orden del cañero independiente o del ultimo endosatario según corresponda, poniendo a su disposición la liquidación de dicha exportación dentro de los 5 días hábiles de percibido el precio por parte del Banco agente local.&lt;br /&gt;Para retirar el azúcar de exportación de los depósitos de los ingenios azucareros se deberá presentar los certificados que aseguran la exportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Warrants&lt;br /&gt;Los depósitos de caña de azúcar autorizados por la autoridad nacional de aplicación como almacén fiscal y, en consecuencia autorizados para operar en los termino de la ley 9643, de Warrants, entendiéndose exceptuados de la prohibición señalada en el art. 3 de la ley 9643, conforme a lo dispuesto por el art 9 del decreto 91079 de 1985, que regulo el régimen de comercialización de la producción por deposito y maquila de caña para la zafra 1985 y siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adhesión y sanciones&lt;br /&gt;Estableció también la norma citada que la adhesión total o parcial a este régimen por parte de los ingenios azucareros implicara asumir todos los derechos y obligaciones de el, tanto para el azúcar producida con caña propia como la que resulte de su participación en los contratos de depósito y maquila. La adhesión por parte de los cañeros al régimen legal se producirá desde la fecha de inscripción de los contratos. Las infracciones por incumplimiento del decreto y sus disposiciones complementarias serán sancionadas conforme a la ley 19597, sin perjuicio de los reclamos e indemnizaciones que correspondan entre las partes conforme al derecho común. La desregulación dejo sin efecto las disposiciones legales, con gran inseguridad para los cañeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes históricos&lt;br /&gt;            El contrato de maquila reconoce su origen histórico, como figura jurídica, en el feudalismo francés de los siglos XI a XII junto con las primeras expresiones industriales como fueron los rudimentarios molinos harineros. Este instrumento de producción pertenecía al señor feudal, quién imponía las “banalities” o monopolio de explotación señorial, por el cual, el campesino vinculado al feudo tenía la obligación de llevar sus granos para ser procesados a sus molinos cobrando por ello una porción del producto obtenido.&lt;br /&gt;            La extensión de la influencia del  sistema feudal, especialmente del modo de percibir los tributos, a la España visigoda, junto con el encuentro cultural con los pueblos árabes delinean las características hispánicas de la maquila. Pues,  esta palabra encuentra su etimología en el vocabulario árabe vulgar “makila” o “mikyala” que significa, básicamente, medida de capacidad. De allí que el término  “maquila” tenga en la actualidad varias acepciones, de las cuales por corresponder al tema en estudio se citan: 1) porción de grano, harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda, 2) Medida con que se maquila.&lt;br /&gt;            La caída del régimen feudal y de todos sus símbolos explica, sintéticamente,  la razón por la cual a pesar de ser un método muy usual de producción, la  maquila no fuera receptada como figura contractual en las modernas codificaciones nacionales, incluyendo a nuestro Código Civil. Sin embargo ello no fue obstáculo para que siga vigente el instituto en la costumbre hispánica, pero ya no como imposición sino como  contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de Maquila en la actualidad (Sweatshops)&lt;br /&gt;Una maquila (en inglés sweatshop) es una fábrica que suele situarse en un país empobrecido, donde los trabajadores, generalmente mujeres, trabajan en condiciones de salarios de hambre. Las maquilas suelen pertenecer a pequeñas empresas locales, las cuales son subcontratadas por grandes corporaciones multinacionales, por lo que producen para éstas últimas. Aunque pueden existir de forma aislada, lo más habitual es que se encuentren concentradas en las denominadas &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Zona_franca" target="_blank"&gt;zonas francas&lt;/a&gt; o Zonas de Procesamiento de Exportaciones: “las ZPE no son espacios por donde transitan los artículos, sino donde se fabrican, y donde además no se pagan gravámenes de importación y exportación, y a menudo tampoco por los ingresos ni la propiedad”.&lt;br /&gt;Deslocalización La generación de maquilas en países como China, India, Tailandia, México, Nicaragua, ha sido el gran negocio de las multinacionales en tiempos de la globalización. La tendencia de las multinacionales es a deslocalizar toda o la mayor parte de su producción. Las grandes marcas pasan a ser meras imágenes publicitarias, gestoras y distribuidoras de productos ya manufacturados, creadoras de imagen de marca. No producen, venden. Todo esto destruye continuamente cientos de puestos de trabajo en los países industrializados, fábricas enteras que cierran para abrir o para subcontratar en un país donde poder exprimir más al trabajador, a las leyes nacionales y al medio ambiente. Si cree que su marca favorita le ofrece un símbolo de distinción, sepa sus productos han sido fabricados en el mismo sitio y con las mismas manos que la marca de la competencia.&lt;br /&gt;Condiciones de trabajo&lt;br /&gt;Las condiciones de trabajo en las maquilas están diseñadas para obtener el menor costo posible y el mayor abaratamiento de los precios. El mercado mundial necesita alimentarse de mano de obra barata. Esto da lugar a lugares de trabajo poco iluminados, con escasas o inexistentes condiciones higiénicas, con cientos de obreros/as hacinados, sin medidas de seguridad, sin aireación ni ventilación, mala alimentación, pocas horas de sueño o reposo, jornadas laborales de 12 o 14 horas diarias, horas extra no remuneradas… Es muy frecuente que las trabajadoras enfermen y/o desarrollen problemas de salud debido a las condiciones de trabajo a las que se ven sometidas. Muchas de ellas enfermarán o morirán debido a la explotación sufrida, o quedarán lesionadas o impedidas de por vida.&lt;br /&gt;Beneficios y desarrollo&lt;br /&gt;Es muy difícil que una maquila pueda crear o contribuir a un desarrollo económico o tecnológico en el país o la zona en que trabaja. Los medios de producción con los que cuentan no suelen ser muy sofisticados, sólo los trabajos más manuales y rutinarios son los destinados a estos lugares, tales como ensamblaje, costuras, montajes… Todo el beneficio generado emigra ágilmente del país, gracias a la ausencia de impuestos, aranceles o cualquier método proteccionista con los que los países ricos sí cuentan. Para ello existen los Tratados de Libre Comercio, que el FMI o el BM se encargan de hacer prosperar. Pobres sois y en pobres explotados os convertiremos. Son las maravillas de las zonas francas, los países empobrecidos y endeudados se esmeran en ofrecer las ofertas y condiciones más interesantes a las todopoderosas multinacionales.&lt;br /&gt;Neocolonialismo Un conocido efecto que crean las maquilas y el trabajo esclavo, concretamente en Latinoamérica, es el conocido como &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Neocolonialismo" target="_blank"&gt;neocolonialismo&lt;/a&gt;. Es uno de los principales motores de deuda externa de los países empobrecidos por las reglas del mercado mundial. Al importar la tecnología, y no percibir apenas un pequeño porcentaje de los beneficios del proceso productivo, los países que albergan este tipo de trampas económicas quedan cada vez más endeudados. Producen bienes por valor de millones de dólares a grandes empresas textiles, petroleras, alimenticias… pero se quedan únicamente con las migajas, de las cuales solo una mísera parte percibe el/la trabajador/a. Los beneficios son para la empresa multinacional; pero se traducen en desarrollo tecnológico y económico del país del que procede la empresa, y en endeudamiento eterno y empobrecimiento del país que ofrece la mano de obra barata, la materia prima, el suelo y el medio ambiente. “La mayor parte del valor extraído de los procesos de producción en A. Latina toma un rumbo hacia los centros de extorsión colonial”11. Definitivamente, las maquilas crean una dependencia muy fuerte de los países empobrecidos hacia los países explotadores, creando un flujo de capital y beneficios desigual, aumentando la brecha y engordando la deuda externa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE INTERCAMBIO DE SEMBRADOS&lt;br /&gt;Hay contrato de intercambio de sembrado cuando el titular de un predio rural le concede a un contratista la tenencia para que efectúe la siembra y recolección de un cultivo exclusivamente para el y le realice, seguidamente a la cosecha los trabajos agrícolas necesarios para la implantación de una pradera permanente consociada. La semilla para esta ultima puede o no ser aportada por el titular del campo, según las condiciones del contrato, aportándola en su caso el contratista si el valor del cultivo que aprovecha, respecto del costo de los trabajos que efectúa, le permiten poner además de la tarea las semillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características:&lt;br /&gt;-                     Bilateral&lt;br /&gt;-                     Oneroso&lt;br /&gt;-                     Conmutativo&lt;br /&gt;-                     Formal (debe realizarse por escrito)&lt;br /&gt;-                     Principal&lt;br /&gt;-                     De tracto sucesivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descripción:&lt;br /&gt; Un propietario quiere implantar praderas consociadas permanentes que le permitirán duplicar la receptividad ganadera y llegar a una explotación intensiva del predio. Para ello deberá sembrar una mezcla adecuada a su tierra y clima de leguminosas yu gramíneas que forman la “cama de pasto” de alto rendimiento forrajero.&lt;br /&gt;Pero el costo de las tareas de aradas, rastreadas y disqueadas, siembra y fumigaciones es muy alto y altera sus ya pesados costos.&lt;br /&gt;Además, es recomendable un cereal que haga de “cobertor” o “protector” de la nueva pastura en el largo proceso de implantación.&lt;br /&gt;Es entonces que el ganadero recurre a un agricultos a quien otorga el producido total de una cosecha en el potrero que piensa luego sembrar con una pradera. Levantada esta cosecha, que puede ser de trigo o lino u otro cultivo apropiado, el contratista o chacarero efectúa las tareas de implantación de la pradera, que hace sin ningún costo para el propietario. (Recordemos que ha tomado una cosecha exclusivamente para él en el campo que ahora siembra con pasturas permanentes).&lt;br /&gt;Según el valor de los sembrados al tiempo de la contratación, las semillas para el cultivo permanente que quedara por muchos año al propietario, puede ser aportada en todo o en parte por el chacarero o contratista. Pero también podrían estar a cargo del dueño de la tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicación:&lt;br /&gt;Este contrato es ideal para las dos partes intervinientes por el escazo desembolso de dinero que su desarrollo determina para las partes, ya que ni el propietario ni e chacarero deben “pagarse” el uno al otro en sentido estricto y el gasto en dinero es minimo para el chacarero (rápidamente compensado por la cosecha) y nulo para el dueño del campo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regulación legal:&lt;br /&gt;Es deseable convenir el intercambio de sembrados bajo la forma del contrato por una cosecha o, en su caso, del contrato por dos cosechas, ya que asi queda regulado como un contrato accidental de aquellos que la ley 13.246 excluyó del régimen general de arrendamientos y aparcerías por una parte; y por la otra, dotó con el amplio margen convencional que estos pactos tienen  siempre que reúnan los requisitos para que sean utilizados por un breve termino y considerados accidentales (que sean hechos por escrito y calificados y homologados como tales por el juez rural del lugar donde se halla el predio) por cuanto se los realiza por una cosecha o por dos cosecha, tal como los estructura la ley.&lt;br /&gt;Obligaciones de las partes:&lt;br /&gt;Contratista Agrícola o chacarero:&lt;br /&gt; -  Recibir el predio&lt;br /&gt;- efectuar el cultivo de su eleccion y recogerlo en tiempo y forma aprovechándolo integra y exclusivamente.&lt;br /&gt;- iniciar, desarrollar y concluir los trabajos de implantación de la pradera permanente aportando en todo o en parte las semillas para ella y recibiendo en todo o en parte el producido del sembrado como cobertor o protector de la pradera.&lt;br /&gt;Dueño del campo:&lt;br /&gt;-                     Está comprometido a entregar el potrero o fracción convenida&lt;br /&gt;-                     Debe permitir que el contratista efectúe y recoja para si una cosecha del cultivo convenido y dar lugar a que el agricultor le implante la pradera, compartiendo o no con él el producido del cereal cobertor , según lo acordado y aportando las semillas para la pradera permanente en todo o en parte en el caso de que asi se hubiese obligado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE UTILIZACION DE TRANQUERA&lt;br /&gt;Habrá contrato de utilización de tranquera cuando una de las partes, titular u ocupante legal de un predio, convenga con su lindero, a su vez titular u ocupante legal del predio anexo, la utilización de una tranquera situada en el alambrado medianero de ambos campos, para fines diversos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características:&lt;br /&gt;-                     Bilateral&lt;br /&gt;-                     Oneroso&lt;br /&gt;-                     Conmutativo&lt;br /&gt;-                     Consensual&lt;br /&gt;-                     Principal&lt;br /&gt;-                     De tracto sucesivo&lt;br /&gt;-                     Atípico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descripción:&lt;br /&gt;Una tranquera es una especie de puerta o portón de la altura del alambrado, construida con tablas de madera o también de alambre con varillas internas o intermedias, que tiene como objeto principal facilitar el acceso de personas, vehículos o animales, de un predio al otro. El motivo de la contratación es, precisamente, establecer en que casos, y bajo que circunstancias, los linderos u otras personas pueden hacer uso de la tranquera y acceder al otro campo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicación:&lt;br /&gt;Resulta útil y conveniente que esa tranquera o paso entre campos tenga objetos precisos que no constituyan la base de la creación o generación de un camino publico. El motivo de su utilización va a ser ordenado teniendo en cuenta los fines que hicieron procedente su instalación, y no el paso irrestricto de vehículos, personas o animales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto de la tranquera:&lt;br /&gt; Permitir el acceso de los recorredores  para que puedan traer de vuelta una animal que se ha pasado al otro campo, entrar en la propiedad lindera en busca de animales extraviados o faltantes, acceder a ella en caso de suma urgencia, permitir el paso en caso de incendio de campos, en emergencias o cuando los otros caminos estén intransitables o inundados, urgencia medica o veterinaria.&lt;br /&gt;En todos los supuestos, el derecho de acceso se concede en forma personal, intransferible para el titular lindero o su personal, y para fines determinados. Todo esto excluye que pueda formarse allí una pasada permanente que se transforme, con el tiempo en un camino rural para uso general, o sea, en un camino publico, que es precisamente lo que esta contratación procura evitar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio de la limitación del acceso.&lt;br /&gt;Refleja la contratación que analizamos, el principio de la restricción del acceso a través de la tranquera, a personas determinadas y para fines específicos. Es aconsejable que la tranquera esté siempre cerrada y con cadena y candado que indique a todos que no es de uso general, sino que este se halla reservado a aquellos que el contrato previó, como los que tiene que utilizarla para los fines que fueron la causa de su instalación.&lt;br /&gt;El uso de la tranquera queda reservado a las partes y excluidos los terceros de pasar por allí porque así lo quieran, lo que siempre constituye un precedente de la formación de camino publico, por dentro del campo y, muchas veces, perjudicando económicamente a la parcela afectada, fuera de los problemas agropecuarios y personales que el paso irrestricto determina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO DE MEDIERÍA DE TAMBO&lt;br /&gt;Hay contrato de mediería de tambo cuando una de las partes, denominada “propietario” se obliga a entregar a la otra, llamada “tambero mediero”, un conjunto de hacienda vacuna lechera para que efectúe la gestión del ordeñe, obligándose a su vez a retribuirla con un valor equivalente al monto que resulte de un % del producido de la explotación del tambo.&lt;br /&gt;Características:&lt;br /&gt;-                     Bilateral&lt;br /&gt;-                     Oneroso&lt;br /&gt;-                     Conmutativo&lt;br /&gt;-                     Consensual&lt;br /&gt;-                     Principal&lt;br /&gt;-                     De tracto sucesivo&lt;br /&gt;-                     Típico. Regulado por la ley 25.169. Denominado “contrato                   asociativo”&lt;br /&gt;-                     &lt;br /&gt;Descripción:&lt;br /&gt;La figura del tambero mediero es bien conocida en nuestro país, aunque en la actualidad la mecanización de los tambos hace que sea menester hablar de la gestión de ordeñe, en tanto éste ya no se efectúa mas “a mano” como en la época en que se sancionó el Estatuto de tambero Mediero, sino mediante maquinaria de compleja estructura que abarca desde la extracción de la leche hasta su enfriado y acondicionado para el transporte a la usina elaboradora de productos lácteos.&lt;br /&gt;Aplicación:&lt;br /&gt;Se aplica a todas las  explotaciones lecheras del país, con su particular sistema de dar al tambero un % del producido del tambo.&lt;br /&gt;Régimen legal:&lt;br /&gt;El decreto 3570/46 instituye el “estatuto del tambero mediero”  que rigio a la actividad tambera durante un lapso superior a 50 años. En el mismo quedaban establecidos los derechos y obligaciones del tambero mediero y del propietario y los derechos de los peones.&lt;br /&gt;La ley 25.169 de 1999 introdujo cambios sustanciales, resultando aplicable a través del denominado contrato asociativo, cuya naturaleza es agraria. Asimismo derogó el anterior estatuto.&lt;br /&gt;Los artículos primero y segundo de dicho ordenamiento, prescriben:&lt;br /&gt;ARTICULO 1º — La explotación del tambo se organizará, a partir de la vigencia de la presente ley, bajo el régimen contractual especial que se crea para tal fin, adoptando la denominación de contrato asociativo de explotación tambera.&lt;br /&gt;ARTICULO 2º — Naturaleza jurídica. El contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta ley le son de aplicación las normas del Código Civil. Las dudas que se planteen entre las partes se dirimirán ante el fuero civil.&lt;br /&gt;Las partes están definidas en la ley, siendo el empresario titular, la persona física o jurídica que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor o cualquier otro titulo legitimo, dispone del predio rural, instalaciones,  bienes o hacienda, que se afectan a la explotación tambera. Del otro extremo de la relación jurídica se encuentra el tambero asociado que es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo a tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnologías, y con o sin personal a su cargo, siendo dicha tarea personal e indelegable.&lt;br /&gt;El objeto exclusivo d la explotación es la producción de leche fluida proveniente de un rodeo cualquiera  fuere la raza de del ganado, su traslado, distribución y destino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Duración del contrato&lt;br /&gt;ARTICULO 5º — Duración. Los contratos que se celebren entre sí, empresario-titular y tambero-asociado, serán por el término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se considerará que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado.&lt;br /&gt;No se admitirá la tácita reconducción del contrato a su finalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos y obligaciones de las partes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 6º — Obligaciones del empresario-titular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos;&lt;br /&gt;b) El empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia;&lt;br /&gt;c) El empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;&lt;br /&gt;d) El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 7º — Obligaciones del tambero-asociado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El tambero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación;&lt;br /&gt;b) Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera;&lt;br /&gt;c) El tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales;&lt;br /&gt;d) Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa;&lt;br /&gt;e) El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;&lt;br /&gt;f) El empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la incorporación del personal que estará afectado a la explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 8º — Obligaciones comunes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ambas partes están obligadas a prestar diligencia en el desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;&lt;br /&gt;b) En los casos en que cualquiera de las partes contratara personal para afectarlo en la explotación tambera, que funciona con sujeción a la presente ley, está obligada, en forma individual cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante terceros;&lt;br /&gt;c) Ambas partes serán solidariamente responsables del cumplimiento de las normas sobre sanidad animal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agroturismo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos situar en la década del ochenta el nacimiento de la oferta de Turismo Rural en la Argentina (sin desconocer la existencia de establecimientos que previamente se dedicaron a la actividad), pero con mucho énfasis en el último lustro, se promueve desde el Estado Nacional la realización de actividades de Turismo Rural, implementándose (11 de Mayo de 2000) en el entorno de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGPyA) el "Programa Argentino de Turismo Rural - Programa Raíces", donde conceptualiza al Turismo Rural, como:&lt;br /&gt;"todas aquellas actividades que pueden desarrollarse en el ámbito rural y que resultan de interés para los habitantes de las ciudades por sus características exóticas, tradicionales, románticas, diferentes estilos de vida, etc. Así, practican turismo rural tanto aquellas personas que se alojan en un predio agrícola con interés de conocer y disfrutar de alguna actividad agropecuaria (AGROTURISTAS), como los cazadores, pescadores, científicos, estudiantes en viajes de egreso, turistas de paso, empresarios que participan de un evento o retiro, etc. Se caracteriza porque los servicios son prestados por los habitantes del mundo rural con la participación de la familia del productor agropecuario. La inclusión del productor agropecuario como prestador de servicios, define a la actividad."&lt;br /&gt;Esta actividad se ha ido desarrollando a un ritmo sostenido en todo el país (pero principalmente la Patagonia y la Prov. de Buenos Aires, que sumados, contienen más del 50% de los establecimientos relevados), pero esta expansión de la actividad se ha dado sin ningún tipo de regulación, salvo algunas excepciones relativas a normativas provinciales, tales como Río Negro (Leyes 2754/94 y 2828/94), Mendoza (Leyes 4778/83 y 6420/96), Chubut (Leyes 4149/96 y 4217/96), Córdoba (Ley 8801/99), Catamarca (Ley 5007/00), Misiones (Ley 3726/00), y finalmente Tierra del Fuego (Ley 431/01), que reglamentan distintas formas y modalidades de Turismo Rural, y sus medidas de promoción y posicionamiento de la actividad en cada provincia.&lt;br /&gt;En la actualidad existen en Comisiones de Turismo de la HCDN y del Honorable Senado de la Nación, sendos proyectos de ley en estudio, "Turismo Rural, como desarrollo económicamente sustentable de PYMES" y "Creación de la red de Pueblos Rurales Turísticos" a cargo de los Diputados Carlos Courel y Julio Accavallo, respectivamente; y "Marco Regulatorio para el Turismo Rural de Estancias" de la Senadora Cármen Gomez de Bertone. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFÍA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pigretti, Eduardo y colaboradores “Contratos Agrarios”; De Palma – Junio 1995.&lt;br /&gt;Guaschino, Honorio Héctor “Miscelánea Ambiental”, Ed. del País – Enero 2008.&lt;br /&gt;Formento, Susana H. “Empresa agraria y sus contratos de negocios”, Ed. Astrea, Argentina; 2005.&lt;br /&gt;Franza, Jorge A. “Manual de derecho de los recursos naturales y protección del medio ambiente”, Ed. Astrea, Argentina; 2007.&lt;br /&gt;Catalano, Edmundo F. “Lecciones de derecho agrario y de los recursos naturales”, Ed. Astrea, Argentina; 1998.&lt;br /&gt;Revista “Supercampo” – Argentina; Agosto 2008.&lt;br /&gt;“Forrajes y granos” Nº 148; Argentina; Agosto 2008.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-9012640910993738473?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/9012640910993738473'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/9012640910993738473'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/los-contratos-agrarios.html' title='Los Contratos Agrarios'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-768908811128265611</id><published>2008-09-25T10:47:00.000-07:00</published><updated>2008-09-25T10:55:22.724-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Principios Rectores del Derecho Ambiental y El Desarrollo Sustentable'/><title type='text'>Principios Rectores del Derecho Ambiental y El Desarrollo Sustentable</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida es, sin duda un derecho subjetivo personalísimo que depende de la prevención del ambiente para que todos los habitantes puedan gozar de un medio sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, sin embargo la necesidad de tutelar el ambiente constituye un interés difuso, o sea de aquellos que pertenecen a una pluralidad de sujetos indeterminadamente, pero que no les afecta a cada uno de ellos directa y personalmente.&lt;br /&gt;No existe acuerdo en la doctrina acerca de qué debe entenderse por ambiente a los efectos de su protección jurídica. No obstante ello, las distintas posiciones existentes pueden reducirse a tres tesis: la restringida, la intermedia y la tesis amplia.&lt;br /&gt;La primera postula que el medio ambiente se encuentra compuesto por los recursos naturales agua y aire, como vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra. Esta idea que hoy parece insuficiente en cuanto a la tutela que puede brindar, fue una de las primeras en surgir y lo hizo teniendo en cuenta aquellos recursos naturales que demandaban protección más urgente. Sin embargo, es importante advertir que esta concepción restringida previene respecto a la posible inoperancia de un derecho que procure, acumulativamente, preservar el entorno natural, cultural y social del hombre.&lt;br /&gt;Con posterioridad el estudio del ambiente dio lugar al nacimiento de la denominada tesis intermedia, que ensanchó el concepto de ambiente a todo el ambiente biológico dentro del cual se desarrollan los seres vivos, lo que incluye no solo aire y agua, sino también la flora y la fauna.&lt;br /&gt;Finalmente, por la ampliación de la sensibilidad ambiental y, a partir de la utilización por Naciones Unidas y las Declaraciones de la Conferencia de Río de Janeiro en 1992, se llega al concepto amplio de ambiente. En Argentina se incorporó en la reforma Constitucional de 1994 que en su artículo 41, incluyó en la tutela ambiental, la protección del patrimonio cultural de la nación.&lt;br /&gt;El daño ambiental generará prioritariamente la necesidad de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambientales”.&lt;br /&gt;A partir de esa reforma se generalizó la tesis amplia acerca del contenido del ambiente, la cual postula que el mismo es todo aquello que rodea al hombre, agregando al ambiente natural (aire, agua, flora, fauna, suelo) –ya considerado por la tesis intermedia– el ambiente artificial. Dentro de este ambiente artificial se distingue el construido por el hombre (edificios, carreteras, fábricas), del ambiente social (sistemas políticos, culturales, económicos, sociales).&lt;br /&gt;La cuestión ambiental es fuertemente interdisciplinaria. La creciente contaminación y deterioro del ambiente ha motivado estudios en las más diversas disciplinas científicas y tecnológicas.&lt;br /&gt;La referencia al ambiente en sentido amplio otorga grandes ventajas a las distintas disciplinas científicas, en especial al momento de comenzar a abordar su estudio. Máxime si se tiene en cuenta que lo ambiental no se vincula exclusivamente con el Derecho, sino también con la Economía, la Salud, el Arte, la Cultura, etc.&lt;br /&gt;Posiblemente la protección del patrimonio cultural emerja en el futuro como una nueva rama jurídica, con caracteres propios. No cabe duda que existen bienes culturales, materiales e inmateriales, cuya preservación reviste importancia análoga a la de la naturaleza, en orden a mantener las condiciones de vida actuales para la humanidad.&lt;br /&gt;La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)” consideró que el ambiente es “un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes…” (consid. 6º, tercer párrafo), y añadió que “es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual” por lo tanto “la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población” (consid. 18º segundo párrafo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 25.675. Ley General de Ambiente&lt;br /&gt;(sancionada el 6 de noviembre de 2002, promulgada parcialmente por decreto 2413/02: 27 de noviembre de 2002. publicada el 28 de noviembre de 2002).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta ley, que marca tal como su título lo indica la política ambiental nacional, no está reglamentada, no obstante lo cual, sus disposiciones que son de orden público, en su mayor parte están operativas y resultan básicas para la cuestión ambiental. A poco de su promulgación, la norma se ha constituido en base y fundamentos para las numerosas decisiones judiciales que la reconocen como tal.&lt;br /&gt;La norma provee la estructura institucional básica, sobre la cual debe organizarse, sancionarse, interpretarse y aplicarse la normativa específica. Establece objetivos claros, contiene principios rectores y prioritarios y delinea instrumentos de política ambiental nacional.&lt;br /&gt;El bien jurídico protegido por la ley es el ambiente, considerado en su sentido amplio, atendiendo a una gestión sustentable, a la preservación y protección de la diversidad biológica y a la efectiva implementación del desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;La inclusión de principios en la ley constituye un destacable avance y desde ya un acierto. Teniendo en cuenta que se trata de principios rectores a los que deberá adecuarse toda la legislación ambiental específica y a los cuales están sujetas la interpretación y aplicación de la ley, resultaba imprescindible no sólo nombrar sino también detallar cada uno de los principios de la política ambiental nacional.&lt;br /&gt;Asimismo, los distintos niveles de gobierno tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de tales principios, integrándolos en todos las decisiones y actividades.&lt;br /&gt;Son principios de la política ambiental nacional art. 2:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Congruencia: En armonía con la preeminencia de la propia ley, este principio establece que la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental, deberá ser adecuada a los principios y normas fijada en la ley, que prevalece sobre toda otra norma que se le oponga. Porque al establecer la misma que fija pautas para el resto de las normas que se dicten específicamente le da una jerarquía superior, por más que la otra se específica a un tema.&lt;br /&gt;Prevención: los problemas ambientales se atienden en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos sobre el ambiente. Porque las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.&lt;br /&gt;Jurisprudencia: “debe asignarse a la prevención en esté terreno una importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente, se manifiesta en hechos que provocan por su mera consumación, un deterioro cierto e irreversible de tal modo que permitir su avance y prosecución, importa una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos, como su cesación se revela como una medida impostergable. (SCBA, 19/02/2002) “Ancore S.A. y otros c/municipalidad de Daireaux J.A. 2002- IV- Fasiculo 6)&lt;br /&gt;Precautorio: si hay peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza cientifica no es excusa para no aplicar medidas, en función de los costos, para pedir la degradación del medio ambiente.&lt;br /&gt;Jurisprudencia: “cuando haya peligro de daño grave o irreparable, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente (cfr. SCPBA ac 600 94/251/254 en autos “Almada c/copetro J.A 1999-1259)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que tener en cuenta que los principios de prevención y precautorio, de aplicación previa, si bien muy similares, poseen una diferencia en cuanto a que, para el precautorio no resulta imprescindible que haya certeza científica, siendo suficiente la mera posibilidad de ocurrencia para desplegar medidas necesarias para impedir efectos degradantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deben velar por el uso y goce apropiado del ambiente por las generaciones presentes y futuras. Este principio esta íntimamente ligado al concepto de “desarrollo sostenible”.&lt;br /&gt;Progresividad: los objetivos ambientales deben lograrse gradualmente, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.&lt;br /&gt;Responsabilidad: quien genera daños presentes o futuros al ambiente es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición. Este principio enuncia la reparación en especie o in natura que, como tal, parece ser el más apropiado para hacer desaparecer el daño volviendo las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto lesivo. Por su rigurosa lógica (restablecer el statu quo ante) es, sin duda, el modo de satisfacer la vocación de justicia de quien padece el perjuicio recibiendo así una reparación inmediata, directa e integral, más adecuada, por otra parte, al resarcimiento indirecto por vía de una indemnización dineraria. Esto quiere decir que el responsable no se desliga solamente con el resarcimiento dinerario, si no que debe recomponer el daño causado.&lt;br /&gt;Jurisprudencia: “habiendo declarado la viabilidad de la pretensión, condeno a SHELL CAPSA a la disposición adecuada de los residuos de hidrocarburos de propiedad de está (…) debiendo a tal fin la accionada SHELL CAPSA ejecutar, junto a la disposición adecuada a los residuos de hidrocarburos, las tareas de recomposición del ambiente que con su condición y consecuencia según se indica en el informe pericial”&lt;br /&gt;Sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y futuras. También esta ligado al principio de desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jurisprudencia: “De llevarse adelante las capturas permitidas por el ministerio provincial apelante, se produciría el “daño ambiental” indicada en el art. 41 C.N., alterándose el equilibrio biológico apto para el desarrollo humano con grave perjuicio para las futuras generaciones (CFAMDP, RT XXI F 4210/998 fundación fauna marina c/ministerio de la producción de la Provincia de Buenos Aires).&lt;br /&gt;Principio de subsidiariedad: el Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.&lt;br /&gt;Solidaridad: La Nación y los Estados provinciales deben prevenir y mitigar los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar y minimizar los riesgos sobre los sistemas ecológicos compartidos.&lt;br /&gt;Cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos se usan en forma equitativa y racional y las emergencias de efectos transfronterizos se atienden en conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principios enunciados en la Ley de Ambiente, receptan aquellos que han sido recogidos a nivel internacional, Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano, Tratado de Asunción y Protocolo Adicional sobre Medio Ambiente de Mercosur , Declaración del Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Agenda 21, Convenios Internacionales Ambientales, entre otros.&lt;br /&gt;En uno de los primeros trabajos orgánicos sobre esta materia el doctor Guillermo J. Cano, propuso los medios procesales e institucionales que debían ser considerados para la formulación de la legislación adecuada para la tutela ambiental.&lt;br /&gt;En primer término estima necesario el reconocimiento o legitimación de la calidad de obrar, esto es, del derecho de accionar judicial o administrativamente, a entidades cívicas o a “cualquiera del pueblo” en interés de la protección ambiental, como un instrumento indispensable para contribuir a la efectiva aplicación de la legislación ambiental.&lt;br /&gt;Expone de lege ferenda algunos de los principios de derecho ambiental interno que debieran ser el sustento de una normativa futura.&lt;br /&gt;El principio de quien por acción u omisión deteriora el entorno debe cargar con las consecuencias patrimoniales de su acto, debe presidir las relaciones individuales al respecto. Las consecuencias patrimoniales deberán consistir no sólo en el resarcimiento de los daños causados, sino en la carga del costo de los trabajos e instalaciones necesarias para prevenir o corregir el deterioro ambiental, esto es la obligación de recomponer.&lt;br /&gt;El bien jurídico protegido –“derechos ambientales”- no sería sólo el mensurable en términos monetarios, si no también la salud y los valores culturales, estéticos y recreativos.&lt;br /&gt;Para reconocer título para mover la acción protectora o resarcitoria de los derechos ambientales, no debería ser requerida la prueba de una lesión individualmente sufrida o esperada, debiendo bastar la del daño objetivo al contorno como bien de disfrute colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma constitucional de 1994 ha incorporado a la Constitución Nacional en su capitulo II Nuevos Derechos y Garantías, los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, cuando dispone el art. 41&lt;br /&gt;“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquél las alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.&lt;br /&gt;DESARROLLO SUSTENTABLE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN: DEFINICIÓN E HISTORIA&lt;br /&gt;CONCEPTO&lt;br /&gt;El término desarrollo sustentable, también llamado desarrollo sostenible o perdurable, se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland en el año 1987, fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en 1983. El Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común, establecía la necesidad de “Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades”.&lt;br /&gt;Finalmente este concepto tendría su consagración en la Declaración de Río, en el año 1992, la cual la tomaría en su Principio 3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="Historia"&gt;&lt;/a&gt;HISTORIA&lt;br /&gt;En este acápite haremos un breve esquema de cómo se fue desarrollando el concepto de desarrollo sustentable a lo largo del tiempo, para convertirse en una de las ideas claves de la cuestión ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1968 – Se Crea el Club de Roma. El mismo reúne personalidades que ocupan puestos relativamente importantes en sus respectivos países, contando entre sus miembros a importantes científicos (algunos premios Nobel), economistas, políticos, jefes de estado, e incluso asociaciones internacionales. El Club de Roma busca la promoción de un crecimiento económico estable y sostenible de la humanidad.&lt;br /&gt;&lt;a name="Objetivos"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1972 - El Club de Roma publica el informe Los límites del crecimiento, preparado a petición suya por un equipo de investigadores de Instituto Tecnológico de Massachusetts. En este informe se presentan los resultados de las simulaciones por ordenador de la evolución de la población humana sobre la base de la explotación de los recursos naturales, con proyecciones hasta el año 2100. Demuestra que debido a la búsqueda del crecimiento económico durante el siglo XXI se produce una drástica reducción de la población a causa de la contaminación, la pérdida de tierras cultivables y la escasez de recursos energéticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16 de junio de 1972 - Conferencia sobre Medio Humano de las Naciones Unidas (Estocolmo). Es la primera Cumbre de la Tierra. Se manifiesta por primera vez a nivel mundial la preocupación por la problemática ambiental global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1981 - Informe Global 2000 realizado por el Consejo de Calidad Medio Ambiental de Estados Unidos. Concluye que la biodiversidad es un factor crítico para el adecuado funcionamiento del planeta, que se debilita por la extinción de especies.[]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1982 - Carta Mundial de la ONU para la Naturaleza. Adopta el principio de respeto a toda forma de vida y llama a un entendimiento entre la dependencia humana de los recursos naturales y el control de su explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1984 - Primera reunión de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, creada por la Asamblea General de la ONU en 1983, para establecer una agenda global para el cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1987 - Informe Brundtland: Nuestro Futuro Común, elaborado por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. En este se formaliza por primera vez el concepto de Desarrollo Sostenible.[][]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1992 - Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Segunda "Cumbre de la Tierra")[] en Río de Janeiro. Del 3 al 14 de junio se celebra en Río de Janeiro la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De la misma nace la Agenda 21, se aprueban el Convenio sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Declaración de Río)[] y la Declaración de Principios Relativos a los Bosques.&lt;br /&gt;Pero sobre todo, en este Conferencia tiene su consagración el concepto de Desarrollo Sustentable. Así se empieza a dar amplia publicidad del término al público en general, pero además se modifica la definición original del Informe Brundtland, centrada en la preservación del medio ambiente y el consumo prudente de los recursos naturales no renovables, hacia la idea de "tres pilares" que deben conciliarse en una perspectiva de desarrollo sostenible: el progreso económico, la justicia social y la preservación del medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1993 - V Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente de la Unión Europea: Hacia un desarrollo sostenible. Presentación de la nueva estrategia comunitaria en materia de medio ambiente y de las acciones que deben emprenderse para lograr un desarrollo sostenible, correspondientes al período 1992-2000.[]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1994 – El 27 de mayo se celebra la Primera Conferencia de Ciudades Europeas Sostenibles en Aalborg (Dinamarca). Se firma la Carta de Aalborg[].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1996 – El 8 de octubre se celebra la Segunda Conferencia de Ciudades Europeas Sostenibles. Se crea el Plan de actuación de Lisboa, para poner en práctico lo acordado en la Carta de Aalborg.[]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2000 - Tercera Conferencia de Ciudades Europeas Sostenibles. Se logra la Declaración de Hannover de los líderes municipales en el umbral del siglo XXI[].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2001 - VI Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente de la Unión Europea. Medio ambiente 2010: el futuro en nuestras manos. Definir las prioridades y objetivos de la política medioambiental de la Comunidad hasta y después de 2010 y detallar las medidas a adoptar para contribuir a la aplicación de la estrategia de la Unión Europea en materia de desarrollo sostenible.[]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2002 - Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible: Cumbtr de Johannesburgo ("Río+10"). En Johannesburgo, del 26 de agosto al 4 de septiembre, se celebro la conferencia mundial sobre Desarrollo Sostenible, en donde se reafirmó al Desarrollo Sostenible como el elemento central de la Agenda Internacional y se dio un nuevo ímpetu a la acción global para la lucha contra la pobreza y la protección del medio ambiente.[]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2004 - Conferencia Aalborg + 10 - Inspiración para el futuro. Llamamiento a todos los gobiernos locales y regionales europeos para que se unan en la firma de los Compromisos de Aalborg y para que formen parte de la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles.[]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2005 - Entrada en vigor del Protocolo de Kioto sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2007 - Cumbre de Bali. Busca redefinir el Protocolo de Kioto y adecuarlo a las nuevas necesidades respecto al cambio climático. En esta cumbre intervienen los Ministros de Medio Ambiente de casi todos los países del mundo aunque Estados Unidos de Norte América y China (principales emisores y contaminantes del planeta) se niegan a suscribir compromisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=".C3.81mbito_de_aplicaci.C3.B3n_y_definic"&gt;&lt;/a&gt;DESARROLLO&lt;br /&gt;POR UNA MAYOR PRESICIÓN EN EL TÉRMINO&lt;br /&gt;LOS TRES PILARES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE&lt;br /&gt;Al igual que la problemática ambiental, podemos decir que el campo de aplicación del desarrollo sostenible se da en los tres ámbitos del ambiente: el ámbito económico, el ámbito social y el ámbito de la naturaleza.&lt;br /&gt;Entonces, por un lado, para lograr un desarrollo sustentable se debe atender el plano social y económico, buscando satisfacer las necesidades de toda la sociedad, tales como ser la alimentación, ropa, vivienda y trabajo, ya que el ambiente se piensa con el hombre como centro y si la persona no tiene sus necesidades básicas cubiertas estamos ante un mal uso de ambiente. Así mismo, este accionar también tiene en vista el plano ecológico (naturaleza), ya que si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, desde enfermedades hasta desastres naturales. Como se puede notar, los tres ámbitos del ambiente están íntimamente relacionados y lo que sucede en uno repercute inmediatamente en el otro.&lt;br /&gt;Por el otro lado, en el esfuerzo de logar un desarrollo económico y obtener sus consecuencias en lo social no se debe perder de vista el plano ecológico: el desarrollo y el bienestar social deberá estar limitado por la cantidad de recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana. Justamente de esto se trata el desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;De esta forma, se plantea, por ejemplo, la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.&lt;br /&gt;Entonces, podemos afirmar que un desarrollo sustentable deberá construirse con estos tres aspectos como pilares sin prescindir de ninguno sino buscando un equilibrio entre ellos. En apoyo a esto, varios textos de las Naciones Unidas, incluyendo el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005,[] se refieren a los tres componentes del desarrollo sostenible, como los "pilares interdependientes que se refuerzan mutuamente".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CUARTO PILAR&lt;br /&gt;Recientemente, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (UNESCO, 2001) profundizo aún más en el concepto de los pilares del desarrollo sustentable, agregando una nueva idea a los mismos.&lt;br /&gt;Esta declaración afirma que "... la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos". Es en este sentido que la misma se convierte en "una de las raíces del desarrollo entendido no sólo en términos de crecimiento económico, sino también como un medio para lograr un balance más satisfactorio intelectual, afectivo, moral y espiritual".&lt;br /&gt;Por lo tanto, en esta visión, la diversidad cultural es el cuarto ámbito de la política de desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIFERENCIA CON LA ECOLOGÍA: EL “DESARROLLO VERDE”[]&lt;br /&gt;El derecho ambiental se diferencia de la ecología en que la ecología se ocupa de uno solo de los aspectos del derecho ambiental: la naturaleza. No son por lo tanto ciencias opuestas si no que todo lo contrario, se complementan; pero mientras el derecho ambiental busca un equilibrio entre naturaleza, economía y lo social, la ecología solo se ocupa por la naturaleza prescindiendo de los otros dos factores.&lt;br /&gt;El "desarrollo verde" es un concepto que usan los ecologistas y que generalmente es diferenciado del desarrollo sostenible ya que el desarrollo verde, por decirlo de alguna forma, intenta dar prioridad a lo que algunos pueden considerar "sostenibilidad ambiental" sobre la "sostenibilidad económica y cultural".&lt;br /&gt;En este sentido el enfoque del "desarrollo verde" puede pretender objetivos a largo plazo inalcanzables o un poco alejados de la realidad. Por ejemplo, proyectar la construcción de una planta de tratamiento de última tecnología en algún lugar del mundo con escasos recursos financieros para así poder conservar el ecosistema de una determinada especie de peces. Esta planta sería sumamente costosa y además correría con gastos de mantenimiento sumamente altos, y desviaría una parte sustancial de los escasos recursos de ese país a una obra destinada a conservar un ecosistema en vez de ser destinados, por ejemplo, a alimentación o vivienda de la población que diariamente muere de hambre y enfermedades. Además sabemos que los niveles de corrupción en países de bajos recursos es enorme por lo que dicha planta tardaría años en construirse y conllevaría un gasto mayor al presupuestado.&lt;br /&gt;Como se ve el “desarrollo verde” centra su visión en solo una parte del ambiente: la naturaleza, y muchas veces se cae en planteos alejados de la realidad e incluso irrealizables. Esta es la mayor diferencia con el desarrollo sustentable, propio del derecho ambiental; este ve el problema desde los tres ángulos: naturaleza, sociedad y economía, y intenta buscar una solución equilibrada entre los tres. No se trata de no conservar ecosistemas, si no de buscar un equilibrio lógico entre el ecosistema (naturaleza) y lo social – económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERMINOLOGÍA&lt;br /&gt;&lt;a name="Cr.C3.ADtica_en_el_uso_del_t.C3.A9rmino"&gt;&lt;/a&gt;El término "desarrollo sostenible" se encuentra en numerosos discursos, y su aplicación es muy diversa según desde que ideología se este hablando. Esbozaremos aquí, objetivamente, alguno de los usos más frecuentes.&lt;br /&gt;Por un lado, las ideologías liberales proclaman la posibilidad de compatibilizar el crecimiento económico con la preservación ambiental mediante el aumento de la productividad (producir más) consumiendo menos recursos y generando menos residuos y con la equidad social para la mejora general de las condiciones de vida (lo que no siempre es inmediato). Ellos entienden que esto es el desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;Por otro lado, algunas ideologías ecologistas entienden que el desarrollo sostenible se da mediante el crecimiento cero y la aplicación estricta del principio de precaución, que consiste en dejar de realizar determinadas actividades productivas mientras no se demuestre que no son dañinas.&lt;br /&gt;Asimismo otros ecologistas más radicales creen que el desarrollo sustentable se consigue a través del decrecimiento económico.[] Éstos últimos creen que el respeto al medio ambiente no es posible sin reducir la producción económica, ya que actualmente estamos por encima de la capacidad de regeneración natural del planeta. Estas ideologías también cuestionan la capacidad del modelo de vida moderno para producir bienestar: el reto para ellos estaría en vivir mejor con menos.[]&lt;br /&gt;Por su parte el ecosocialismo argumenta que el capitalismo, al estar basado en el crecimiento y la acumulación constante de bienes incrementando el ritmo de crecimiento, es ecológicamente insostenible. Para estos el desarrollo sustentable también se ubicaría en algún lugar entre el crecimiento cero y el decrecimiento económico.[]&lt;br /&gt;Entonces, es importante entender desde que lugar se esta hablando al escuchar el término desarrollo sustentable, ya que como se ve, la solución puede variar mucho de una corriente doctrinaria a otra.&lt;br /&gt;[]&lt;br /&gt;&lt;a name="Preocupaci.C3.B3n_por_un_desarrollo_sost"&gt;&lt;/a&gt;POR UN DESARROLLO SOSTENIBLE &lt;a name="El_medio_ambiente_pasado_por_alto_en_el_"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;SIGLO XIX – FINES SIGLO XX: El medio ambiente pasado por alto&lt;br /&gt;No se esta errado al afirmar que la forma de pensar que dio lugar a la Revolución Industrial del siglo XIX, y que continúo imperando en el mundo por varias décadas, impulsada aún más por este acontecimiento, fue esencialmente la del crecimiento económico. Es más, no se tuvo en cuenta otra cosa: lo importante era crecer, acumular riqueza, sin importar como.&lt;br /&gt;Algunas correcciones llegaron en la segunda mitad del siglo XIX, sobretodo en el ámbito social. Aparecieron las uniones de trabajadores y con ellas los sindicatos y se comenzó a gestar el derecho laboral. Comienza en el mundo la preocupación por lo social. Ya no se piensa solo en términos de crecimiento, en términos económicos, si no que se incorpora la cuestión social: se trata de un pensamiento económico-social.&lt;br /&gt;Pero fue recién en el año 1970 cuando los países desarrollados se dieron cuenta que su prosperidad se basaba en el uso intensivo de recursos naturales limitados, y que, por consiguiente, además de las cuestiones económicas y sociales, un tercer aspecto estaba descuidado: el medio ambiente. Se comprendió que los recursos naturales se agotarían, que la destrucción y fragmentación de los ecosistemas era irrecuperable, que la pérdida de diversidad biológica reducía la capacidad de resistencia del planeta, y que tarde o temprano esto impediría seguir creciendo, pero peor aún llevaría a la destrucción de la raza humana y de todo el planta.&lt;br /&gt;Se descubrió también que el desarrollo industrial, agrícola y urbano generaba contaminación, que esta podía ser inmediata o pospuesta, como por ejemplo, la lluvia ácida y los gases de efecto invernadero (que contribuyen al cambio climático), y que esta contaminación provocaba una perdida inestimable de diversidad biológica, lo cual era irreversible, y que esta perdida producía a su vez cambios, también irreversibles, en el planeta, que también afectaban a la producción y por lo tanto al crecimiento económico, pero peor aún lo afectaban al hombre.&lt;br /&gt;Fue entonces que desde diferentes ámbitos se empezó a tener en cuenta la cuestión ambiental y al igual que había sucedido a mitad del siglo XIX con la cuestión social, se comenzaron a crear organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin fines de lucro y se empezó a gestar el derecho ambiental. Asimismo, muchas de las organizaciones internacionales se vieron volcadas a esta cuestión, ocupando el ambiente parte importante de sus agendas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="Un_desarrollo_econ.C3.B3mico_y_social_re"&gt;&lt;/a&gt;SIGLO XXI: Por un desarrollo respetuoso con el medio ambiente&lt;br /&gt;Como se vio, es justamente de una de las comisiones de la ONU de donde surge el principio del desarrollo sustentable. El objetivo del mismo es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social, y ambiental de las actividades humanas. El desarrollo sustentable busca que los gobiernos, las empresas y todas las personas piensen teniendo en cuenta estos tres pilares.&lt;br /&gt;Busca que en lo económico se aplique un funcionamiento financiero clásico, pero contribuyendo al desarrollo global económico en todos los niveles: que se apoye la creación de empresas, que se produzca trabajo, que se desarrollen y mejoren las tecnologías y las técnicas. Para esto a su vez, es fundamental apostar a la educación.&lt;br /&gt;En lo social se busca el bienestar de toda la población. Busca que las necesidades humanas básicas (alimentación, vivienda, ropa) se encuentren satisfechas; busca mejorar las condiciones de trabajo, el nivel salarial. Asimismo, se quiere que la empresa tenga un rol importante en todo esto, buscando ese bienestar en todos los niveles en que la misma actúa: en los trabajadores, en los proveedores, en los clientes, en las comunidades locales y en la sociedad en general; esto es lo que hoy se conoce con el nombre de responsabilidad social.&lt;br /&gt;Por último, pero no menos importante, esta el rol ambiental. El desarrollo sustentable tiene la difícil tarea de lograr la compatibilidad entre una actividad de la empresa económicamente rentable y socialmente responsable con la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Se presentan algunas herramientas como ser los análisis de impacto ambiental, el análisis de consumo de recursos, ver si esos recursos son de difícil o lenta renovación, la regeneración de recursos por parte de la misma empresa que los explota. Es importante también controlar la generación de residuos y de emisiones. De todas formas, no son solo las empresas las que corren con la responsabilidad en cuanto a el aspecto ambiental: también el gobierno debe llevar a cabo políticas responsables e inteligentes para frenar la contaminación; la comunidad entera debe colaborar, tanto de forma activa: viendo que se respeten las políticas ambientales, como de forma pasiva: no siendo ella otro factor de contaminación. Asimismo es responsabilidad de todos encontrar nuevas soluciones a problemas que no la tienen, o reinventar nuevas para aquellas que no están dando resultado.&lt;br /&gt;&lt;a name="Justificaci.C3.B3n_del_desarrollo_sosten"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO&lt;br /&gt;Un tema polémico es la cuestión ambiental en los países en vías de desarrollo. Como explicamos los países que hoy llamamos del primer mundo, durante todo el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX experimentaron un gran crecimiento económico usando los recursos de una forma irracional e irresponsable generando un gran perjuicio para toda la humanidad.&lt;br /&gt;Cuando estos países se percataron de que un crecimiento así era insostenible y que en su territorio los recursos se estaban acabando salieron a pedirle al mundo que detuviera la explotación irracional, conllevando ello un sacrificio en el crecimiento económico, en pos de guardar recursos para la humanidad. Frente a esto, los países en vías de desarrollo se manifestaron totalmente en contra, ya que sentían una injusticia que los países que antes se habían beneficiado por un mal uso de sus recursos, afectando a toda la humanidad, les pidieran a ellos que ahora sacrificaran su economía para conservar el ambiente.&lt;br /&gt;Vale aclarar ahora que este es un tema que hasta hoy sigue sin solución. Este tema ocupó y ocupa la agenda de varias organizaciones internacionales sin que hasta hoy los países hayan podido llegar a un acuerdo. Para los países en vías de desarrollo aplicar una política de desarrollo sustentable implica mayores esfuerzos y mayores sacrificios, además de significar una gran desventaja en comparación con los países del primer mundo que si han podido desarrollar su economía sin tener que preocuparse por ningún otra cosa y a costas de toda la humanidad; de más esta decir que la contaminación y sus efectos se hacen sentir con más fuerza en los países subdesarrollados, quienes padecen enfermedades por la pérdida de biodiversidad, catástrofes por el cambio climático, el agujero de la capa de ozono, etc.&lt;br /&gt;El reclamo de ambas partes es legítimo: el deseo de crecimiento en los países subdesarrollados hacia un estado de prosperidad similar esta basado en principios equivalentes, y por el otro lado un crecimiento así implicaría una degradación aún más importante y acelerada del ambiente. Estudios muestran que si todas las naciones del mundo adoptaran el modo de vida americano (que consume casi la cuarta parte de los recursos de la Tierra para el 7% de la población) se necesitarían de cinco a seis planetas como la Tierra para abastecerlas; y si todos los habitantes del planeta vivieran con el mismo nivel de vida que la media de Francia, se necesitarían al menos tres planetas como la Tierra.&lt;br /&gt;Creemos que se debe encontrar una solución original al conflicto, un proyecto que una a las partes, debiendo ambas hacer concesiones en pos del futuro de la humanidad, de generaciones presentes y futuras.&lt;br /&gt;&lt;a name="Campos_de_aplicaci.C3.B3n"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CONDICIONES Y CAMPOS DE APLICACIÓN&lt;br /&gt;CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE&lt;br /&gt;Varios autores sugieren por lo menos tres reglas básicas para llevar a cabo una política de desarrollo sustentable. Estas actuarían como tres límites a la explotación de los recursos naturales, de forma que su explotación permita la regeneración de los mismos, la conservación para generaciones futuras o su reemplazo por otro similar y la prevención de una contaminación perjudicial para generaciones presentes y futuras y para el ecosistema.&lt;br /&gt;Estas son:&lt;br /&gt;- Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación.&lt;br /&gt;- Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.&lt;br /&gt;- Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.&lt;br /&gt;- Según algunos autores, estas tres reglas están forzosamente supeditadas a la inexistencia de un crecimiento demográfico.[]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se puede observar parecen de total sentido común. Sin embargo llevarlas a la práctica es mucho más difícil de lo que se piensa. De todas formas creemos que estas deben ser directrices en cualquier política de desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAMPOS DE APLICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE&lt;br /&gt;Si bien el desarrollo sostenible se pregona para la totalidad de las actividades humanas, los retos que encierra cada actividad son diferentes para cada una. A continuación nos disponemos a realizar algunas precisiones en este sentido para la Agricultura y para las Actividades Industriales y de Servicios.&lt;br /&gt;&lt;a name="Agricultura"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Agricultura&lt;br /&gt;En agricultura, para aumentar la producción, se pueden usar técnicas de regadío, uso de fertilizantes, agricultura intensiva, etc. Pero cada una de esas posibles acciones tiene un costo en lo ambiental.&lt;br /&gt;Así, el uso del regadío puede tener diversos efectos ambientales según se extraiga de pozos o de ríos. En caso de usarse el caudal de un río hay que cuidar de dejar suficiente agua para no afectar la fauna y flora ribereña (el llamado caudal ecológico), amén de entrar en competencia directa con otros usos entre los que se encuentra el consumo humano. Para el caso de que el agua fuera extraída de pozos o acuíferos, la misma se debe hacer de forma sostenible, y pare ello se deben conocer las reservas, cantidad y calidad susceptible de explotar en el espacio y en el tiempo, tasa de recarga, lugares hidro-geológicamente más convenientes de explotación, construcción de perforaciones, etc. y que se asegure una correcta gestión y protección del pozo a nivel legal e institucional.&lt;br /&gt;En cuanto al uso de abonos y fertilizantes, estos aumentan la producción, pero una parte de sus sustancias se disuelve con el agua de lluvia o de riego, formando “lixiviados” que pueden acumularse en los pozos o acuíferos contaminando los mismos. Idéntico caso es el de los plaguicidas con el agravante de haberse demostrado que el uso intensivo de plaguicidas bioacumulables y no biodegradables puede llegar a contaminar futuras cosechas y por ende a los alimentos que de ellas se extraigan.&lt;br /&gt;La agricultura intensiva por su parte aumenta la producción al introducir mayor número de plantas por metro cuadrado de una especie especialmente adaptada, posibilidad que ofrecen las máquinas empleadas, pero también consume mayor cantidad de nutrientes del suelo (que se retiran con la cosecha y no vuelven al suelo), por lo que hay que programar una rotación de cultivos (diferentes cultivos consumen los nutrientes del suelo en diferentes proporciones y en diferentes estratos y pueden complementarse) y barbechos para limitar la proliferación de parásitos.&lt;br /&gt;Acá también entra en juego otra cuestión como es la de los transgénicos. Estas son las especies especialmente adaptadas de las que hablábamos en el párrafo anterior. Se trata de plantas genéticamente alteradas en un laboratorio para darle propiedades que ella no tiene, como resistencia a tal o cual insecto, a tal o cual herbicida o pesticida, que le permiten crecer más rápido en tal o cual fase de su desarrollo. Ante esta realidad se ve la necesidad de preservar la variedad genética original de las especies genéticamente alteradas, ya que no se sabe qué especies afrontarán mejor los problemas que surjan en el futuro. Además no se conoce los efectos que estas plantas, luego convertidas en alimentos, pueden traer al ser humano, teniendo los estudios mas recientes no tan buenas noticias.&lt;br /&gt;Por último se puede decir que el tema de la alimentación humana no es tan catastrofista como predecía Malthus en su Ensayo sobre el principio de la población. Con el desarrollo que muestra la tecnología de la alimentación se puede afirmar que la penuria de la población no depende de la escasez de recursos sino de una buena organización de estos recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="Actividades_productivas_y_de_servicios"&gt;&lt;/a&gt;Actividades productivas y de servicios&lt;br /&gt;En el ámbito de la producción y los servicios, el concepto de Producción Más Limpia es el más importante. Dicho concepto incorpora elementos como ser: mínimas emisiones, buenas prácticas de producción y operación, manejo adecuado y aprovechamiento del subproducto y el residuo, disminución en el consumo de insumos, etc. Este concepto de desarrollo sostenible, lo que intenta es obtener rendimientos firmes, es decir, una productividad básica, de acuerdo a la capacidad que pueden suministrar los ecosistemas. O sea, realizar una explotación que sea rentable pero respetando el ambiente, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de sus recursos, permitiendo que los mismos se regeneren antes de volverlos a explotar, buscando hacer rendir al máximo esos recursos, ya sea haciendo ajustes en las líneas de producción o utilizando el subproducto en vez de desecharlo. También busca no contaminar el ambiente, ya sea a través de emisiones o por un manejo o generación irresponsable de residuos.&lt;br /&gt;Por lo tanto este principio es el que marca lo que debe ser una gestión responsable de desarrollo sustentable en lo que es el sector industrial o de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="Condiciones_para_el_desarrollo_sostenibl"&gt;&lt;/a&gt;BIBLIOGRAFÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Derecho Ambiental Jorge Bustamante Alsina 1995.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Derecho Ambiental Eduardo Pigretti 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Nuevo Rumbo Ambiental Leila Devia coord. Silvia Coria y otros 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Derecho Ambiental su consideración desde la Teoría del Derecho Catalina Abidin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- es.wikipedia.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- “Integración, desarrollo sustentable y medio ambiente”, Silvia Coria, Leila Devia, Erica Gaudino. Ediciones Ciudad Argentina 1997. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-768908811128265611?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/768908811128265611'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/768908811128265611'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/principios-rectores-del-derecho.html' title='Principios Rectores del Derecho Ambiental y El Desarrollo Sustentable'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-6829337464469551773</id><published>2008-09-13T16:57:00.000-07:00</published><updated>2008-09-13T16:59:30.483-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Recurso Suelo delimitacion de la propiedad conservacion concentracion parcelaria legislacion del uso del suelo'/><title type='text'>Recurso Suelo delimitacion de la propiedad conservacion concentracion parcelaria legislacion del uso del suelo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Trabajo Práctico:&lt;br /&gt;“Recurso Suelo, delimitación de la propiedad. Conservación. Concentración parcelaria legislación del uso del suelo.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recurso Suelo, delimitación de la propiedad.&lt;br /&gt;El  recurso del suelo es de especial consideración para el régimen jurídico de los recursos naturales. El suelo constituye la infraestructura operacional  del hombre sobre el planeta y es en una consideración convencional reservorio de otros recursos, tales como el agua, minerales, flora, fauna etc. Tiene en consecuencia un régimen propio de utilización como mera plataforma.&lt;br /&gt;La decisión política que se puede adoptar sobre la base técnica, orientada a que el uso del suelo no sea indiscriminado sino el resultado de una ponderación de las condiciones naturales se expresa en el derecho como la institución de “zonificación”. Es decir, el conjunto de regulaciones jurídicas que permite establecer que aéreas quedan sometidas  al uso ciudadano, cuáles al uso rural y aun dentro de ellas, cuáles dirigidas a la producción, cuáles al comercio,  la residencia humana o distracción.&lt;br /&gt;Este concepto es moderno y se vincula a técnicas denominadas de planeamiento físico, mediante las cuales se analiza primero teóricamente y se define después los más convenientes usos para un área o región.&lt;br /&gt;Antiguamente estos conceptos se los definía mediante el criterio municipal, era éste el que definía el limite general entre lo urbano y lo rural. Dentro de lo urbano, la definición entre dominio público (uso colectivo) y dominio privado  se delimita con el concepto de línea de edificación, que lo establece la autoridad pública atendiendo a las necesidades de comunicación y desplazamientos propias de las ciudades. Es en el orden municipal donde se perfecciona el criterio de impedir el fraccionamiento indiscriminado de lotes.&lt;br /&gt;Fue una evolución posterior la que permitió diferenciar las zonas de residencia, industriales, recreativas y la consecuente jerarquía de un derecho de policía de la propiedad.&lt;br /&gt;Magnitud de la propiedad.&lt;br /&gt;Diversas  razones son las que fueron condicionando el ámbito físico en el que se ejerce la propiedad superficiaria, sea esta ciudadana o rural, dimensionando las formas y superficies que adoptan.&lt;br /&gt;En nuestro derecho la recepción de tales principios para el ámbito rural se había iniciado en las leyes de tierra fiscal y colonización, en ella se establecieron los tamaños de los lotes, siguiendo posteriormente los ordenamientos provinciales dictados para regular la fundación de pueblos y ciudades.&lt;br /&gt;Con posterioridad se desarrollo el concepto en las leyes de arrendamientos y aparecerías rurales. En 1942 se encomendó a la División de Arrendamientos y Aparecerías Rurales&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8524575937201422818#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt; el estudio de cada zona y tipo de explotación con vistas a establecer las unidades de superficie que produzcan mejores rendimientos económicos.  El criterio de fijar superficies medias de chacras que permiten  una explotación económica se reitera en el Decreto 136.321/42 (art. 23), el Decreto 18290/45 (inc., a. del art. 26); el art. 34 de la ley 12842 y en los decretos reglamentarios de la ley 13.256&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8524575937201422818#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt; . También  menciona el concepto la ley 17253 en su art. 12, mediante la cual se dio fin a las prorrogas de los contratos de arrendamientos y aparecerías. El concepto que se desarrolla en todas estas normas ha sido en general el económico social. Se definieron dos tipos de criterios económicos:&lt;br /&gt;1.      Unidad Familiar:  es la superficie de tierra que permite vivir a una familia campesina en forma decorosa;&lt;br /&gt;2.      Unidad Adecuada: es la que coincide con la realidad de trabajo que recibe. Esto es cuando la familia mas otros trabajadores que se le suman son suficientes para una optima producción agraria del lote.  Es el factor humano el que la condiciona como adecuada.&lt;br /&gt;3.      Los economistas reconocen  la existencia de una unidad económica agraria cuya característica es que permite la evolución de la familia con dependientes; con una evolución comercial que le permite advertir la existencia de una verdadera empresa. (Este es el criterio desde un punto de vista económico que más conviene al país, asegura un proceso productivo mayor que la simple comercialización).&lt;br /&gt;4.      Unidad económica deseable, similar a la anterior, con la diferencia del  mayor nivel satisfactorio de vida de la familia campesina.&lt;br /&gt;5.      Unidad económica de hecho: analiza la dimensión de las explotaciones tal cual se presentan en la realidad.&lt;br /&gt;Desde la sanción de la reforma del Código Civil por la ley 17.711se estableció el principio de economicidad  en el uso y aprovechamiento de las cosas. Es el caso de los inmuebles, según art. 2326 CC, la facultad de las autoridades locales (provinciales) de reglamentar la superficie mínima de la unidad económica.&lt;br /&gt;La provincia de  Buenos Aires tiene experiencia en materia de determinación de la unidad económica. El Instituto agrario de la Provincia de Buenos Aires aplicaba el concepto conforme el cual no era posible que la natural subdivisión de la propiedad fundaría de cómo resultado superficies ineptas para la producción agropecuaria. Este organismo desapareció hacia 1967, pero el concepto desarrollado siguió vigente.&lt;br /&gt;Toda esta experiencia motivo que desde ese año se elaborara un proyecto de la ley 7616 que se conoce como el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires. (Actual ley 10.081).&lt;br /&gt;En su art. 45 del actual Cód. Rural establece la facultad administrativa de determinar en zonas agrarias las condiciones mínimas mediante las cuales puede establecerse de manera cierta la conveniencia de la subdivisión.&lt;br /&gt;Otro ítem a destacar es el concepto de la designación que el código da a la institución que tratamos al hablar de unidad económica de explotación. Mediante este  se persigue distinguir la unidad económica puramente social, de la unidad económica que interesa activamente a la política nacional, en cuanto llega a implicar una unidad de explotación apta para el desarrollo de explotaciones agropecuarias de carácter estrictamente productivo.&lt;br /&gt;El Código rural trata de la unidad económica en el libro I, sección I, título II, relativo a la propiedad rural. En dicho capitulo se faculta al Poder Ejecutivo provincial  a efectuar la policía de la subdivisión de inmuebles que se destinen al aprovechamiento agropecuario. El procedimiento puede ser cumplido mediante la presentación de un estudio agroeconómico que justifique el parcelamiento o ajustando la subdivisión a pautas que con carácter general establezca el mismo Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Otras provincias han establecido también sus propios sistemas de determinación de la unidad económica.&lt;br /&gt;Delimitación  de la propiedad.&lt;br /&gt;Esta materia escapa a la legislación común  del Código Civil, y en el caso agropecuario ha sido recogida en los códigos rurales.&lt;br /&gt;En el caso de la Provincia de Buenos Aires el código ha impuesto la obligación de cercar el límite de los terrenos frente a caminos públicos, además también ha definido la obligación del propietario colindante de contribuir al pago del cerco que construya el vecino y que favorezca al cerramiento de la propiedad.&lt;br /&gt;En lo relativo a deslinde y amojonamiento no se invade la esfera propia del derecho civil sino que describe las facultades que el poder administrativo puede ejercer en ese ámbito.&lt;br /&gt;Conservación de la propiedad.&lt;br /&gt;Es en este punto donde destacaremos la importancia de la conservación del recurso del suelo. A partir de la consideración de la naturaleza como un bien que debe ser administrado cuidadosamente en provecho de las generaciones presentes y futuras, se produce una modificación en la política legal que en nuestro país recibe por primera vez en la ley de arrendamientos rurales y aparcerías 13246. Esta ley salvaguarda el interés del propietario, exige del arrendatario el cumplimiento de las modalidades de trabajo que eviten la erosión. Modificación que se acentuó con la reforma del código civil en relación a la propiedad privada en donde se sustituyo el art. 2513 conforme el cual se autorizaba al propietario  a desnaturalizar, degradar o destruir su propiedad.&lt;br /&gt;El nuevo texto en vigencia determina que el uso y goce de la propiedad debe ser conforme a un ejercicio regular permitiendo el establecimiento de pautas de conservación de bienes, que en el caso de protección de las condiciones naturales del resultan de vital importancia, por cuanto se pueden tomar medidas de:&lt;br /&gt;·             Corrección a las malas prácticas agropecuarias,&lt;br /&gt;·             Exigir conductas de preservación de las condiciones ecológicas de los suelos.&lt;br /&gt;La ley  22428 fomenta la conservación de los suelos.&lt;br /&gt;Con anterioridad a estas reformas algunas provincias establecieron normas de conservación de suelos basándose en el ejercicio de un poder de policía sobre la naturaleza.&lt;br /&gt;El código Rural de la Provincia de Buenos Aires, dispuso medidas en ese sentido: normativas del quehacer del Estado y los particulares. Dentro del ámbito público se autoriza al poder ejecutivo provincial  a determinar las regiones o áreas erosionadas a fin de poder controlar con eficacia el estado de ellas y aplicar con carácter obligatorio planes y trabajos de restitución de calidades o mantenimiento de condiciones de fertilidad.&lt;br /&gt; Concentración parcelaria.&lt;br /&gt; Cuando el fenómeno de pulverización  de la propiedad agraria es grave por efecto de haberse configurado áreas de minifundio: superficies de producción agrarias no constitutivas de unidades económicas, se debe recurrir a soluciones como la concentración parcelaria.&lt;br /&gt;Concentración parcelaria, en el derecho agrario se designa al conjunto de disposiciones mediante los cuales se consigue adjudicar a cada propietario una superficie de explotación conveniente.&lt;br /&gt;Para poder lograrlo es necesario reubicar a los propietarios mejorando los límites inicialmente fijados mediante el estudio del terreno y la nueva asignación de propiedades.&lt;br /&gt;El proceso más conocido de concentración parcelaria se dio en la Rioja, en donde por efecto del régimen de mercedes reales preexistentes  y de las particularidades de los terrenos existía un mayor número de propietarios de los deseables en ciertos lugares críticos.  Se creó para solucionar este inconveniente el Instituto del Minifundio  y Tierras Indivisas, procedió a reubicar a los ocupantes de los predios y a indemnizar  y trasladar a quienes no tuvieran cabida en los lotes remodelados.&lt;br /&gt;En nuestro país, la Provincia de Tucumán, Corrientes y Buenos Aires presentan una concentración minifundista que podría encontrar encuadre mediante alguna legislación del tipo comentado.&lt;br /&gt;Sin embargo, no podemos perder de vista, el otro problema que se plantea en nuestro país, consistente en un proceso de concentración de la propiedad como no ocurría desde el siglo XIX, y ello se debe principalmente a que una importante proporción de la tierra está ahora en manos de grandes inversores para quienes hoy la producción agropecuaria o la actividad forestal es solo un buen negocio.&lt;br /&gt;Este proceso de concentración de la propiedad rural en manos de pocos propietarios , conocido como Latifundio, no es un fenómeno nuevo, sino, que se ha repotenciado por los nuevos negocios inmobiliarios y agropecuarios descriptos.&lt;br /&gt;Así las cosas, La concentración fundiaria es de difícil abordaje. No es un problema de metodología, sino que la dificultad se centra en la falta de datos registrales que permitan un análisis de acumulación y de progresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los registros inmobiliarios son de carácter provincial. Muchas veces desactualizados o con una enorme dispersión administrativa. La falta de un registro nacional y de una ley que obligue a la nominatividad de las acciones de las sociedad por acciones titulares de inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias, no permiten verificación fidedigna y real de las superficies acumuladas por los mismos titulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que las cifras conocidas, corroboran una realidad de acumulación y concentración agraria que trajo, entre otras consecuencias la expulsión de 103.000 productores agrarios, retirada de la producción y transformación en pequeños rentistas; despoblamiento del interior y migración a grandes centros urbanos, con el consiguiente empobrecimiento del interior y deterioro de sus microeconomías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se observa, en diversos puntos del país, una fuerte concentración de la producción y más aun de la industrialización y comercio en manos de grandes grupos económicos y financieros transnacionales (Coca Cola, AGD Pepsi, CRESUD SA, Massalin Particulares, Nobleza Picardo, etc.) y grupos económicos productivos nacionales (ARCOR, Ledesma, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello ha traído consecuencias negativas para los productores y para el país que no encuentra su modelo de desarrollo en la concentración. Es por ello que deberá tenderse a establecer mecanismos legales que permitan, en primer término, determinar quienes son los dueños de la tierra; segundo, proceder con políticas activas desde el Estado, mediante imposiciones fiscales, planes de inclusión, colonización y arraigo, a desalentar las practicas concentradoras, privilegiando un modelo de desarrollo rural basado en la producción familiar, como instrumento de lucha contra la pobreza y de crecimiento económico y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;legislación del uso del suelo.&lt;br /&gt;Introducción.&lt;br /&gt;No son uniformes en la teoría de jurídica  los criterios respecto del ámbito que se debe conceder a una ley del uso del suelo.&lt;br /&gt;La ley de uso de suelo trata de servir de marco de referencia a un conjunto de disposiciones normativas que doten al Estado del conjunto de normas jurídicas operativas mediante las cuales pueda procederse con facilidad a determinar las condiciones del uso y ordenamiento de la superficie.&lt;br /&gt;El propósito del legislador, dar un marco amplio de libertad de acción para que no solo mantengan su vitalidad actual las normas  en vigencia, en cuanto sean suficientemente aptas , sino que en futuro las autoridades provinciales o municipales puedan adecuarse a la realidad, sin necesitar forzar el cuadro legislativo vigente.&lt;br /&gt;Esta posición permite servir de singular aliento a la obra del planificador físico, figura sin la cual esta ley está condenada irremisiblemente al fracaso.&lt;br /&gt;El propósito es ofrecer un andamiaje jurídico dentro del cual pueda el planificador físico en el ejercicio de las autoridades y competencias que se define, moverse dentro del marco constitucional y legal sin verse obligado a rechazar postulados o soluciones que su propia disciplina le permiten.&lt;br /&gt;Aspectos esenciales de las leyes del uso del suelo.&lt;br /&gt;Puntos centrales que la ley intenta resolver:&lt;br /&gt;Ideas relativas a los planes territoriales, el régimen urbanístico del suelo, los procedimientos de ejecución de las urbanizaciones y normas sobre la edificación y uso del suelo, disposiciones sobre protección del paisaje y conservación de los medios.&lt;br /&gt;Además se desarrollan aspectos complementarios de este esquema general:&lt;br /&gt;·        Desde el punto de vista de planificación física , la necesidad de contar con planes a los fines de orientar un adecuado crecimiento de las ciudades y los pueblos.&lt;br /&gt;Las leyes describen como competencia urbanística la facultad estatal de redactar planes provinciales de urbanismo, así como también formalizar planes municipales. Ello supone, la posibilidad de zonificar las áreas de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo dentro de normas flexibles. Queda claro el propósito de dotar en ejercicio de poder de policía estatal, a las autoridades públicas de los elementos necesarios para señalar emplazamientos, centros cívicos, dimensionar parcelas limitar el uso del suelo y orientar la composición arquitectónica de edificaciones.&lt;br /&gt;·        Las leyes definen los principales problemas que se vinculan al uso del suelo en relación a la economía. Por ejemplo obtener que el suelo sea usado en congruencia con su fin público, tratando de evitar la distorsión del mercado de terrenos, y afectando el aumento al valor del suelo originado por el planeamiento al pago de los gastos de organización.&lt;br /&gt;·        Con relación a la gestión urbanística las leyes permiten que los órganos que se dediquen a esta tarea sean públicos, mixtos o de la iniciativa privada. Algunas disposiciones especiales indican las exigencias formales minimas para que queden caracterizados los planes provinciales  y los respectivos planes comunales o intercomunales.&lt;br /&gt;Se garantiza un momento determinado, los planes se oficialicen de modo que los derechos no queden sujetos a incertidumbre.&lt;br /&gt;Se intenta lograr el un razonable equilibrio entre los intereses particulares y el enriquecimiento de que ellos produce la planificación física.&lt;br /&gt;Se impone la necesidad de adaptarse al ambiente estético del sector de las nuevas construcciones que se realicen.&lt;br /&gt;·        La doctrina tradicional señala que los suelos se los denominara: urbanizados, de reserva urbana y rural. Se dan pautas de clasificación atendiendo al tipo del uso del suelo, a la extensión de ocupación del suelo a la intensidad  de esa ocupación, a la subdivisión  y características de la infraestructura de servicios y equipamientos comunitarios.&lt;br /&gt;·        La ley 8912 de la Provincia de Buenos Aires crea mecanismos de movilización del suelo urbano tales como la declaración de zonas de provisión prioritarias de servicios y equipamientos, zonas de edificación necesaria o forzosa y la posibilidad del gobierno municipal de proceder al englobamiento parcelario.&lt;br /&gt;·        Mención especial se refiere al capítulo de conservación y valorización del patrimonio histórico y artístico de la Provincia, así como también de sus bellezas naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Decreto 115.574/42.&lt;br /&gt;[2] Decretos 7786/49, art. 30; 11204/52, art.1; 17447/59, art. 25.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-6829337464469551773?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/6829337464469551773'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/6829337464469551773'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/recurso-suelo-delimitacion-de-la.html' title='Recurso Suelo delimitacion de la propiedad conservacion concentracion parcelaria legislacion del uso del suelo'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-14056155547313475</id><published>2008-09-09T08:08:00.000-07:00</published><updated>2008-09-09T08:10:22.949-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Recurso Suelo'/><title type='text'>Recurso Suelo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;RECURSO SUELO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                   ¿Qué es el suelo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La palabra suelo deriva del latín solum, que significa suelo, tierra o parcela.&lt;br /&gt;Los suelos se forman por la combinación de cinco factores interactivos: material parental, clima, topografía. Organismos vivos y tiempo.&lt;br /&gt;Los suelos constan de cuatro grandes componentes: materia mineral, materia orgánica, agua y aire; la composición volumétrica aproximada es de 45, 5, 25 y 25%, respectivamente.&lt;br /&gt;El suelo es un recurso natural que corresponde a la capa superior de la corteza terrestre. Contiene agua y elementos nutritivos que los seres vivos utilizan. El suelo es vital, ya que el ser humano depende de él para la producción de alimentos, la crianza de animales, la plantación de árboles, la obtención de agua y de algunos recursos minerales, entre otras cosas. En él se apoyan y nutren las plantas en su crecimiento y condiciona, por lo tanto, todo el desarrollo del ecosistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                   IMPORTANCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los recursos naturales revisten para el hombre la misma importancia, ya que sin ellos sería imposible su supervivencia en el planeta.&lt;br /&gt;El suelo, sin embargo, es fundamental ya que constituye el asiento de las principales formas de la vida orgánica y en él radica el hombre sus mayores actividades económicas y culturales. Es el reservorio de otros recursos naturales como agua, minerales, flora, fauna, etc.&lt;br /&gt;Proporcionalmente el suelo representa un recurso escaso, ya que sólo representa una cuarta parte de la superficie de la Tierra. Si se tiene en cuenta, todavía, que de la masa terrestre una gran extensión está ocupada por desiertos y montañas, resulta evidente que la parte aprovechable del suelo constituye una reducida superficie del globo terráqueo cuya calidad es menester conservar a todo trance, ya que de ella depende el futuro de la Humanidad.&lt;br /&gt;A cada habitante del planeta se le puede asignar aproximadamente una superficie de 3,5 hectáreas del total de tierras existentes. En la práctica esta superficie sería menor por la cantidad de tierras desechables. El sistema económico imperante, basado en la división del trabajo, hace innecesaria esta forma de asignación de la tierra la que se distribuye en el mundo en unidades agrarias y de asentamientos humanos que registran superficies notoriamente superiores e inferiores al promedio señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                   Política legal del suelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política de suelos debe tender  a la asignación y distribución racional de los mismos a fin de obtener su uso óptimo, tanto en el orden urbano, como en el industrial y rural.&lt;br /&gt;Para ello deberá tenerse en cuenta su ubicación geográfica, necesidades, condiciones físicas y características productivas que surjan de los registros de uso de la tierra y de los mapas de suelo del país. ( en nuestro país no existe un registro de uso del suelo)&lt;br /&gt;Es fundamental poner un límite al avance de las ciudades sobre las tierras rurales, mediante la sanción de leyes que regulen el doblamiento y desarrollo urbano.&lt;br /&gt;En los asentamientos humanos deberá establecerse la superficie asignable, es decir la parcela cuyas medidas y distribución deben ser compatibles con las necesidades de aire, luz y vegetación y con el desarrollo de la vida individual y comunitaria del hombre. También deberán salvaguardarse los espacios verdes existentes y ponerse en marcha un programa municipal de adquisición y recuperación de las tierras afectadas.&lt;br /&gt;En el aspecto rural la fijación de unidades económicas de explotación puede favorecer la radicación de las poblaciones campesinas y mejorar la productividad agraria, facilitando el mejor manejo del suelo a través de la asignación de superficies adecuadas. Deberá evitarse la división extrema de la tierra y favorecerse el agrupamiento de las parcelas en unidades económicas de producción.&lt;br /&gt;La política del suelo también debe desterrar totalmente las políticas que conduzcan a la erosión, agotamiento, degradación y decapitación mediante la divulgación de técnicas de manejo y conservación.&lt;br /&gt;Los terrenos erosionados, agotados o degradados deben quedar al control del Estado, el que podrá adoptar medidas expropiatorias para ejecutar programas de mejoramiento y rehabilitación. Los registros de suelo no solo deben consignar la aptitud productiva sino también las posibilidades de degradación a fin de promover el manejo mas eficiente.&lt;br /&gt;Deben también ser estudiados  los efectos ecológicos de los incendios, inundaciones y otros cataclismos en la conservación de la capacidad productiva de los suelos, así como los originados por el uso de plaguicidas químicos y la incorporación de residuos sólidos y líquidos a los terrenos rurales.&lt;br /&gt;Una correcta planificación del uso del suelo debe procurar la formación de reservas de tierras aptas para la expansión de las fronteras agropecuarias como para promover el desarrollo urbano e industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                   Usos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El suelo puede utilizarse para radicación de las poblaciones y para el desarrollo de actividades agrarias, industriales y de servicio.&lt;br /&gt;La planificación del destino del suelo, de acuerdo a sus características físicas, químicas y agrológicas, es fundamental para que se haga de él un uso racional y eficiente y para promover su conservación. Muchas tierras con aptitud agrícola comprobada han sido afectadas por el avance desordenado de las ciudades, los fraccionamientos o loteos, la instalación de industrias contaminantes y la construcción de obras de tipo comunitario. Anualmente miles de hectáreas de las mejores tierras del país quedan sustraídas a la actividad productiva y desaparecen, definitivamente, como fuentes de alimentos. Más numeroso es, sin embargo, el conjunto de aquellas tierras insuficientemente trabajadas o que resultan inaptas para el tipo de cultivo o explotación que se encara, o en las que se emplean técnicas deficientes que, a la larga, conducen a su destrucción.&lt;br /&gt;El uso del suelo no debe ser indiscriminado sino una ponderación de las condiciones naturales, y esto en el derecho se expresa como una institución de ZONIFICACION: es el conjunto de regulaciones jurídicas que permiten establecer qué áreas quedan sometidas al uso ciudadano, cuáles al uso rural y dentro de ellas cuáles a la producción, al comercio, a la residencia humana y a la distracción.&lt;br /&gt;Este concepto se vincula con el planeamiento físico mediante los cuales se analizan y definen los más convenientes usos para un área o región determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                   El dominio del suelo: Legislación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código Civil precisa el alcance de la propiedad del suelo en su art. 2518: … se extiende a toda si profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Otorga la misma condición jurídica al suelo subsuelo y espacio aéreo, aunque no todo lo que se encuentra debajo del suelo queda comprendido en la propiedad inmobiliaria. Sino que se deja a salvo las leyes especiales para los tesoros y minas.&lt;br /&gt;Incluso en materia de aguas subterráneas el art. 2340 limita el derecho de propiedad ya que han quedado incorporadas al dominio público y por lo tanto excluidas de la propiedad inmobiliaria.&lt;br /&gt;Las exclusiones responden a consideraciones de interés general y utilidad pública.&lt;br /&gt;En cuanto al espacio aéreo  el art. 2518 del Cod. Civ. Dispone que el propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en el sus construcciones y demandar la demolición de las construcciones de su vecino que avancen sobre ese espacio. Aparece entonces como accesorio del suelo a cuya apropiación la ley no ha puesto límite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                   Unidad económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El art. 2326 dispone que no podría dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento y faculta a las autoridades locales para reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica, la que en esta forma podrá adecuarse a las distintas condiciones agroeconómicas y demográficas imperantes en las regiones del territorio nacional.  Pero esta norma implicaría mas una limitación al dominio y no al uso y goce que puede ser dividido, por lo tanto  no es suficientemente protector del uso del suelo.&lt;br /&gt;En realidad la idea de unidad económica aparece como una conducta agraria que de tipo urbano. Y se presenta como una reacción contra el minifundio cuya consecuencia es la marginación económica y social del hombre en el campo.&lt;br /&gt;Se definen dos tipos de criterios económicos: Unidad familiar y unidad adecuada.&lt;br /&gt;Unidad familiar: es la superficie de tierra que permite vivir a una familia campesina en forma decorosa.&lt;br /&gt;Unidad adecuada: coincide con la realidad del trabajo que recibe, es decir cuando la familia y los trabajadores que se le suman son suficientes para una óptima producción agraria del lote.&lt;br /&gt;El factor humano es el que define el concepto de adecuada.&lt;br /&gt;Unidad económica agraria: permite la evolución de una familia con dependientes, con una evolución comercial que permite advertir la existencia de una empresa.&lt;br /&gt;No debe una subdivisión de la propiedad dar cómo resultado superficies ineptas para la producción agropecuaria.&lt;br /&gt;Esto fue receptado por el Código rural de la provincia de Buenos Aires:&lt;br /&gt;(art. 43 al 46).&lt;br /&gt;Este Cód. impulsa una política de conservación y además contiene facultades y obligaciones en cabeza del poder ejecutivo para la protección de la propiedad rural.&lt;br /&gt;Tiene a su cargo controlar la conservación del suelo por medio del órgano competente.&lt;br /&gt;En su Art. 1 dispone que este código regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la provincia de Buenos Aires, en materias que la Constitución Nacional atribuye a su jurisdicción.&lt;br /&gt;Este código trata a la unidad económica en lo relativo a la propiedad rural.&lt;br /&gt;Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a efectuar la policía de la subdivisión de inmuebles que se destinen al aprovechamiento agropecuario, a cuyo fin debe establecer la reglamentación correspondiente. El procedimiento puede ser cumplido mediante la presentación de un estudio agro económico que justifique el parcelamiento o justificando la subdivisión a pautas que con carácter general establezca el mismo Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Al referirse a unidad económica de explotación lo hace para poder distinguir la unidad económica puramente social (aquella destinada al sustento de una familia campesina), de la unidad económica que interesa activamente a la política nacional, que llega a implicar una unidad económica apta para el desarrollo de explotaciones agropecuarias de carácter estrictamente productivo.&lt;br /&gt;Otras provincias han establecido también sus propios sistemas de determinación de la unidad económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                   Prácticas conservacionistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la consideración de la naturaleza como un bien que debe ser administrado cuidadosamente en provecho de las generaciones presentes y futuras, se produce una modificación en la política legal que en nuestro país se recibe por primera vez en la ley de arrendamientos rurales y aparcerías 13246. Esta ley exige del arrendatario, en salvaguarda del interés del propietario, el cumplimiento de modalidades de trabajo que eviten la erosión. Esto evoluciona hacia un criterio más general en el Cod. Civ. al sustituir el art. 2513 conforme el cual se autoriza al propietario a desnaturalizar, degradar o destruir su propiedad.&lt;br /&gt;El nuevo texto determina que el uso y goce de la propiedad debe ser conforme el ejercicio regular. Permite el establecimiento de pautas de conservación de bienes importante para la conservación de las condiciones naturales del suelo, por lo que se puede adoptar medidas de corrección de prácticas agropecuarias y exigir conductas de preservación de las condiciones ecológicas de los suelos.&lt;br /&gt;La ley 22428 fomenta con créditos la conservación de los suelos.&lt;br /&gt;En el cód. rural se establece que dentro del ámbito público se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a determinar las regiones o áreas erosionadas, a fin de poder controlar con eficacia el estado de ellas y aplicar con carácter obligatorio planes y trabajos de restitución de calidades o mantenimiento de condiciones de fertilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 22428&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establece los objetivos y el ámbito de aplicación. También prevé un Régimen de adhesión de Autoridades Provinciales de Aplicación ( capítulo II) así como también se ocupa de los consorcios voluntarios de conservación del suelo.&lt;br /&gt;En su art. 1 declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.&lt;br /&gt;Las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares.&lt;br /&gt;En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciara la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.&lt;br /&gt;En su Capítulo IV establece los beneficios para los productores agropecuarios integrantes de un Consorcio de Conservación de Suelos constituido de conformidad con las prescripciones de esta ley, que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o la recuperación de suelo en cumplimiento de los planes y programas que a propuesta del Consorcio, aprueben las autoridades de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·                   Problemáticas ambientales del suelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conservación de los suelos: mantenimiento de la calidad natural.La tierra es una superficie limitada que debe ser conservada y protegida de la acción degradante del medio y de los agentes naturales que lo deterioran e inundan.La lucha contra la erosión constituye el principal problema que afrontan los servicios de conservación de los suelos.&lt;br /&gt;Los suelos también se agotan por la extracción excesiva de los recursos naturales derivada del tipo de explotación agropecuaria que se realiza.&lt;br /&gt;El proceso de degradación de los suelos se opera por una modificación de sus propiedades fisioquímicas derivada del manejo de los mismos o del régimen hidrológico. La degradación es un escalón del proceso de agotamiento  y conduce a éste si no se adaptan las medidas adecuadas.&lt;br /&gt;La erosión del suelo se está acelerando en todos los continentes y está degradando unos 2.000 millones de hectáreas de tierra de cultivo y de pastoreo, lo que representa una seria amenaza para el abastecimiento global de víveres. Cada año la erosión de los suelos y otras formas de degradación de las tierras provocan una pérdida de entre 5 y 7 millones de hectáreas de tierras cultivables. En los países subdesarrollados, la creciente necesidad de alimentos y leña han tenido como resultado la deforestación y cultivo de laderas con mucha pendiente, lo que ha producido una severa erosión de las mismas. Para complicar aún más el problema, hay que tener en cuenta la pérdida de tierras de cultivo de primera calidad debido a la industria, los pantanos, la expansión de las ciudades y las carreteras. La erosión del suelo y la pérdida de las tierras de cultivo y los bosques reduce además la capacidad de conservación de la humedad de los suelos y añade sedimentos a las corrientes de agua, los lagos y los embalses.&lt;br /&gt;Los problemas más comunes en relación al suelo tienen que ver con las actividades de las personas. Al respecto, los problemas directamente derivados del uso antrópico de los suelos son actualmente muy severos. La erosión, la desertificación, la contaminación, la compactación, el avance de las ciudades y urbanización, y la pérdida de fertilidad, se encuentran entre los problemas más graves que afectan hoy a los suelos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Erosión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La erosión es la pérdida de suelo fértil, debido a que el agua y el viento normalmente arrastran la capa superficial de la tierra hasta el mar. El ser humano acelera la pérdida de suelos fértiles por la destrucción de la cubierta vegetal, producto de malas técnicas de cultivo, sobrepastoreo, quema de vegetación o tala del bosque. Las prácticas productivas sin criterios de protección, contribuyen en gran medida a que este problema se agrave cada día más.&lt;br /&gt;La degradación del suelo reviste gran importancia, porque su regeneración es en extremo lenta. En zonas agrícolas tropicales y templadas, se requiere de un promedio de 500 años para la renovación de 2,5 centímetros de suelo.&lt;br /&gt;El cultivo de tierras en lugares con pendiente aumenta la posibilidad de agotamiento del suelo fértil, ya que es muy fácil el arrastre de tierra por acción de la lluvia.La actividad minera ha utilizado grandes cantidades de leña, eliminando así la cubierta vegetal, imprescindible para la protección del suelo. Estas prácticas se remontan a la época de la colonia, cuando la deforestación acabó con ricas áreas forestales y las aridizó.&lt;br /&gt;La erosión también puede afectar ecosistemas lejanos, como los de la vida marina. El suelo arrastrado al mar se deposita como sedimento y cambia la composición del fondo marino, sepultando vegetación y cuevas, y transformando el contenido químico de las aguas.&lt;br /&gt;Es importante destacar que la erosión del suelo, además de afectar y alterar los ecosistemas, afecta seriamente a la gente y a la economía de un lugar. Hay una relación directa entre la disminución de la capacidad productora del suelo y la disminución de los ingresos de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contaminación:&lt;br /&gt;La contaminación de los suelos se produce por la depositación de sustancias químicas y basuras. Las primeras pueden ser de tipo industrial o domésticas, ya sea a través de residuos líquidos, como las aguas servidas de las viviendas, o por contaminación atmosférica, debido al material articulado que luego cae sobre el suelo.&lt;br /&gt;Los suelos poseen una cierta capacidad para asimilar las intervenciones humanas sin entrar en procesos de deterioro. Sin embargo, esta capacidad ha sido ampliamente sobrepasada en muchos lugares, como consecuencia de la producción y acumulación de residuos industriales, mineros o urbanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Minería: actividad con riesgo ambiental de contaminación de suelos, por su poder modificador del paisaje y sus descargas de residuos tóxicos... La actividad minera contamina los suelos a través de las aguas de relave. De este modo, llegan hasta ellos ciertos elementos químicos como mercurio (Hg), cadmio (Cd), cobre (Cu), arsénico (As), plomo (Pb), etcétera. Por ejemplo: el mercurio que se origina en las industrias de cemento, industria del papel, plantas de cloro y soda, actividad volcánica, etcétera. Algunos de sus efectos tóxicos son: alteración en el sistema nervioso y renal. En los niños, provoca disminución del coeficiente intelectual; en los adultos, altera su carácter, poniéndolos más agresivos.&lt;br /&gt;Otro caso es el arsénico que se origina en la industria minera. Su existencia es natural en la II Región. Este mineral produce efectos tóxicos a nivel de la piel, pulmones, corazón y sistema nervioso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pesticida: El suelo también sufre la contaminación por residuos de pesticidas y otros productos agroquímicos, como los herbicidas y los fertilizantes. Algunos de ellos permanecen en el suelo, y desde allí se integran a las cadenas alimenticias, aumentando su concentración a medida que avanzan de nivel trófico. Son los llamados plaguicidas y que representan también el principal contaminante en este ámbito, ya que no sólo afecta a los suelos sino también, además de afectar a la plaga, incide sobre otras especies. Esto se traduce en un desequilibrio, y en contaminación de los alimentos y de los animales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Basura La contaminación de suelos se da también por la mala eliminación y ausencia de tratamiento de basuras. Otro problema grave se presenta con los residuos industriales. El vertido ilegal de residuos industriales constituya un serio problema de contaminación del suelo. La destrucción y el deterioro del suelo son muy frecuentes en las ciudades y sus alrededores, pero se presentan en cualquier parte donde se arroje basura o sustancias contaminantes al suelo mismo, al agua o al aire.Cuando amontonamos la basura al aire libre, ésta permanece en un mismo lugar durante mucho tiempo, parte de la basura orgánica (residuos de alimentos como cáscaras de fruta, pedazos de tortilla, etc.) se fermenta, además de dar origen a mal olor y gases tóxicos, al filtrarse a través del suelo en especial cuando éste es permeable, (deja pasar los líquidos) contamina con hongos, bacteria, y otros microorganismos patógenos (productores de enfermedades), no sólo ese suelo, sino también las aguas superficiales y las subterráneas que están en contacto con él, interrumpiendo los ciclos biogeoquímicos y contaminado las cadenas alimenticias.&lt;br /&gt;CONSECUENCIASDada la facilidad de transmisión de contaminantes del suelo a otros medios como el agua o la atmósfera, serán estos factores los que generan efectos nocivos, aun siendo el suelo el responsable indirecto del daño.La presencia de contaminantes en un suelo supone la existencia de potenciales efectos nocivos para el hombre, la fauna en general y la vegetación. Estos efectos tóxicos dependerán de las características toxicológicas de cada contaminante y de la concentración del mismo. De forma general, la presencia de contaminantes en el suelo se refleja de forma directa sobre la vegetación induciendo su degradación, la reducción del numero de especies presentes en ese suelo, y más frecuentemente la acumulación de contaminantes en las plantas, sin generar daños notables en estas. En el hombre, los efectos se restringen a la ingestión y contacto dérmico, que en algunos casos ha desembocado en intoxicaciones por metales pesados y más fácilmente por compuestos orgánicos volátiles o semivolátiles.&lt;br /&gt;Indirectamente, a través de la cadena trófica, la incidencia de un suelo contaminado puede ser más relevante. Absorbidos y acumulados por la vegetación, los contaminantes del suelo pasan a la fauna en dosis muy superiores a las que podrían hacerlo por ingestión de tierra. Las precipitaciones ácidas sobre determinados suelos originan, gracias a la capacidad intercambiadora del medio edáfico, la liberación del ion aluminio, desplazándose hasta ser absorbido en exceso por las raíces de las plantas, afectando a su normal desarrollo.&lt;br /&gt;En otros casos, se produce una disminución de la presencia de las sustancias químicas en el estado favorables para la asimilación por las plantas. Así pues, al modificarse el pH del suelo, pasando de básico a ácido, el ion manganeso que está disuelto en el medio acuoso del suelo se oxida, volviéndose insoluble e inmovilizándose.Aparte de los anteriores efectos comentados de forma general, hay otros efectos inducidos por un suelo contaminado:&lt;br /&gt;·         Degradación paisajística: la presencia de vertidos y acumulación de residuos en lugares no acondicionados, generan una perdida de calidad del paisaje, a la que se añadiría en los casos más graves el deterioro de la vegetación, el abandono de la actividad agropecuaria y la desaparición de la fauna.&lt;br /&gt;·         Perdida de valor del suelo: económicamente, y sin considerar los costes de la recuperación de un suelo, la presencia de contaminantes en un área supone la desvalorización de la misma, derivada de las restricciones de usos que se impongan a este suelo, y por tanto, una perdida económica para sus propietarios.&lt;br /&gt;Desertificación:&lt;br /&gt;La desertificación es la intensificación de la aridez. Cabe destacar que este término se utiliza para describir procesos causados por los seres humanos. En cambio, otro concepto llamado "desertización", se utiliza para describir el proceso natural de la formación de desiertos. La desertificación, definida como la intensificación de las condiciones desérticas y el decrecimiento paulatino de la productividad de los ecosistemas, es generada principalmente por el ser humano, que actúa sobre un medio frágil y lo presiona en exceso para obtener su sustento.&lt;br /&gt;Cuando se tala vegetación para despejar tierras o usar leña, la capa fértil del suelo es expuesta a la lluvia y al sol, la corteza del suelo se endurece y se seca, impidiendo la infiltración de más agua. Así comienza el proceso de desertificación, ya que disminuye la filtración acuosa a depósitos subterráneos, y la capa de suelo superficial se erosiona y se convierte en estéril.&lt;br /&gt;Las principales causas de desertificación son la agricultura; de secano y riego, la erosión hídrica y eólica, los cambios climáticos, el sobrepastoreo, la deforestación, los incendios forestales, la extinción de especies nativas de flora y fauna, y la expansión urbana.&lt;br /&gt;Perdida de fertilidad por monocultivo y salinización:&lt;br /&gt;Cuando se siembra la misma especie cada año, la tierra se deteriora. El trigo agota el nitrógeno y otros nutrientes del suelo. Si se continúa cultivando trigo en la misma tierra, disminuye la producción cada año. El monocultivo de especies forestales también es un problema por la misma razón. Se está viendo que el replante de pinos en el mismo terreno ya no es tan rentable, porque en la segunda y tercera plantación disminuye el ritmo de crecimiento de los árboles. Además de agotar las tierras, el monocultivo multiplica algunas plagas, pues éstas pueden contar siempre con el tipo de alimento al que están adaptadas.&lt;br /&gt;La salinización del suelo es la acumulación de sales provenientes del agua de regadío y de los fertilizantes usados. Debido al exceso de sales, el suelo pierde la fertilidad.&lt;br /&gt;Urbanización:&lt;br /&gt;La urbanización es el avance y crecimiento de las ciudades y la edificación de nuevas poblaciones, las que generalmente se ubican sobre suelo fértil. De esta forma se pierde el mejor suelo agrícola, se impide la recarga de los depósitos de agua subterránea y se destruye mucha microflora y microfauna que vive en el suelo. Una gran parte de los suelos con alto potencial agrícola de muchos países se encuentran dentro de límites urbanos y el rápido crecimiento de las urbes amenaza las tierras.&lt;br /&gt;Compactación:&lt;br /&gt;La compactación del suelo se produce por el paso de personas, animales y vehículos en forma repetida por el mismo lugar. Esto provoca la desaparición de los espacios existentes entre las partículas del suelo, lo cual disminuye la cantidad de oxígeno presente y, por ello, la microflora y microfauna...&lt;br /&gt;La degradación de los suelos es como una crisis silenciosa que esta avanzando tan rápidamente en América Latina que pocos países tienen la esperanza de alcanzar una agricultura sostenible en un futuro próximo. Es un problema que, a pesar de estar amenazando la subsistencia de millones de personas en la región, tiende a ser ignorado por los gobiernos y la población en general.&lt;br /&gt;Los Gobiernos nacionales, provinciales y locales tienen la responsabilidad urgente de crear una mayor conciencia en la población acerca del deterioro de los recursos de tierras y de su efecto negativo sobre la producción agrícola y la economía de sus países.&lt;br /&gt;Las causas de la degradación de suelos tienen su origen en factores socioeconómicos, en la sobre-explotación de la capacidad de uso de las tierras y en prácticas de manejo de suelo y agua inadecuadas.&lt;br /&gt;La información disponible de investigación sobre los tipos, causas, grado y severidad de la degradación de tierras es todavía insuficiente en la mayoría de los países de América Latina. Esta falta de información dificulta enormemente la identificación y la puesta en práctica de estrategias efectivas de conservación y rehabilitación de tierras.&lt;br /&gt;Para superar los problemas mencionados, se deben considerar soluciones que impliquen una acción inmediata y, también, métodos de prevención para impedir mayor deterioro futuro. Parte del deterioro causado lo puede solucionar la naturaleza misma con sus ciclos naturales. Por ello la acción del ser humano debiera contribuir a crear las condiciones necesarias para que la naturaleza emprenda su obra de restauración. Sin embargo, recuperar el suelo una vez que éste ha sido destruido es un proceso lento si se lo deja sólo a su ritmo natural, y muy costoso si se trata de acelerarlo. Por lo tanto, lo más razonable es evitar que se destruya el suelo.&lt;br /&gt;Para evitar la degradación de los suelos es necesario:&lt;br /&gt;·        Restituirles, por medio de la fertilización, los nutrientes que van siendo extraídos por las plantas o que son arrastrados por las aguas.&lt;br /&gt;·        Evitar las talas y los desmontes desmedidos, así como las quemas, fundamentalmente en las laderas.&lt;br /&gt;·        Preparar los surcos, en zonas de alta pendiente, en forma perpendicular a estas, de manera que el agua, al correr, no arrastre el suelo.&lt;br /&gt;·        Proporcionar al suelo la cobertura vegetal necesaria para evitar la erosión.&lt;br /&gt;·        Evitar la contaminación que provoca el uso indiscriminado de productos químicos en la actividad agrícola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión.&lt;br /&gt;Luego de haber analizado la vital importancia de este recurso natural, como es el suelo, y el régimen jurídico que le es aplicable, podemos observar que se encuentra afectado por una problemática variada.&lt;br /&gt;Considerando las diversas vías por las cuáles el suelo se ve seriamente comprometido, es posible distinguir que en la mayoría de los casos el accionar del hombre se ha potenciado con las condiciones naturales propias de nuestro suelo, sin distinguir zonas geográficas. La magnitud del problema excede el ámbito de una provincia y hasta de una región.&lt;br /&gt;Con ello queremos expresar que la contaminación no es la única cuestión que debe preocuparnos, aún cuando es la idea que más se ha instalado en la agenda política.&lt;br /&gt;Asimismo, es notable destacar que en todas estas cuestiones analizadas hay una múltiple intervención de sectores, en donde cada parte ha demostrado desinterés e incluso ha incumplido la legislación que rige al respecto. Todo ello, sumado al desconocimiento de la comunidad por los problemas más “técnicos” como la pérdida de fertilidad, compactación, salinización, etc.&lt;br /&gt;Si bien es cierto que, las leyes castigan las prácticas irregulares en el manejo de los suelos, que producen la erosión, el agotamiento, la degradación, la decapitación y otras consecuencias graves. En los hechos, estas previsiones contenidas en las leyes agrarias y códigos rurales generalmente no se cumplen por falta de control de los organismos encargados de la vigilancia y ausencia de la instancia popular correspondiente.&lt;br /&gt;Menos control existe en el uso de la tierra cuando se trata de radicación de pueblos o industrias, actividades que aparecen siempre promocionadas. Los asentamientos urbanos compiten con la agricultura en el uso de las mejores tierras llanas.&lt;br /&gt;Por último, no podemos olvidar señalar, la gravedad que implica la falta de una planificación o política agropecuaria, en relación a los monocultivos como la soja, entre otras cuestiones; que ha surgido en virtud del amplio debate desarrollado hace unos meses por el “conflicto con el campo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bibliografía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·       PIGRETTI, Edurado A., Derecho Ambiental, Abeledo Perrot, Bs.A.s., 1993&lt;br /&gt;·       PIGRETTI, Eduardo, “Derecho Ambiental Profundizado”, Editorial La Ley, Bs. As. 2003&lt;br /&gt;·       CATALANO, Edmundo Fernando; Teoría de los Recursos Naturales, Víctor de Zabalía Editor, Buenos Aires, 1977.&lt;br /&gt;·       BELLORIO CLABOT, Dino, Tratado de Derecho Ambiental, Ad-Hoc., Bs.As. 1997.&lt;br /&gt;·       VALLS, Mario F., Recursos Naturales. Lineamientos de su Régimen Jurídico. Tomo II., Abeledo Perrot, Bs. As., 1994.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-14056155547313475?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/14056155547313475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/14056155547313475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/recurso-suelo.html' title='Recurso Suelo'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-2306683002318164628</id><published>2008-09-09T08:07:00.001-07:00</published><updated>2008-09-27T13:05:11.918-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia del Derecho Ambiental'/><title type='text'>Historia del Derecho Ambiental</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.&lt;br /&gt;El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un poco de historia:&lt;br /&gt;Aquí mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos fundamentales.&lt;br /&gt;• Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan.&lt;br /&gt;• La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.&lt;br /&gt;• En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.&lt;br /&gt;La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.&lt;br /&gt;• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Evolución de los Principios Ambientales&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a) El Derecho Romano y la naturaleza&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales.&lt;br /&gt;Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidóneos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el abuso de tales bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;b) Derecho al uso&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.&lt;br /&gt;Pero la estructura jurídica empezó a dar síntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso técnico, que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derecho positivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;c) Espíritu de las normas legales&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de normas fue también instrumentándose en otras regulaciones.&lt;br /&gt;Nuestro Código Civil en su reforma de 1968, al abandonar el principio del abuso y disponer de algunas normas tendientes a la conservación de recursos y adecuado parcelamiento de inmuebles, demuestra un cierto espíritu de reacción contra los postulados hasta entonces existentes.&lt;br /&gt;Un concepto moral, en el uso de la propiedad, empezó a exhibirse en la legislación, que tiende en primer lugar a restringir usos no sustentables.&lt;br /&gt;Pero el resultado de tal tipo de regulaciones no produce un efecto espectacular e inmediato. Al contrario, pese a las buenas intenciones del legislador no existen medidas plenemente efectivas de reacción, y así, en nuestro país, presenciamos evidentes formas de uso no sustentable de dificil corrección por la legislación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;d) Nuevas regulaciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.&lt;br /&gt;Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del daño.&lt;br /&gt;Frente a tal aserto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el daño. Y, al contrario, garantizar la justicia de la contribución en quienes lo hubieran provocado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública. Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las instrucciones Breton Woods. La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales .&lt;br /&gt;Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su hegemonía, durante este período se gestaron concepciones críticas sobre el modelo de desarrollo dominante en América Latina y se ensayaron metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo. Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por la falta de una significativa inversión pública para hacer efectiva la protección ambiental. Por regla general en la práctica administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación económica nacional. La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte «Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escala planetaria que concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992). El tercer periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano fue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región. Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.&lt;br /&gt;La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación. Esto ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental en la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional. En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza». Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal ecológica se viene perfilando como un campo especializado del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda académica.&lt;br /&gt;El campo de los recursos genéticos constituye por si mismo uno de los mayores desafíos que deberá enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación genética sin limites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización regional del marco legal de la bioseguridad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, “núcleo duro” de la gestión ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre la calidad del aire en las ciudades y su contribución al incremento de los gases de efecto invernadero como sus costos sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FORMAS LEGALES EN USO EN LA ARGENTINA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Antes de considerarlas, cabe preguntarnos si existe en las hipótesis a describir la posibilidad de encontrar el germen de un derecho fiscal ambiental.&lt;br /&gt;Veamos algunas leyes y su contenido fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a) Ley 13.660, de seguridad y salubridad de instalaciones.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Por esta ley del año 1949 se establecen las normas a que deberán ajustarse las instalaciones de elaboración, trasformación y almacenamiento de combustibles sólidos materiales, líquidos o gaseosos, a fin de satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;b) Ley 13.577, de 1949, y su modificatoria ley 20.324, Ley Orgánica de la Administración de Obras Sanitarias de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La ley promulgada en 1949 fijó atribuciones para prevenir la contaminación de las aguas. Autorizó a Obras Sanitarias de la Nación a tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua en cuanto pueda afectar la salubridad de las poblaciones.&lt;br /&gt;La ley prevé la clausura de los establecimientos industriales cuyos propietarios no cumplieren con las normas establecidas.&lt;br /&gt;Además, encarga al organismo administrador la vigilancia de los vehículos que trasporten líquidos residuales y se autoriza a imponer multas por contravenciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;c) Ley 20.284, Normas para la Preservación de los Recursos del Aire&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Se expresa en sus fundamentos “que el aire, el agua y el suelo son los elementos que conforman el ambiente ecológico en que se desenvuelve el hombre y toda acción que tienda a preservarlos en las mejores condiciones posibles está dirigida a las sociedades que se sirven de ellos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;d) Ley 24.051, que regula los residuos peligrosos y la importación de basura.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;e) Ley 5965/58 de la Provincia de Buenos Aires, de protección de las fuentes de provisión y de los cursos y cuerpos receptores de agua y de la atmósfera. Su objeto es evitar la contaminación de dichos elementos.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así, por ella, se prohíbe el envío de efluentes residuales, sólidos, líquidos o gaseosos de cualquier origen, a la atmósfera, canalizaciones, arroyos, acequias, riachos, ríos y a toda otra fuente, que importe una degradación del aire o de las aguas, sin que previamente se efectúe un tratamiento de depuración o neutralización de tales residuos que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LOS DESAFÍOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal desafío para el derecho ambiental en las próximas décadas será desmitificar y separar lo juridico y científico de lo "religioso o pseudo religioso y magico de corte fetichista y politeista" que invocan en forma permanente y sistemática muchas sectas religiosas con fachada de ONG. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Creencias estas que suelen confundir, por la prosecución de otros fines, a la población en general haciendo creer que todo contamina y es perjudicial sin entender conceptos como uso sustentable.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Revertir la tendencia que convierte sistema jurídico en un mero apéndice del status quo jurídico-político, en campo singular de la inflación legal, apenas distinguible de las otras ramas del derecho por los nuevos bienes jurídicos asignados a su tutela, las nuevas técnicas periciales, algunos cambios procesales y la tipificación de nuevas conductas delictivas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deberá reflexionar sobre sus propios fundamentos teóricos y principios jusfilosóficos a fin de avanzar hacia la formación de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrático de los derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los derechos a la participación, a la información y al conocimiento, es decir, del derecho a pensar. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En esta agenda hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental; la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos ambientales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Conclusión&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Con la reforma constitucional de 1994 nuestro país incorporó herramientas jurídicas fundamentales para garantizar la protección del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable dando pie a la promulgación de leyes en lo referente a Derecho Ambiental.&lt;br /&gt;Las provincias también han adquirido instrumentos importantes para hacer respetar sus recursos naturales.&lt;br /&gt;También es importante conocer las leyes de presupuestos mínimos.&lt;br /&gt;La reforma ha incorporado a la Constitución Nacional los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo artículo 41 que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.&lt;br /&gt;“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.&lt;br /&gt;La tutela del ambiente tiene actualmente rango constitucional a partir de la reforma. Se incorporan así a la Constitución Nacional los dos postulados universalmente reconocidos, como la calidad de vida y el desarrollo sustentable o sostenible que predica la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Al imponer a las autoridades el deber de proveer a la protección de aquel derecho y a la utilización racional de los recursos naturales, establece imperativamente el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su desmejoramiento o su agotamiento si ellos fueran no renovables. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-2306683002318164628?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/2306683002318164628'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/2306683002318164628'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-derecho-ambiental.html' title='Historia del Derecho Ambiental'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-3471615184732858064</id><published>2008-09-09T08:01:00.000-07:00</published><updated>2008-09-09T08:05:33.489-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Recursos Naturales y Derecho Agrario. Concepto y contenido'/><title type='text'>Recursos Naturales y Derecho Agrario. Concepto y contenido</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Recursos naturales&lt;/strong&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los recursos naturales son el conjunto de elementos naturales que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada, escasos con relación a su demanda actual o potencial. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se pueden dividir en renovables, que usualmente son organismos vivos que crecen y se renuevan, como por ejemplo la flora y la fauna, y no renovables, que se agotan con su explotación, como por ejemplo el petróleo y los yacimientos de minerales (al menos hasta que se encuentre una forma económicamente eficiente de fabricar petróleo o minerales). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los recursos naturales pueden ser determinantes de la posición económica de un país. Según autores, a fines del siglo pasado, los recursos naturales jugaron un papel fundamental en la división internacional del trabajo y en la determinación del poder y la situación de cada país. Sin embargo, otros autores destacan el papel de los recursos humanos, incluyendo aquí aspectos como la religión, la educación y otros aspectos culturales, como determinantes de la situación y la estructura económica de los países. Se suele decir que Argentina y Australia partieron de posiciones similares en cuanto a sus dotaciones de recursos naturales, sin embargo, sus sendas de desarrollo difieren profundamente debido a diferencias culturales y a su relación comercial con el resto del mundo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, países desarrollados son relativamente independientes de su dotación de recursos naturales, debido a su gran apertura al comercio internacional -ej. Japón y Holanda- y/o a su gran infraestructura de capital. Sin embargo, la mayoría de los países cuya economía se basa en la importación de recursos naturales, son vulnerables a las fluctuaciones de los precios internacionales de los commodities. Lo mismo sucede con los países en los cuales los commodities representan un alto porcentaje de las exportaciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En la teoría económica ortodoxa y en la discusión actual en economía no se observa una discusión satisfactoria en relación con la conservación de los recursos naturales. El sistema capitalista actual representa en muchos países una amenaza a los recursos naturales. La disminución de la biodiversidad y de grandes áreas de selvas y bosques demuestra que la humanidad no es responsable para la conservación de los recursos naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLASIFICACION DE LOS RECURSOS NATURALES&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;RENOVABLES                   SUELO&lt;br /&gt;                                              ATMOFERA Y ESPACIO AEREO&lt;br /&gt;                                             AGUA&lt;br /&gt;                                             FLORA Y FAUNA&lt;br /&gt;                                             BELLEZAS PANORAMICAS&lt;br /&gt;                                             CIERTAS FORMAS DE ENERGIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO RENOVABLES&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;                   REUTILIZABLES                   METALES RECUPERABLES&lt;br /&gt;                                                                      ENERGIA NUCLEAR&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;                   NO REUTILIZABLES            MINERALES Y ROCAS&lt;br /&gt;                                                                       PETROLEO Y GAS&lt;br /&gt;                                                                  METALES NO RECUPERABLES&lt;br /&gt;                                               &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Derecho agrario y recursos naturales&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Derecho Agrario lo podemos situar en los orígenes mismos de la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista.(1)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dichas investigaciones, planteadas por la doctrina italiana, tienen su origen con la aparición en el mundo jurídico de la Revista "Di Diritto Agrario", cuyo primer ejemplar vio la luz pública en el año 1922, gracias a la labor tesonera de Giangastone Bolla, con la creación de la primera Cátedra de Derecho Agrario que se inauguró en Pisa, en el otoño de ese mismo año y cuyo titular fue el mismo Bolla.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.monografias.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Capitalismo&lt;br /&gt;Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.&lt;br /&gt;Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues el Código Civil era un derecho precapitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Código Civil era el Código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el Código de la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial.&lt;br /&gt;El Derecho Comercial comienza a ganar la batalla y el Derecho Privado conoce el fenómeno de la comercialización, se concibe la subordinación de los intereses de la propiedad a los de la empresa, por lo que el Derecho Civil es interpretado en forma distinta, separándolo de sus propios principios. En materia comercial el centro normativo del sistema pasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, pues por su medio se pretende que si se intercambian prestaciones de trabajo con bienes reales o bienes reales con bienes reales, lo importante es que al final quede en manos del empresario capitalista el exceso de valores del intercambio "dinero".&lt;br /&gt;    &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El derecho agrario en nuestro país&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Al respecto podemos señalar la vieja ley de arrendamientos y aparcerías rurales que ya en 1948, con un perfil intervencionista por parte del Estado, y que actualmente la ley ha abandonado, se refería a la prohibición de la explotación irracional del fundo y, que si bien no alcanzó a conformar un sistema orgánico de protección y conservación especial, sirvió para compensar las falencias del Código Civil en este tema de modo de impedir la degradación, erosión o agotamiento del suelo, invirtiendo los principios que éste contenía al enumerar las facultades inherentes al dominio, entre ellas, la de desnaturalizar, degradar o destruir la cosa; facultades que más tarde fueron derogadas por la reforma de 1968.Otras disposiciones de la ley ayudan en este desarrollo; nos referimos a la obligación de “dedicar el suelo a la explotación establecida en el contrato” siempre “con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos”, de lo que se infiere que los cultivos deberán realizarse en la medida que no se origine su erosión ni agotamiento, porque así lo dispone la ley inspirada en el interés superior de la conservación del suelo. Y con la misma finalidad es que se impone la obligación de mantener el predio libre de plagas y malezas.Pero también la ley fija un plazo mínimo, actualmente reducido a tres años, entre cuyos fundamentos no puede dejar de señalarse el vinculado con la necesidad de garantizar al productor la estabilidad suficiente para poder encarar su actividad en forma racional sin que se vea obligado a obtener todo el beneficio posible en el menor tiempo como era de rigor con los contratos anuales consentidos por el Código Civil y que hoy vuelven a plantearse como consecuencia de la derogación del primer decreto reglamentario de la ley y de la equivocada reforma que la ley sufriera en 1980.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tampoco podemos olvidarnos de la ley de defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques que, contemporáneamente a la anterior, declaró que el ejercicio del derecho sobre ellos y las tierras forestales, de propiedad pública o privada, sus productos y frutos, quedaba sometido a las limitaciones y restricciones que la misma ley establecía. Esta ley, además, asignó a los bosques, entre otras funciones, la de protección al suelo y la de prevenir su erosión, proteger y regularizar el régimen de las aguas, fijar médanos y dunas, asegurar condiciones de salubridad pública, la defensa contra la acción de vientos, aludes, inundaciones, el albergue y protección de especies de la flora y la fauna. Como vemos, todo un sistema conservacionista que tuvo en cuenta la interdependencia de estos elementos en la naturaleza.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;    Por otra parte, habiéndose advertido acerca de la magnitud de las superficies comprometidas en el país con suelos ya deteriorados por el uso irracional, como también por el alto índice de tierras afectadas por la erosión hídrica y eólica, la ley nacional de fomento de la conservación de suelos declaró, en 1981, como de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los mismos, instrumentándose sobre la base de la constitución de Consorcios Voluntarios de Productores que someten a la autoridad la aprobación de sus planes y programas conservacionistas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;     Más lejanas aún en el tiempo, y relacionadas con el segundo párrafo incorporado al artículo 2326 del Código Civil por la ley 17.711 que dispone que “no podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento”, surgen las regulaciones provinciales referidas a la unidad económica. Señalar que la tierra excesivamente dividida resulta insuficiente para subvenir las necesidades del productor rural y su familia, impidiéndole una explotación racional y una evolución económica favorable es una cuestión que no solamente incide en su economía familiar sino, y en definitiva, en los intereses generales del país asentados sobre la producción agropecuaria. En este orden de ideas, las leyes provinciales han ido evolucionando desde la aplicación de criterios rígidos hasta la consideración de los diversos factores de los que depende la unidad económica y, por ende, la fijación de la superficie mínima por debajo de la cual no se admite la división de los predios rurales; entre ellos: ubicación y calidad de la tierra, tipo de explotación, integración del núcleo familiar, clima, régimen de lluvias. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;    Si dirigimos entonces la mirada sobre los principios contenidos en estas leyes de derecho agrario, que sucintamente terminamos de recordar, sin lugar a dudas podremos coincidir no sólo en su importancia sino también en que constituyen, en alguna medida y ya desde fines de la década del ´40, el antecedente de las normas que hoy nos rigen a través de su incorporación en la reforma constitucional de 1994. Reforma que consagrando, en la llamada cláusula ambiental del artículo 41, “el derecho humano al medio ambiente”, al que califica de sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, pone de manifiesto la incorporación de la noción de “desarrollo sostenible”. Por lo tanto, el desarrollo humano que importa una idea de progresión hacia condiciones de vida que respeten la igualdad y la dignidad del hombre, sin olvidar la calidad de vida que surgirá de las condiciones del entorno en que esa vida transcurre, equivale, como ha dicho el constitucionalista Daniel Alberto Sabsay, a desarrollo sustentable. Agrega además el artículo 41 que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica. Y haciendo un reparto de competencias legislativas, atribuye a la Nación la facultad para dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-3471615184732858064?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/3471615184732858064'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/3471615184732858064'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/recursos-naturales-y-derecho-agrario.html' title='Recursos Naturales y Derecho Agrario. Concepto y contenido'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-7173513697759156457</id><published>2008-09-07T06:49:00.000-07:00</published><updated>2008-09-07T06:52:55.211-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estocolmo 1972 Nuestro Futuro Común Carta de Rio 1992 Johannesburgo 2002'/><title type='text'>Estocolmo 1972 Nuestro Futuro Común Carta de Rio 1992 Johannesburgo 2002</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Estocolmo 1972.&lt;br /&gt;Nuestro   Futuro Común.&lt;br /&gt;Carta de Río/92.&lt;br /&gt;Johannesburgo/2002.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Introducción &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El objetivo del presente trabajo es el de analizar cuatro instrumentos de derecho público internacional: la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidad sobre Medio Ambiente Humano - Estocolmo junio de 1972;  el informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo denominado “Nuestro Futuro Común” de abril de 1987; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible  de septiembre de 2002.&lt;br /&gt;En el desarrollo del trabajo se observará como dichos instrumentos tienden a la protección de los recursos naturales, acordes a una concepción moderna que surgió en el final del Siglo XX con vistas al nuevo siglo.&lt;br /&gt;1 .- Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano - Estocolmo junio de 1972.&lt;br /&gt;La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano se realizó en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 y llevó a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el principal programa de las Naciones Unidas a cargo de los asuntos del medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;a name="0.2_table01"&gt;&lt;/a&gt;Asistieron 113 países y se debatió por primera vez la problemática del medio ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos.&lt;br /&gt;Aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Es el inicio fundacional del Derecho Medioambiental (conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan la actividad humana en cuanto al aprovechamiento sostenible del medio ambiente.&lt;br /&gt;Las discusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano son plasmadas en un documento llamado: Declaración de Estocolmo que tiene 106 Recomendaciones y 24 Principios a seguir, para la conservación, y protección del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;a name="0.2_graphic05"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Concepto:&lt;br /&gt;La Declaración de Estocolmo es un conjunto de principios que abogan por el derecho al desarrollo sostenible o sustentable y a la protección del medio ambiente .&lt;br /&gt;Comienza con una serie de proclamas:&lt;br /&gt;- El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.&lt;br /&gt;- La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero…..&lt;br /&gt; - El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Esta capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo. Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio.&lt;br /&gt;- En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo.&lt;br /&gt;- El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas.&lt;br /&gt;- Con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, se pueden conseguir unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.&lt;br /&gt;La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad.&lt;br /&gt; - Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.&lt;br /&gt;La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad.&lt;br /&gt;&lt;a name="0.2_graphic06"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Principios Fundamentales:&lt;br /&gt;Principio de Igualdad: En materia ambiental todos los Estados son iguales en deberes y derechos.&lt;br /&gt;Principio del derecho al desarrollo sostenible: entendiéndose éste como el “proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras”.&lt;br /&gt;Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios: Establece que “…los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental. asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.” (Principio 21).&lt;br /&gt;Principio de No Interferencia: Implica la obligación de los Estados de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.” (Principio 21). &lt;br /&gt;Principio de responsabilidades compartidas: Obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado.&lt;br /&gt;Principio de Cooperación Internacional: Este principio debe guiar a los Estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados.&lt;br /&gt;También expresa la convicción común de guiarse por otros principios como por ejemplo:&lt;br /&gt;- “El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren en grave peligro…” (Principio 4) .&lt;br /&gt;- “Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la comunidad comparte los beneficios de tal empleo” (Principio 5).&lt;br /&gt;- “Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas….” (Principio 6).&lt;br /&gt; - “Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.” (Principio 7).&lt;br /&gt; - “El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.” (Principio 8)&lt;br /&gt; - “Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.” (Principio 9)&lt;br /&gt; - “Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.” (Principio 10).&lt;br /&gt; - “Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.” (Principio 12).&lt;br /&gt; - “A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.” (Principio 13)&lt;br /&gt; - “La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidades de proteger y mejorar el medio”. (Principio 14)&lt;br /&gt; - “Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.” (Principio 15).&lt;br /&gt;- “En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados”. (Principio 16).&lt;br /&gt; - “Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.” (Principio 17)&lt;br /&gt; - “Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad.” (Principio 18).&lt;br /&gt; - “Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos…..” (Principio 19).&lt;br /&gt; - “Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales….” (Principio 20)&lt;br /&gt;- “Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.” (Principio 23)&lt;br /&gt;- “Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.” (Principio 24).&lt;br /&gt;&lt;a name="0.2_graphic07"&gt;&lt;/a&gt;Esta conferencia es importante por que exhorta por primera vez a los Estados que las Recomendaciones y Principios deben ser introducidos en el ordenamiento jurídico de cada Estado.&lt;br /&gt;Proclama que existe “Una sola Tierra” y determina el 5 de junio como el Día Mundial Del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;a name="0.2_graphic08"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.- El informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo denominado “Nuestro Futuro Común” de abril de 1987&lt;br /&gt;En Octubre de 1984 se reunió por primera vez la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (World Commission on Environment and Development) atendiendo un urgente llamado formulado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el sentido de establecer una agenda global para el cambio (A global agenda for change).&lt;br /&gt;La Comisión partió de la convicción de que es posible para la humanidad construir un futuro más próspero, más justo y más seguro.&lt;br /&gt;Con ese enfoque optimista publicó en abril de 1987 su informe denominado "Nuestro Futuro Común" (Our Common Future), también conocido como el "Informe Brundtland".&lt;br /&gt;El informe plantea la posibilidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad y expansión de la base de recursos ambientales. Su esperanza de un futuro mejor, es sin embargo, condicional. Depende de acciones políticas decididas que permitan desde ya el adecuado manejo de los recursos ambientales para garantizar el progreso humano sostenible y la supervivencia del hombre en el planeta.&lt;br /&gt;En palabras de la misma Comisión, el informe no pretende ser una predicción futurista sino un llamado urgente en el sentido de que ha llegado el momento de adoptar las decisiones que permitan asegurar los recursos para sostener a ésta generación y a las siguientes.&lt;br /&gt;Tres fueron los mandatos u objetivos impuestos a la Comisión:&lt;br /&gt;1. Examinar los temas críticos de desarrollo y medio ambiente y formular propuestas realistas al respecto.&lt;br /&gt;2. Proponer nuevas formas de cooperación internacional capaces de influir en la formulación de las políticas sobre temas de desarrollo y medio ambiente con el fin de obtener los cambios requeridos.&lt;br /&gt;3. Promover los niveles de comprensión y compromiso de individuos, organizaciones, empresas, institutos y gobiernos.&lt;br /&gt;Observó la Comisión que muchos ejemplos de "desarrollo" conducían a aumentos en términos de pobreza, vulnerabilidad e incluso degradación del ambiente.&lt;br /&gt;Por eso surgió como necesidad apremiante un nuevo concepto de desarrollo, un desarrollo protector del progreso humano hacia el futuro, el "desarrollo sostenible".&lt;br /&gt;Muchas acciones actuales supuestamente orientadas hacia el progreso resultan sencillamente insostenibles, implican una carga demasiado pesada sobre los ya escasos recursos naturales. Puede que esas acciones reflejen utilidades en las hojas de balance de nuestra generación, pero implican que nuestros hijos heredarán pérdidas. Se trata de pedirle prestados recursos a las siguientes generaciones a sabiendas de que no se les podrá pagar la deuda.&lt;br /&gt;Por eso la Comisión planteó que la humanidad tiene la capacidad para lograr un "desarrollo sostenible", al que definió como aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.&lt;br /&gt;El concepto de desarrollo sostenible implica limitaciones. Considera la Comisión que los niveles actuales de pobreza no son inevitables. Y que el desarrollo sostenible exige precisamente comenzar por distribuir los recursos de manera más equitativa en favor de quienes más los necesitan. Esa equidad requiere del apoyo de los sistemas políticos que garanticen una más efectiva participación ciudadana en los procesos de decisión, es decir, más democracia a niveles nacional e internacional. En últimas el desarrollo sostenible depende de la voluntad política de cambiar.&lt;br /&gt;La Comisión centró su atención en los siguientes temas:&lt;br /&gt;- Población y recursos humanos: La población mundial sigue creciendo a un ritmo muy acelerado, especialmente si ese incremento se compara con los recursos disponibles en materia de vivienda, alimentación, energía y salud. Dos propuestas se formulan al respecto:&lt;br /&gt;- reducir los niveles de pobreza&lt;br /&gt;- mejorar el nivel de la educación&lt;br /&gt;- Alimentación: El mundo ha logrado volúmenes increíbles de producción de alimentos. Sin embargo esos alimentos no siempre se encuentran en los lugares en los que más se necesitan.&lt;br /&gt;- Especies y ecosistemas: recursos para el desarrollo. Muchas especies del planeta se encuentran en peligro, están desapareciendo. Este problema debe pasar a convertirse en preocupación política prioritaria.&lt;br /&gt;- Energía: se sabe que la demanda de energía se encuentra en rápido aumento, si la satisfacción de la misma se basara en el consumo de recursos no renovables el ecosistema no sería capaz de resistirlo. Los problemas de calentamiento y acidificación serían intolerables. Por eso son urgentes las medidas que permitan hacer un mejor uso de la energía. La estructura energética del siglo veintiuno debe basarse en fuentes renovables.&lt;br /&gt;- Industria: El mundo producía ya en 1987 siete veces más productos de los que fabricaba en 1950. Los países industrializados han podido comprobar que su tecnología antipolución ha sido efectiva desde el punto de vista de costos en términos de salud, propiedad y prevención de daño ambiental y que sus mismas industrias se han vuelto más rentables al realizar un mejor manejo de sus recursos.&lt;br /&gt;- El reto urbano: Al comienzo del nuevo siglo prácticamente la mitad de la humanidad habitará en centros urbanos. Sin embargo pocos gobiernos de ciudades tercer mundistas cuentan con los recursos, el poder y el personal para suministrarle a sus poblaciones en crecimiento la tierra, los servicios y la infraestructura necesarios para una adecuada forma de vida: agua limpia, sanidad, colegios y transporte. El adecuado manejo administrativo de las ciudades exige la descentralización, de fondos, de poder político y de personal, hacia las autoridades locales.&lt;br /&gt;El informe exhorta a los Gobiernos a asegurar que sus agencias y divisiones actúen con responsabilidad en el sentido de apoyar un desarrollo que sea sostenible económica y ecológicamente. Deben fortalecer también las funciones de sus entidades encargadas del control ambiental. Finalmente el informe realiza un llamado a la acción. Recuerda que al comenzar el siglo veinte ni la población ni la tecnología humana tenían la capacidad de alterar los sistemas planetarios. Al terminar el siglo si tienen ese poder y más aún muchos cambios no deseados se han ya producido en la atmósfera, el suelo, el agua, las plantas, los animales y en las relaciones entre éstos. Ha llegado pues el momento de romper lo patrones del pasado. Los intentos por mantener la estabilidad social y ecológica a través de esquemas anticuados de desarrollo y protección ambiental aumentarán la inestabilidad. La seguridad debe buscarse a través del cambio. La Comisión se dirige antes que nada a las personas de todos los países y de todas las condiciones. Los cambios en las actitudes humanas que reclama dependen de vastas campañas de educación, debate, y participación pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué es el desarrollo sostenible?&lt;br /&gt;En el informe de la Comisión Brundtland, “Nuestro futuro común”, se define el desarrollo sostenible como un “desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.&lt;br /&gt;El desarrollo sostenible tiene tres dimensiones principales: crecimiento económico, equidad social y protección del medio ambiente.&lt;br /&gt;- En la base de la dimensión económica está el principio de que el bienestar de la sociedad debería alcanzar su nivel máximo y de que debería erradicarse la pobreza mediante la utilización óptima y eficiente de los recursos naturales. El concepto de “necesidades”, que se pone de relieve en la definición de la Comisión Brundtland, se refiere, en particular, a las necesidades esenciales de los pobres del mundo, a las que debe acordarse una prioridad absoluta.&lt;br /&gt;- El aspecto social concierne a la relación entre la naturaleza y los seres humanos, el mejoramiento del bienestar de la población, el mejoramiento del acceso a los servicios básicos de salud y educación, el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad y el respeto de los derechos humanos. También se refiere al desarrollo de diversas culturas, la diversidad, el pluralismo y la participación efectiva del pueblo en el proceso de adopción de decisiones. La cuestión de la equidad, es decir, la distribución de los beneficios y el acceso a los recursos, sigue siendo un componente esencial tanto de la dimensión económica como de la dimensión social al desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;- La dimensión ambiental, por otra parte, entraña la conservación y mejora de la base de recursos físicos y biológicos y de los ecosistemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-  Río de Janeiro 1992 - Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre para la Tierra).&lt;br /&gt;La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), también llamada “Cumbre para la Tierra”, desarrollada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, llevó a la creación de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. En la Conferencia se aprobaron tres acuerdos importantes: el Programa 21, un programa de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios que define los derechos y deberes de los Estados, y la Declaración de principios relativos a los bosques, un conjunto de principios básicos para apoyar el manejo sostenible de los bosques a nivel mundial. Además, dos instrumentos jurídicamente vinculantes se abrieron a la firma: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.&lt;br /&gt;En la CNUMAD se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socio-económicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término 'desarrollo sostenible' hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como 'el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades'.&lt;br /&gt;La Cumbre para la Tierra marcó un hito al centrar la atención mundial en la idea, nueva en aquella época, de que los problemas medio ambientales del planeta estaban íntimamente relacionados con las condiciones económicas y los problemas de la justicia social. Demostró que las necesidades sociales, medio ambientales y económicas deben equilibrarse unas a otras para obtener resultados sostenibles a largo plazo. También demostró que si la gente es pobre, y las economías nacionales son débiles, el medio ambiente se resiente; si se abusa del medio ambiente y se consumen en exceso los recursos, la gente sufre y las economías se debilitan. La conferencia también señaló que las acciones o decisiones locales más insignificantes, buenas o malas, tienen repercusiones potenciales a escala mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa 21.&lt;br /&gt;Consistió en un programa de acciones minucioso y amplio que exigía nuevas formas de invertir en nuestro futuro para poder alcanzar el desarrollo sostenible en el siglo XXI. Sus recomendaciones iban desde nuevos métodos educativos, hasta nuevas formas de preservar los recursos naturales, pasando por nuevos caminos para participar en el diseño de una economía sostenible. La pretensión global del Programa 21 era impresionante, ya que su objetivo era nada menos que crear un mundo seguro y justo en la que toda existencia fuese digna y plena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.&lt;br /&gt;Su principal objetivo fue el de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas.&lt;br /&gt;La Declaración reconoce la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, y está compuesta por 27 principios.&lt;br /&gt;En dichos principios se desarrollan los siguientes temas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Desarrollo Sostenible&lt;br /&gt;- Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.&lt;br /&gt;- El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.&lt;br /&gt;- A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.&lt;br /&gt;- De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.&lt;br /&gt;b) Cooperación Internacional&lt;br /&gt;- Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.&lt;br /&gt;- Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.&lt;br /&gt;- Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.&lt;br /&gt;- Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.&lt;br /&gt;- Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.&lt;br /&gt;-  Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Rol de la Ciudadanía&lt;br /&gt;- El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. &lt;br /&gt;d) Responsabilidad por  Daño Ambiental.&lt;br /&gt;- Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.&lt;br /&gt;e) Precaución.&lt;br /&gt;- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.&lt;br /&gt;f) Internalización de los costos ambientales.&lt;br /&gt;- Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.&lt;br /&gt;g) Evaluación del Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;- Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.&lt;br /&gt;h) Guerra y Desarrollo Sostenible.&lt;br /&gt;La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario, por lo que  la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Johannesburgo 20002. Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible.&lt;br /&gt;La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible  se realizó  en el marco de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica) del 2 al 4 de septiembre de 2002, en  la cual se reafirmó el compromiso mundial en pro del desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;En la Declaración, los firmantes asumieron la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;El instrumento se presenta como un  plan práctico y concreto cuyo fin es erradicar la pobreza y promover el desarrollo humano.&lt;br /&gt;En el comienzo, la Declaración realiza un recuento histórico explicando que hace 30 años, en Estocolmo, los estados firmantes se pusieron de acuerdo sobre en que era apremiante la necesidad de abordar el problema del deterioro ambiental. Y que luego, hace 10 años, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, convinieron en que la protección del medio ambiente, el desarrollo social y el desarrollo económico eran fundamentales para lograr el desarrollo sostenible basado en los principios de Río.&lt;br /&gt;En Johannesburgo se plantearon diversos problemas a resolver:&lt;br /&gt;1. La erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico los cuales son objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;2. La profunda fisura que divide a la sociedad humana entre ricos y pobres, así como el abismo cada vez mayor que separa al mundo desarrollado del mundo en desarrollo, representan una grave amenaza a la prosperidad, seguridad y estabilidad mundiales.&lt;br /&gt;3.  El medio ambiente mundial sigue deteriorándose. Continúa la pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la desertificación avanza cobrándose cada vez más tierras fértiles; ya se hacen evidentes los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna.&lt;br /&gt;4.  La globalización ha agregado una nueva dimensión a estos problemas. La rápida integración de los mercados, la movilidad del capital y los apreciables aumentos en las corrientes de inversión en todo el mundo han creado nuevos problemas, pero también nuevas oportunidades para la consecución del desarrollo sostenible. Pero los beneficios y costos de la globalización no se distribuyen de forma pareja y a los países en desarrollo les resulta especialmente difícil responder a este reto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compromiso con el desarrollo sostenible&lt;br /&gt;En Johannesburgo se reconoció la realidad de que la sociedad mundial tiene los medios y los recursos para responder a los retos de la erradicación de la pobreza y el logro del desarrollo sostenible que enfrenta toda la humanidad. Estableciéndose que unidos se redoblarían los esfuerzos para que esos recursos disponibles sean aprovechados en beneficio de todos.&lt;br /&gt;Se instó a los países desarrollados que no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar los niveles internacionalmente convenidos de asistencia oficial para el desarrollo.&lt;br /&gt;Se reconoció que el desarrollo sostenible exige una perspectiva a largo plazo y una amplia participación en la formulación de políticas, la adopción de decisiones y la ejecución de actividades a todos los niveles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empresas Privadas&lt;br /&gt;Los Estado convinieron en que, en la realización de sus actividades legítimas, el sector privado, incluidas tanto las grandes empresas como las pequeñas, tiene el deber de contribuir a la evolución de comunidades y sociedades equitativas y sostenibles.&lt;br /&gt;Se convino, asimismo, en que es necesario que las empresas del sector privado asuman plena responsabilidad de sus actos en un entorno regulatorio transparente y estable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El multilateralismo es el futuro&lt;br /&gt;Para lograr los objetivos de desarrollo sostenible, los Estados firmantes establecieron la necesidad de instituciones internacionales y multilaterales más eficaces, democráticas y responsables de sus actos.&lt;br /&gt;Se reafirmó la adhesión a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional así como al fortalecimiento del multilateralismo. Y se apoyó la función rectora de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;Los Estados se comprometieron  a verificar regularmente los avances hacia nuestros objetivos y metas de desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cómo lograr los objetivos&lt;br /&gt;Los Estados firmantes se comprometieron a aunar esfuerzos, resueltos a salvar nuestro planeta, promover el desarrollo humano y lograr la prosperidad y la paz universales. Comprometiéndose, asimismo, a cumplir el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y a acelerar la consecución de los objetivos socioeconómicos y ambientales en los plazos que allí se fijan.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-7173513697759156457?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/7173513697759156457'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/7173513697759156457'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/estocolmo-1972-nuestro-futuro-comn.html' title='Estocolmo 1972 Nuestro Futuro Común Carta de Rio 1992 Johannesburgo 2002'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-2446884913261997008</id><published>2008-09-07T06:46:00.001-07:00</published><updated>2008-09-07T06:48:55.662-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Guía para la prensa sobre las negociaciones BALI'/><title type='text'>Guía para la prensa sobre las negociaciones BALI</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Guía para la prensa sobre las negociaciones&lt;br /&gt;La pobreza, la contaminación del aire y el agua, la deforestación, la desertificación, la sobreexplotación de los recursos pesqueros y el cambio climático son problemas mundiales, y ningún país puede enfrentarse a estos retos por sí solo. La búsqueda de soluciones requiere que haya un consenso mundial detrás de las acciones comunes necesarias para mejorar los niveles de vida y apoyar la salvaguarda de los ecosistemas cruciales. La Cumbre del Milenio sobre el Desarrollo Sostenible brinda esa oportunidad, al establecer una plataforma para que todas las naciones se unan y lleguen a un acuerdo.&lt;br /&gt;Sin embargo, no es cosa fácil que 190 países encuentren puntos de acuerdo para determinar las prioridades y las acciones la comunidad internacional acometa para lograr el desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;Tampoco es fácil acordar una declaración política que refleje una visión común y un compromiso de los líderes nacionales. De hecho, las negociaciones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible han mostrado lo difícil que es conciliar los diversos intereses regionales y nacionales que confluyan en un acuerdo mundial.&lt;br /&gt;No obstante, el proceso de negociaciones que comenzó en enero, ha culminado en la redacción de un texto cuyos contenidos se han aprobado aproximadamente en un 75 por ciento. El documento menciona las acciones y los compromisos que los gobiernos harán en Johannesburgo, para abordar numerosas cuestiones que van desde proveer agua segura y saneamiento adecuado a quienes no lo tienen, hasta proteger los ecosistemas del océano y el bosque, así como reducir la demanda de recursos naturales cambiando los patrones de producción y consumo. Además, se están discutiendo informalmente elementos de la declaración política que se adoptará en la Cumbre. El texto final de la declaración será negociado en Johannesburgo.&lt;br /&gt;El plan de ejecución y la declaración política no serán considerados vinculantes. Aún así, la intensidad de las negociaciones. y el cabildeo tanto de las organizaciones internacionales como de las no gubernamentales . deja claro que los documentos tienen un peso político considerable. De hecho, un documento acordado por todos los países de manera unánime. particularmente en una Cumbre a la que asisten numerosos jefes de Estado y de Gobierno . posee, intrínsecamente, un alto grado de autoridad moral. Un acuerdo de esta naturaleza puede marcar precedentes y fijar políticas que, a su vez, se conviertan en una especie de .ley suave. que tiene una gran influencia en muchas organizaciones internacionales.&lt;br /&gt;El Curso de las Negociaciones Hasta la Fecha&lt;br /&gt;El proyecto del plan de ejecución que surgió de la última reunión preparatoria para la Cumbre en Bali, y que servirá como la base para las negociaciones en Johannesburgo, consta de 78 páginas y contiene 153 epígrafes y 625 subepígrafes (Para ver el texto completo visite el sitio www.johannesburgsummit.org).&lt;br /&gt;Aproximadamente se ha llegado a un acuerdo sobre 75 por ciento del texto, mientras que el resto del mismo está .entre corchetes., lo cual significa que todavía está siendo negociado. Las áreas que aún no se han resuelto se refieren a algunas de las cuestiones más difíciles, incluyen consideraciones sobre comercio y finanzas, así como al establecimiento de nuevos objetivos específicos y fechas límite para su realización. Muchos de los puntos sin resolver en las negociaciones reflejan las diferencias que existen entre las necesidades y perspectivas de los países desarrollados y las de aquellos en desarrollo, así como varias preocupaciones regionales.&lt;br /&gt;Si bien, casi todos los Estados Miembros participan activamente en las negociaciones, y los debates se desarrollan frecuentemente en torno a unas cuantas posiciones distintas. Esto es debido a que los países, generalmente, negocian en bloques. Los países en desarrollo están representados por el .Grupo de los 77 y China., que de hecho engloba a 133 Estados miembros. El llamado G-77, generalmente, adopta una posición común sobre las principales cuestiones económicas, pero dentro del Grupo hay subgrupos regionales, particularmente para África, para Latinoamérica (El Grupo de Río) y para los países que forman la Alianza de Pequeños Estados Insulares. Actualmente, Venezuela tiene la presidencia del&lt;br /&gt;Grupo de los 77 y habla por todos los miembros del Grupo en las negociaciones.&lt;br /&gt;Los países desarrollados también han formado grupos de negociación. Los miembros de la Unión&lt;br /&gt;Europea, normalmente, hablan con una sola voz. Además, otros países de Europa central y oriental se asocian frecuentemente con la Unión Europea. Actualmente, Dinamarca tiene la presidencia de la Unión&lt;br /&gt;Europea representará a esos países en la Cumbre. Suiza, quien es todavía un Estado observador participará a titulo individual, como también lo hará Noruega. Otro grupo, más informal, es el de los países&lt;br /&gt;JUSCANZ (por sus siglas en inglés) compuesto por Japón, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva&lt;br /&gt;Zelandia.&lt;br /&gt;El Proyecto del Plan de Ejecución&lt;br /&gt;El proyecto del plan de ejecución aborda ocho grandes áreas en las que se deben emprender acciones: la erradicación de la pobreza, la modificación de los patrones de consumo y producción insostenibles; los recursos naturales y los ecosistemas; el enfrentar la globalización; la salud y el desarrollo sostenible, los&lt;br /&gt;Pequeños Estados Insulares en desarrollo; África y otras regiones; y los medios para la ejecución.&lt;br /&gt;Muchas de las consideraciones del documento no son nuevas . representan las reflexiones más recientes provenientes de los numerosos procesos de negociación que han alimentado a la Cumbre. Por ejemplo, gran parte del texto sobre agua y saneamiento, que ya se ha acordado, es el resultado directo de una importante reunión sobre el agua dulce realizada en Bonn, Alemania, en diciembre del año pasado.&lt;br /&gt;Algunos elementos se han extraído de la misma Agenda 21 y de los resultados de la Cumbre del Milenio y otras conferencias importantes de la ONU de la última década, así como de un sinnúmero de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.&lt;br /&gt;Según las reglas de las negociaciones, no se considera que haya acuerdo hasta que la totalidad de la negociación haya sido acordada. Sin embargo, asumiendo que se resuelvan las diferencias importantes, se puede considerar que algunas de las acciones que ya han sido convenidas por los gobiernos incluyen:&lt;br /&gt;. Reafirmar su compromiso para implementar la Agenda 21, programa detallado de acción para el desarrollo sostenible adoptado en la Cumbre para la Tierra.&lt;br /&gt;. Reducir el gran numero de personas que carecen de acceso al agua segura (1,200 millones) y al saneamiento apropiado (2,400 millones). En las negociaciones de la Cumbre, ya se ha alcanzado un consenso sobre la necesidad de que los gobiernos desarrollen una gestión integral de las fuentes de agua y planes de eficiencia en el uso del agua antes del año 2005, esto con el objetivo de desarrollar sistemas de saneamiento adecuado en los hogares y de mejorar el saneamiento en las instituciones públicas, especialmente en las escuelas.&lt;br /&gt;. Aumentar el acceso a los servicios de energía, como la electricidad, para los más de 2,000 millones de personas que aún carecen de ellos. También se acordó la necesidad de mejorar la eficiencia del uso de la energía y de aumentar la cantidad de fuentes renovables de energía.&lt;br /&gt;. Brindar servicios básicos de salud a todos, mejorando el acceso a medicamentos esenciales, servicios de inmunización y vacunas, reduciendo las amenazas ambientales a la salud y lanzando iniciativas internacionales para impulsar su construcción. Los gobiernos también acordaron cumplir con su compromiso de apoyar al Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria y de reducir las enfermedades respiratorias, incluso eliminando gradualmente el de plomo de gasolinas y pinturas y brindando acceso a energía más limpia.&lt;br /&gt;. Actuar inmediatamente para prevenir la tala ilegal y el comercio de productos forestales, y apoyar la conservación de la biodiversidad, en particular a través de la canalización apropiada de recursos financieros y tecnología, en los países en desarrollo.&lt;br /&gt;. Prevenir el tráfico ilícito internacional de químicos y deshechos peligrosos y desarrollar una mejor estrategia internacional de gestión de químicos.&lt;br /&gt;. Proteger y administrar los recursos marinos a través de la aplicación de criterios de protección de ecosistemas, la utilización de recursos marinos y del desarrollo sostenible de la acuicultura.&lt;br /&gt;Asuntos Pendientes&lt;br /&gt;En el 25 por ciento de plan que sigue sin ser acordado, la mayoría de los asuntos más controvertidos están relacionados con cuestiones como la globalización, el comercio y las finanzas. Sin embargo, también hay otras áreas de desacuerdo, como la que ser refiere a si la Cumbre debiera fijar nuevas metas&lt;br /&gt;y objetivos o si se habrá de instar a los países a ratificar el Protocolo de Kioto.&lt;br /&gt;El siguiente es un resumen selectivo de algunas de las cuestiones más importantes que todavía necesitan ser resueltas en Johannesburgo:&lt;br /&gt;Establecer Metas y un Calendario de Ejecución&lt;br /&gt;En la Cumbre del Milenio, en septiembre de 2000, los países acordaron un número de metas y un calendario de acción con fechas específicas, tales como reducir a la mitad para el año 2015 la proporción de gente que vive en la extrema pobreza. Una cuestión importante para la Cumbre de Johannesburgo es si se deben establecer objetivos adicionales en ciertas cuestiones. Algunos países estiman que sólo cuando hay compromisos sobre metas y objetivos bien definidos los gobiernos toman seriamente las acciones necesarias para llegar a esas metas. Sin embargo, hay otros países que opinan que el mundo debe concentrarse en lograr las metas ya fijadas, y no deberían contraer nuevos compromisos que no se puedan cumplir. Entre los objetivos adicionales que han sido propuestos están los siguientes:&lt;br /&gt;. Saneamiento. La meta de reducir a la mitad el número de personas que no tiene acceso a agua potable segura para el 2015 fue establecida en la Cumbre del Milenio. Ahora, hay propuestas para fijar la misma meta para proveer de saneamiento adecuado a los 2 mil millones de personas que no lo tienen. Los países que no quieren metas adicionales han peleado por aprobar una alternativa que simplemente dice .reducir dramáticamente. el número de personas que no tienen acceso a saneamiento apropiado.&lt;br /&gt;. Subsidios a la energía. Una de las propuestas hace un llamado a reducir, hacer desaparecer o eliminar gradualmente los subsidios que dañan al medio ambiente y que afectan al comercio. Los países desarrollados fijarían las fechas límite para eliminar gradualmente los subsidios a la energía, sujetos a revisión en 2007. Algunos países desarrollados toman la posición de que mientras que la energía renovable es mejor, todavía no es tan competitiva en comparación con la energía de otras fuentes y el costo para promoverla sería muy alto. Otros argumentan que la energía de los combustibles fósiles es más barata gracias a los grandes subsidios y que si se nivelara el campo de juego y se tomaran en cuenta las consecuencias ambientales de cada fuente de energía, las renovables serían muy competitivas. Algunos países productores de petróleo argumentan que, si se impulsa la utilización de energías renovables, los productores de petróleo deberían ser compensados por la pérdida de sus ingresos.&lt;br /&gt;. Energía renovable. Hay propuestas de aumentar el porcentaje de fuentes renovables en la producción mundial de energía por lo menos en un 5 ó 15 por ciento para el 2010, o en un 2 por ciento por encima de la proporción correspondiente al año 2000 antes del 2010. Los que se oponen argumentan que no puede haber objetivos generales para la utilización de energías renovables y que las metas deben fijarse país por país, tomando en cuenta los diferentes grados de viabilidad de cada estado para utilizar fuentes de energía renovables.&lt;br /&gt;. Químicos. Algunos países han propuesto fijar el año 2020 como fecha límite para asegurar que los químicos no tengan un efecto adverso en la salud humana y en el medio ambiente. Los que se oponen&lt;br /&gt;a esto argumentan que ese objetivo implicaría gastos importantes, como el costo de desarrollar productos alternativos, que podrían tener un efecto negativo profundo en la actividad económica.&lt;br /&gt;. Biodiversidad, recursos naturales y pesquerías. Entre las grandes metas que están siendo debatidas, está la de fijar el objetivo de detener y revertir la tendencia actual en la pérdida de recursos naturales antes del 2015, y antes del 2010 de reducir significativamente o revertir la pérdida actual de biodiversidad. Además, se ha propuesto restaurar las pesquerías agotadas a su estado de salud completa para el año 2015. Esta propuesta ha despertado preguntas tales como quién tendrá que hacer qué y a qué costo.&lt;br /&gt;. Desperdicios y contaminación. Una propuesta es reducir efectivamente, prevenir y controlar el desperdicio y la contaminación y sus impactos con relación a la salud antes del año 2004.&lt;br /&gt;Cuestiones Centrales del Desarrollo Sostenible&lt;br /&gt;Hay algunas diferencias básicas entre la manera en que los países en desarrollo y los países desarrollados perciben el desarrollo sostenible, incluso hay diferencias entre los grupos de menor tamaño al interior de estos bloques.&lt;br /&gt;. .Responsabilidades comunes pero diferenciadas.. Este término representa uno de los compromisos acordados durante las negociaciones de la Convención sobre el Cambio Climático a fines de los 80, y fue el centro del acuerdo que llevó a la aprobación de la Agenda 21. La frase se basa en la idea de que mientras todos los países comparten una meta común, los países que tienen significativamente más recursos deberían asumir una proporción más grande de la responsabilidad de alcanzar esa meta. Sin embargo, algunos países desarrollados, argumentan que el concepto se está utilizando excesivamente y se está utilizando en contextos que no son apropiados ni justificables.&lt;br /&gt;. Principio precautorio. Este principio establecido en la Declaración de Río afirma que la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como excusa para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, cuando exista la amenaza de daño grave o irreversible. En el curso de las negociaciones actuales se han manifestado preocupaciones sobre la posibilidad de que una interpretación demasiado literal de este principio restringa el uso de nuevas tecnologías, mientras que algunos destacan que las tecnologías que no se han probado lo suficiente pueden ser potencialmente peligrosas o peor aún, catastróficas. El principio también es controvertido, por la posibilidad de que sea utilizado de manera inapropiada como una barrera proteccionista al comercio.&lt;br /&gt;. Cambio Climático. Una propuesta solicita que los gobiernos aseguren la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto y que trabajen para reducir las emisiones de gases que ocasionan el efecto invernadero. Los países que no apoyan el Protocolo de Kyoto no quieren que se incluyan frases que soliciten a todos los&lt;br /&gt;Estados ratificar dicho Protocolo.&lt;br /&gt;. Beneficios de la biodiversidad. Los países en desarrollo han impulsado una propuesta para negociar un régimen internacional para promover y salvaguardar con eficacia los beneficios provenientes de la utilización de la biodiversidad para asegurar que los países en desarrollo también reciban los beneficios provenientes de la biodiversidad localizada en sus bosques, tierras y aguas.&lt;br /&gt;Cuestiones de Comercio y Finanzas&lt;br /&gt;. Acceso al mercado. Los países en desarrollo sostienen que los países industrializados continúan aplicando tarifas elevadas a los productos provenientes del sur y con ello reducen la capacidad de crecimiento de sus economías. Esta cuestión está relacionada con el debate que ha dado seguimiento a la reunión de la&lt;br /&gt;OMC en Doha, sobre cómo impulsar un sistema del comercio multilateral que beneficie a todos los países en su búsqueda de desarrollo sostenible. También está relacionado con el impacto negativo que tienen los subsidios agrícolas en los países desarrollados sobre los granjeros del sur.&lt;br /&gt;. Asistencia y alivio de la deuda. Problemas de antaño entre el norte y el sur han sido colocados nuevamente en la mesa de debates, tales como obtener recursos nuevos y adicionales, aumentar la asistencia oficial para el desarrollo y hacerla más efectiva, así como impulsar los esfuerzos de asistencia para la deuda.&lt;br /&gt;Una cuestión pendiente es si la ayuda adicional que se prometió en marzo en la Conferencia de Monterrey sobre la Financiación para el Desarrollo será destinada al desarrollo sostenible y a las iniciativas acordadas&lt;br /&gt;o lanzadas en Johannesburgo y cómo se hará.&lt;br /&gt;. Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés). Se debate si se debe apoyar el reabastecimiento del GEF con 3 mil millones de dólares. Ello se decidirá en una reunión del Fondo en octubre. Si los países donantes no apoyan de manera adecuada al GEF, algunos sostienen que no habrá suficientes recursos para cubrir todas las áreas que el Fondo está obligado a financiar, sin mencionar otros mandatos adicionales que han sido propuestos para el GEG, tales como financiar la ejecución de la&lt;br /&gt;Convención para Combatir la Desertificación. El GEF, administrado conjuntamente por el Banco Mundial,&lt;br /&gt;PNUMA y PNUD, es el canal principal para el financiamiento multilateral de proyectos ambientales.&lt;br /&gt;. Eco-etiquetamiento. Las propuestas para promover el eco-etiquetamiento se han enfrentado a la oposición de quienes piensan que la medida se podría utilizar de manera proteccionista para mantener a los productos de los países en desarrollo fuera de los mercados de los países desarrollados.&lt;br /&gt;Cuestiones relacionadas con Derechos Humanos y Gobernabilidad&lt;br /&gt;. Respeto a los derechos humanos y la diversidad cultural. Si bien es claro desde la Agenda 21 que los individuos deben ser el centro de los esfuerzos para promover del desarrollo sostenible, también se han expresado inquietudes sobre las implicaciones de convertir los debates sobre los derechos humanos en discusiones sobre las medidas de ejecución, pues éstas podrían ser usadas como condicionantes de la asistencia. Estándares laborales fundamentales. Las referencias al respeto de los estándares laborales fundamentales propuestos por la OIT son un punto controvertido, pues los países en desarrollo se preocupan de que si no pueden alcanzar dichos estándares debido a sus limitados recursos, los donantes podrían imponer sanciones o negar la ayuda.&lt;br /&gt;. Buen gobierno. Aunque existe un consenso universal de que el buen gobierno a nivel nacional e internacional es esencial para el desarrollo sostenible, los países en desarrollo se preocupan por las provisiones que condicionen la ayuda, el comercio o la asistencia para el alivio de la deuda a condiciones definidas unilateralmente, características de un buen gobierno.&lt;br /&gt;. Acceso, tenencia y seguridad de la tierra y al crédito. Estas cuestiones involucran frecuentemente asuntos nacionales y muchos países sienten que no pueden llegar a acuerdos sobre provisiones que le será difícil garantizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado por el Departamento de Información de las Naciones Unidas . DPI/2278 . julio 2002 &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-2446884913261997008?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/2446884913261997008'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/2446884913261997008'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/cambio-climatico-guia-sobre-las.html' title='Guía para la prensa sobre las negociaciones BALI'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-2928276918503922474</id><published>2008-09-07T06:44:00.000-07:00</published><updated>2008-09-07T06:45:45.904-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reverdezcamos nuestro mundo'/><title type='text'>Reverdezcamos nuestro mundo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Crónica de las Naciones Unidas: ¡Reverdezcamos nuestro mundo!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reto de fomentar el consenso más allá de la comunidad científica&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por TimothyE.Wirth &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La inminencia y gravedad de los problemas que plantean los cambios acelerados del clima a nivel mundial se hacen cada vez más evidentes. Las olas de calor son cada vez más rigurosas, las sequías y lluvias torrenciales más intensas, las placas de hielo de Groenlandia están retrocediendo, el nivel del mar sube y la acidificación creciente de los océanos amenaza con perjudicar la cadena alimenticia del medio marino.&lt;br /&gt;La ventana de oportunidad para mantener las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero dentro de unos márgenes aceptables va disminuyendo mientras que los costes de mitigación y adaptación se incrementan implacablemente. Al mismo tiempo, también se está produciendo una convergencia creciente de la ciencia, la economía, la tecnología y las finanzas para guiar la acción internacional con vistas a hacer frente al cambio climático. Está claro que un futuro de energía sostenible no sólo es posible sino también asequible, pero son necesarias una mayor voluntad política y la colaboración entre países desarrollados y países en desarrollo. Además, esos pasos deben asentarse sobre la base de la comprensión y apoyo del público.&lt;br /&gt;Los científicos de todo el mundo se han expresado de manera concluyente. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), creado conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), constituye una de las colaboraciones científicas más amplias y exitosas de la historia. Su cuarta evaluación de la ciencia del cambio climático no deja lugar a dudas: las actividades humanas están alterando la atmósfera y el planeta se está calentando. A no ser que actuemos ahora y con un sentido de urgencia acrecentado, existe el riesgo de que los sistemas medioambientales de la Tierra sobrepasen un punto de no retorno más allá del cual serán inevitables los impactos costosos y altamente perturbadores en todo el mundo.&lt;br /&gt;En opinión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, si los patrones actuales de emisiones no cambian, se espera que las temperaturas globales aumenten entre 1,8º y 4º Celsius. Un calentamiento de esa magnitud resultaría altamente perjudicial —si no catastrófico— para el medio ambiente, la economía y la sociedad, y afectaría de manera desproporcionada a los pobres del mundo, cuyos medios de vida se encuentran más ligados a la agricultura y otros recursos naturales.&lt;br /&gt;El cambio climático es sin duda el mayor reto medioambiental a que se enfrenta la humanidad y podría también ser el mayor reto económico y político. No menos imponente es el reto de forjar un consenso mundial sobre estrategias de cooperación para la mitigación y adaptación al cambio climático. No obstante, la comunidad científica internacional se ha pronunciado de manera clara. Si no se actúa de manera rápida y directa, el cambio climático global tendrá peligrosos efectos para la economía y la seguridad mundiales. Ha llegado el momento de escuchar las opiniones de los encargados de la formulación de políticas, en particular en relación a la cuestión de la energía.&lt;br /&gt;Debemos cambiar nuestra manera de producir, usar y conservar la energía. Poseemos la tecnología necesaria. Transformar la economía energética mundial a fin de aprovechar nuevas tecnologías pudiera ser el motor que impulse una nueva era de desarrollo económico internacional. Los beneficios derivados del aprovechamiento de esa enorme oportunidad serían significativos para todos los países, especialmente para los más pobres del planeta, muchos de los cuales carecen de los servicios modernos de energía necesarios para competir en la economía actual. El futuro está en un mejor uso de la energía disponible junto con una utilización creciente de fuentes de energía limpia y renovable como la solar y eólica o los biocombustibles. Al desarrollar esas oportunidades se generará un nuevo crecimiento económico y el planeta comenzará a sanar. La sociedad de investigación científica Sigma Xi ha señalado con contundencia una hoja de ruta de esas características en un informe de 2007 dirigido a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que lleva por título Confronting Climate Change: Avoiding the Unmanageable and Managing the Unavoidable (Enfrentarse al cambio climático: evitar lo ingestionable y gestionar lo inevitable).&lt;br /&gt;Si bien es cierto que todos los países deben contribuir a evitar cambios climáticos catastróficos, los que han contribuido especialmente al problema tienen también una especial carga de responsabilidad. Los Estados Unidos, que son responsables de casi el 25% de las emisiones mundiales, ejercerán gran influencia en la manera en que evolucione el futuro energético del mundo. Pero hasta la fecha, y a pesar de su ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, el gobierno de los Estados Unidos ha rechazado el acuerdo para aplicación de la Convención, el Protocolo de Kyoto, y ha bloqueado cualquier progreso ulterior de las negociaciones internacionales sobre cuestiones climáticas.&lt;br /&gt;Sin embargo, durante el último año se ha incrementado dramáticamente el apoyo político nacional a acciones relativas al calentamiento de la Tierra. Parece inevitable que quien acceda al cargo de presidente de los Estados Unidos en 2009 tendrá que traer a su país de vuelta al redil del proceso mundial. Hay tres razones que sustentan ese cambio político: una mayor comprensión de la cuestión en sí impulsada en gran parte por la excelente película del antiguo vicepresidente, Al Gore, titulada Una verdad incómoda; un mayor reconocimiento de los riesgos, sufridos en carne propia a través del efecto devastador del huracán Katrina; y un notable aumento de la actividad a nivel estatal y local así como en grupos que normalmente no se han venido considerando particularmente sensibles a la cuestión del medioambiente, tales como el mundo empresarial, los inversores y los agricultores.&lt;br /&gt;Los indicios de un nuevo enfoque en lo que respecta al clima y la energía son numerosos. Siete estados nororientales del país están utilizando un sistema regional de limitación y comercio de las emisiones para reducir las emisiones de dióxido de carbono. La asamblea legislativa de California ha exigido la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del estado en un 80% para el año 2050, y el gobernador Arnold Schwarzenegger ha confeccionado una orden ejecutiva que requiere que las refinerías de petróleo y los comercializadores de gasolina de California reduzcan sus emisiones en un 10% para 2020. La United States Climate Action Partnership (Coalición Estadounidense de Acción sobre el Clima), un importante grupo de líderes empresariales de reciente creación, ha hecho un llamamiento en favor de controles obligatorios de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este grupo es consciente de los riesgos del calentamiento de la Tierra así como de las considerables oportunidades económicas a que dará lugar un cambio sustantivo de los sistemas energéticos mundiales. El impacto económico de la revolución energética del siglo XXI será tan significativo como la revolución digital del siglo XX.&lt;br /&gt;En 2004, General Electric se fijó el objetivo de alcanzar los 20.000 millones de dólares de ventas anuales de productos eficientes desde un punto de vista energético para 2010; en 2005, ya estaba a medio camino de lograrlo con ventas en torno a los 10.000 millones. Recientemente, el gigante de la distribución Wal Mart se propuso la meta de incrementar la eficiencia energética de su flota de vehículos en un 25% en un período de 3 años y de duplicarla en un período de 10 a través de una reducción del 30% en la energía utilizada en sus establecimientos y una inversión de 500 millones de dólares en proyectos de sostenibilidad. El beneficio económico y la protección medioambiental van de la mano. Muchas otras empresas de sectores tan variados como la banca (Goldman Sachs, JP Morgan Chase, Citigroup), la industria química (DuPont, Dow) y los seguros (Swiss Re, AIG) se han fijado metas similares. Además, el capital riesgo fluye de repente hacia las empresas de energías limpias en sectores tales como los biocombustibles y la energía solar y eólica, cuyas ventas están experimentando una aceleración sobre una ya nada desdeñable base de crecimiento de dos dígitos. Todas éstas son estrategias en las que todos ganan, las empresas y la sociedad: son buenas para la cifra de beneficios, para los inversores, los consumidores, la imagen de las empresas, la seguridad nacional y el medio ambiente.&lt;br /&gt;En marzo de 2007, decenas de inversores institucionales responsables de activos valorados en más de 4 billones de dólares hicieron un llamamiento a los legisladores estadounidenses para que se promulguen leyes federales contundentes con el objetivo de contener la contaminación que causa el cambio climático. El grupo, al que se unió más de una docena de empresas estadounidenses de primera línea, hizo especial hincapié en la necesidad de mayor certidumbre respecto de la inversión, al tiempo que hacía un llamamiento para que se definieran unas líneas políticas claras a nivel nacional con objeto de reducir las emisiones lo suficiente como para evitar el peligroso impacto del calentamiento de la Tierra. Más de 400 organizaciones —grupos agrícolas y medioambientales e importantes empresas— han respaldado una iniciativa basada en la agricultura que propugna el que para 2025 el 25% de la energía estadounidense se produzca por medio de recursos renovables como el viento, la luz solar y los biocombustibles. Los agricultores y otros propietarios de tierras son conscientes de que incrementar la producción energética procedente de la biomasa y el viento los beneficiará directamente e impulsará el crecimiento económico en el medio rural. Los estadounidenses apoyan de manera abrumadora esta visión de “el 25 para el 25”: el 98% de los votantes declara que éste es un objetivo importante para el país. El éxito que supone el haber forjado esas alianzas hace de éstas un modelo a seguir para la acción a nivel global. Con ese objetivo en mente, la Fundación de las Naciones Unidas y el Club de Madrid han lanzado la iniciativa del Liderazgo Global para la Acción Climática, una organización independiente integrada por 66 antiguos jefes de Estado y gobierno procedentes de 50 países democráticos de todo el mundo.&lt;br /&gt;Esta asociación tratará de forjar un consenso sobre un nuevo marco que pueda ser de ayuda en la orientación de futuras negociaciones que persigan alcanzar un convenio internacional factible y ejecutable para el período posterior a 2012 —después de que el Protocolo de Kyoto expire—, un acuerdo que se asiente en torno a compromisos nacionales cuyo objetivo sea un cambio constructivo en la producción y el uso de la energía. A nivel internacional, responder al cambio climático representa la oportunidad de lograr aspiraciones económicas comunes. Por ejemplo, existe una gran —y creciente— demanda no satisfecha de productos agrícolas que puedan convertirse en biocombustibles sustitutivos de la gasolina y el diesel. Las perspectivas de uso de cultivos no alimentarios tales como las hierbas de crecimiento rápido y los aceites no comestibles son más alentadoras incluso. Debido a que la demanda de combustibles para el transporte es tan grande, los biocombustibles ofrecen a los agricultores inmensas oportunidades de mercado. Si los combustibles destinados al transporte se producen de forma sostenible desde el punto de vista del medio ambiente, pueden reducirse dramáticamente las emisiones de gases de efecto invernadero.&lt;br /&gt;Esto será positivo para todos los países y agricultores, pero los países pobres serán los más beneficiados porque son ellos los que sufren de manera desproporcionada los elevados precios del petróleo. Las subidas de precios de los últimos años han costado a los países pobres entre 3 y 5 veces más de lo que han ganado gracias a la muy merecida condonación de la deuda. Invirtiendo en biocombustibles, estos países podrían producir su propio combustible para transporte, reducir los costes energéticos, crear nuevos puestos de trabajo en la economía rural y, en última instancia, establecer mercados de exportación. Pero, a pesar de ello, no deben ignorarse los obstáculos que todo lo anterior plantearía, incluidas cuestiones espinosas como son los derechos de propiedad de la tierra, la gobernanza y las infraestructuras. Aún así, el desarrollo de la bioenergía ofrece a los países pobres una oportunidad de reducir su costosa dependencia del petróleo y de atraer de forma más efectiva la clase de inversión extranjera que puede modernizar sus prácticas agrícolas e incrementar su producción alimentaria.&lt;br /&gt;Las mejoras de la eficiencia energética son un ejemplo de los “frutos al alcance de la mano” que resultarían de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. A través de un enfoque nuevo y un esfuerzo coordinado, sería posible duplicar la tasa de mejora de la eficiencia energética en sectores como el transporte y la construcción, acelerándose así el despliegue de tecnologías existentes y alterando los incentivos para conseguir que consumidores y empresas tengan en mayor consideración la eficiencia energética. Esto no sólo se traduciría en beneficios medioambientales sino que también reduciría los costes energéticos, razón por la que hay quienes prefieren referirse a este enfoque como inversión en productividad energética.&lt;br /&gt;Creemos que hay esperanza de proteger el clima de la Tierra si se colabora en la búsqueda decidida de oportunidades innovadoras para transformar los sistemas energéticos más ineficientes y anticuados del mundo. Es posible recabar el apoyo político y público necesario para apoyar tales acciones siempre y cuando los beneficios económicos y sociales relacionados se reconozcan y valoren. Sin embargo, no podemos permitirnos esperar más. Por el bien del planeta y para dejar a nuestros hijos y nietos la clase de mundo que nosotros hemos disfrutado, debemos actuar ahora.&lt;br /&gt;BIOGRAFÍA&lt;br /&gt;El Honorable Timothy E. Wirth es Presidente de la Fundación de las Naciones Unidas, una organización sin ánimo de lucro que fomenta las colaboraciones del sector público con el sector privado con objeto de solucionar los problemas más importantes del mundo y recaba apoyo para las Naciones Unidas a través de su labor de promoción y difusión. El señor Wirth también ha ocupado el cargo de Subsecretario de Estado para Asuntos Mundiales de los Estados Unidos y ha sido miembro del Senado y la Cámara de Representantes de ese país. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-2928276918503922474?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/2928276918503922474'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/2928276918503922474'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/reverdezcamos-nuestro-mundo.html' title='Reverdezcamos nuestro mundo'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-5748903637191015220</id><published>2008-09-07T06:43:00.000-07:00</published><updated>2008-09-07T06:47:37.644-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cambio climático amenaza con desencadenar reveses sin precedentes en el desarrollo humano'/><title type='text'>Cambio Climático amenaza con desencadenar reveses sin precedentes en el desarrollo humano</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;27.11.2007&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El cambio climático amenaza con desencadenar reveses sin precedentes en el desarrollo humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EBrasilia, 27 de noviembre de 2007—Mientras los gobiernos se preparan para reunirse en Bali, Indonesia, y debatir sobre el futuro del Protocolo de Kyoto, el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) advierte que el mundo debe centrarse en aquellos impactos del cambio climático en el desarrollo que podrían producir reveses sin precedentes en aspectos como la reducción de la pobreza, la nutrición, la salud y la educación.&lt;br /&gt;El informe, La lucha contra el cambio climático: Solidaridad frente a un mundo dividido, ofrece un panorama descarnado de las amenazas que implica el calentamiento global. Según el informe, el mundo avanza hacia un “punto de inflexión” que podría atrapar a los países más pobres y a sus ciudadanos más vulnerables en condiciones de desventaja cada vez peores y dejar a millones de personas enfrentadas a la malnutrición, a la escasez de agua, a amenazas ecológicas y a pérdidas en sus medios de sustento.&lt;br /&gt;“En última instancia, el cambio climático representa una amenaza para toda la humanidad. Pero son los pobres, que no tienen responsabilidad alguna por la deuda ecológica que estamos acumulando, quienes enfrentan los costos humanos más graves e inmediatos”, señaló Kemal Derviş, Administrador del PNUD.&lt;br /&gt;El informe llega en un momento clave de las negociaciones para forjar un acuerdo multilateral que rija el período posterior a 2012, fecha en que vencen los actuales compromisos en el marco del Protocolo de Kyoto. Entre otras cosas, convoca a adoptar un enfoque de “dos vías” que combine medidas de mitigación exigentes para limitar el calentamiento durante el siglo XXI a menos de 2º centígrados con el fortalecimiento de la cooperación internacional en las actividades de adaptación.&lt;br /&gt;En el ámbito de la mitigación, los autores instan a los países desarrollados a demostrar liderazgo y reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos el 80 por ciento hasta el año 2050 respecto de los niveles de 1990. Además, el informe aboga por una combinación de impuestos a las emisiones de carbono, programas estrictos de emisiones negociables con fijación de límites máximos, la reglamentación del uso de la energía y la cooperación internacional para financiar la transferencia de tecnologías con bajas emisiones de carbono.&lt;br /&gt;Respecto de la adaptación, el informe advierte que las desigualdades en la capacidad para hacer frente al cambio climático se vislumbran como una fuerza cada vez más poderosa que sigue profundizando las inequidades entre los países y al interior de ellos. En este sentido, llama a los países desarrollados a concentrar el accionar de las alianzas internacionales en la adaptación al cambio climático para reducir la pobreza.&lt;br /&gt;“Más que un llamamiento a la desesperación, hacemos un llamamiento a la acción”, comentó el principal autor del informe y director de la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano, Kevin Watkins, al tiempo que agregó: “Si trabajamos unidos y con decisión, podemos ganar la batalla contra el cambio climático. No aprovechar esta oportunidad constituiría un fracaso moral y político nunca antes visto en la historia de la humanidad”. Para él, las conversaciones que se llevarán a cabo en Bali son una oportunidad única para poner los intereses de los pobres del mundo en el centro de las negociaciones sobre el cambio climático.&lt;br /&gt;El informe entrega pruebas concretas de los mecanismos a través de los cuales los efectos ecológicos del cambio climático se transmitirán a los pobres. Centrándose en los 2.600 millones de personas que viven con menos de US$2 al día, los autores advierten que las fuerzas que se desencadenen como resultado del calentamiento global podrían paralizar y luego revertir los avances conseguidos durante generaciones. Algunas de las amenazas al desarrollo humano identificadas por el informe son las siguientes:&lt;br /&gt;El desplome de los sistemas agrícolas como resultado de la creciente exposición a sequías, altas temperaturas y patrones irregulares de precipitaciones, situación que dejará a otros 600 millones de personas en riesgo de desnutrición. Las zonas semiáridas de África subsahariana, región que tiene la mayor concentración pobreza del mundo, enfrentan posibles pérdidas de productividad de 26 por ciento de aquí al año 2060.&lt;br /&gt;De aquí a 2080, a unos 1.800 millones de personas más les faltará agua y grandes zonas de Asia meridional y el norte de China enfrentarán una grave crisis ecológica como resultado del repliegue de los glaciares y los cambios en los patrones de precipitaciones.&lt;br /&gt;El desplazamiento de alrededor de 332 millones de personas desde zonas costeras y bajas producto de las inundaciones y las tormentas tropicales. Más de 70 millones de bangladesí, 22 millones de vietnamitas y seis millones de egipcios podrían verse afectados por inundaciones relacionadas con el calentamiento global.&lt;br /&gt;Riesgos emergentes para la salud, con otros 400 millones de personas en riesgo de contraer paludismo.&lt;br /&gt;Con las pruebas de unos nuevos trabajos de investigación a la vista, los autores del Informe sobre Desarrollo Humano argumentan que se están subestimando los posibles costos humanos del cambio climático. Sostienen que las crisis climáticas, como las sequías, las inundaciones y las tormentas, se volverán cada vez más frecuentes e intensas debido al cambio climático, ya se cuentan entre los catalizadores más poderosas de la pobreza y la desigualdad y que el calentamiento global no hará más que exacerbar los impactos.&lt;br /&gt;“Para millones de personas, se trata de sucesos que constituyen un pasaje sólo de ida hacia la pobreza y prolongados ciclos de desventaja”, indica el informe. Aparte de poner en riesgo la vida y causar sufrimiento, generan otros problemas como la malnutrición y el retiro de los niños de la escuela. Según el informe, los niños de Etiopía expuestos a sequías en su primera infancia tienen 36 por ciento más de probabilidades de estar malnutridos, cifra que se traduce en 2 millones de casos adicionales de malnutrición infantil.&lt;br /&gt;Si bien el informe se centra en las amenazas inmediatas que enfrentan los pobres del mundo, advierte al mismo tiempo que la falta acción para abordar el problema del cambio climático podría poner a las futuras generaciones en riesgo de sufrir una catástrofe ecológica. Entre las amenazas sistémicas a la humanidad, el informe destaca el posible colapso de la capa de hielo de la Antártida occidental, el repliegue de los glaciares y la presión sobre los ecosistemas marinos.&lt;br /&gt;“Efectivamente hay incertidumbres, pero cuando enfrentamos riesgos de esta magnitud la falta de certeza no justifica la inacción. Apuntar a metas de mitigación ambiciosas es de hecho el seguro que debemos tomar contra los posibles riesgos de gran envergadura. El informe de este año aborda nuestro compromiso con el desarrollo humano hoy y trata además sobre cómo crear un mundo capaz de ofrecer seguridad ecológica a nuestros hijos y a sus nietos”, agregó el Sr. Derviş.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Evitar el cambio climático peligroso&lt;br /&gt;Los autores del Informe sobre Desarrollo Humano convocan a los gobiernos a establecer objetivos comunes para evitar el cambio climático peligroso. Entre otras cosas, promueven la fijación de un umbral de 2ºC por encima de los niveles preindustriales (el nivel actual es de 0,7ºC).&lt;br /&gt;Sobre la base de un nuevo modelo climático, el informe propone un “presupuesto de carbono del siglo XXI” para mantenerse dentro del umbral. Este presupuesto cuantifica el nivel total de emisiones de gases de efecto invernadero que es coherente con esta meta. Con un ejercicio que capta la envergadura del desafío que tenemos por delante, el informe estima que seguir haciendo lo mismo de siempre podría redundar en el agotamiento del presupuesto total de carbono para el siglo XXI en 2032. En efecto, los autores advierten que, de seguir las tendencias actuales, es más probable que el mundo supere los 4ºC en lugar de mantenerse dentro de los 2ºC.&lt;br /&gt;El Informe sobre Desarrollo Humano aborda algunas de las cuestiones fundamentales que enfrentarán los negociadores de Bali. Si bien los autores reconocen la amenaza que plantea el aumento de las emisiones de los países en desarrollo más grandes, sostienen que son los gobiernos del Norte quienes deben iniciar las reducciones más profundas y tempranas y destacan que los países ricos son quienes tienen la principal responsabilidad histórica por este problema, dejan huellas ecológicas más profundas y tienen la capacidad financiera y tecnológica para actuar.&lt;br /&gt;“Si los habitantes del mundo en desarrollo hubieran generado emisiones de CO2 per cápita al mismo ritmo que los habitantes de América del Norte, necesitaríamos la atmósfera de nueve planetas para enfrentar las consecuencias”, comentó el Sr. Watkins.&lt;br /&gt;Recurriendo a un marco ilustrativo para trazar un rumbo de emisiones coherente con la meta de evitar el cambio climático peligroso, el Informe sobre Desarrollo Humano sugiere lo siguiente:&lt;br /&gt;Los países desarrollados deberían reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en por lo menos 80 por ciento de aquí a 2050 y en 30 por ciento antes de 2020, ambos respecto de los niveles de 1990.&lt;br /&gt;Los países en desarrollo deberían reducir sus emisiones en 20 por ciento de aquí a 2050 respecto de los niveles de 1990. Sin embargo, estas reducciones se darían a partir de 2020 y contarían con el respaldo de la cooperación internacional en materia de financiación y transferencia de tecnologías con bajas emisiones de carbono.&lt;br /&gt;Al medir los objetivos fijados por los gobiernos de los países desarrollados según este punto de referencia, los autores constataron que muchos de ellos no están a la altura de lo necesario y destacan además que la mayoría de estos países no ha sido capaz de lograr ni siquiera los recortes más modestos—un promedio de alrededor de 5 por ciento respecto de los niveles de 1990—acordados en el marco del Protocolo de Kyoto. Según el informe, incluso donde se fijaron objetivos ambiciosos, muy pocos países desarrollados han logrado armonizar los objetivos declarados en materia de seguridad climática con sus políticas energéticas concretas.&lt;br /&gt;Los escenarios de las emisiones en el futuro refuerzan la escala del desafío al que nos enfrentamos. Según las actuales tendencias, se proyectan aumentos de un 50 por ciento en las emisiones de CO2 de aquí al año 2030, un resultado que haría inevitable el cambio climático peligroso. “El punto fundamental es que el sistema mundial de energía no es compatible con los sistemas ecológicos que sostienen nuestro planeta”, comentó el Sr. Watkins, y agregó: “Para realinearlos será necesario un cambio radical en materia de reglamentos, incentivos de mercado y cooperación internacional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En La lucha contra el cambio climático se identifica una serie de políticas públicas necesarias para estrechar la brecha entre las declaraciones sobre seguridad climática y las políticas energéticas que permitirían evitar el cambio climático peligroso. Entre las más importantes están las siguientes:&lt;br /&gt;Fijar precios a las emisiones de carbono. El informe sostiene que tanto los impuestos a las emisiones de carbono como los esquemas de emisiones negociables con fijación de límites máximos pueden cumplir una función importante. Aumentar gradualmente los impuestos a las emisiones de carbono podría ser una herramienta poderosa para cambiar la estructura de incentivos que enfrentan los inversionistas. El informe también subraya que los impuestos a las emisiones de carbono no implicarían por fuerza una mayor carga impositiva general, porque podrían compensarse con reducciones en la carga tributaria que grava el empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normas reglamentarias más exigentes. El informe convoca a los gobiernos a aplicar y exigir normas más estrictas en materia de emisiones de vehículos, construcciones y electrodomésticos.&lt;br /&gt;Apoyar el desarrollo de suministro de energía con bajos niveles de emisiones de carbono. El informe destaca el potencial sin explotar que implica aumentar la proporción de las energías renovables que se utilizan hoy y de aplicar tecnologías avanzadas como la captación y almacenamiento de carbono (CCS, por sus siglas en inglés).&lt;br /&gt;Cooperación internacional en transferencias financieras y tecnológicas. Los autores comentan que los países en desarrollo no participarán en un acuerdo que no ofrezca incentivos para incorporarse a él y que amenace con aumentar los costos de la energía. En este marco, el informe propone la creación de un fondo integrado de mitigación del cambio climático (FMCC). Este fondo movilizaría entre US$25.000 millones y US$50.000 millones al año para cubrir los costos incrementales de las inversiones en energía con bajas emisiones de carbono en los países en desarrollo en consonancia con la consecución de objetivos comunes en materia de cambio climático.&lt;br /&gt;Sustentado en análisis con modelos económicos, el Informe sobre Desarrollo Humano sostiene que el costo de estabilizar los gases de efecto invernadero en 450 partes por millón (ppm) podría limitarse a un promedio de 1,6 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial hacia el año 2030. “Si bien no se trata de costos insignificantes, los costos de no actuar serían muchísimo mayores, ya sea que se midan en términos económicos, sociales o humanos”, advirtió el Sr. Derviş. Además, el informe añade que el costo de evitar el cambio climático peligroso representa menos de dos terceras partes del gasto militar mundial actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esfuerzos de adaptación desatendidos&lt;br /&gt;Al tiempo que hace hincapié en la función crucial que deberá cumplir la mitigación en el mediano plazo, el informe advierte contra la tendencia de pasar por alto el desafío que implica la adaptación. Entre otras cosas, señala que incluso con medidas rigurosas de mitigación, el mundo ya está embarcado en un sostenido calentamiento durante el transcurso de la primera mitad del siglo XXI. El informe alerta de que la adaptación es necesaria para impedir un cambio climático que genere mayores retrocesos en el desarrollo humano y para protegerse contra el peligro muy real de una mitigación insuficiente.&lt;br /&gt;El informe advierte sobre las extremas desigualdades en cuanto a las capacidades de adaptación. Mientras los países ricos invierten grandes sumas en sistemas de protección contra el cambio climático y sus gobiernos desempeñan un rol fundamental en estas actividades, en los países en vías de desarrollo “los pobres del mundo, con sus escasos recursos, tienen como única alternativa nadar o hundirse”, sostiene en el informe Desmond Tutu, Arzobispo Emérito de Ciudad del Cabo. Esta situación crea un “mundo de apartheid en materia de adaptación”.&lt;br /&gt;“Nadie pretende subestimar los verdaderos desafíos ecológicos a largo plazo que traerá el cambio climático a los países ricos”, comentó el Sr. Watkins, “pero las vulnerabilidades más inmediatas no están en el bajo Manhattan ni en Londres, sino en las zonas propensas a inundaciones de Bangladesh y en las regiones proclives a sequías de África subsahariana”.&lt;br /&gt;El Informe sobre Desarrollo Humano muestra que la cooperación internacional para fines de adaptación ha tardado en materializarse. Según el informe, el gasto corriente total a través de mecanismos multilaterales para adaptación asciende a la fecha a US$26 millones. Esta cifra equivale aproximadamente a lo que el Reino Unido gasta en una semana en defensas contra inundaciones. Los autores agregan que los mecanismos actuales entregan montos exiguos al tiempo que tienen costos de transacción altos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe propugna en particular las siguientes reformas:&lt;br /&gt;Financiación adicional para fines de infraestructura de protección contra el clima y la formación de resiliencia, conforme al cual los gobiernos del Norte asignen por lo menos US$86.000 millones al año de aquí a 2015 (alrededor de 0,2 por ciento de sus proyecciones del PIB).&lt;br /&gt;Mayor apoyo internacional para la formación de capacidades en África subsahariana en la vigilancia del clima y mejor acceso público a información meteorológica.&lt;br /&gt;Integración de la planificación de la adaptación a estrategias más amplias destinadas a reducir la pobreza y la desigualdad extrema, entre ellas los documentos de estrategia de reducción de la pobreza.&lt;br /&gt;El informe de este año concluye que “una de las lecciones más duras que nos enseña el cambio climático es la insostenibilidad ecológica del patrón histórico de crecimiento con altas emisiones de carbono y el despilfarro en el consumo de las naciones ricas que viene con él”. No obstante, los autores argumentan, “si adoptamos las reformas adecuadas, no es demasiado tarde para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a niveles sostenibles sin poner en riesgo el crecimiento económico: más prosperidad y seguridad climática no son objetivos contradictorios”.&lt;br /&gt;* * * * *&lt;br /&gt;ACERCA DE ESTE INFORME: El Informe sobre Desarrollo Humano, informe independiente encargado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sigue articulando el debate sobre algunos de los desafíos más urgentes que enfrenta la humanidad. Kevin Watkins es el autor principal del informe 2007-2008, que en esta ocasión incluye contribuciones especiales del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, el Presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, el Alcalde de Nueva York, Michael R.. Bloomberg, la activista por los derechos del Ártico y contra el cambio climático, Sheila Watt-Cloutier, la Presidenta de la Comisión Mundial sobre Desarrollo Sostenible y ex Primera Ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland, el Arzobispo Emérito de Ciudad del Cabo, Desmond Tutu y la Directora del Centro para la Ciencia y el Medio Ambiente de la India, Sunita Narain. Todos los años, el informe se traduce a más de 12 idiomas y se lanza en más de 100 países. Para más información, visite: &lt;a title="http://hdr.undp.org/en/reports/global/hdr2007-2008" href="http://hdr.undp.org/en/reports/global/hdr2007-2008" target="_blank"&gt;http://hdr.undp.org/en/reports/global/hdr2007-2008&lt;/a&gt;/. El Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008 en español es publicado por Grupo Mundi-Prensa.&lt;br /&gt;ACERCA DEL PNUD: El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es la red mundial de las Naciones Unidas para el desarrollo que ayuda a la gente a satisfacer sus necesidades de desarrollo y forjar una vida mejor. Estamos presentes en 166 países, donde trabajamos como un aliado confiable con los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado para ayudarles a encontrar sus propias soluciones a los desafíos nacionales y mundiales implícitos en el desarrollo. Para más información, visite: &lt;a title="http://www.undp.org/" href="http://www.undp.org/" target="_blank"&gt;http://www.undp.org/&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Para mayor información favor contactar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Nueva York&lt;br /&gt;Niamh Collier-SmithTel: +1 212 906 6111Cell: +1 917 609 5133&lt;a href="mailto:niamh.collier@undp.org" target="_blank"&gt;niamh.collier@undp.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- Brasilia&lt;br /&gt;Marisol SanjinesTel: +1 212 906 6763Cell: +1 646 201 8036&lt;a title="mailto:marisol.sanjines@undp.org" href="mailto:marisol.sanjines@undp.org" target="_blank"&gt;marisol.sanjines@undp.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;María Amparo LassoTel: +5255 52 63 98 94Cell: +5255 29 66 79 72&lt;a href="mailto:maria.lasso@undp.org" target="_blank"&gt;maria.lasso@undp.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- Geneva&lt;br /&gt;Jean FabreTel: +41 22 917 8542 Cell: +41 79 437 07 76jean.fabre@&lt;a href="http://undp.org/" target="_blank"&gt;undp.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- Brussels&lt;br /&gt;Peter ThesinTel: +32-2 505 46 28Cell: +32 478312027&lt;a title="mailto:peter.thesin@undp.org" href="mailto:peter.thesin@undp.org" target="_blank"&gt;peter.thesin@undp.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Washington, D.C.Cara Santos PianesTel: +1 202 331 9130 Cell: +1 202 262 3381&lt;a href="mailto:cara.santos@undp.org" target="_blank"&gt;cara.santos@undp.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-5748903637191015220?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/5748903637191015220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/5748903637191015220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/cambio-climtico-amenaza-con.html' title='Cambio Climático amenaza con desencadenar reveses sin precedentes en el desarrollo humano'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-1892461419723985246</id><published>2008-09-07T06:42:00.000-07:00</published><updated>2008-09-07T06:43:37.684-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cambio Climático ¿Habrá forma de pararlo?'/><title type='text'>Cambio Climático ¿Habrá forma de pararlo?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Cambio climático: ¿Habrá forma de pararlo?&lt;br /&gt;La atmósfera de la Tierra está que no da más. Tras más de un siglo de lanzar residuos de la combustión a la atmósfera, la actividad humana ha causado un cambio profundo en el clima del planeta, cuyos efectos apenas estamos empezando a conocer.&lt;br /&gt;A estas alturas, la temperatura media de la superficie de la tierra ha aumentado en 0,6°C desde finales del siglo XIX, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el&lt;br /&gt;Cambio Climático (IPCC), y este calentamiento se ha visto acompañado de un repliegue y una merma del hielo marino del Ártico, el derretimiento de las nieves de los Alpes y el&lt;br /&gt;Kilimanjaro, la intensificación de las tormentas, el cambio en las características meteorológicas y un aumento de los casos de dengue y paludismo en los países en desarrollo.&lt;br /&gt;El tema del cambio climático figura en el programa detallado de la Comisión sobre el&lt;br /&gt;Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en su período de sesiones de este año, que se celebrará en Nueva York del 1º al 12 de mayo. La Comisión se ha propuesto elaborar un enfoque mundial común respecto de algunos problemas indisolublemente vinculados que incluyen la energía para el desarrollo sostenible, el desarrollo industrial, la contaminación de la atmósfera y el air e y el cambio climático. Cuando se pone en contexto el debate sobre el cambio climático uno se percata cada vez más de que el cambio climático no es, en su mayor parte, un problema ambiental, sino que también está empezando a influir directamente en los medios de vida y el bienestar de la población. El cambio climático se debe interpretar, y abordar, en el contexto del desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;El Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, dijo en Dubai (Emiratos&lt;br /&gt;Árabes Unidos) en febrero, tras recibir el Premio Internacional Zayed para el Medio&lt;br /&gt;Ambiente: “Es especialmente urgente adoptar medidas en relación con el cambio climático… La mayoría de los científicos coincide en que si en los próximos años no se producen cambios importantes en la política, nos espera un futuro plagado de peligros”.&lt;br /&gt;“Hay que estar muy claro sobre lo que arriesgamos. La economía basada en el carbono es como un experimento incontrolado con el cambio climático, que entraña graves riesgos para los ecosistemas, la actividad económica y la salud humana. Debemos reducir las emisiones. Pero también debemos ayudar a los más pobres de los pobres y a los vulnerables a adaptarse al cambio climático que ya está en marcha ”.&lt;br /&gt;Si bien la cuestión del cambio climático propiamente dicha ha sido sumamente polémica, ya que muchos afirman que la ciencia que estudia el cambio climático es muy variable, prácticamente todos en la comunidad científica están de acuerdo en que el calentamiento observado se debe, en parte, a la actividad humana.&lt;br /&gt;Pese a que el cambio climático no se puede vincular a fenómenos climatológicos específicos, muchos científicos dicen que tiene que ver con las sequías y las inundaciones que se están registrando en todo el mundo. Por ejemplo, en dos estudios recientes se llega a la conclusión de que ese aumento de la intensidad de los huracanes es, parcialmente, una de las consecuencias del cambio climático. Esos acontecimientos han tenido grandes repercusiones: el asegurador Munich Re informa que los daños relacionados con el clima en los últimos 25 años suman un total de 1 500 billones de dólares. En el informe de evaluación más reciente del Grupo Intergubernamental de&lt;br /&gt;Expertos sobre el Cambio Climático, emitido en 2001, se afirma que probablemente en las tierras áridas y semiáridas de África, el Oriente Medio y Europa meridional escasee aún más el agua. El aumento de las temperaturas y la reducción de la disponibilidad de agua probablemente redunden negativamente en la producción agrícola de algunas regiones, particularmente África. La frecuencia de las enfermedades transmitidas por vectores, como el paludismo, aumentaría en los países tropicales, mientras que la erosión de las costas y el aumento de los niveles del mar amenazarían a millones de personas que viven en las tierras bajas. Por último, se predice que el cambio climático dé lugar a importantes cambios en la estructura y el funcionamiento de ecosistemas ecológicos de importancia decisiva, como los arrecifes de coral y los bosques.&lt;br /&gt;El Protocolo de Kyoto&lt;br /&gt;La aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ha sido un primer paso importante en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El Protocolo fijó metas cuantificadas para la mayoría de los países industrializados, que los compromete a reducir sus niveles de emisión de gases de efecto invernadero del nivel de 1990 en 5% durante el período comprendido entre 2008 y 2012. El Protocolo, ratificado por 162 países, entre ellos 35 países desarrollados que deben alcanzar metas precisas, entró en vigor el 16 de febrero de&lt;br /&gt;2005.&lt;br /&gt;“Ahora que ya está en vigor el Protocolo de Kyoto, el mundo cuenta con un instrumento dinámico para estabilizar y reducir las emisiones y apoyar proyectos de apoyo que beneficien al clima en los países en desarrollo”, dijo el Secretario General.&lt;br /&gt;En el primer aniversario del Protocolo, Richard Kinley, responsable en funciones del&lt;br /&gt;Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, dijo que, en su conjunto, los países industrializados estaban en vías de lograr niveles de emisión al menos 3,5% inferiores a los de 1990, durante el primer período de compromiso.&lt;br /&gt;Australia y los Estados Unidos, donde se han registrado aumentos en sus emisiones de gases de efecto invernadero de 4,9 y 20,3% respectivamente entre 1990 y 2003, no han ratificado el Protocolo de Kyoto. Pero ambos siguen participando en las negociaciones sobre la cooperación a largo plazo a nivel mundial.&lt;br /&gt;El carbón: materia prima&lt;br /&gt;Una de las innovaciones principales del Protocolo de Kyoto ha sido el establecimiento de un mercado para el canje de créditos a las emisiones de carbono: los emisores de gases de efecto invernadero pueden compensar sus emisiones financiando proyectos ambientalmente racionales en países en desarrollo. En el año transcurrido desde la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo para un Desarrollo Limpio ha cobrado impulso. Ya se han inscrito 149 proyectos en marcha, entre ellos pequeñas centrales hidroeléctricas, captura de gases de vertederos y producción de electricidad a partir de plantas eólicas y biomasa. Se están tramitando otros 500 proyectos.&lt;br /&gt;“Se calcula que el potencial de proyectos que actualmente del mecanismo para un desarrollo limpio genere una reducción de las emisiones de más de 800 millones de toneladas hacia fines de 2012, el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto.&lt;br /&gt;Esto es casi tanto como las emisiones anuales de gases de efecto invernadero del&lt;br /&gt;Canadá”, dijo Christine Zumkeller, Coordinadora del Programa de mecanismos basados en los proyectos.&lt;br /&gt;“Esta circunstancia se tiene que considerar el contribuyente central y potencialmente radical al desarrollo sostenible”, dijo Kinley. “Los innovadores mecanismos basados en el mercado del Protocolo de Kyoto permiten a los países desarrollados cumplir sus compromisos en relación con las emisiones en el exterior, mediante la inversión en el desarrollo sostenible de los países en desarrollo”.&lt;br /&gt;Además del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, el Fondo para el Medio Ambiente&lt;br /&gt;Mundial ha aprobado 120 proyectos completos de mitigación del cambio climático desde&lt;br /&gt;1991, que se espera eviten las emisiones de 1 200 millones de toneladas de dióxido de carbono.&lt;br /&gt;Sin embargo, no todos los países industrializados han aprobado el Protocolo de Kyoto.&lt;br /&gt;Los Estados Unidos, que son el principal emisor de gases de efecto invernadero, se han negado a ello, alegando que el Protocolo surtiría efectos negativos en su economía y, además, debido a que se ha eximido a algunos de los países en desarrollo más poblados y en crecimiento de cumplir los objetivos.&lt;br /&gt;El Presidente de los Estados Unidos, Bush, dijo, “Kyoto es irreal de muchas maneras.&lt;br /&gt;Muchos países no pueden cumplir las metas de Kyoto. Las metas de por sí son arbitrarias y no tienen base científica. Para los Estados Unidos de América, el cumplimiento de esos mandatos tendría un impacto económico negativo, con el despido de trabajadores y el aumento de los precios para los consumidores. Y cuando se evalúan todos esos defectos, todo ser razonable comprende que no es una política pública razonable”.&lt;br /&gt;Con todo, los Estados Unidos, que emiten el 20% de los gases de efecto invernadero del mundo, dicen tener el compromiso de reducir sus emisiones en 18% para 2012, fundamentalmente mediante nuevas tecnologías y reducciones voluntarias. “El surgimiento de tecnologías como los vehículos propulsados por hidrógeno, la electricidad a partir de fuentes de energía renovables, la tecnología no contaminante de uso del carbón”, dijo el Presidente Bush en una reunión con líderes europeos en 2005,&lt;br /&gt;“estimularán un crecimiento económico que sea responsable desde el punto de vista del medio ambiente”.&lt;br /&gt;Grandes esperanzas en las tecnologías no contaminantes&lt;br /&gt;Muchos países han adoptado medidas inno vadoras en materia de políticas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. En el Reino Unido, las empresas que cumplan los objetivos en materia de emisiones reciben un descuento del 80% del gravamen relacionado con el cambio climático, un impuesto sobre la energía. El Canadá ha fijado metas de reducción firmes para sus principales emisores y los Estados Unidos,&lt;br /&gt;30 estados han establecido planes de acción sobre los gases de efecto invernadero. La&lt;br /&gt;Unión Europea ha establecido un plan de canje de las emisiones de gases de efecto invernadero, Nueva Zelandia aplica un impuesto a las emisiones de carbono y China aprobó una ley, según la cual el 10% de su energía total en 2020 deberá producirse a partir de fuentes de energía renovable.&lt;br /&gt;Pero las mayores esperanzas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero nacen con la utilización de tecnologías nuevas y menos contaminantes. Para que las prometedoras tecnologías que existen salgan de los laboratorios al mercado hay que&lt;br /&gt;combinar correctamente políticas e incentivos. Ha aumentado el interés en las energías renovables y el rendimiento energético, alentado en gran parte por el aumento de los precios del petróleo. Pero también se están desplegando más esfuerzos para que sean menos contaminantes los combustibles fósiles que abundan, como el carbón. Esta necesidad es realmente apremiante: países con economías que requieren mucha energía y grandes reservas de carbón, como la India y China, han programado la construcción de centenares de centrales que utilicen carbón en el próximo decenio. Muchas de estas tecnologías no contaminantes pueden ayudar a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, pero también pueden reducir la contaminación del aire que, según la&lt;br /&gt;Organización Mundial de la Salud, reduce en dos años el promedio de vida.&lt;br /&gt;Notas al margen sobre la tecnología&lt;br /&gt;Muchas empresas se han sumado también a los esfuerzos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Lord Browne, Jefe Ejecutivo del Grupo BP, dijo que su empresa ya ha cumplido su meta de reducir las emisiones un 10% por debajo de los niveles de 1990. “Cumplimos la meta, antes del plazo fijado, y hemos visto que en lugar de costar más dinero, el proceso añadió valor, más de 600 millones de dólares, debido a que la mayoría de las reducciones se lograron aumentando la eficacia, cambiando las prácticas empresariales y eliminando el encendido de rutina”.&lt;br /&gt;Y el Presidente y Jefe Ejecutivo Superior de la Dupont, Chad Holliday, dijo que su empresa adoptó un conjunto de medidas para reducir las emisiones “porque es lo correcto”, aunque añadió que en el proceso, la empresa logró más de dos mil millones de dólares en ahorro gracias a las actividades de conservación de la energía “y esto ocurrió antes de que se incrementaran tanto los precios de la energía en los últimos años”.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-1892461419723985246?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/1892461419723985246'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/1892461419723985246'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/cambio-climtico-habr-forma-de-pararlo.html' title='Cambio Climático ¿Habrá forma de pararlo?'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-4603568912654081633</id><published>2008-09-06T11:02:00.000-07:00</published><updated>2008-09-06T11:03:11.194-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Los Beneficios de la Industria Minera'/><title type='text'>Los Beneficios de la Industria Minera</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;LOS BENEFICIOS DE LA INDUSTRIA MINERA&lt;br /&gt;CONTENIDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.196&lt;br /&gt;2. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.402&lt;br /&gt;3. Incentivos otorgados por la Ley 25.429 – Modificación de Leyes 24.196 y 24.402.&lt;br /&gt;4. Incentivos otorgados por la Ley 5.161 – Modificación de Ley 24.196&lt;br /&gt;5. Deducción de Impuestos en el Sector Minero&lt;br /&gt;6. Direcciones útiles - Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESARROLLO DE LOS TEMAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.196&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa: Ley 24.196 – De Inversiones Mineras .&lt;br /&gt;Sancionada: Honorable Congreso de la Nación – 19/05/1993&lt;br /&gt;Publicada en Boletín Oficial 24/05/1993&lt;br /&gt;Esta Ley es modificada por la Ley 25.429 en los siguientes artículos: 2, 8, 13,  15, 21, 26, 28, 29..&lt;br /&gt;Nivel de Aplicación:  Nacional.&lt;br /&gt;El presente Régimen de Inversiones será de aplicación en todas las  provincias que componen el Territorio Nacional que hayan adherido  expresamente al mismo, en los términos de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Síntesis Conceptual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inversiones mineras. Ámbito de aplicación. estabilidad fiscal. importaciones conservación del medio ambiente. Autoridad de aplicación. Disposiciones  reglamentarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 Estabilidad Fiscal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán  de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la  fecha de presentación de su estudio de factibilidad.&lt;br /&gt;La estabilidad fiscal  alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos,  tasas y contribuciones impositivas, así como también a los derechos, aranceles  u otros gravámenes a la importación o exportación. La estabilidad fiscal no  alcanza al Impuesto al Valor Agregado, el que a los fines de la actividad minera  se ajustará al tratamiento impositivo general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 Impuesto a las Ganancias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el  ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en gastos de prospección,  exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de  planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a  determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos.&lt;br /&gt;Las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos  proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las  operaciones mineras existentes, así como aquellas que se requieran durante  su funcionamiento, gozarán del régimen optativo de amortización en el  impuesto a las ganancias previsto en el Art 13.&lt;br /&gt;Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros,  como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en  el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo 3 , estarán  exentas del Impuesto a las Ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3 Beneficios a la EXPORTACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que tengan por destino  realizar actividades mineras consistentes en prospección, exploración, ensayos  mineralúrgicos e investigación aplicada., gozarán del beneficio de devolución  de créditos fiscales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4 Avalúo de Reservas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable, practicado y  certificado por profesional responsable, podrá ser capitalizado hasta en un  cincuenta por ciento (50%) y el saldo no capitalizado constituirá una reserva  por avalúo.&lt;br /&gt;La capitalización y la constitución de la reserva carecen de  incidencia a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.&lt;br /&gt;La  emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de esta  capitalización, así como la modificación de los contratos sociales o de los  estatutos, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, en la medida en que estén  determinadas por la capitalización aludida, estarán exentas de todo impuesto  nacional. Igual exención se aplicará a las capitalizaciones o distribuciones de  acciones recibidas de otras sociedades con motivo de la capitalización que  hubieren efectuado estas últimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.5 Disposiciones Fiscales Complementarias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exención del Impuesto sobre los Activos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6 Importaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho,  impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de  las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de  capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes,  y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren  necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente  régimen.&lt;br /&gt;Las exenciones son también de aplicación en los casos en que la  importación de los bienes se realice por no inscriptos en este régimen para  darlos en leasing comercial o financiero, a inscriptos en el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.7 Regalías:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban  regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por  ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mercaderías Comprendidas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la presente ley son:&lt;br /&gt;Prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias  minerales comprendidas en el Código de Minería.&lt;br /&gt;Los procesos de trituración,  molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria,  calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado, siempre  que estos procesos sean realizados por una misma unidad económica e  integrados regionalmente con las actividades descriptas en el inciso anterior en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficiarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personas físicas domiciliadas en la República Argentina, y personas jurídicas  constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su  territorio, y que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o  se establezcan en el mismo con ese propósito. Los interesados en acogerse al   presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad  de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autoridades de Aplicación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Incentivos otorgados por la ley de inversiones mineras 24.402&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa:&lt;br /&gt;Ley 24.402 - De Financiamiento y Devolución IVA&lt;br /&gt;Sancionada: Honorable Congreso de la Nación – 9/11/1994 Publicada en Boletín Oficial 9/12/1994&lt;br /&gt;Esta Ley es modificada por la Ley 25.429 en los siguientes artículos: 10 &lt;br /&gt;Nivel de Aplicación  Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Síntesis Conceptual&lt;br /&gt;Régimen de financiamiento para el pago del impuesto al valor agregado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mercaderías Comprendidas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital  nuevos.&lt;br /&gt;b) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad  minera, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficiarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los adquirentes o importadores de los referidos bienes, en tanto los mismos  sean destinados al proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado  externo, y los sujetos acogidos al régimen de la Ley Nº 24.196 que realicen  inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la  infraestructura necesaria para la producción de bienes destinados a la  exportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autoridades de Aplicación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública  y Servicios. :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Incentivos otorgados por la Ley 25.429 – Modificación de Leyes 24.196  y 24.402&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa:&lt;br /&gt;Ley 25.429: sancionada por el Honorable Congreso de la Nación – 3/05/2001  Publicada en Boletín Oficial 1/06/2001&lt;br /&gt;Nivel de Aplicación  Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Síntesis Conceptual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modificase la ley nro. 24.196 - régimen de inversiones al que podrán acogerse  las personas físicas y jurídicas adheridas. estabilidad fiscal. inversiones de&lt;br /&gt; capital. Avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable.  exención de gravámenes. facultades de la autoridad de aplicación. sancionesy  la ley 24402.-&lt;br /&gt;Esta norma sustituye los siguientes artículos de la Ley 24.196: 2, 8, 13, 15, 21,  26, 28, 29. &lt;br /&gt;Esta norma sustituye los siguientes artículos de la Ley 24.402: 10&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Incentivos otorgados por la Ley 25.161 – Modificación de Ley 24.196&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa Legal&lt;br /&gt;Ley 25.161  Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 8/09/1999  Publicada en Boletín Oficial 7/10/1999.&lt;br /&gt;Nivel de Aplicación:  Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Síntesis Conceptual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modificase la ley nro. 24196, que instituyó un régimen de inversiones mineras.  Se incorpora el Artículo 22 bis de la ley Nº 24.196. que considera “mineral boca de Mina”, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier  proceso de transformación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Costos a deducir:&lt;br /&gt;Costos de transporte, flete y  seguros, costos de todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del  producto final, costos de comercialización, costos de administración costos de  fundición y refinación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Deducción de Impuestos en el Sector Minero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nivel de Aplicación:  Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Síntesis Conceptual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 214 del Código de Minería: Durante los CINCO (5) primeros años de la  concesión, contados a partir del registro, no se impondrá sobre la propiedad de  las minas otra contribución que la establecida en el artículo precedente ni sobre  sus productos, establecimientos de beneficio, maquinaria, talleres y vehículos  destinados al laboreo o explotación.&lt;br /&gt;La exención fiscal consagrada por este  artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera fuere su  denominación y ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro,  aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera.&lt;br /&gt;Quedan excluidos de esta exención las tasas por retribución de servicios y el  sellado de actuación, el cual, en todo caso, será el común que rija en el orden  administrativo o judicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa:&lt;br /&gt;Ley 1.919: Aprobación del Código de Minería  Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 25/11/1886  PUBLICADA EN R.N. 1885/86, PAG.578&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto 456/1997: Aprobación del Código de Minería  Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 21/05/1997  Publicada en Boletín Oficial 30/05/1997.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 25.225: Se sustituye el Art. 3 Inciso c) del Código de Minería por el  siguiente:  ARTICULO 3º inc. c) el arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos  calizos, azufre, boratos y wollastonita;&lt;br /&gt;Sancionada: Honorable Congreso de la Nación 24/12/1999&lt;br /&gt;Publicada en Boletín Oficial 29/12/1999&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Direcciones útiles y Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia de Desarrollo de Inversiones  http://www.inversiones.gov.ar/documentos/mineria.pdf&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretaría de Minería (Ministerio de Planificación Federal, Inversión  Pública y Servicios)&lt;br /&gt;http://www.mineria.gov.ar/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)&lt;br /&gt;http://www.segemar.gov.ar/db/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo Federal Minero (COFEMIN)&lt;br /&gt;http://www.mineria.gov.ar/cofemin/ncofemin.asp&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.caem.com.ar/"&gt;http://www.caem.com.ar//&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las retenciones a las exportaciones y la minería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Víctor Martínez&lt;br /&gt;Para LA NACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El autor fue vicepresidente de la Nación durante el gobierno de Alfonsín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La retención a las exportaciones del agro en buen romance constituye un impuesto para satisfacer los ingresos fiscales de la Nación. Flota ahora en el ambiente de la Casa Rosada la iniciativa de aplicar análogo criterio sobre las exportaciones del sector minero, a fin de lograr un superávit primario del 4% del producto bruto interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esta expectativa es oportuno recordar que las minas están exentas de impuestos (art. 214 Cod. de Min.), y la ley de inversiones mineras 24.196 en su art. 8 dispone: "Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de la estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollan actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver afectadas en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera que fuere su denominación, en el ámbito nacional, provincial y municipal..."&lt;br /&gt;De acuerdo con la letra de la ley y su espíritu, que comprende genéricamente a cualquier tributo, sea cual fuere su denominación, debe estarse a mayores garantías de estabilidad fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya decía Joaquín V. González en su legislación de minas: "La mayor parte de las minas conocidas en diversas provincias se hallan sin trabajo desde hace mucho tiempo, debido a la falta de condiciones favorables en el país, al fracaso sucesivo de algunas fuertes empresas extranjeras acobardadas por los litigios, los costos de explotación en parajes lejanos y climas inhospitalarios, los fletes de transporte de minerales y aprovisionamientos de toda clase, gabelas fiscales y variabilidad de las medidas administrativas. Las minas no son una fuente de la renta fiscal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El autor seguía al codificador Enrique Rodríguez, quien en nota al art.7 sostuvo: "La ley contraría abiertamente su objeto , adjudicando las minas al fisco, para que con el precio de su venta o de su arrendamiento o con los productos de la explotación enriqueciese su tesoro o acrecentase sus rentas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, y volviendo a la ley de inversiones mineras, ésta recibió la adhesión de la totalidad de las provincias, aprobándose por ley 24.228 el acuerdo federal minero. Allí se aceptó un techo uniforme del 3% en las regalías, no pudiendo modificarse las reglas de juego por parte de la Nación aplicándose otros gravámenes no coparticipables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En más de una ocasión nos hemos referido a las características muy particulares de la empresa minera: el ubicarse en zonas alejadas de los beneficios urbanos en materia de servicios, la necesidad de proveer a sus propios insumos, el altísimo riesgo y el absorber grandes inversiones en reconocimientos, prospección e investigación geológica de costosa tecnología para obtener no sólo el hallazgo de los minerales, sino su adecuada "ley", que los haga útiles para la industria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bien cierto que en nuestro país la minería experimentó un salto sorprendente: US$ 1.300.000.000 de inversión (2006), US$ 1.460.000.000 de exportación y 250 proyectos y realizaciones en casi todo el territorio nacional, en cifras que superarían las transcriptas. Pero las condiciones de la actividad minera que señalamos no sólo subsisten, sino que se agravan por la necesidad de invertir en medidas que hacen al ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principales proyectos mineros tienen conflictos potenciales para respetar el desarrollo sustentable y deben adecuarse a las normas del Código de Minería y de las leyes sobre el ambiente, lo que importa nuevos y mayores costos en las distintas etapas de cualquier proyecto. Resulta contradictorio que se impulse la actividad productiva y luego se propicien medidas que la desalientan. Esto a favor de un gobierno central que engrosa descontroladamente ingresos fiscales, trayendo inseguridad jurídica a un sector que, por el contrario, debe ser protegido en su promoción histórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota del alumno: esto es lo que opina un vicepresidente de la nación, en donde hace predominar lo economico, criticando justamente lo que en todo el mundo se está defendiendo, que es el DESARROLLO SUSTENTABLE   y la toma de conciencia a nivel individuo, grupo social, población estado y raza humana en general, en defensa del medio ambiente.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-4603568912654081633?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/4603568912654081633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/4603568912654081633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/los-beneficios-de-la-industria-minera.html' title='Los Beneficios de la Industria Minera'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-128437719648825263</id><published>2008-09-06T11:01:00.001-07:00</published><updated>2008-09-06T11:01:58.868-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Régimen Jurídico del Agua'/><title type='text'>Régimen Jurídico del Agua</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;REGIMEN JURIDICO DEL AGUA – CONSTITUCION NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DELIMITA LAS COMPETENCIAS EN CUANTO A LA ATRIBUCION DE FACULTADES ENTRE NACION Y PROVINCIA EN MATERIA DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 33&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 67 INC 16&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 124&lt;br /&gt;EN SU ULTIMO PARRAFO …” CONSIDERO EXPLICITAMENTE EL DOMINIO ORIGINARIO QUE LAS PROVINCIAS DETENTAN SOBRE LOS RECURSOS NATURALES SITUADOS EN SU TERRITORIO”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA CN CUENTA CON PRINCIPIOS DE POLITICA HIDRICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 26, QUE SE REFIERE A  LIBERTAD DE NAVEGACION DE LOS RIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 14 , SOBRE EL DERECHO A NAVEGAR TANTO DE NACIONALES COMO EXTRANJEROS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 75, INC 10, ATRIBUCION DEL CONGRESO A  REGLAR LA NAVEGACIN DE LOS RIOS Y EL COMERCIO MARITIMO CON OTRAS NACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL APROVECHAMIENTO HIDRICO QUE SE ENCUENTRA EN EL AMBITO DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 104, RESERVA DE LOS DERECHOS NO DELEGADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 124, SE DEBE CONSIDERAR AL AGUA DENTRO DE LOS BIENES DE L PATRIMONIO NATURAL PROVINCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGIMEN JURIDICO DEL AGUA  - CODIGO CIVIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ABORDA EL TEMA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELACION DEL AGUA CON LAS COSAS Y EL DOMINIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 2314 INMUEBLES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 2318 MUEBLES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGÚN DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, EL AGUA PODRA SER CONSIDERADA INMUEBLE POR SU NATURALEZA O COSA MUEBLE AL SER TRANSPORTADA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN CUANTO AL DOMINIO , ART 2339 BIENES PUBLICOS DEL ESTADO GENERAL Y ART 2340, HACE REFERENCIA A QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS BIENES PUBLICOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- MARES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- MARES INTERIORES, BAHIAS, ENSENADAS , PUERTOS Y ANCLADEROS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- LOS RIOS Y SUS CAUCES, COMPRENDIENDO LAS AGUAS SUBTERRANEAS , SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL PROPIETARIO DEL FUNDO DE EXTRAER LAS AGUAS SUBTERRANEAS EN LA MEDIDA DE SU INTERES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- LAS PLAYAS DEL MAR Y LAS RIBERAS INTERNAS DE LOS RIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- LOS LAGOS NAVEGABLES Y SUS LECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART 2341, ESTABLECE QUE LAS PERSONAS PARTICULARES TIENEN EL USO Y GOCE DE LOS BIENES PUBLICOS       &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-128437719648825263?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/128437719648825263'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/128437719648825263'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/rgimen-jurdico-del-agua.html' title='Régimen Jurídico del Agua'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-5908336651317046786</id><published>2008-09-06T11:00:00.001-07:00</published><updated>2008-09-06T11:00:59.208-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Impacto Ambiental'/><title type='text'>Impacto Ambiental</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;IMPACTO AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUNTO DE VISTA TECNICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HAY IMPACTO AMBIENTAL CUANDO UNA ACCION O ACTIVIDAD PRODUCE UNA ALTERACION FAVORABLE O DESFAVORABLE EN EL MEDIO O EN ALGUNO DE LOS COMPONENTES DEL MEDIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTA ACCION PUEDE SER :  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·       UN PROYECTO DE INGENIERIA&lt;br /&gt;·       UN PROGRAMA&lt;br /&gt;·       UN PLAN&lt;br /&gt;·       UNA LEY&lt;br /&gt;·       O UNA DISPOSICION ADMINISTRATIVA CON IMPLICANCIAS AMBIENTALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS IMPACTOS PUEDEN SER TANTO POSITIVOS COMO NEGATIVOS&lt;br /&gt;EL IMPACTO DE UN PROYECTO SOBRE EL AMBIENTE ES LA DIFERENCIA ENTRE EL MEDIO AMBIENTE ACTUAL (SIN EL PROYECTO EJECUTADO) Y EL AMBIENTE MODIFICADO CON LA REALIZACION DEL PROYECTO, Y LA SITUACION DEL MEDIO AMBIENTE FUTURO TAL COMO HABRIA EVOLUCIONADO NORMALMENTE SIN TAL ACTUACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA EXPRESION:&lt;br /&gt;  EIA&lt;br /&gt;EVOLUCION DE IMPACTO AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES LA VERSION CASTELANA ADOPTADA POR LA NEFA “NATIONAL ENVIRONMENTAL POLICY ACT”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSTITUCION NORTEAMERICANA DE CONTROL AMBIENTAL, QUE EN 1970 LO DENOMINO ENVIRONMENTAL IMPACT STATEMENT&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“LA EIA ES UN PROCEDIMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO  QUE TIENE POR OBJETIVO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA IDENTIFICACION E INTERPRETACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES QUE UN PROYECTO O ACTIVIDAD PRODUCIRIA EN CASO DE SER EJECUTADO, ASI COMO LA PREVENCION, CORRECCION Y VALORACION DE LOS MISMOS, TODO ELLO CON EL FIN DE SER ACEPTADO, MODIFICADO O RECHAZADO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“SE ENTIENDE POR  EIA, EL CONJUNTO DE ESTUDIOS Y SISTEMAS TECNICOS QUE PERMITEN ESTIMAR LOS EFECTOS QUE LA EJECUCION DE UN DETERMINADO PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD, CAUSA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE”&lt;br /&gt;ES UN INSTRUMENTO DE CONOCIMIENTO AL SERVICIO DE LA DECISION DEL ORGANO COMPETENTE. ES UN PROCEDIMIENTO ANALITICO ORIENTADO A FORMAR JUICIO OBJETIVO SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS IMPACTOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES DECIR, QUE POR UN LADO ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO PARA LA APROBACION, MODIFICACION O RECHAZO DE UN PROECTO O ACTIVIDAD, POR PARTE3 DE LA ADMINISTRACION.&lt;br /&gt;Y POR OTRO LADO, TRATA DE PREDECIR LAS ALTERACIONES QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD PUEDE PRODUCIR EN LA SALUD HUMANA, CALIDAD DE VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE EN GENERAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GENERALMENTE SE DENOMINA EIA.:&lt;br /&gt;·       AL PROCEDIMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO.&lt;br /&gt;·       AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CUANDO ESTE ESEN REALIDAD UN ELEMENTO PARCIAL DE LA EIA.&lt;br /&gt;·       A LA PARTE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA QUE SE ESTIMA O EVALUA LA MAGNITUD DE LOS IMPACTOS.&lt;br /&gt;·       A LA EVALUACION O VALORACION DE LOS RESULTADOS DE LA EIA, QUE CONSTITUYE EL NUCLEO FUNDAMENTAL DEL INFORME FINAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS FACTORES O PARAMETROS QUE CONSTITUYEN EL MEDIO AMBIENTE PUEDEN VERSE AFECTADOS EN MAYOR O MENOR MEDIDA POR LAS ACCIONES HUMANAS. ESTOS PARAMETROS MEDIOAMBIENTALES SE PUEDEN SINTETIZAR EN CINCO GRANDES GRUPOS:&lt;br /&gt;1.   FACTORES FISICO-QUIMICOS.&lt;br /&gt;2.   FACTORES BIOLOGICOS.&lt;br /&gt;3.   FACTORES PAISAJISTICOS.&lt;br /&gt;4.   FACTORES SOCIALES, CULTURALES Y HUMANOS.&lt;br /&gt;5.   FACTORES ECONOMICOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTOS GRUPOS ENGLOBAN CASI LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES MEDIOAMBIENTALES: CLIMA, AGUA, SUELO, FLORA, FAUNA, VALORES CULTURALES. ETC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUNTO DE VISTA LEGAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA LEGISLACION PRIMERO Y LA MAYORIA DE LA DOCTRINA DEFINE AL   EIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ UN PROCESO POR EL CUAL UNA ACCION QUE DEBE SER APROBADA POR UNA AUTORIDAD PUBLICXA Y QUE PUEDE DAR LUGAR A EFECTOS COLATERALES SIGNIFICATIVOS PARA EL MEDIO, SE SOMETE A UNA EVALUACION SISTEMATICA CUYOS RESULTADOS SON TENIDOS EN CUENTA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONCEDER O NO SU APROBACION”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL EIA SE LA PUEDE CONSIDERAR SOBRE TODO COMO UN PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA TOMA DE DECISIONES. SIRVE PARA REGISTRAR Y VALORAR DE MANERA SISTEMATICA Y GLOBAL TODOS LOS EFECTOS POTENCIALES DE UN PROYECTO CON EL OBJETO DE EVITAR DESVENTAJAS PARA EL MEDIO AMBIENTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIFERENCIAS Y ANALOGIAS ENTRE LA EIA Y  LA AUDITORIA AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA AUDITORIA AMBIENTAL TIENE POR OBJETO EL ANALISIS DE DIVERSOS ASPECTOS DEL AMBIENTE Y SUS DISTINTOS IMPACTOS EN LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O EMPRESARIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIFERENCIAS:&lt;br /&gt;·      LA EIA ES UN REQUISITO PREVIO PARA LA OBTECION DE CIERTAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.&lt;br /&gt;·      LA AUDITORIA AMBIENTAL APUNTA A UN OBJETIVO DIFERENTE, PUESTO QUE SE TRATA DE PRODUCIR UN INFORME SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS RIESGOS AMBIENTALES A QUE QUEDA EXPUESTA UNA EMPRESA.&lt;br /&gt;·      LAS FORMAS Y CONDICIONES DE LA AUDITORIA AMBIENTAL Y DEL EIA SON DIFERENTES. EL EIA TIENE UN CONTENIDO REGLAMENTARIO Y CONSTITUYE UNA OBLIGACION LEGAL, QUE NO EXISTE PARA UNA AUDITORIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANALOGIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·      EL OBJETO DE AMBOS ES IDENTICO POR CUANTO TRATAN DE APRECIAR EL IMPACTO SOBRE EL AMBIENTE DE UNA MISMA EMPRESA.&lt;br /&gt;·      EL EIA ES UN DOCUMENTO  DE UNA AUDITORIA Y LA AUDITORIA  FORMA PARTE DE UN EIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESCRIPCION DEL PROCESO DE EIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PROCEDIMIENTO DE LA EIA CONFORME A LOS ESQUEMAS GENERALMENTE ACEPTADOS CONTIENE LAS SIGUIENTES FASES:&lt;br /&gt;·      COMUNICACIÓN AL ORGANISMO ENCARGADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIEWNTE DEL PROYECTO A EVALUAR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·      REALIZACION DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO POR QUIEN LO PROMUEVE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·      ADMISION POR LA ADMINISTRACION, DEL PROYECTO DE ANALISIS AMBIENTAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·      INFORMACION PUBLICA DEL ESTUDIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·      DECISION FINAL: LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DICTA LA DECLARACION DE IMPACTO, QUE PUEDE CONSISTIR EN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.  UN RECHAZO TOTAL DEL PROYECTO.&lt;br /&gt;2.  UNA POSTERGACION PARA SUPLIR INSUFICIENCIAS.&lt;br /&gt;3.  UNA APROBACION DEL PROYECTO CONSIDERADO CON “APTITUD AMBIENTAL”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIOS BASICOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·       INTEGRAR LAS CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES AL PROCESO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, AL MISMO TIEMPO QUE SE INTRODUCEN OTROS FACTORES ECONÓMICOS, FINANCIEROS, TECNICOS Y DE INGENIERIA.&lt;br /&gt;·       EVALUAR LAS INTERACCIONES PROYECTO-MEDIO AMBIENTE, E IDENTIFICAR LOS EFECTOS ADVERSOS O POTENCIALMENTE INDESEABLES ANTES DE QUE OCURRAN.&lt;br /&gt;·       DESARROLLAR MEDIDAS MITIGANTES APROPIADAS, PARA REDUCIR O ELIMINAR LOS EFECTOS AMBIENTALES ADVERSOS.&lt;br /&gt;·       PERMITIR QUE LA IDENTIFICACION DE LOS EFECTOS POTENCIALES ADVERSOS, DESEMPEÑEN UN PAPEL IMPORTANTE EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES, EN CUANTO A SI PROSEGUIR O NO CON LA IMPLENTACION DEL PROYECTO O EN QUE FORMA HACERLE.&lt;br /&gt;·       DESARROLLAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE MONITOREO DISEÑADOS PARA MEDIR LA PRECISION DE LAS IDENTIFICACIONES DEL IMPACTO Y SU MAGNITUD, Y LA EFECTIVIDAD DE TODA MEDIDA MITIGANTE INCORPORADA PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS AMBIENTALES INDESEABLES.&lt;br /&gt;·       REGISTRAR LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES DEL PROCESO DE REVISION AMBIENTAL EN FORMA CLARA Y OBJETIVA.&lt;br /&gt;·       REALIZAR TODO EL PROCESO DE EIA, DE UNA MANERA TAL QUE SE OFREZCAN AMPLIAS OPORTUNIDAEDES DE PARTICIPACION DEL PUBLICO Y DE REVISION.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA EIA EN LA  LEGISLACION NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS     QUE REGULA LA GENERACION, MANIPULACION, OPERACIÓN, TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LSO RESIDUOS PELIGROS. CONFORME SU ART. 60 IN. G, COMPETE A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN REALIZAR LA EIA RESPECTO DE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS RESIDUOS PELIGROS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY 24.585 DE PROTECCION AMBIENTAL EN LA ACTIVIDAD MINERA, SUSTITUYE EL ART. 282 DEL c. DE MINERIA E INCORPORA EL CONCEPTO : “ DE LA PROTECCION AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA LEY 24.196 DE PROMOCION DE INNVERSIONES MINERAS PREVEE LA DECLARACION JURADA DE IMPACTO AMBIENTAL DE CARÁCTER ANUAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA LEY 17.319 DE HIDROCARBUROS CONSIDERA EVITAR DAÑO A LOS YACIMIENTO CON MOTIVO DE LAS PERFORACIONES, CONSERVACION Y ABANDONO DE POZOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESOLUCION 105/96 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA REGLAMENTA EL ESTUDIO DE IMPACTO DE LA ACTIVIDAD MINERA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY 23.879 DE EVALUACIOJN DE LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LA CONSTRUCCION DE GRANDES REPRESAS EN ARGENTINA, CONSIDERA REALIZAR EIA RESPECTO  DE LAS CONSECUENCIAS QUE PRODUCEN O PODRIAN PRODUCIR ESTAS OBRAS.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-5908336651317046786?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/5908336651317046786'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/5908336651317046786'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/impacto-ambiental.html' title='Impacto Ambiental'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-4885972338763762061</id><published>2008-09-06T10:59:00.000-07:00</published><updated>2008-09-06T11:00:10.631-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia del Petroleo en la Argentina'/><title type='text'>Historia del Petroleo en la Argentina</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;HISTORIA. PETROLEO ARGENTINA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13/12/1907 La dirección de Minas de la Nación Buscaba agua en la zona de Comodoro Rivadavia (Chubut) pero descubrió petróleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, el Poder Ejecutivo Nacional con el fin de evitar especulaciones dictó un Decreto el 14/12/1907 donde prohibió la realización de cateos en 5 leguas a la redonda del puerto de Cdo.Rivadavia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 6/12/1910 sancionó la ley 7059 que afectó una superficie de 5000 hectáreas &lt;br /&gt;El 24/12/1910 se creó la Dirección Gral de explotación de petróleo de Comodoro Rivadavia y el 9 de Mayo de 1913 se afectó al ministerio de Agricultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente por ley 9664 se prorrogó la 7059 y la situación jurídica se mantuvo hasta la sanción de la ley 12.161.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESREGULACIÓN DEL PETROLEO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El dominio del subsuelo&lt;br /&gt;2. La desregulación petrolera&lt;br /&gt;3. Reestructuración y desregulación del Gas Natural&lt;br /&gt;4. La privatización de YPF y sus consecuencias políticas y económicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El dominio del subsuelo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dominio del subsuelo y de las riquezas que yacen en él ha sido siempre un tema controvertido en todas las naciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el continente americano coexisten dos tradiciones distintas, vinculadas a legado británico e ibérico respectivamente,&lt;br /&gt;La propiedad privada de los recursos del subsuelo, en el caso de EE.UU&lt;br /&gt;La propiedad estatal de los mismos en América Latina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;América Latina&lt;br /&gt;Como consecuencia de la herencia institucional de España y Portugal, rigió el régimen regalista, por el cual el rey o el estado eran los propietarios de las riquezas del subsuelo.&lt;br /&gt;Antes del descubrimiento de América, las Ordenanzas de Alcalá de 1348 establecían que el Rey de Castilla era propietario de las riquezas del subsuelo, tendencia que se vió acentuada con las riquezas minerales halladas en el Nuevo Mundo, objetivo sustancial de la política colonial.&lt;br /&gt;La independencia de los países de la región reafirmó este principio, pasando lo que era del rey al dominio de los estados nacionales. La propiedad estatal de los hidrocarburos abrió las puertas a una fuerte regulación del sector e inclusive a la creación de empresas estatales orientadas a la apropiación por parte del estado de la renta del petróleo y del gas. Tal fue el caso de YPF (Argentina), PETROBRAS (Brasil), PEMEX (México) y PDVSA (Venezuela), entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venezuela sostiene que no sólo los yacimientos son propiedad del estado, su Ley Orgánica a parte de la reserva al estado de la propiedad, también queda por su cuenta la industrialización y comercialización de hidrocarburos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Brasil es similar: su ley de hidrocarburos (Ley 9478, de 1997) consagra el principio constitucional de reservar al gobierno federal la propiedad de los yacimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Similares disposiciones pueden encontrarse en las leyes de Bolivia (Ley 1689 de 1996), Costa Rica (Ley 7399 de 1997), Ecuador y México, único "gigante" de hidrocarburos que no ha admitido la ingerencia privada en algún aspecto del proceso (Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de 1993).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argentina, adoptó, un régimen dominial-regalista, por el cual el recurso pertenece al Estado pero puede ser explotado por el sector privado mediante el pago de una regalía que, ordinariamente, es del 12% de la producción bruta de hidrocarburos, admitiéndose algunas deducciones.&lt;br /&gt;El monopolio virtual de la exploración y explotación de hidrocarburos recayó en la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), al igual que el transporte y la distribución del gas natural (Gas del Estado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1967, se promulgó definitivamente la Ley 17319, durante el gobierno dictatorial de Onganía,&lt;br /&gt;Se consagró el régimen de permisos de exploración y concesiones de explotación y transporte de hidrocarburos. Esta norma, aún vigente, declara que los hidrocarburos yacentes constituyen patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley 24.145, quien modifica un principio basal de la Ley 17.319: el dominio de los yacimientos de hidrocarburos, se encuentra pendiente la adaptación de dicha ley para recoger la transferencia de dominio de los yacimientos a las provincias.&lt;br /&gt;Montamat señala que la federalización del dominio originario de los hidrocarburos "ha herido de muerte la vigencia de la Ley 17.319, y ha determinado la necesidad de contar con una nueva ley en la materia". Máxime hoy el Art.124 de la C.N.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La desregulación petrolera&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1989, el gobierno nacional dispuso un cambio total en la forma de encarar el negocio petrolero mediante la sanción de los decretos 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89. Estas normas, si bien están basadas en la ley 17.319, cambiaron diametralmente el sentido y la orientación de la política petrolera en Argentina.&lt;br /&gt;El programa de desregulación del mercado petrolero tuvo como primer objetivo introducir ciertas formas de mercado a un sector en el cual la actividad pública eliminó todas las características técnicas de un mercado siquiera medianamente competitivo.&lt;br /&gt;La secuencia de estos decretos y las principales medidas instrumentadas es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto 1.055/89 (10/10/89).&lt;br /&gt;Determina la creación de un mercado libre de petróleo crudo, básicamente en las etapas de exploración y explotación (upstream).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las principales medidas de este decreto son:&lt;br /&gt;Concesión de áreas de interés secundario cuya producción diaria no haya superado (en 1988) los 200 m3 de petróleo.&lt;br /&gt;Asociación de empresas privadas con YPF en las áreas centrales.&lt;br /&gt;Libre disponibilidad del crudo para el producido por las empresas privadas en las áreas de interés secundario , en las áreas centrales (de acuerdo con su porcentaje de asociación) y en las antiguas concesiones.&lt;br /&gt;Establecimiento de la opción de libre disponibilidad para los hidrocarburos obtenidos en virtud de contrataciones correspondientes al quinto llamado del Plan Houston.&lt;br /&gt;Autorización para importar crudo por parte de la Secretaría de Energía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto 1.212/89 (8/11/89). Este Decreto marca las reglas de juego para el sector refinación y comercialización (downstream), permitiendo la libre importación y aboliendo las asignaciones de crudo que realizaba la Secretaría de Energía. Asimismo, se desreguló la instalación de refinerías y bocas de expendio y se liberaron los precios de todos los productos derivados.&lt;br /&gt;Este instrumento establece los siguientes objetivos: por un lado, "la desregulación del sector hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas que privilegian los mecanismos de mercado par la fijación de precios, asignación de cantidades, valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad"; por el otro, "las autoridades promoverán la existencia de una franca y leal competencia en igualdad de condiciones para todas las empresas que actúan en el sector, estatales y privadas".&lt;br /&gt;Las principales medidas de este Decreto son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ampliación del mercado libre: Se instruye a YPF para que renegocie los contratos de explotación de petróleo con el fin de reconvertirlos al sistema de concesiones o asociación con YPF, estableciendo la libre disponibilidad de petróleo crudo producido por estos nuevos concesionarios.&lt;br /&gt;Plazo para la asignación de crudos: Establece a partir del 31/12/90 (o, como cláusula gatillo, cuando se produzcan 8.000.0000 de m3 de libre disponibilidad), la eliminación de la asignación de cuotas de crudo por parte de la Secretaría de Energía.&lt;br /&gt;Libre importación y exportación de petróleo crudo y productos derivados: Se elimina el requisito de autorización previa y se establece que la importación de crudo y derivados quedará sujeta a la política arancelaria general.&lt;br /&gt;Libertad de precios: Establece que a partir del 1/1/91, los precios del petróleo se pactarán libremente. Asimismo, "quedarán liberados los precios de todos los derivados del petróleo, en todas sus etapas".&lt;br /&gt;Libre instalación de refinerías: "La instalación de capacidad adicional de refinación será libre, sin otro requisito que el cumplimiento de las normas de seguridad y técnicas".&lt;br /&gt;Libre instalación y titularidad de bocas de expendio a partir del 1/1/91.&lt;br /&gt;Decreto 1.589/89 (27/12/89. Este Decreto reafirma la apertura económica del sector estableciendo la libre importación y exportación de petróleo y derivados y la eliminación de derechos y aranceles.&lt;br /&gt;Otras disposiciones: La desregulación se completó mediante una serie de decretos que, si bien son de menor jerarquía, contribuyeron a configurar un mercado petrolero sustancialmente distinto al vigente en décadas anteriores.&lt;br /&gt;Estos Decretos fueron:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto 2.733/90 (28/12/90), mediante el cual se modificaron los impuestos a los combustibles, estableciendo un importe de suma fija para cada tipo de derivado del petróleo.&lt;br /&gt;Decreto 2.778/90 (31/12/90, que transformó la forma jurídica de YPF convirtiéndola de sociedad del estado en sociedad anónima. Asimismo, se aprobó un importante plan de transformación empresaria y modificación de los estatutos de la sociedad.&lt;br /&gt;Decreto 44/91 (7/1/91), que reglamentó el transporte de hidrocarburos (marco regulatorio de oleoductos y poliductos). Mediante esta norma se establece que "el transporte de hidrocarburos líquidos será efectuado como servicio público, asegurando el acceso abierto y libre, sin discriminación, por la misma tarifa en igualdad de circunstancias". Este decreto tiende a nivelar las tarifas de transporte por ductos con los valores internacionales.&lt;br /&gt;Ley 24.145: Las medidas encaradas a través del Decreto 2.778/90 de transformación de YPF fueron ratificadas por la ley 24.145, del 6 de noviembre de 1992, que fundamentalmente determinó la privatización de YPF y la federalización de los hidrocarburos. Esta ley otorga a las provincias el dominio de los yacimientos a las provincias en cuyos territorios se encuentren, la concesión a YPF de ciertos oleoductos y poliductos, la transformación empresaria y el mecanismo de venta de las acciones, así como el destino de los fondos de dicha venta.&lt;br /&gt;Pendiente la transferencia de dominio dispuesta por la Ley 24.145, la Convención Constituyente de 1994 incorporó al artículo 124 de la Constitución Nacional un párrafo estableciendo que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio": se trata de un acto de discernimiento de los recursos naturales para el futuro, dando satisfacción política y jurídica a las provincias que durante tantos años batallaron en pos de ese reconocimiento. El alcance de este dominio originario en nada afecta a los derechos otorgados bajo las prescripciones de las Leyes 23.696 y 17.319 –que gozan de la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada consagrada por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional-, ni a las facultades del Congreso Nacional para dictar el Código de Minería y toda legislación sustantiva en materia de explotación de yacimientos de minerales.&lt;br /&gt;En un régimen de dominio federal (nación o provincias según el territorio de localización de los yacimientos), en principio puede existir pluralidad de políticas sectoriales además de la obvia dispersión jurisdiccional. Por otro lado, la federalización de los hidrocarburos, ha obligado a plasmar en una nueva ley, un acuerdo transaccional entre el Estado Nacional y las provincias hidrocarburíferas de manera de evitar la heterogeneidad en la política petrolera argentina, la reproducción de estructuras burocráticas costosas y la diáspora jurisdiccional.&lt;br /&gt;La transacción, plasmada en el nuevo proyecto de ley, corresponde las siguientes directrices:&lt;br /&gt;Autoridad Política: Estado Nacional – Secretaría de Energía (política de hidrocarburos, reglamentación de la ley).&lt;br /&gt;Autoridad Concedente: Estado Nacional/Provincias (permisos exploratorios, concesiones de explotación, concesiones de transporte)&lt;br /&gt;Autoridad de Control: Estado Nacional/Provincias (control de regalías, control ambiental, servidumbres, regulación de ductos).&lt;br /&gt;Autoridad Reglamentaria y de Alzada Interjurisdiccional: Ente Federal de Hidrocarburos (reglamentación sobre pago de regalías, explotación racional de los yacimientos, venteo de gas, medio ambiente, seguridad, aspectos técnicos referidos a combustibles líquidos y gaseosos, reglamentaciones procedimentales, etc. Facultades jurisdiccionales de alzada respecto de las decisiones de la autoridad de contralor).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Reestructuración y desregulación del Gas Natural&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las consideraciones sobre la producción de gas natural no difieren de las enunciadas para los hidrocarburos en general. El régimen de transporte y distribución de este hidrocarburo se mantiene regulado con carácter de servicio público prestado por empresas privadas, pero sometido a un intenso control estatal por su calidad de monopolio natural.&lt;br /&gt;La Ley 24.076 regula el Servicio Público Nacional de Transporte y Distribución de gas.&lt;br /&gt;Los objetivos principales perseguidos con la privatización de Gas del Estado S.E. fueron:&lt;br /&gt;- Incrementar la eficiencia&lt;br /&gt;- Promover las inversiones&lt;br /&gt;- Independizar la prestación de los servicios de su regulación&lt;br /&gt;- Completar la desregulación del sector de hidrocarburos (iniciada en 1991)&lt;br /&gt;La Ley adopta el sistema de "acceso abierto" para garantizar la libre disponibilidad del gas, obligando a los transportistas y distribuidores a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida para satisfacer la demanda contratada. Asimismo excluye al Estado como empresario-prestador del servicio estableciendo que el derecho de transporte y distribución sólo puede ser ejercido por personas jurídicas de derecho privado.&lt;br /&gt;La necesidad de una adecuada regulación proviene del hecho que la industria del gas produce bienes no transables ( o de muy difícil transacción) internacionalmente que se transportan y distribuyen a usuarios finales bajo condiciones monopólicas.&lt;br /&gt;A partir de la Privatización de Gas del Estado S.E. (28/12/92) la regulación del sector se basa en reglas claras que apuntan a:&lt;br /&gt;- Promover condiciones de competencia&lt;br /&gt;- Regular lo mínimo e indispensable.&lt;br /&gt;El esquema adoptado con la reestructuración del sector distingue diferentes etapas con sus respectivos actores: producción, transporte y distribución. El espíritu de la Ley 24.076 se basa en incentivar la competencia en todos los sectores, reconociendo que en las etapas de transporte y distribución es mucho más difícil conseguirlo y por ende en ellas se acentúa la regulación.&lt;br /&gt;La etapa de producción se encuentra totalmente desregulada. En Argentina se han detectado hasta el momento diecinueve cuencas de sedimentación, de las cuales sólo cinco se encuentran en producción: la Noroeste, la Cuyana, la Neuquina, la Austral y la del Golfo de San Jorge. Estas cinco cuencas se encuentran explotadas por YPF S.A. ya privatizada, y otras muchas compañías privadas. La producción de Gas proviene por la explotación de concesiones logradas en licitaciones internacionales, por contratos anteriores convertidos en concesiones actuales, por concesiones otorgadas por Ley No 24.145 a YPF S.A. o por explotación de yacimientos derivados de concesiones de exploración. Las diferentes áreas de producción y exploración aún disponibles serán puestas a disposición de los interesados a través de licitaciones internacionales.&lt;br /&gt;La etapa de transporte está a cargo de dos empresas cuyas tarifas están reguladas, que no pueden comprar ni vender gas excepto que sea para consumo propio, que deben asegurar el libre acceso al sistema de transporte sin discriminación alguna, y cuyas ganancias sólo puede ser derivada del servicio que prestan.&lt;br /&gt;La etapa de distribución fue concesionada a ocho operadores que prestan sus servicios en forma monopólica dentro del área que les fue asignada. Sus tarifas son reguladas y se fija un máximo por el Estado. Sus utilidades provienen de la venta de gas a los Usuarios, previa compra y negociación de contratos de provisión de gas con los productores y de los servicios de peaje con las transportistas. Para crear mayor competencia se permite que cualquier Gran Usuario pueda convenir la compra de gas directamente con los productores (by-pass comercial), o bien conectarse directamente al gasoducto troncal (by-pass físico). Dado el sistema de tarifa máxima adoptado estas alternativas permiten otorgar descuentos tarifarios a los grandes usuarios mientras éstas cubran los costos de prestación del servicio. Otra forma de alentar la competencia es el esquema que ofrece a los Usuarios "alternativas contractuales" de elección de servicios, pudiendo pactar con las empresas prestadoras las condiciones de suministro del servicio.&lt;br /&gt;La Autoridad de Aplicación en todo lo referente a la producción es la Secretaría de Energía a través de la Ley No 17.139, para las etapas de transporte y distribución es el Ente Nacional Regulador del Gas a través de la Ley No 24.076.&lt;br /&gt;La exportación de gas natural se encuentra sujeta a permiso previo, el que tiene por objeto vigilar el abastecimiento del mercado interno, que es un concepto en evolución. En los círculos especializados se reconoce que el mejor crecimiento en las reservas y producción de gas se ha dado bajo el marco del incentivo que implica la libertad para elegir el mercado o destino posible. Por lo tanto, la adecuada atención de las necesidades del consumo interno se verifica cuando las condiciones económicas en vigencia incentivan la continuidad de la inversión exploratoria y de desarrollo.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-4885972338763762061?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/4885972338763762061'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/4885972338763762061'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-petroleo-en-la-argentina.html' title='Historia del Petroleo en la Argentina'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-8158263730304184655</id><published>2008-09-06T10:57:00.000-07:00</published><updated>2008-09-06T10:59:01.122-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Las retenciones a las exportaciones y la minería.'/><title type='text'>Las retenciones a las exportaciones y la minería.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Las retenciones a las exportaciones y la minería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Víctor Martínez&lt;br /&gt;Para LA NACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El autor fue vicepresidente de la Nación durante el gobierno de Alfonsín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La retención a las exportaciones del agro en buen romance constituye un impuesto para satisfacer los ingresos fiscales de la Nación. Flota ahora en el ambiente de la Casa Rosada la iniciativa de aplicar análogo criterio sobre las exportaciones del sector minero, a fin de lograr un superávit primario del 4% del producto bruto interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esta expectativa es oportuno recordar que las minas están exentas de impuestos (art. 214 Cod. de Min.), y la ley de inversiones mineras 24.196 en su art. 8 dispone: "Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de la estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollan actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver afectadas en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera que fuere su denominación, en el ámbito nacional, provincial y municipal..."&lt;br /&gt;De acuerdo con la letra de la ley y su espíritu, que comprende genéricamente a cualquier tributo, sea cual fuere su denominación, debe estarse a mayores garantías de estabilidad fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya decía Joaquín V. González en su legislación de minas: "La mayor parte de las minas conocidas en diversas provincias se hallan sin trabajo desde hace mucho tiempo, debido a la falta de condiciones favorables en el país, al fracaso sucesivo de algunas fuertes empresas extranjeras acobardadas por los litigios, los costos de explotación en parajes lejanos y climas inhospitalarios, los fletes de transporte de minerales y aprovisionamientos de toda clase, gabelas fiscales y variabilidad de las medidas administrativas. Las minas no son una fuente de la renta fiscal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El autor seguía al codificador Enrique Rodríguez, quien en nota al art.7 sostuvo: "La ley contraría abiertamente su objeto , adjudicando las minas al fisco, para que con el precio de su venta o de su arrendamiento o con los productos de la explotación enriqueciese su tesoro o acrecentase sus rentas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, y volviendo a la ley de inversiones mineras, ésta recibió la adhesión de la totalidad de las provincias, aprobándose por ley 24.228 el acuerdo federal minero. Allí se aceptó un techo uniforme del 3% en las regalías, no pudiendo modificarse las reglas de juego por parte de la Nación aplicándose otros gravámenes no coparticipables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En más de una ocasión nos hemos referido a las características muy particulares de la empresa minera: el ubicarse en zonas alejadas de los beneficios urbanos en materia de servicios, la necesidad de proveer a sus propios insumos, el altísimo riesgo y el absorber grandes inversiones en reconocimientos, prospección e investigación geológica de costosa tecnología para obtener no sólo el hallazgo de los minerales, sino su adecuada "ley", que los haga útiles para la industria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bien cierto que en nuestro país la minería experimentó un salto sorprendente: US$ 1.300.000.000 de inversión (2006), US$ 1.460.000.000 de exportación y 250 proyectos y realizaciones en casi todo el territorio nacional, en cifras que superarían las transcriptas. Pero las condiciones de la actividad minera que señalamos no sólo subsisten, sino que se agravan por la necesidad de invertir en medidas que hacen al ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principales proyectos mineros tienen conflictos potenciales para respetar el desarrollo sustentable y deben adecuarse a las normas del Código de Minería y de las leyes sobre el ambiente, lo que importa nuevos y mayores costos en las distintas etapas de cualquier proyecto. Resulta contradictorio que se impulse la actividad productiva y luego se propicien medidas que la desalientan. Esto a favor de un gobierno central que engrosa descontroladamente ingresos fiscales, trayendo inseguridad jurídica a un sector que, por el contrario, debe ser protegido en su promoción histórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota del alumno: esto es lo que opina un vicepresidente de la nación, en donde hace predominar lo economico, criticando justamente lo que en todo el mundo se está defendiendo, que es el DESARROLLO SUSTENTABLE   y la toma de conciencia a nivel individuo, grupo social, población estado y raza humana en general, en defensa del medio ambiente.&lt;br /&gt;Conclusiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el contexto de los grandes cambios socio-económicos vividos en la Argentina en los últimos 15 años, la minería fue un ámbito de transformaciones productivas, crecimiento vertiginoso de la actividad y aparición de nuevos actores extranjeros que ocuparon  posiciones dominantes en este sector.  Estas modificaciones en las características productivas de la actividad se efectuaron  paralelamente al de otros sectores vinculados con la apropiación y explotación de  recursos naturales, como el petróleo, el gas y la producción agropecuaria. En este  sentido, y más allá de los cambios gubernamentales, la acción estatal siguió  promoviendo la entrada de capitales extranjeros en estos sectores, y alentó y profundizó  desde el campo normativo y legislativo el proceso iniciado en la primera mitad de los  años noventa.&lt;br /&gt;El análisis de uno de los sectores de especial  significación para el sistema económico en los últimos años, por la importancia de la  presencia de empresas trasnacionales que participan de la actividad minero extractiva,  por las condiciones en que se realiza la explotación y por los conflictivos sociales,  ambientales, regionales y otros que en los últimos años han caracterizado el desarrollo  de las actividades de este sector en el país.&lt;br /&gt;Como en muchas otras áreas, durante los noventa se produjeron importantes cambios en  las condiciones y características de la actividad del sector minero, tanto en lo que se&lt;br /&gt;refiere a la estructura del producto, a las modificaciones en los métodos y las formas  de explotación, como a los cambios en la composición y características de los&lt;br /&gt;operadores. Claramente a partir de entonces cambia la composición del producto, se  privilegia la gran minería y las empresas trasnacionales pasan a desempeñar un papel  prioritario que las coloca como actores centrales de la actividad sectorial.&lt;br /&gt;Durante esa década más que la ausencia de Estado lo que queda claro es que hubo una  fuerte presencia pero al servicio de intereses ajenos a las necesidades de desarrollo del  país y ausente para defender o preservar los intereses de las mayorías populares. Al  igual que en otras áreas la presencia del estado en esos años fue fundamental para  brindar el marco legal y las condiciones operativas necesarias para promover y  garantizar los cambios en las condiciones de explotación sectorial en beneficio de los grandes negocios.&lt;br /&gt;Las condiciones en que se realiza laactividad garantizan grandes ganancias para las empresas transnacionales encargadas de la explotación, produce muy escasos beneficios para el país y para las localidades donde se realiza la explotación y provoca graves consecuencias sociales, ambientales y económicas que hasta el momento el Estado Nacional se empecina en ignorar.&lt;br /&gt;De los noventa a la fecha han pasado varios gobiernos y se han producido importantes cambios en la esfera política al igual que en la social y la económica, sin embargo las líneas directrices de la política minera se han mantenido sin cambios y se sigue tratando de ignorar el creciente reclamo de cada vez más amplios sectores sociales que exigen debatir públicamente las características de la minería que necesita el país y las condiciones en que debe realizarse la explotación.&lt;br /&gt;El objetivo de todos es el de colaborar con las  organizaciones sociales y sindicales en fortalecer la capacidad de vigilancia y control  ciudadano de la actividad de las empresas transnacionales que operan en el país, como  condición necesaria para la construcción de una sociedad justa, participativa y solidaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unos ejemplos recientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-  El problema de la Mina de Esquel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La bandera estadounidense  parece tener una estrella más...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un estado nuevo, el estado más  austral del mundo (situado sobre la mina de Esquel,  Argentina).Para quienes no estén al tanto, se resume:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;existe  una mina de oro  y plata en Esquel que debe ser trabajada  a cielo abierto. Hay una multinacional con sede en USA que  está interesada en explotarla, prometiendo trabajo para 300 obreros.Un grupo de vecinos conscientes y preocupados  por el ambiente, ya que el oro debe ser separado  mediante cianuro y la plata mediante arsénico venenos  potentes si los hay) y temiendo por la infiltración de  residuos a ríos y napas de agua decidió agruparse en  Asamblea para impedir la instalación de tal mina.Mediante  protestas pacíficas lograron el plebiscito Mina sí...Mina  no.&lt;br /&gt;La citada multinacional ofreció asados, zapatillas  y montones de  Regalos para convencer a la gente  que votaran por el sí... al mejor estilo de otras  épocas.Los habitantes comieron los asados, aceptaron  laszapatillas y otros regalos y fueron a votar. Votó  el 75% del  padrón municipal, cifra de presentismo  no alcanzada en ninguna otra elección. El No a la mina  obtuvo 81% de los sufragios, con lo cual no debió haberse hablado más  del tema.&lt;br /&gt;"Un pueblo que no se vende no puede ser comprado", dijo en  el programa un habitante de Esquel pero siempre hay  un pero, los dólares pesan y más cuando son muchos...  y&lt;br /&gt;hay para repartir entre políticos y  sindicalistas corruptos.Resulta que ahora los  dirigentes de la Asamblea Vecinal han empezado a recibir amenazas de  muerte, de parte de patoteros de la UOCRA recién llegados  de Buenos Aires que portan armas. Entonces, los habitantes  de Esquel se han comenzado a hacer preguntas acerca de qué intereses  han tocado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y de la investigación resulta  que:1) La empresa ha presentado un plan de trabajos  que pretende extraer de la mina el equivalente en oro  a 2.500.000.000 de dólares en 10 años sí, dos  milquinientos millones de dólares) sin contar lo  extraídoen plata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Viñeta 2) Sucede también que una ley  sancionada por Carlos Menem y su corrupto Congreso Nacional dice que  el Estado Nacional no puede explotar las riquezas  delsubsuelo sino por intermedio de empresas privadas  alas que cobrará un único canon equivalente a un  máximo del 3% del  valor del metal extraído en boca de  mina (el cual es más bajo que  el precio internacional  del metal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Viñeta 3) Eso, tal como está, y haciendo números  redondos, suponiendo que el valor del oro extraído en boca  de mina fuera de 2000 millones en 10 años,&lt;br /&gt;le dejaría  al Estado, o  sea a nosotros, 60 millones de dólares.  Pero como la ley nacional  dice que se cobrará un canon  del 3% como máximo, la ley del Chubut estableció un  máximo del 2%, o sea que en vez de 60 millones esto se  reduce a 40 millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- 4) Pero hay otra ley nacional  establecida por nuestros precarios y patrióticos representantes del  pueblo. Esta ley dice que para favorecer las exportaciones  realizadas&lt;br /&gt;desde puertos de la Patagonia, el  Estado Nacional, o sea nosotros, retribuirá con un 5%  del valor de tales exportaciones a las empresas que las  realicen.&lt;br /&gt;O sea que la susodicha multinacional yanky  exportará en diez años, desde puertos patagónicos, 2.500 millones de  dólares (estos sí a precio internacional) con lo cual el  estado Nacional o sea nosotros, deberemos retribuirles  con 125 millones de dólares.), 125 millones que pagaremos  de impuestos los maestros, los carpinteros, los comerciantes,  los plomeros, los  electricistas, los lustrabotas,  etc. ARGENTINOS, menos 40 millones que recibirá  la Provincia de Chubut.&lt;br /&gt;SIGNIFICA QUE: VAMOS A  PAGARLES 85 MILLONES DE DÓLARES PARA QUE  ELLOS SE LLEVEN 2500  MILLONES DE DÓLARES EN ORO.&lt;br /&gt;   UN ARTÍCULO EN UN DIARIO  NORTEAMERICANO TITULABA: "LARESISTENCIA DE UN PUEBLO IMPIDE EL  DESARROLLO MINERO DE ARGENTINA".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISIÓN DE VECINOS  DE ESQUELIng. Agr. Darío S. Ceballos Área  Recursos NaturalesEEA Delta del Paraná-  INTA        ARGENTINA,&lt;br /&gt;NUESTRA CASA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-  Argentina: "esta minería no pasa del 2008"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son dos mujeres. María José y Rosa. Su lucha ha trascendido los límites de Jáchal. “Lo hacemos por nuestros hijos”, repiten. Solas, con pancartas en las plazas, resisten las miradas y la inacción de otros, porque apuestan a que muy pronto 'van a cruzarse y participar'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de participar en largas e interminables discusiones y luego de que se produzcan divisiones entre las organizaciones, inician un nuevo camino de lucha. Enteradas del proyecto minero-metalífero, allá por el 2003, se organizan para enfrentar a las mineras, al gobierno y a la incomprensión de un sector de la población. María José y Rosa, nativas de Jáchal, una ciudad de 20 mil habitantes, piensan que la calle es un espacio para dar la pelea a favor de un desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Vamos a seguir en la lucha por nuestros hijos”, deciden. Primero, empiezan a organizar actividades de difusión. Una de las acciones que saca el problema de las fronteras del pueblo, fue el encuentro sobre recursos naturales que realizaron en 2004. Reunieron experiencias de otros sectores y lograron interesar a especialistas como Raúl Montenegro y Rodríguez Pardo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2004, se conforman como Madres Jachalleras. La disputa por el sentido es desigual. La fuerte política persuasiva encarada por la Barrick, a través de folletería cara y visitas domiciliarias, conseguía que los vecinos se paralizaran. Además, las prácticas del clientelismo político en una zona donde la pobreza reina, son moneda corriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero había que seguir haciendo algo. Por caso, celebrar efemérides relacionadas con el medio ambiente, en la plaza y con pancartas alusivas a la contaminación y a la mina. 'Siempre íbamos pocas. Entonces buscamos otras estrategias para que la gente comprobara que esto es malo. Con mucho sacrificio hicimos analizar el agua que bebíamos en el INAL', le cuenta María José a Prensared.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resultado demostró que el agua del río Jáchal superaba los límites permitidos de arsénico. “Les comunicamos a las autoridades provinciales y locales y desestimaron el estudio”. Nos dijeron que eso era así. Que toda la vida el río tuvo arsénico y que no veían porqué nos quejábamos'.&lt;br /&gt;Ante esa respuesta oficial comenzaron a levantar firmas para pedirle al Consejo Deliberante que no aprobara el proyecto Huacamayo, hoy en plena ejecución. “Logramos 5000 firmas con un sacrificio terrible”. Casa por casa, en bicicleta, porque no teníamos recursos. Solo contamos con el poco dinero nuestro', aclara. Presentaron&lt;br /&gt;a través de una iniciativa popular un proyecto en contra de la lixiviación, en el territorio de Jáchal. Los ediles votaron por unanimidad por el No, argumentado&lt;br /&gt;que 'iba en contra del progreso'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esa situación analizaron el agua nuevamente. En 2005 contenía 60 mg. de arsénico y en 2006,  260 mg. O sea que había superado el 200 por ciento de lo que permite el código alimentario. Desesperadas, enviaron notas al cura, al intendente y al Defensor del Pueblo de la Nación. Presentaron un recurso de amparo para evitar que les ejecuten sus bienes por el no pago de la factura de agua. “La gente de Jachal no toma el agua”. La boleta nos sigue llegando aunque no la bebamos'. Y por supuesto empezaron a caer las intimidaciones de pago. “Los mismos empleados sacan agua de pozo o compran”. Obras Sanitarias, sociedad del Estado es la empresa que maneja el agua y nos ha discutido a muerte el valor del arsénico', explica María José.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El planteo de las Madres era conocer porqué había tanto arsénico en el agua. No acusaron en sus escritos a la minera. Pero saben que en la cordillera 'hay minas de arsénico y está en las rocas. Cuando hacen las explosiones viene de todo, incluso plomo', afirma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero las autoridades niegan todo. Lo más sorprendente es que no cuentan con un laboratorio que identifique otros metales pesados además del arsénico. Las&lt;br /&gt;Madres saben que también hay mercurio y aluminio en cantidades elevadas. Pero cuando el juez da la orden de que se haga el análisis, el resultado es increíble: cero arsénico. '¿Cómo puede ser?', interroga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2007, se dirigen a un laboratorio de Mendoza para comparar los resultados. Obviamente, el anterior no era confiable. Y pasó algo inesperado. No se observa la presencia de arsénico, pero sí encuentran cianuro. 'El agua es intomable. Los que se resistían, ahora comprueban que no pueden tomarla. Se enferman de enterocolitis, se les inflaman los intestinos etc.', cuenta con tristeza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como las aguas son interjurisdiccionales remitieron los análisis al fiscal de medio ambiente que está en Mendoza para que investigara. Este lo deriva a un juez federal quien se declara incompetente. 'Hasta el día de hoy no ha llegado al juez federal de San Juan. Pero es lo mismo, si es íntimo amigo del gobernador', lamenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el defensor del pueblo de la nación, Eduardo Mondino, les envió una resolución basada en una investigación realizada por un equipo de la defensoría.&lt;br /&gt;Allí, Mondino le sugiere al gobierno que pare el proyecto Pascua Lama. Porque de acuerdo a las leyes del Parque Nacional y de Reserva de la Biosfera, están ocupando parte de ese sitio protegido por la UNESCO. Además, han aplicado una ley provincial, obviando una nacional.&lt;br /&gt;“Entonces, las leyes deben ser declaradas nulas por los jueces”, exige.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Si evaluamos las condiciones en que estamos llevando adelante esta lucha, creo que le estamos ganando a la minera, por mucho”. Pero no contamos con dinero, ni con medios. Cuando decimos que la minería contamina el río, nos avasallan con publicidad. Pero la gente ya se va dando cuenta'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos vecinos quedan impresionados por la buena presencia de los promotores mineros. Y no pocas veces les dicen a las Madres 'vienen tan bien vestidos, cómo nos van a mentir'. María José asegura que nunca había experimentado con tanta crudeza la ignorancia. Pelear contra eso es muy duro. Pero a pesar de eso, si bien la gente no sale, porque piensan que les van a decir piqueteros, estamos convencidas de que somos dos y seguiremos adelante', desafía y añade que Ya llegará el momento en que crucen a la plaza'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación de Jáchal es grave. Ha colapsado el sistema de riego, por lo tanto los productores están en problemas. El hospital es muy precario y faltan médicos especialistas. Entonces, se ha convertido en un centro de derivación. Además, se desconoce el estado sanitario de la población. Por comentarios de la gente se sabe que hay frecuentes muertes por cáncer, en su mayoría fulminantes. Te lo diagnostican y te morís a los tres meses', ejemplifica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venciendo las dificultades, estas dos mujeres salen a difundir su lucha y confían en que el grupo se ampliará. Pero otro problema que las preocupa es el aumento de la circulación y consumo de drogas entre los jóvenes. 'Si no te matan con la contaminación, te meten la droga. Pero ni son tan inteligentes, ni tan poderosos. Porque si alguien se expresa por la radio lo llaman y le dicen porqué dijiste esto y aquello', razona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María José y Rosa no tienen miedo. Hasta se animan a vaticinar que 'esta minería no pasa más allá del 2008'. Por eso se preparan para seguir combatiendo a la contaminación. Vamos a parar esto y luego vendrá un efecto dominó. Que se vayan de la cordillera, porque allí tenemos la fábrica del agua', concluye.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Katy García (PRENSARED)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argenpress, 19-02-08&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-  Otro ejemplo para tener en cuenta.&lt;br /&gt;Publicado  05 noviembre 2007 14:53:21 &lt;br /&gt;Argentina-Chile: el problema de las Represas hidroelectricas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La industria minera en Chile, sector en expansión, consume el 40% de la electricidad que se genera en el país. La actual crisis energética que atraviesa y las perspectivas de profundización del modelo extractivo requieren miles de megavatios. En ese contexto, la construcción de más de una veintena de centrales hidroeléctricas en los caudalosos ríos sureños aparecen como alternativa. En Argentina, el desembarco minero a lo largo de los Andes -iniciado en la década del '90- también exige una ampliación de la torta energética, y represar el sur aparece como una opción en los despachos gubernamentales. El impacto en las poblaciones locales, valles productivos e incluso áreas protegidas de la Patagonia, así como la unilateralidad de los beneficios económicos, quedan fuera de la agenda de ambos Estados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Se ha dado una imagen colectiva de necesidad de energía . Preguntemos quién necesita la energía, si realmente la población, la gente que está en las casas o la gran minería", plantearon Álvaro Gianinni y Magdalena Pavez. Ellos viven en Palena, X Región de Chile, y se oponen al avance minero en su provincia y a la construcción de la represa La Elena en Corcovado (Chubut, Argentina), que afectaría la cuenca binacional del río Corcovado-Carrenleufú. "En la provincia de Palena no hay energía suficiente para llevar a cabo proyectos mineros, así que los diques que tienen pensados tanto para Aysén como para Corcovado [dique La Elena] tienen ese objetivo, la minería . Específicamente en la provincia de Palena, sobre Futaleufú [población de Chile] y los sectores fronterizos con Argentina, hay más de 90 mil hectáreas solicitadas para exploración y explotación minera . Por eso estamos alertas y la idea es poder trabajar en conjunto&lt;br /&gt;con gente de Esquel [Argentina] y Corcovado", señalaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la comuna de Palena, fundada en terrenos "extremadamente fértiles" para el desarrollo de la agricultura y la ganadería, viven unas 1600 personas distribuídas en partes iguales entre el sector rural y el urbano. "En el año '95 el Estado chileno, a través del Servicio Nacional de Geología y Minería, hizo un estudio geoquímico donde se detectó la presencia de oro, zinc, plata, entre otros minerales. A partir de ese estudio, empresas extranjeras, principalmente canadienses, francesas y norteamericanas, profundizaron las investigaciones en la zona", relataron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; "Respecto a la cantidad de superficie solicitada , se trata de una información reciente y no publicada aún, ya que no dicen dónde están las concesiones", aclararon. " Sí sabemos que han otorgado derechos de explotación dentro de la Reserva Nacional Lago Palena , cuyo lago es binacional y es conocido como lago Vinter, en Chubut . Ya hay una gravedad en el hecho de que es una reserva nacional protegida por el Estado, por eso queremos saber quiénes están atrás de estas concesiones", enfatizaron. Pavez y Gianinni también destacaron que en cercanías del lago Espolón, en Futaleufú, han sido asignadas para exploración más de 3.800 has. Las empresas que están trabajando en el área principalmente son la norteamericana Geocom y la canadiense Kinross, las que, según advirtieron, "están abiertas a lanzar nuevas solicitudes, por lo tanto la superficie puede aumentar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"También está lo que sucede más al sur con el río el Tranquilo, en la Región XI, Aysén, que es toda una cuenca que implica 60 mil has", agregaron. "En términos ambientales es una zona inexplorada; hay allí alrededor de 50 familias que trabajan la agricultura y que no han tenido ningún tipo de información sobre&lt;br /&gt;lo que se viene y a las que ya les solicitaron el subsuelo, porque el Estado es el dueño de acuerdo a la Ley de Minería firmada por [el dictador Augusto] Pinochet".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al proyecto La Elena advirtieron sobre los riesgos a los que se expone la población aguas abajo de la represa. "El área afectada por inundación serían más de 15 mil has de valle río abajo, en donde hay escuelas rurales, casas, población asentada. Nosotros vamos a hacer todo lo posible por defender esta zona. Se trata de un trayecto de 70 km de río afectado". Ellos marcaron la diferencia con la represa de Futaleufú, construida en los años '70 sobre el río del mismo nombre. Esta central cercana a la localidad chubutense de Trevelin tuvo -y tiene- por finalidad abastecer a la fábrica de aluminio Aluar,&lt;br /&gt;ubicada en Puerto Madryn. Pavez y Gianinni remarcaron: "Por un tema técnico de pendiente [la central de Futaleufú] no ha tenido gran impacto en el lado chileno [Valle del Yelcho]. En el caso de Palena es distinto, ya que las diferencias de cota son mínimas. En el sector de Palena el río está a 270 mts, y 70 km más abajo la diferencia de cota es de tan sólo 50 mts. Con cualquier crecida brusca el área inundable es mayor cuando hay pendientes leves. En nuestro caso se estarían inundando los valles más productivos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de la necesidad energética de las empresas mineras con miras a asentarse en Palena, cuando en 2003 se reflotó el proyecto La Elena -del que comenzó a hablarse en 1989- se mencionó que la electricidad allí generada tendría como destino principal nuevamente a la fábrica Aluar, que amplió su capacidad productiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aysén: el complemento necesario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sur de Chile aparece en el ojo de un huracán 'energético'. Según la agrupación Jóvenes Tehuelches, en la X Región se proyectan 4 represas -entre ellas El Portón [1] y Steffen, planeadas por Endesa Chile, que afectarían las cuencas binacionales de los ríos Puelo y Manso-; 11 más en la XI Región y otras&lt;br /&gt;7 en la XIV Región. Un reciente informe que difundió Radio Mundo Real [2] de Uruguay dio cuenta de la resistencia ciudadana lanzada contra estos proyectos hidroeléctricos. Allí se reafirma que al ser "tan descomunal la demanda de agua y energía que las corporaciones mineras necesitan para su funcionamiento en la cordillera, los gobiernos no dudan en crear represas hidroeléctricas argumentando la necesidad de energía para el país, energía que es exclusivamente para las mineras multinacionales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las represas que afectarían a los ríos Baker y Pascua, en Aysén, serían construídas por un consorcio constituido por Endesa -que es filial de la corporación Endesa España y posee derechos sobre cerca del 80% de las aguas chilenas- y por la local Colbún  perteneciente al grupo Matte, el segundo holding más importante de Chile-, que formaron la sociedad HidroAysén. En declaraciones a RMR el periodista Patricio Segura Ortíz, integrante de la coalición ciudadana "Aysén Reserva de Vida", afirmó: "HidroAysén tiene la finalidad de represar el río Baker en dos tramos y el río Pascua en tres tramos para generar 2.750 megavatios, inundar 5.900 has de bosque nativo y transmitir y vender esa energía al norte del país. (...) La Región de Aysén tiene 100 mil habitantes, que basan su economía en el turismo y el sector agropecuario, en ninguna parte aparecen las represas. Eso es lo que hemos decidido como Región y no pueden venir a imponernos un proyecto que no es para Chile sino para las mineras transnacionales. Sólo un 15% de la energía la consumen los ciudadanos, es consumo domiciliario"[3]. Significativamente, ese mismo porcentaje de la torta energética requiere la estatal Corporación Nacional del Cobre -pilar de las arcas públicas- para funcionar; y más significativo aún es que en los próximos 9 años esta empresa duplicará su demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Aysén Reserva de Vida, en la zona costera de esa Región "la empresa canadiense Noranda ha propuesto desarrollar un proyecto de reducción de aluminio".&lt;br /&gt;Para que esta factoría -conocida como Alumysa- pueda ser impulsada se requiere "la generación de enormes cantidades de energía eléctrica, lo que haría necesario la construcción de tres centrales hidroeléctricas de embalse con la consiguiente destrucción de miles de hectáreas de bosques vírgenes, lagos y ríos, flora y fauna"[4].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También en la Décima, la empresa suiza Xstrata Copper impulsa el proyecto "Energía Austral 2007-2010", de construcción de tres centrales hidroeléctricas sobre los ríos Cuervo, Blanco y Cóndor, para "crear fuentes de abastecimiento eléctrico para aprovisionar a la explotación de cobre de yacimientos de la&lt;br /&gt;División Norte de Chile, sociedad que administra y controla sus activos". Un informe publicado por la agencia ANRed sostiene: "El primer proyecto se desarrollaría&lt;br /&gt;en el Río Cuervo, ubicado en las cercanías de la localidad de Puerto Aysén y Puerto Chacabuco, por lo que vecinos de esas comunas comenzaron una serie de protestas para evitar la construcción de la represa no sólo por potenciar un daño ecológico en una de las reservas naturales más apreciables de esa región, sino también porque la edificación de la hidroeléctrica generaría presión magmática submarina, incrementando riesgos sísmicos futuros"[5].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos territorios se están jugado cartas definitivas en estos años y de lo que allí suceda depende el futuro de miles de personas y de un complejo ecosistema.&lt;br /&gt;En la recientemente constituida XIV Región de Los Ríos están proyectadas las centrales San Pedro, a cargo de Colbún; Choshuenco y Neltume, de Endesa; Pellaifa y Liquiñe, de la noruega SN Power; y la nueva captación de la existente Pullinque, de la transnacional italiana Enel [6]. En aquellas latitudes, comunidades mapuche, organizaciones ambientalistas y prestadores turísticos encabezan la oposición a los proyectos. En octubre pasado las comunidades José Neculfilo y Vicente Pitrillán, del sector de Karvrvgi, expulsaron de sus territorios a SN Power, que había comenzado desplegar sus maquinarias para hacer estudios de factibilidad [7].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argentina: es también una cuestión de energía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la década del ´90 en Argentina se vive un vertiginoso avance de la industria minera, principalmente yacimientos metalíferos que son explotados a cielo abierto. Este modelo, que tiene su correlato con el implementado en Chile, ha trasformado la Cordillera de Los Andes -según Javier Rodríguez Pardo (Movimiento Antinuclear Chubutense, RENACE-UAC)- en un tercer país cedido a las multinacionales. Y en ese 'tercer país' también se establecen las corporaciones energéticas, que afectan cuencas hídricas binacionales, a fin de saciar la necesidad de agua y megavatios para profundizar el proyecto extractivo. Así como Codelco consume el equivalente a toda la población de Chile, al este de la Cordillera la explotación de la mina de Bajo La Alumbrera, en Catamarca, insume el equivalente a lo producido por la central nuclear de Atucha, según estima Rodríguez Pardo. "Alguna vez refiriéndonos a Futaleufú, la represa que da energía a Aluar, dijimos que el 75% de un lingote de aluminio lo compone la energía, el resto mano de obra, insumos y alúmina. ¿Qué exportamos señores? No exportamos aluminio, exportamos energía", enfatizó. [8]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lucas Chiappe, de la ong Proyecto Lemu - Epuyén, Chubut -, resumió lo que sucede en la Patagonia argentino-chilena como "la fiebre de los diques". Según el activista, "en toda la zona de Aysén, y de Lago Puelo para abajo, aparecen las 16 represas que están imaginando construir en Chile, el dique Los Monos&lt;br /&gt;[9] (en Río Senguerr, Chubut), el dique La Elena, los diques [Cóndor Cliff y La Barrancoa] que acaba de anunciar [el presidente Néstor] Kirchner en el río más grande de la Patagonia del lado argentino, el río Santa Cruz. Nos han engañado durante mucho tiempo, sobre todo a través de las diferentes crisis de las que se ha hablado mucho en la Argentina, sobre la gran demanda de energía que supuestamente necesitamos. Y hoy es lo mismo que le están vendiendo a los chilenos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dique Los Monos es un proyecto que genera gran controversia entre los pobladores de Chubut y Santa Cruz, ya que afecta la zona limítrofe entre ambas provincias. El objetivo de este dique no sería abastecer de agua a la población del noreste santacruceño -como propagandizan las autoridades provinciales- sino a las petroleras. Al respecto Chiappe informó: "Uno de los motivos por los cuales se va a hacer el dique Los Monos es, justamente, para el rebombeo de los pozos secundarios que ya prácticamente están agotados y que necesitan una ingente cantidad de agua para volver a sacar lo poco del fondo que les queda a esos pozos petroleros". El agua también se va como energía, siguiendo el planteo de Rodríguez Pardo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta "fiebre de los diques" aparece como un problema serio y concreto en el corto plazo, y en respuesta a ello diferentes organizaciones y asambleas de la Patagonia han comenzado a reunirse y poner y el tema en discusión. Es lo que cuenta Daniel Otal, de FM Alas: "Cerca del mes de noviembre del año pasado empezó a haber una fuerte reacción de las comunidades de la región de Aysén , en Chile, que se sumó a lo que se venía conociendo como el complejo La Elena&lt;br /&gt;, en la zona de Corcovado, y a la resonada represa Los Monos , en Alto Río Senguerr. Hubo una confluencia de pobladores en un encuentro a principios de este año en Lago Puelo , donde se informó de la totalidad de los proyectos que había en Patagonia para producir energía eléctrica, que iban a servir como estructura estratégica a la explotación minera tanto en Argentina como en Chile. Allí pudimos enterarnos y se pudo socializar la información sobre 23 represas&lt;br /&gt;, con la característica que tienen de ser proyectos transfronterizos ". La cancha está marcada y la pelota empezó a rodar, hace rato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Ver informes  aquí  y  aquí&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[2]  Escuchar informe&lt;br /&gt; [3] En las Regiones I y II, las mineras consumen el 90% de lo que produce el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).&lt;br /&gt;Ver informe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[4]  Ver informe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[5]  Ver informe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[6] Ver informe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[7] Ver informe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[8] Los testimonios de Javier Rodríguez Pardo , Lucas Chiappe y Daniel Otal fueron obtenidos durante el encuentro "Patagonia: Nuevos Escenarios de Conflicto por el Territorio y Construcción de Resistencias", los días 21, 22 y 23 de septiembre del 2007, en El Bolsón, provincia de Río Negro. Ver  aquí&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-8158263730304184655?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/8158263730304184655'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/8158263730304184655'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/las-retenciones-las-exportaciones-y-la.html' title='Las retenciones a las exportaciones y la minería.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8524575937201422818.post-5987343630477714252</id><published>2008-08-25T07:27:00.000-07:00</published><updated>2008-09-09T08:01:26.938-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho ambiental y Recursos Naturales Problemática ambiental Concepto contenido.'/><title type='text'>Derecho ambiental y Recursos Naturales Problemática ambiental Recursos Naturales y Derecho Agrario Concepto contenido.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Derecho ambiental y Recursos Naturales. Problemática ambiental.&lt;br /&gt;Recursos Naturales y Derecho Agrario. Concepto, contenido.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;PorAnibalLuis Puricelli Pinel&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Derecho ambiental y Recursos Naturales.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Concepto de ambiente:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En castellano no existe un término unívoco para designar este medio condicionante y a su vez condicionado en el que el ser humano se encuentra inserto.&lt;br /&gt;Tampoco lo tenían otros idiomas ya que la importancia en estas relaciones fue advertida en la década de 1960 y aún el concepto se está formando.&lt;br /&gt;La práctica anglo-sajona adoptó el neologismo “environment” derivado del francés “environner” (rodear o circundar) y “environs” (alrededores) término que volvio al francés como “environnment”&lt;br /&gt;Al intentar expresar este concepto en castellano no se consideró suficiente el sustantivo “medio” que sugiere la idea de alojar, rodear o circundar; por eso se le agrega “ambiente” que sugiere la idea de condicionar, y fue así como se comenzó a aglutinar ambos sustantivos en la denominación de “medio-ambiente”.&lt;br /&gt;La conferencia de ONU sobre Medio Ambiente (1972) hablaba de “medio ambiente humano” el uso lo simplifico a “medio ambiente”.&lt;br /&gt;“El Hombre es él y su circunstancia; y si no la salvo a ella no me salvo yo” Ortega y Gasett.&lt;br /&gt;En el concepto de ambiente es impensable separar al ser humano de todo lo que lo rodea. Por lo que debe entenderse que toda persona individual (física o jurídica) necesita el ambiente y este es inherente y dura lo que dura la persona y no es transmisible.&lt;br /&gt;En las leyes argentinas y especialmente en la Constitución Nacional el término suele interpretarse abstrayéndolo de la persona individual, como si fuera la suma de todo el ambiente de todas las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Elementos del ambiente:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El ambiente no es una suma de elementos sino un sistema integrado con su punto natural de equilibrio. El hombre integra ese sistema y soporta la influencia de distinta intensidad y oportunidad de cada uno de sus componentes.&lt;br /&gt;Los elementos más característicos son:&lt;br /&gt;1&lt;strong&gt;- El espacio en sí&lt;/strong&gt;: Abarca todos los elementos del ambiente y el espacio exterior. Transmisión de ondas sonoras, luminosas, calóricas, radio, televisión, etc.&lt;br /&gt;Las frecuencias radio electrónicas son un recurso natural limitado, cuando su uso es desordenado causa interferencias y perjuicios a terceros.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2- La Tierra:&lt;/strong&gt; Que sostiene, contiene sustenta e integra con los demás elementos ambientales cuyos restos la alimentan (abonos) o dañan (contaminantes)&lt;br /&gt;El hombre la acondiciona (transforma) construye en ella.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3- Los Vegetales:&lt;/strong&gt; Que se asientan en ella, la modifican le extraen nutrientes y la alimentan (abonan) con sus restos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4- Los Animales:&lt;/strong&gt; Erosionan la tierra con sus movimientos y con las cuevas que cavan, también la alimentan (abonan) con restos y desechos. Se alimentan de componentes de la tierra, de vegetales y otros animales.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5- El agua que circula por los demás elementos del ambiente.&lt;br /&gt;6- La atmósfera&lt;br /&gt;7- Las cosas que elabora el hombre y sus desechos&lt;br /&gt;8- Los demás seres humanos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Condiciones del ambiente:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Se reflejan en el artículo 2618 del Código Civil, varían en el tiempo y en el espacio por acción de la naturaleza y del hombre. Algunas de ellas son:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1- Seguridad:&lt;/strong&gt; según esté sometido a movimientos telúricos, tornados, inundaciones, u otros hechos naturales cuyos efectos el hombre puede aliviar normando el uso del espacio y ciertas actividades, preparándose, tomando medidas, midiendo efectos, etc.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2- Temperatura:&lt;/strong&gt; Que el ser humano puede modificar globalmente disminuyendo la capa de dióxido de carbono (CO2) o localmente cuando usa al agua como refrigerante.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3- Luminosidad:&lt;/strong&gt; Que puede alterarse con letreros luminosos o con humo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4- Sonoridad:&lt;/strong&gt; que llevado a ciertos decibeles puede ser perjudicial (aeropuertos por ejemplo)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5- Estética&lt;/strong&gt; como un paisaje o una obra de arte&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6- Salubridad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7- Valor científico, histórico o cultural:&lt;/strong&gt; como lugares, construcciones u obra de arte.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8- Olores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Problemática ambiental.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los Grandes Problemas Ambientales:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos de los grandes problemas Ambientales, que afectan a toda la humanidad en forma global y que toda ella debe afrontar son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1-La Disminución de la Capa de Ozono:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afecta a un bien común a toda la humanidad que es la atmósfera.&lt;br /&gt;El gas Clorofluorcarburo (CFC), en una de sus variantes “gas freón”, se obtiene por síntesis a un bajo costo; se evapora a bajas temperaturas, es inerte, estable y no tóxico.&lt;br /&gt;Estas características hicieron que se difunda su uso desde 1920 en refrigeradores, luego en aerosoles, matafuegos y espumas plásticas.&lt;br /&gt;Inofensivo para el usuario, resulto muy dañino para la atmósfera. Contribuye al calentamiento Global y disminuye la capa de Ozono por una reacción química en la que el O3 (ozono) pierde valencias transformándose en oxigeno. El ozono es quien retiene la mayor cantidad de rayos ultravioleta provenientes del Sol.&lt;br /&gt;En 1974 dos científicos estadounidenses (Mario Molina y Sherwood Rowland) alertaron sobre este riesgo, fue recién en 1985 cuando la reducción de esta capa sobre la Antártida fue advertida.&lt;br /&gt;Esto produjo la Convención de Viena de 1985 (ratificada por ley 23.724) y el Protocolo de Montreal de 1988 (ratificada por ley 23.778) que impuso reducir mas de la mitad de producción de CFC para fin del siglo XX. Otras reuniones (Helsinki, Londres y Copenhague) decidieron la reducción a cero y el plazo al 1º de Enero de 1996.&lt;br /&gt;Este gas fue reemplazado por otros que manteniendo los beneficios del CFC además no dañan la Capa de ozono.&lt;br /&gt;Subsisten varios problemas:&lt;br /&gt;1- El CFC tarda unos 15 años en llegar a la capa de ozono.&lt;br /&gt;2- El uso de ciertos fertilizantes y la quema de combustibles fósiles también la afectan.&lt;br /&gt;3- Los sustitutos que no son dañinos a la capa de ozona son producidos empresas (o bajo licencias) de los países que mas contribuyeron a la disminución de la capa&lt;br /&gt;Se sanciono la ley 24.040 para hacer cesar esta producción y uso de las substancias que mas contribuían al agotamiento de la capa de ozono (artículo 10) La ley inicia la lista con los CFC 11, 12, 113, 14 y 115, y los halones 1211, 1301 y 2402 (artículo 1).&lt;br /&gt;Además prohíbe:&lt;br /&gt;1- La radicación de industrias que las produzcan.&lt;br /&gt;2- La autorización de nuevas fórmulas que las contengan (articulo 5)&lt;br /&gt;3- Su comercialización y uso como propelente en aerosoles.&lt;br /&gt;Solo se los autoriza para limitadísimos casos y taxativos relacionados con la medicina.&lt;br /&gt;Sus disposiciones son de orden público (artículo 12)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2-El Cambio Climático&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se origina en el daño al bien común de toda la humanidad que es la atmósfera.&lt;br /&gt;Si no fuera por la capa de dióxido de carbono y de los demás gases llamados de efecto invernadero que la integran y retienen parte del calor que la superficie emite (rayos infrarrojos) como si fueran cristales de un invernadero, el Planeta Tierra estaría helado.&lt;br /&gt;A contrario sensus, el crecimiento de esta capa, hace que el planeta retenga mayor calor, provoca sequías e inundaciones mas extremas, derretimiento de los polos, aumento de niveles de los océanos, sumergiendo tierras bajas con todo lo que en ellas se encuentre.&lt;br /&gt;También sería responsable de muertes por olas de calor (caso francés de algunos años atrás) y de enfermedades como el dengue y la malaria.&lt;br /&gt;Esta técnica es la que la NASA quiere implementar para hacer habitable Marte.&lt;br /&gt;La quema de combustibles y de boques, además de disminuir la masa vegetal (que es la que absorbe el dióxido de carbono (fotosíntesis) también hace crecer esta capa y aumenta la temperatura terrestre.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La convención Marco sobre cambio climático:&lt;/strong&gt; La Conferencia de las ONU sobre Ambiente y desarrollo (Río de Janeiro 1992) abrió a la firma esta convención Marco, a fin de “estabilizar las concentraciones atmosféricas de gases de efecto de invernadero en un nivel que prevenga una perturbación antropogénica peligrosa del sistema climático”&lt;br /&gt;Estableció estabilizar las emisiones de CO2 s los niveles del año 1990 y luego reducirlas progresivamente. La Argentina la adopto por ley 24.295.&lt;br /&gt;Los Estados partes de la Convención, celebraron en Ginebra (1996); en Berlín (1995); en Kioto (1997); Buenos Aires (1998) Bonn (1999) y La Haya (2000)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Protocolo de Kioto:&lt;/strong&gt; Aprobado en la III Conferencia de las Partes de la Convención Marco Sobre Cambio Climático (Kioto 1997) impone a las partes la reducción de gases de efecto invernadero incluidos en el protocolo, de un 5% por debajo de los niveles de 1990, impone un plazo para el cumplimiento que va desde 2008 y 2012, pero los países obligados deberán hacer progresos evidentes en 2005.&lt;br /&gt;Agrega a los gases de efecto invernadero ya dichos: El Metano (CH4); El Dióxido de Nitrógeno (N2O); Los Hidroclorofluorcarbonos (HFC); Los Perfluorocarbonos (PFC) y El Hexafluoruro de Azufre (SF6).&lt;br /&gt;Proyecta este protocolo la “libre negociación internacional de los derechos a emitir” entre los responsables de las emisiones. Esto permite acomodar a cada caso la diversidad de las necesidades e intereses de los distintos países.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Medidas eficientes, verificables y convenientes a adoptar:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1-Promover la disminución de emisiones de estos gases adoptando tecnologías de ahorro y de eficiencia energética y uso de otras fuentes que generen menos dióxido de carbono. (gas natural, energía solar, eólica, química, hidráulica o nuclear) Unas mas, otras menos, pero todas generan riesgo o perjuicio ambiental.&lt;br /&gt;2- Preservar los ecosistemas de base vegetal existentes y plantar la mayor cantidad de árboles (casos de Pinamar, Dunamar, Claromecó y Villa Gesell)&lt;br /&gt;3- Identificar y evaluar actividades humanas que compensen las emisiones dañosas y medios naturales de que se vale la naturaleza para eliminar los gases de efecto invernadero estimulándolas.&lt;br /&gt;4- Promover la forestación por el efecto de absorción del anhídrido carbónico dará lugar a créditos para la obtención de certificados para su venta en los mercados quecrearian.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3-La Acumulación de Residuos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Plantea problemas ambientales a toda la humanidad porque todos los seres humanos los acumulan pero también por la introducción de residuos en otros países&lt;br /&gt;El consumo de los seres humanos de hoy no es completo (genera residuos). Se calcula que una persona de Nueva York, genera su propio peso en residuos en un mes (prototipo de gran consumidor); otro de Hamburgo en dos meses; uno de Buenos Aires en dos meses y medio y uno de Manila en cuatro.&lt;br /&gt;Los residuos se eliminan para sus poseedores, pero se transfieren a terceros, naturalmente requiere la aceptación de estos terceros.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Alternativas para desprenderse de los residuos:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La primera actitud fue el abandono lejos de la comunidad transfiriéndola a otras comunidades o a generaciones futuras. La gran cantidad hizo que se acabaran los lugares en donde dejarlos. Como la quema, genera gases dañinos se opto luego por el relleno sanitario (que no lo es tanto por la forma en que contamina las napas de agua)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La soluciones actuales:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Activar su transformación y abandonarlos; el reciclado de algunos o re usarlos que es mejor porque disminuye la generación total, pero lo mejor es no generarlos.&lt;br /&gt;La alternativa de abandonarlos es la más barata para el que los genera, pero la mas costosa ambientalmente hablando. Por eso el derecho induce a reciclar o cambiar el sistema de producción, para generar menos en cantidad y en calidad (perjudiciales). Para esto impone cargas, ofrece incentivos o simplemente los prohíbe.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los residuos peligrosos:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Como se dijo, el problema no es solo la cantidad, sino también la calidad del residuo. Por un lado la ciencia y la técnica dan a los hombres substancias útiles, pero por el otro, residuos que no se convierten rápidamente en inocuos.&lt;br /&gt;El plástico no degradable, abarató el envase y facilito la higiene de usuario pero no alcanza a compensar el perjuicio que eliminarlos causa a la sociedad.&lt;br /&gt;Los residuos químicos, los patológicos y los nucleares plantean riesgos para la salud y la vida.&lt;br /&gt;La práctica de exportar residuos hizo que el carguero “Pelícano” durante dos años estuvo buscando donde descargar cenizas tóxicas hasta que en 1988 “apareció vacío” lo que hizo que se celebrase el convenio de Basilea en 1989 (ratificado por ley 23.922) que reglamenta el transporte entre países y el Protocolo de Basilea (1999) sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de esos movimientos y su eliminación.&lt;br /&gt;La ley argentina 24.051 (año 1991) regula la materia a nivel nacional. Prohíbe la importación de residuos peligrosos. En 1994 la Reforma Constitucional (artículo 41) harán lo propio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los Residuos Nucleares:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se han desarrollado tecnologías relativamente seguras para su almacenamiento, pero siguen siendo temidos, por la muy larga duración de sus efectos, por su magnitud y por temor a un error de cálculo en las medidas de seguridad.&lt;br /&gt;La humanidad ha sufrido las consecuencias de estos accidentes como Chernobyl (1986) y los pollos de Masorín el peor de todos, liberando una energía de 50 Hiroshima; Kyshtym (1957) cuando la aviación de EEUU hizo desaparecer de un día para otro mas de treinta poblaciones.&lt;br /&gt;Alternativas para disminuir la acumulación de residuos:&lt;br /&gt;1- Reciclar lo reciclable: requiere mejorar la forma de recolección, clasificación y transformación, con cargo a quien lo genera.&lt;br /&gt;2- Investigas la peligrosidad de los residuos de alto riesgo y los medios para disminuirla con cargo a quien lo genera&lt;br /&gt;3- Reglamentar, Prohibir o limitar (según el caso) la circulación de determinados residuos&lt;br /&gt;4- Estimular el envase retornable, y los de fácil degradación (método de gravámenes e incentivos)&lt;br /&gt;5- Disminución del tamaño de utensilios, instrumentos y herramientas para disminuir el volumen de residuos y homogeneizarlos para facilitar el reciclado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4- La extinción acelerada de especies vivas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto, afecta a toda la humanidad ya que depende de todas estas especies. Esto ocurre por la acción natural, pero se acelera por al acción del hombre al modificar el ambiente. También trae aparejada la dificultad al mismo hombre para adaptarse a esos cambios.&lt;br /&gt;Para satisfacer necesidades de alimento, vivienda, trabajo, esparcimiento, el ser humano destruye y transforma ecosistemas desde que el mundo es mundo. En exceso o con un mal sistema las especies autóctonas van extinguiéndose y surgen otras. La contaminación es otro factor que influye, el calentamiento global, la tala de árboles, quema de pastizales, etc.&lt;br /&gt;Se afirma que cada día se extinguen un centenar de especies vivas y otro tanto de nuevas especies aparecen. La mitad de las especies vivas están en las selvas tropicales que cubren solo el 6% de la Tierra. Además la gran mayoría se desconocen.&lt;br /&gt;Entre estas especies en extinción la humanidad puede perder para siempre fuentes de producción de alimentos o medicinales, información científica y otros beneficios.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Medidas para mitigar el problema de la extinción acelerada de especies vivas:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1- Prohibir la destrucción y/o regular el aprovechamiento de determinadas especies.&lt;br /&gt;2- Reservar conjuntos de especies en áreas protegidas.&lt;br /&gt;3- Rescatarlas en zoológicos, botánicos o en bancos de genes cuando no pueda hacerse otra cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Problemas ambientales de la República Argentina.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los universales, ya vistos, la Argentina tiene sus propios problemas ambientales:&lt;br /&gt;1- Tratado Antártico: Por el debe proteger los recursos naturales vivos, limitar el turismo y la eliminación de desechos.&lt;br /&gt;El protocolo de Madrid (1991) establece una reserva minera hasta 2041 y un estatuto ambiental para el continente.&lt;br /&gt;2- Las armas nucleares con las que el pirata ingles protege la usurpación de nuestras Islas Malvinas y nuestros mares circundantes a ellas. Téngase en cuenta la negligencia que los usurpadores han evidenciado en el manejo de las plantas nucleares en su propio territorio.&lt;br /&gt;3- La premura en instalar una planta de aluminio en Puerto Madrym introdujo la mala conducta ambiental de llenar anticipadamente la represa de Futaleufú inundando bosques de maderas valiosas que al desprenderse del fondo podrían dañar las turbinas.&lt;br /&gt;4- El dilema de que hacer con los desechos nucleares de Argentina.&lt;br /&gt;5- Obras Hidroeléctricas provocan, en algunos casos, enojosas cuestiones.&lt;br /&gt;6- La contaminación del Riachuelo&lt;br /&gt;7- Los embalses de brasil son una grave amenaza.&lt;br /&gt;8- Los residuos de los centros médicos.&lt;br /&gt;9- La quema de residuos domiciliarios en algunos lugares.&lt;br /&gt;10- No hay suficientes plantas de tratamiento de los residuos químicos, venenosos o peligrosos&lt;br /&gt;11- Los desajustes ambientales afectan el volumen y valor de las exportaciones.&lt;br /&gt;12- La importaciones (sobre todo ilegales) que ingresan con contenidos téxicos (casos de juguetes o de pilas de carbon)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8524575937201422818-5987343630477714252?l=federacionuniversitaria71.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/5987343630477714252'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8524575937201422818/posts/default/5987343630477714252'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/08/derecho-ambiental-y-recursos-naturales.html' title='Derecho ambiental y Recursos Naturales Problemática ambiental Recursos Naturales y Derecho Agrario Concepto contenido.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry></feed>
